🌍Honorarios Extranjeros · Art. 167 LISR

Calculadora Retención Honorarios Extranjeros

Cuando una empresa mexicana paga servicios a un residente en el extranjero, debe retener 25% de ISR (Art. 167 LISR), salvo convenio fiscal que reduzca la tasa.

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Art. 167 LISR: tasa 25% sobre el total

25% — Tasa general

Retención ISR extranjero

Monto de honorarios$100,000.00
ISR retenido (25% Art. 167 LISR)-$25,000.00
Neto recibido por el extranjero$75,000.00
IVA 16% (acreditable para pagador MX)$16,000.00
Total de la factura / contraprestación$116,000.00

📋 Obligaciones del pagador mexicano:

1. Retener el ISR al momento del pago o abono en cuenta.

2. Enterar la retención al SAT a más tardar el 17 del mes siguiente (Art. 26 Fr. I CFF).

3. Presentar declaración informativa anual (DIOT si aplica IVA).

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* Art. 167 LISR retención fuente México. Tasas de convenio son referenciales — verificar el convenio vigente con el SAT. Requiere Certificado de Residencia Fiscal del beneficiario.

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Preguntas Frecuentes

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