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V1Amparo Indirecto contra Clausura de Establecimiento — Aguascalientes
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

AMPARO INDIRECTO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE, SI APLICA)

JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ASUNTO: Juicio de amparo indirecto promovido por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), representado por su apoderado legal, contra el acto de autoridad consistente en la clausura del establecimiento comercial denominado "(NOMBRE COMERCIAL DEL ESTABLECIMIENTO)", ubicado en (DIRECCIÓN COMPLETA DEL ESTABLECIMIENTO, AGUASCALIENTES).

JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
P R E S E N T E.

(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en (DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES, PREFERENTEMENTE EN AGUASCALIENTES), señalando como domicilio electrónico (CORREO ELECTRÓNICO DEL ACTOR O APODERADO) y proporcionando el número telefónico (TELÉFONO DE CONTACTO); y en mi carácter de apoderado legal, acreditado mediante el poder notarial número (NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA), otorgado ante la fe del Notario Público número (NÚMERO DEL NOTARIO) de (LUGAR DE OTORGAMIENTO), inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo la inscripción (NÚMERO DE INSCRIPCIÓN, SI APLICA); actuando en representación legal de [NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR, SI EL PROMOVENTE ES UNA PERSONA MORAL, INDICAR SU RAZÓN SOCIAL Y ACTAS CONSTITUTIVAS], a quien en lo sucesivo se le denominará “EL QUEJOSO”, respetuosamente expongo:

I. ACTO RECLAMADO

El acto de autoridad reclamado consiste en la orden de clausura total y definitiva (o temporal, según corresponda) del establecimiento comercial denominado "(NOMBRE COMERCIAL DEL ESTABLECIMIENTO)", ubicado en (DIRECCIÓN COMPLETA DEL ESTABLECIMIENTO, AGUASCALIENTES), emitida por la autoridad [NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, E.J.: DIRECCIÓN DE GOBIERNO, INSPECTORÍA MUNICIPAL, ETC.], con fecha (FECHA DE LA RESOLUCIÓN O ACUERDO DE CLAUSURA), contenida en el oficio número (NÚMERO DE OFICIO O ACUERDO), fundada en los supuestos de [MENCIONAR BREVEMENTE LOS FUNDAMENTOS DE LA AUTORIDAD, E.J.: FALTA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SEGURIDAD, ETC.].

II. AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA EMISIÓN DEL ACTO: (NOMBRE COMPLETO, CARGO Y DEPENDENCIA DE LA AUTORIDAD QUE FIRMÓ EL ACUERDO DE CLAUSURA).
  2. AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO: [NOMBRE COMPLETO, CARGO Y DEPENDENCIA DE LA AUTORIDAD QUE MATERIALMENTE REALIZÓ O PUEDA REALIZAR LA CLAUSURA, E.J.: JEFATURA DE POLICÍA MUNICIPAL].

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL ACTO RECLAMADO (SEGÚN LA AUTORIDAD)

Conforme al acto reclamado, la autoridad responsable fundó y motivó su decisión en los siguientes preceptos (mencionar los que apliquen según el caso concreto):

  • Artículos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Aguascalientes (o reglamentos municipales aplicables).
  • Reglamento de Licencias y Permisos para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Municipio de (NOMBRE DEL MUNICIPIO EN AGUASCALIENTES).
  • Código Administrativo del Estado de Aguascalientes.

IV. VIOLACIONES PROCESALES Y SUSTANTIVAS

El acto reclamado viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los Art. 14 y Art. 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el derecho al trabajo y a la propiedad, por las siguientes razones:

A) Violación al Principio de Legalidad y al Debido Proceso (Art. 14 Constitucional).

La autoridad responsable omitió seguir el procedimiento administrativo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y su similar estatal, particularmente en lo relativo a:

  1. Falta de notificación personal y debida: No se notificó al quejoso de manera personal, clara y oportuna sobre el inicio del procedimiento administrativo que derivó en la clausura, impidiéndole ejercer su derecho de defensa, conforme a lo establecido en el Art. 14 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  2. Ausencia de audiencia previa y derecho de defensa: Se impuso la sanción de clausura sin conceder al quejoso una audiencia previa donde pudiera ofrecer y desahogar pruebas, alegar lo que a su derecho convenga y conocer íntegramente los argumentos de la autoridad, violando el Art. 16 de la citada ley.
  3. Improcedencia de la sanción: La clausura total y definitiva es una sanción desproporcionada que no guarda relación con las infracciones administrativas que se imputan, las cuales, de existir, son susceptibles de corrección mediante medidas menos gravosas (amonestación, multa, clausura temporal), en términos del Art. 21 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Tesis Jurisprudencial aplicable: "DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO. SU CONFIGURACIÓN A PARTIR DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL." (Registro digital: 2021554). Esta tesis establece que el debido proceso en sede administrativa exige el cumplimiento de etapas procedimentales esenciales, como la notificación y la oportunidad de defensa, cuya omisión vicia de nulidad el acto.

B) Violación a la Garantía de Fundamentación y Motivación (Art. 16 Constitucional).

El acuerdo de clausura carece de una fundamentación y motivación suficientes y adecuadas. Se limita a señalar genéricamente la infracción sin especificar los hechos concretos, las pruebas en que se sustenta, ni el razonamiento lógico-jurídico que llevó a la autoridad a elegir la sanción máxima de clausura, en contravención de lo dispuesto por el Art. 3, fracción VII, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Tesis Jurisprudencial aplicable: "ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. DEBEN ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADOS Y MOTIVADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES)." (Registro digital: 2019876). Esta tesis reitera que los actos de autoridad deben expresar con claridad los supuestos de hecho y las razones jurídicas que los justifican.

C) Violación al Derecho al Trabajo y a la Propiedad (Art. 5 y Art. 27 Constitucional).

La clausura del establecimiento implica una privación de facto del derecho al trabajo del quejoso y de sus empleados, así como una afectación grave a su patrimonio y derecho de propiedad, sin que exista una justificación legal válida ni se hayan agotado medios de apremio menos lesivos. Esta medida extrema contraviene el principio de proporcionalidad de las sanciones administrativas.

Tesis Jurisprudencial aplicable: "CLAUSURA ADMINISTRATIVA. DEBE APLICARSE CONFORME AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y COMO ÚLTIMO RECURSO." (Registro digital: 2020321). Esta tesis señala que la clausura, por su naturaleza gravosa, solo es constitucional cuando es idónea, necesaria y proporcional al fin legítimo que persigue.

V. PRETENSIONES

Por tanto, solicito respetuosamente a este Honorable Juzgado:

  1. Que se tenga por interpuesto el presente JUICIO DE AMPARO INDIRECTO en contra del acto de autoridad antes descrito.
  2. Que en virtud de lo dispuesto por el Art. 128 de la Ley de Amparo, se ADMITA la demanda.
  3. Que se SUSPENDA DE PLANO la ejecución del acto reclamado (la clausura del establecimiento), en términos del Art. 129, fracción II, de la Ley de Amparo, por tratarse de un acto que de ejecutarse causaría daños y perjuicios de difícil reparación, al implicar la paralización total de la actividad económica del quejoso, la pérdida de clientela, el incumplimiento de obligaciones contractuales y la afectación a la fuente de trabajo de sus empleados.
  4. En su caso, que se fije una CAUCIÓN que garantice los daños y perjuicios que pudiera causar la suspensión, la cual ofrezco constituir en la forma y términos que este Juzgado estime pertinentes.
  5. Una vez desahogado el procedimiento, se CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, dejando sin efectos el acuerdo de clausura reclamado, con el consecuente restablecimiento del quejoso en el pleno goce de sus derechos constitucionales violados.

VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

Para acreditar los hechos expuestos, ofrezco las siguientes pruebas:

  1. Documental Pública: Copia certificada del acto reclamado (oficio de clausura).
  2. Documental Privada: Copia simple del título de propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble donde se ubica el establecimiento; licencias y permisos de funcionamiento anteriores; comprobantes de pago de impuestos y contribuciones.
  3. Testimonial: Declaración de (NOMBRE(S) DEL(LOS) TESTIGO(S)), quien(es) rendirán(á) su declaración sobre los hechos relacionados con la notificación (o falta de ella) y la ejecución de la clausura.
  4. Instrumental de Actuaciones: Se solicita se requiera a la autoridad responsable el expediente administrativo completo que dio origen al acto reclamado.

VII. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Este Juzgado de Distrito en el Estado de Aguascalientes es competente para conocer del presente juicio de amparo, dado que el acto reclamado se ejecutó o está por ejecutarse dentro de su circunscripción territorial, en el municipio de (MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES), conforme a lo dispuesto por los Art. 46 y Art. 107 de la Ley de Amparo.

VIII. DESIGNACIÓN DEL DOMICILIO

Señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES, AGUASCALIENTES, AGS.), y como domicilio electrónico (CORREO ELECTRÓNICO VÁLIDO).

PROTESTO LO NECESARIO.

Aguascalientes, Ags., a (FECHA ACTUAL)

_____________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO LEGAL)
CÉDULA PROFESIONAL: (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)
FIRMA

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba el nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial, de la persona física o moral dueña del establecimiento.
  2. (NOMBRE COMERCIAL DEL ESTABLECIMIENTO): El nombre bajo el cual opera el negocio (ej. "Restaurante La Parrilla", "Ferretería Central").
  3. (DIRECCIÓN COMPLETA DEL ESTABLECIMIENTO, AGUASCALIENTES): Calle, número, colonia, código postal y municipio donde se ubica el local clausurado.
  4. (DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES): Domicilio físico dentro del estado de Aguascalientes donde el Juzgado pueda hacer llegar notificaciones en papel.
  5. (CORREO ELECTRÓNICO DEL ACTOR O APODERADO): Dirección de correo electrónico válida y de uso frecuente para notificaciones electrónicas.
  6. (NÚMERO DE EXPEDIENTE, SI APLICA): Si ya tiene un número de expediente asignado por el Juzgado, anótelo. De lo contrario, déjelo en blanco.
  7. (FECHA DE LA RESOLUCIÓN...): La fecha exacta que tiene el oficio o acuerdo de clausura.
  8. (NÚMERO DE OFICIO O ACUERDO): El número de folio o referencia que identifica el documento de clausura.
  9. (NOMBRE COMPLETO, CARGO...): Identifique con precisión a la autoridad que firmó el acto (ej. "Lic. Juan Pérez González, Director de Gobierno del Municipio de Aguascalientes").
  10. (MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES): Especifique el municipio donde ocurrieron los hechos (ej. Aguascalientes, Jesús María, Calvillo).
  11. (FECHA ACTUAL): Coloque la fecha en que firma el documento.

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