Prescripción de Créditos Fiscales (SAT)
Si el SAT, el IMSS o tu Estado no te cobran una multa o impuesto en 5 años de forma eficiente, la Ley castiga su inactividad **extinguiendo la deuda para siempre**. Calcula si ya "caducó" el crédito.
Ej: Si presentaste tu anual el 30 de abril y te salió a pagar, el límite era ese día. Al día siguiente nace el crédito de forma exigible. O si el SAT te embargó un dictamen, el día surte efectos.
Si el SAT mandó a un ejecutor a tocar tu puerta, te embargó cuentas bancarias mediante PAE oficial, o TÚ reconociste la deuda (pediste condonaciones), el reloj de 5 años **SE RESETEÓ A CERO**.
Si te fuiste a Juicio de Nulidad/Amparo garantizando el crédito, o te declararon "No Localizable" (te fuiste a otro lado y abandonaste el domicilio fiscal sin avisar), el reloj de prescripción NO corre mientras estemos en ese estatus.
¡El Crédito ha muerto legalmente!
martes 30 de abril de 2024
- ›Regla General (Art. 146 CFF): 5 años naturales desde la fecha en que pudo ser legalmente cobrado el crédito. Base: 30/04/2024