Defensa Fiscal · Código Fiscal (CFF)

Prescripción de Créditos Fiscales (SAT)

Si el SAT, el IMSS o tu Estado no te cobran una multa o impuesto en 5 años de forma eficiente, la Ley castiga su inactividad **extinguiendo la deuda para siempre**. Calcula si ya "caducó" el crédito.

Ej: Si presentaste tu anual el 30 de abril y te salió a pagar, el límite era ese día. Al día siguiente nace el crédito de forma exigible. O si el SAT te embargó un dictamen, el día surte efectos.

Si el SAT mandó a un ejecutor a tocar tu puerta, te embargó cuentas bancarias mediante PAE oficial, o TÚ reconociste la deuda (pediste condonaciones), el reloj de 5 años **SE RESETEÓ A CERO**.

Si te fuiste a Juicio de Nulidad/Amparo garantizando el crédito, o te declararon "No Localizable" (te fuiste a otro lado y abandonaste el domicilio fiscal sin avisar), el reloj de prescripción NO corre mientras estemos en ese estatus.

¡El Crédito ha muerto legalmente!

martes 30 de abril de 2024

La Autoridad perdió su derecho de cobro obligatoriamente. Debes interponer la Declaratoria de Prescripción en PRODECON (Art 146).
Auditoría del Cálculo de Fechas
  • Regla General (Art. 146 CFF): 5 años naturales desde la fecha en que pudo ser legalmente cobrado el crédito. Base: 30/04/2024
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Preguntas Frecuentes

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