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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO INDIRECTO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
PRESENTE.
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, BAJA CALIFORNIA SUR), autorizando para tal efecto al C. (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO), con la credencial de elector número (NÚMERO DE CREDENCIAL) expedida por el Instituto Nacional Electoral; y señalando como correo electrónico (CORREO ELECTRÓNICO) y número telefónico (TELÉFONO); actuando en mi propio derecho y personalidad, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL ACTOR”, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
I. ACTOS RECLAMADOS
Por medio del presente escrito, formulamos demanda de amparo indirecto en contra del acto de autoridad consistente en la CLAUSURA TOTAL Y/O PARCIAL del establecimiento comercial denominado “(NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO)”, ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DEL ESTABLECIMIENTO), ordenada y ejecutada por [NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EJ. DIRECCIÓN DE GOBIERNO MUNICIPAL, SECRETARÍA DE SALUD ESTATAL, ETC.], con fundamento en el oficio número (NÚMERO DE OFICIO), de fecha (FECHA DEL ACUERDO DE CLAUSURA).
Dicho acto es reclamado en todos sus extremos y consecuencias jurídicas.
II. AUTORIDADES RESPONSABLES
- AUTORIDAD RESPONSABLE: (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD QUE ORDENÓ Y EJECUTÓ LA CLAUSURA).
- AUTORIDADES DE CONOCIMIENTO (POSIBLES TERCEROS INTERESADOS): El Ministerio Público correspondiente y cualquier otra autoridad que haya intervenido o tenga interés jurídico en el acto reclamado.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El presente juicio de amparo se promueve con fundamento en los siguientes preceptos legales:
- Art. 103 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 107 de la misma.
- Art. 1, 5, 8, 107, 116, 128, y demás relativos de la Ley de Amparo.
- Art. 1, 3, 14, 16, 69 y 70 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Art. 1 y demás aplicables de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en su caso, si la clausura deriva de una supuesta irregularidad en materia de construcción u obra.
- Código Administrativo y Reglamentos Municipales aplicables en el Estado de Baja California Sur y el Municipio de (NOMBRE DEL MUNICIPIO).
IV. HECHOS
- “EL ACTOR” es propietario (o legítimo poseedor) del establecimiento comercial mencionado, dedicado a la actividad de (DESCRIBIR ACTIVIDAD COMERCIAL).
- El día (FECHA DE LA INSPECCIÓN O NOTIFICACIÓN), personal de la autoridad responsable se presentó en el establecimiento y procedió a la clausura del mismo, dejando constancia mediante el oficio número (NÚMERO DE OFICIO).
- Dicho oficio hace referencia a supuestas violaciones a los ordenamientos (ESPECIFICAR ORDENAMIENTOS, EJ. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, REGLAMENTO DE SALUD, ETC.), específicamente en lo relativo a [DESCRIBIR BREVEMENTE LOS MOTIVOS ALEGADOS, EJ. FALTA DE LICENCIA DE USO DE SUELO, DEFICIENCIAS EN LA CONSTRUCCIÓN, FALTA DE PERMISO SANITARIO].
- El acto de clausura fue ejecutado de manera INMEDIATA, sin que se le hubiera concedido a “EL ACTOR” un plazo suficiente para corregir las observaciones, en caso de existir, ni se agotara un procedimiento administrativo previo que garantizara el derecho de audiencia y defensa, violando así el principio de certeza jurídica y el debido proceso.
- La clausura ha causado un daño irreparable a “EL ACTOR”, al generar pérdidas económicas diarias, incumplimiento de obligaciones con proveedores y empleados, y un grave menoscabo a su patrimonio y fuente de trabajo.
V. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
Los actos reclamados violan las garantías individuales de “EL ACTOR” consagradas en la Constitución Federal, específicamente:
- VIOLACIÓN AL DERECHO DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO LEGAL previsto en el Artículo 14 Constitucional. La autoridad responsable impuso la sanción de clausura sin seguir un procedimiento administrativo previo, contradictorio y ejecutivo que permitiera al actor conocer los cargos en su contra, ofrecer y desahogar pruebas y formular alegatos. Se vulnera el principio “audiatur et altera pars” (oído el otro lado).
- VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y CERTEZA JURÍDICA del Artículo 16 Constitucional. El acto de clausura carece de fundamentación legal suficiente y motivación adecuada. No se especifica con claridad la norma exacta infringida, ni se demuestra la proporcionalidad de la medida, la cual es extrema y desproporcionada respecto de las supuestas infracciones administrativas.
- VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE PROPIEDAD contenida en el Artículo 27 Constitucional. La clausura implica una privación temporal del uso y goce del establecimiento, constituyendo una afectación grave al patrimonio del actor, que no se justifica por motivos de utilidad pública ni mediante una indemnización, y que no se ajusta a las formalidades legales.
VI. TESIS JURISPRUDENCIALES
- Amparo en revisión 120/2016. Tesis: AISLADA. “DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO. SU INOBSERVANCIA AL IMPONER UNA SANCIÓN DE CLAUSURA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL”. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que toda sanción administrativa, especialmente una tan gravosa como la clausura, debe ser precedida de un procedimiento que garantice el derecho de audiencia del gobernado.
- Jurisprudencia 1a./J. 10/2018 (10a.). “MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. DEBE SER SUFICIENTE Y EXPONER LAS RAZONES POR LAS CUALES EL PARTICULAR INCUMPLIÓ LA NORMA”. La autoridad no puede limitarse a señalar genéricamente un precepto violado, debe exponer los hechos concretos y su encuadramiento legal, so pena de incurrir en arbitrariedad.
- Amparo directo 15/2020. Tesis: AISLADA. “PROPORCIONALIDAD DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS. LA CLAUSURA DEBE SER EL ÚLTIMO RECURSO Y APLICARSE SÓLO CUANDO EXISTA UN RIESGO INMINENTE PARA LA SALUD O LA SEGURIDAD PÚBLICA”. Una sanción administrativa debe ser proporcional a la infracción cometida.
VII. PETICIONES
Por tanto, a usted solicitamos respetuosamente:
- SE TENGA POR INTERPUESTA LA PRESENTE DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO en contra de los actos de autoridad antes descritos.
- En virtud de la afectación grave e irreparable que la clausura genera al patrimonio del actor, SE ADMITA LA DEMANDA Y SE OTORGUE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO DE FORMA INMEDIATA, para que se levante la clausura y se permita al actor reanudar sus actividades comerciales, bajo la protesta de guardar la conducta a que alude el artículo 128 de la Ley de Amparo.
- En su caso, se fije CAUCIÓN que estime pertinente para garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la suspensión, la cual ofrecemos cubrir.
- SE NOTIFIQUE el presente escrito a las autoridades responsables y a los terceros interesados para los efectos legales conducentes.
- Una vez desahogadas las pruebas y sustanciado el juicio, SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL a favor de “EL ACTOR”, ordenándose a la autoridad responsable que deje sin efectos el acto reclamado de clausura, con todas sus consecuencias jurídicas.
VIII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Se ofrecen las siguientes pruebas:
- DOCUMENTAL PÚBLICA: Copia certificada del oficio de clausura número (NÚMERO DE OFICIO).
- DOCUMENTAL PRIVADA: Título de propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble, licencias y permisos del establecimiento, comprobantes de pago de impuestos y contribuciones.
- TESTIMONIAL: Declaración de los testigos: (NOMBRE DEL TESTIGO 1) y (NOMBRE DEL TESTIGO 2), quienes declararán sobre los hechos relacionados con la inspección y clausura del establecimiento.
- INSPECCIÓN JUDICIAL: Para que el Juez de Distrito constate personalmente, o por medio de su auxiliar, el estado de clausura del establecimiento y las condiciones del mismo.
Todas las pruebas se ofrecen para desahogarse en la audiencia constitucional.
IX. ANEXOS
- Original del poder notarial o carta poder con firma autógrafa reconocida (si se actúa por representación).
- Copia simple de la credencial para votar del actor.
- Copia simple del oficio de clausura reclamado.
- Copia simple de los documentos que acrediten la personalidad (título de propiedad, contrato de arrendamiento, etc.).
- Copia simple de los permisos y licencias con los que cuenta el establecimiento.
- Lista de los testigos con sus generales y domicilio para recibir notificaciones.
PROTESTO LO NECESARIO.
Lugar y fecha: (CIUDAD, BAJA CALIFORNIA SUR), a los (DÍA) días del mes de (MES) de (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O REPRESENTANTE LEGAL)
FIRMA
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Amparo
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo tal como aparece en su identificación oficial.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Incluya calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado (Baja California Sur). Este será el domicilio para notificaciones.
- (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO): Nombre de la persona que puede recibir notificaciones en su representación, si aplica.
- (NÚMERO DE CREDENCIAL): Número de la credencial para votar del notificador autorizado.
- (CORREO ELECTRÓNICO) / (TELÉFONO): Datos de contacto actualizados.
- (NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO): Razón social o nombre comercial del negocio clausurado.
- (DOMICILIO COMPLETO DEL ESTABLECIMIENTO): Dirección exacta donde se ubica el negocio.
- (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE...): Nombre exacto de la dependencia gubernamental que ordenó la clausura (ej. Dirección de Inspección y Regulación Comercial del Municipio de La Paz).
- (NÚMERO DE OFICIO) / (FECHA...): Datos exactos del documento oficial que notificó la clausura.
- (DESCRIBIR ACTIVIDAD COMERCIAL): Especifique a qué se dedica el negocio (ej. venta de alimentos, taller mecánico, comercio al por menor).
- (ESPECIFICAR ORDENAMIENTOS): Mencione los reglamentos o leyes que la autoridad alega que fueron violados (ej. Reglamento de Construcción del Municipio de Los Cabos).
- (DESCRIBIR BREVEMENTE LOS MOTIVOS ALEGADOS): Resuma los argumentos de la autoridad para clausurar (ej. "falta de licencia de funcionamiento", "obras sin permiso").
- (NOMBRE DEL MUNICIPIO): Municipio de Baja California Sur donde se ubica el establecimiento.
- (NOMBRE DEL TESTIGO 1/2): Nombre completo de las personas que presenciaron los hechos y están dispuestas a declarar.
- (CIUDAD, BAJA CALIFORNIA SUR) / (FECHA): Lugar y fecha de elaboración de la demanda.
📄 Plantillas Relacionadas
- Recurso de Revisión Administrativa (previo al amparo) – Para agotar instancias internas ante la autoridad.
- Amparo Indirecto contra Multas Administrativas – Para actos de autoridad que impongan sanciones económicas.
- Demanda de Nulidad de Acto Administrativo – Vía contencioso-administrativa local en Baja California Sur.
- Solicitud de Medida Cautelar (Suspensión Provisional) – Para pedir la suspensión inmediata antes de la audiencia constitucional.
- Amparo Indirecto contra Negativa de Licencia o Permiso – Para cuando la autoridad niega injustificadamente un trámite.
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