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V1Amparo Indirecto contra Clausura de Establecimiento — Baja California
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, con residencia en (CIUDAD, EJ: MEXICALI, TIJUANA, ENSENADA), BAJA CALIFORNIA, y con competencia en materia administrativa.

PRESENTE.

C. JUEZ DE DISTRITO:

(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en calle (CALLE), número (NÚMERO EXTERIOR), colonia (COLONIA), código postal (CÓDIGO POSTAL), ciudad (CIUDAD), Estado de Baja California, señalando como domicilio electrónico (CORREO ELECTRÓNICO VÁLIDO) y proporcionando para efectos de notificaciones el número telefónico (TELÉFONO); actuando en mi propio derecho y carácter, y bajo protesta de decir verdad, expongo:

I. ACTOS RECLAMADOS.

Por medio del presente escrito, vengo a promover JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, en contra de los siguientes actos de autoridad:

  1. El acuerdo o resolución administrativa denominado “(TITULO DEL ACUERDO DE CLAUSURA)”, emitido por la autoridad responsable [NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EJ: DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPAL, SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA], con fecha (FECHA DE EMISIÓN DEL ACUERDO), mediante el cual se ordena la clausura total del establecimiento comercial/industrial ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DEL ESTABLECIMIENTO). Dicho acuerdo fue notificado el día (FECHA DE NOTIFICACIÓN).
  2. En su caso, cualquier acto de ejecución, materialización o verificación derivado del acuerdo de clausura antes referido, incluyendo la colocación de sellos, precintos o cualquier medio físico que impida el acceso o uso del inmueble.
  3. Todos aquellos actos preparatorios, de procedimiento y de ejecución que tengan relación directa con los actos señalados en los puntos anteriores.

II. AUTORIDADES RESPONSABLES.

Señalo como autoridades responsables de los actos reclamados a:

  1. [NOMBRE DEL TITULAR DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO, EJ: EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO, EL DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES], en su carácter de autoridad jerárquicamente superior del órgano emisor.
  2. El (ÓRGANO ADMINISTRATIVO EMISOR, EJ: DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, INSPECCIÓN MUNICIPAL), dependiente de (SECRETARÍA O DEPENDENCIA SUPERIOR).

Domicilio de las autoridades responsables: (DOMICILIO OFICIAL COMPLETO DE LA DEPENDENCIA, CIUDAD, BAJA CALIFORNIA).

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

El presente juicio de amparo se funda en los siguientes preceptos legales:

  1. Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la garantía de legalidad, exigiendo que todo acto de autoridad debe fundarse y motivarse en ley formal y materialmente válida.
  2. Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el principio de irretroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna, la garantía de audiencia y la prohibición de privación de derechos sin un juicio previo.
  3. Art. 8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza el derecho a una defensa adecuada.
  4. Art. 1 Ley de Amparo, en relación con el Art. 103 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regulan el juicio de amparo como medio de control de la constitucionalidad y convencionalidad.
  5. Art. 107 Ley de Amparo, que establece las reglas de procedencia y sustanciación del juicio de amparo indirecto.
  6. Art. 3 Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que define los principios de legalidad, certeza, imparcialidad y eficacia que deben regir todo procedimiento administrativo.
  7. Art. 14 Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que establece el derecho de los particulares a ser oídos y a ofrecer y desahogar pruebas antes de que se emita una resolución definitiva en su contra.
  8. Art. 16 Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que regula los requisitos de motivación y fundamentación de los actos administrativos.
  9. Art. 1 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en su caso, y las disposiciones reglamentarias locales de Baja California en materia de construcción, uso de suelo y licencias, si la clausura se funda en supuestas irregularidades en obras.

IV. AGRESIONES A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.

Los actos de autoridad antes descritos violan las garantías individuales que otorgan los artículos 14, 16 y 8 constitucionales, antes citados, de la siguiente manera:

  1. Violación al principio de legalidad (Art. 16 Constitucional): El acuerdo de clausura carece de fundamentación legal suficiente y precisa. No se señala de manera clara y expresa la disposición legal que faculta a la autoridad para imponer una medida tan gravosa como la clausura total del establecimiento, o bien, se aplica de manera incorrecta o extensiva a supuestos no previstos en la ley. La autoridad actuó fuera de los supuestos que la norma prevé para decretar una clausura.
  2. Violación a la garantía de audiencia y defensa adecuada (Art. 14 Constitucional y Art. 8 Constitucional): No se me concedió un plazo suficiente y efectivo para ejercer mi derecho de defensa, desahogar pruebas y alegar lo conducente antes de que se emitiera la resolución definitiva de clausura. El procedimiento administrativo previo fue irregular y no cumplió con las formalidades esenciales previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  3. Violación al principio de motivación (Art. 16 Constitucional): El acto reclamado no está debidamente motivado. Se limita a enunciar genéricamente la infracción sin describir los hechos concretos, las pruebas que los acreditan ni la razonabilidad de la aplicación de la sanción de clausura, la cual es desproporcionada respecto de las supuestas irregularidades cometidas.

V. TESIS JURISPRUDENCIALES.

Se invocan las siguientes tesis jurisprudenciales emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

  1. CLASIFICACIÓN: 1a. CXLVII/2017 (10a.). “ACTO ADMINISTRATIVO. LA MOTIVACIÓN DEBE SER SUFICIENTE, CLARA Y PRECISA, DE TAL MANERA QUE PERMITA CONOCER LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS QUE LO FUNDAN, ASÍ COMO LA RAZÓN O RAZONES POR LAS QUE LA AUTORIDAD LLEGÓ A ESA CONCLUSIÓN.” Esta tesis refuerza la agresión por falta de motivación suficiente en el acto de clausura.
  2. CLASIFICACIÓN: 1a. C/2016 (10a.). “GARANTÍA DE AUDIENCIA. SU ESENCIA RADICA EN LA POSIBILIDAD EFECTIVA DEL PARTICULAR DE HACER VALER SUS ARGUMENTOS Y PRUEBAS ANTES DE QUE SE EMITA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN SU CONTRA.” Esta tesis sustenta la violación al no haberme permitido una defensa plena y efectiva.
  3. CLASIFICACIÓN: 1a. LXVII/2018 (10a.). “PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS. LA AUTORIDAD DEBE JUSTIFICAR LA IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD ESTRICTA DE LA SANCIÓN ELEGIDA, ESPECIALMENTE CUANDO SE TRATA DE MEDIDAS GRAVES COMO LA CLAUSURA.” Esta tesis es aplicable al demostrar que la clausura total es una medida desproporcionada.

VI. PRETENSIONES.

Por lo expuesto y fundado, solicito respetuosamente a este Honorable Juzgado:

  1. Que se tenga por interpuesto JUICIO DE AMPARO INDIRECTO en contra de los actos de autoridad señalados.
  2. Que se ADMITA la presente demanda.
  3. Que en virtud de la suspensión provisional de oficio a que se refiere el Art. 128 Ley de Amparo, se SUSPENDA DE FORMA PROVISIONAL E INMEDIATA los efectos del acuerdo de clausura, permitiendo la reapertura y operación normal del establecimiento ubicado en (DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO), bajo la CAUCIÓN que este Tribunal estime pertinente, la cual ofrezco otorgar.
  4. Que una vez concedida la suspensión provisional, se CONFIRME dicha suspensión en la audiencia constitucional, convirtiéndola en suspensión definitiva por el tiempo que dure el presente juicio.
  5. Que en la sentencia definitiva se CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, para los efectos de que se dejen sin efecto los actos reclamados, restituyéndome en el pleno goce de mis derechos constitucionales violados.

VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.

Para acreditar los hechos expuestos, ofrezco las siguientes pruebas:

  1. Documental Pública: Copia certificada del acuerdo de clausura reclamado y su notificación.
  2. Documental Privada: Título de propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble clausurado; licencias, permisos y autorizaciones con los que cuenta el establecimiento; fotografías que acrediten el estado del inmueble y la clausura material.
  3. Testimonial: Declaración de (NOMBRE(S) DEL O LOS TESTIGOS), quienes tienen conocimiento directo de los hechos, como (ESPECIFICAR RELACIÓN, EJ: EMPLEADO, VECINO, CONTADOR).
  4. Confesional: La que se le requiera a la autoridad responsable, para que declare sobre la legalidad y procedimiento seguido para emitir el acto reclamado.

Solicito se requieran a las autoridades responsables los oficios y expedientes administrativos que dieron lugar a los actos reclamados.

VIII. FIANCA Y DOMICILIO.

Para los efectos de la suspensión, señalo como bienes suficientes para constituir la garantía que ordene este Tribunal los siguientes: [DESCRIPCIÓN DE BIENES INMUEBLES O MONTOS EN CUENTA BANCARIA, EJ: INMUEBLE UBICADO EN... CON VALOR APROXIMADO DE $...]. Acepto someter mi persona y bienes a la jurisdicción de este Tribunal y me obligo bajo protesta a la reparación del daño y perjuicios en caso de resultar responsable.

Ratifico el domicilio señalado al principio para oír y recibir toda clase de notificaciones, así como el correo electrónico.

IX. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Este Juzgado de Distrito en el Estado de Baja California es competente para conocer del presente asunto, dado que los actos reclamados se han ejecutado o pretenden ejecutarse dentro del territorio de dicho Estado, conforme a lo dispuesto por el Art. 45 y 46 de la Ley de Amparo.

Por lo expuesto y fundado,

SUPLICO a Usted, C. Juez, se sirva tener por presentada esta demanda de amparo indirecto y proveer como en ella solicito, en los términos de ley.

Protesto lo necesario.


LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, BAJA CALIFORNIA), A (DÍA) DE (MES) DE (AÑO).


ATENTAMENTE,

(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Déjese en blanco si es la presentación inicial. Lo asignará el Juzgado.
  2. (CIUDAD, EJ: MEXICALI, TIJUANA, ENSENADA): Indique la ciudad donde radica el Juzgado de Distrito competente (normalmente la capital del estado o la ciudad donde ocurrió el acto).
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre(s) y apellidos completos del quejoso, tal como aparecen en su identificación oficial.
  4. (DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES): Domicilio físico completo dentro de Baja California. Es obligatorio. Incluya correo electrónico y teléfono.
  5. (TITULO DEL ACUERDO DE CLAUSURA): Copie textualmente el nombre o descripción del oficio/resolución que ordena la clausura.
  6. (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE): Nombre del titular de la dependencia (Ej: "El C. Gobernador del Estado", "El Lic. Director de Obras Públicas Municipales").
  7. (FECHAS): Incluya fecha de emisión y de notificación del acto reclamado.
  8. (DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO): Dirección exacta del negocio o inmueble clausurado.
  9. (DOMICILIO OFICIAL): Dirección de las oficinas de la autoridad responsable.
  10. (NOMBRE(S) DEL O LOS TESTIGOS): Indique nombre completo de los testigos y su relación con los hechos.
  11. (DESCRIPCIÓN DE BIENES): Describa con detalle los bienes ofrecidos como garantía (fianca) para la suspensión (valor, ubicación, datos de registro).

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