Artículo 1916
"Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás."
🧠 Análisis Práctico Legal
📌 Síntesis del Artículo 1916
El Artículo 1916 de la Código Civil Federal regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1916
En aplicación del Artículo 1916, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creenci..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1916.
⚖️ Jurisprudencia Aplicable al Artículo 1916
La Suprema Corte y Tribunales Colegiados han emitido las siguientes sentencias vinculantes para la correcta aplicación de este precepto:
DAÑO MORAL POR VIOLACIÓN A LOS DERECHOS AL HONOR E INTIMIDAD. ALCANCES DEL ARTÍCULO 1916 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
INDEMNIZACIÓN POR ERROR MÉDICO (MALA PRAXIS). OBLIGACIONES CIVILES DERIVADAS DE NEGLIGENCIA.
Correlaciones de este Artículo
Los tribunales y juzgados exigen que este artículo se interprete estrictamente en concordancia con:
Usa este Artículo a tu favor
Nuestros abogados ya han redactado solicitudes, demandas y amparos invocando formalmente el Artículo 1916. Descarga el formato que necesitas, rellena tus datos e imprímelo hoy.
Generar Escrito Legal