🌽Tribunales Agrarios y RAM (Ley Agraria)

Avalúos en Expropiación de Derechos Agrarios

Cuando el Gobierno, un tren o una constructora ocupan tu Parcela o Ejido, la Ley Agraria (Art. 94) exige una Indemnización Justa calculada por el INDAABIN, nunca a valor catastral.

Superficie geométrica exacta del polígono parcelario a enajenar o ceder a la asamblea.

Obliga a pagar el trabajo humano invertido. Incluye corrales, bodegas, pozos profundos de agua, cercos, árboles frutales y Cosechas (lucro cesante de la siembra arruinada).

Suelo de Temporal

$2,250,000.00

Suma Expropiable: Valor de Suelo ($2,250,000.00)
Interpretación Jurisprudencial
  • Protección Constitucional: El ejidatario no debe ser pagado tasando la tierra a centavos el metro cuadrado (valor catastral). La Corte ampara que se indemnice a **Valor Comercial** actualizado y proyectado.
  • Cesión de Derechos: Este mismo principio de avaluó libre y de lucro cesante rige como parámetro sugerido en el contrato de "Enajenación de Derechos Parcelarios" frente a la Asamblea del Comisariado Ejidal y el Fedatario.
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