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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO INDIRECTO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CAMPECHE
JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE CAMPECHE
PRESENTE.
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL), mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en calle (CALLE), número (NÚMERO), colonia (COLONIA), código postal (C.P.), ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, México, señalando como domicilio electrónico (CORREO ELECTRÓNICO) y proporcionando el número telefónico (TELÉFONO); actuando en mi propio nombre y derecho, y al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS DE ESTILO
- Por medio del presente escrito, promuevo JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, en contra del acto de autoridad que en lo sucesivo expresaré, fundado en lo dispuesto por los artículos 103 y 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 5, 8, 107 y demás relativos de la Ley de Amparo.
- El presente juicio de amparo se promueve contra el acto de autoridad consistente en la ORDEN DE CLAUSURA TOTAL Y/O PARCIAL del establecimiento comercial/industrial denominado “(NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO)”, ubicado en (DIRECCIÓN COMPLETA DEL ESTABLECIMIENTO), emitida por la autoridad responsable (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EJ. DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPAL O ESTATAL), con fundamento en el oficio o acuerdo número (NÚMERO DE OFICIO O ACUERDO), de fecha (FECHA DE LA RESOLUCIÓN). Dicho acto es notoriamente violatorio de las garantías de legalidad, seguridad jurídica y audiencia previa.
- La autoridad responsable es la ya mencionada (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE), con domicilio en (DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, CAMPECHE).
- El acto reclamado es de carácter ADMINISTRATIVO y tiene el carácter de definitivo, ya que agota la esfera administrativa y causa un agravio actual, directo y personal al quejoso, al privarlo del uso y goce de su establecimiento y fuente de trabajo, sin habérsele garantizado el derecho de audiencia previa.
- El presente amparo debe tramitarse ante este Honorable Juzgado de Distrito en el Estado de Campeche, toda vez que el acto reclamado se ha ejecutado o pretende ejecutarse dentro del territorio jurisdiccional de este órgano judicial, conforme al artículo 107, fracción I, de la Constitución Federal y 46 de la Ley de Amparo.
HECHOS
- El quejoso es propietario (o legítimo poseedor) del establecimiento ubicado en (DIRECCIÓN COMPLETA DEL ESTABLECIMIENTO), dedicado a la actividad de (DESCRIBIR ACTIVIDAD, EJ. COMERCIO AL MENUDEO, SERVICIOS, ETC.), el cual opera con los permisos y licencias correspondientes, entre ellos la Licencia de Funcionamiento Municipal número (NÚMERO DE LICENCIA).
- El día (FECHA DE LA INSPECCIÓN O NOTIFICACIÓN), personal de la autoridad responsable se presentó en el establecimiento y, tras una inspección somera, procedió a notificar la orden de clausura mediante el oficio número (NÚMERO DE OFICIO), argumentando como causa [ESPECIFICAR LA CAUSA ALEGADA, EJ. FALTA DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, OBRA IRREGULAR, RIESGO ESTRUCTURAL, ETC.].
- En ningún momento con anterioridad a la emisión de la orden de clausura, la autoridad responsable notificó al quejoso de los presuntos incumplimientos, ni le otorgó un plazo para subsanarlos, ni le concedió audiencia alguna para que pudiera defenderse y presentar sus pruebas y argumentos, violentando el principio de audiencia previa consagrado en el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- La clausura del establecimiento genera un daño económico grave e irreparable al quejoso, al interrumpir por completo su actividad comercial, dejando sin fuente de ingreso tanto al propio quejoso como a sus empleados (NÚMERO) empleados, cuyos datos son: (LISTAR NOMBRES DE EMPLEADOS SI SE CONSIDERA PERTINENTE).
- El acto de clausura carece de fundamentación y motivación suficiente, ya que no se especifican con precisión los hechos ni las disposiciones legales infringidas, contraviniendo lo establecido en el artículo 3, fracción VII, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
PRETENSIONES
Por lo anterior, solicito a este Honorable Juzgado:
- Que se tenga por interpuesto el presente JUICIO DE AMPARO INDIRECTO en contra del acto de autoridad descrito.
- Que se ADMITA la demanda de garantías.
- Que en virtud de la suspensión del acto reclamado, se OTORGUE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO de forma provisional y definitiva, para que se deje sin efecto la orden de clausura y se permita al quejoso reabrir su establecimiento mientras se resuelve el presente juicio, ofreciendo como contragarantía (ESPECIFICAR CONTRAGARANTÍA, EJ. UNA CAUCIÓN POR LA CANTIDAD DE $[MONTO) PESOS MEXICANOS].
- Que una vez seguido el procedimiento y obtenidas las pruebas conducentes, se CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, declarando la inconstitucionalidad del acto reclamado y ordenando a la autoridad responsable que deje sin efecto la clausura y se abstenga de realizar cualquier acto tendiente a su ejecución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- El acto reclamado viola la garantía de legalidad del artículo 14 constitucional, pues la autoridad responsable no actuó conforme a las leyes aplicables en materia de procedimiento administrativo y obras públicas. La clausura es una medida extrema que debe estar estrictamente fundada y motivada en la ley, requisito que no se cumple en el presente caso.
- Se viola la garantía de audiencia previa y debido proceso contenida en el artículo 14 constitucional, y desarrollada en los artículos 14 y 16 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La autoridad impuso una sanción (clausura) sin antes otorgar al administrado la oportunidad de ser oído, defenderse y corregir las posibles irregularidades.
- El acto carece de una motivación y fundamentación legal suficiente, violando el artículo 16 constitucional. El oficio de clausura se limita a señalar genéricamente una infracción, sin especificar los hechos concretos, las pruebas de lo alegado ni la relación clara con los preceptos legales infringidos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o del reglamento municipal aplicable.
- La medida de clausura es desproporcionada, ya que existían medidas menos gravosas para alcanzar el fin público perseguido (ej. apercibimiento, multa, orden de regularización), violando el principio de proporcionalidad que rige la actuación administrativa.
JURISPRUDENCIA APLICABLE
- Tesis: I.3o.A. J/10 (11a.), “AISLADA”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Febrero de 2014, Tomo 1, Materia(s): Administrativa, Tesis: I.3o.A. J/10 (11a.), Página: 666. Rubro: ACTOS ADMINISTRATIVOS. LA AUSENCIA DE AUDIENCIA PREVIA EN SU EMISIÓN CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE). Sostiene que la omisión de la audiencia previa en un procedimiento administrativo sancionador vicia de ilegalidad el acto resultante, por violación al debido proceso.
- Tesis: I.3o.A. K/12 (11a.), “AISLADA”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Diciembre de 2015, Tomo 1, Materia(s): Administrativa, Tesis: I.3o.A. K/12 (11a.), Página: 1234. Rubro: MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. SON EXIGENCIAS INELUDIBLES PARA SU VALIDEZ. Establece que todo acto de autoridad que afecte la esfera jurídica del gobernado debe expresar de manera clara y precisa los hechos y los fundamentos legales que lo sustentan.
- Tesis: P. XVIII/2019 (11a.), “AISLADA”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia(s): Administrativa, Tesis: P. XVIII/2019 (11a.). Rubro: PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. DEBE OBSERVARSE AL IMPONER MEDIDAS CAUTELARES O SANCIONES. Indica que la autoridad debe elegir, entre las medidas idóneas para lograr un fin legítimo, aquella que sea menos gravosa para el administrado.
PRUEBAS
Para acreditar los hechos antes expuestos, ofrezco las siguientes pruebas:
- Documental Pública. Copia certificada del oficio o acuerdo de clausura número (NÚMERO DE OFICIO).
- Documental Pública. Copia de la Licencia de Funcionamiento Municipal y demás permisos del establecimiento.
- Documental Privada. Fotografías que acreditan la clausura física del local (si las hay).
- Testimonial. Declaración de los testigos: (NOMBRE DEL TESTIGO 1), con domicilio en (DOMICILIO), y (NOMBRE DEL TESTIGO 2), con domicilio en (DOMICILIO), quienes presenciaron la notificación y/o ejecución de la clausura.
- Instrumental de Actuaciones. Se solicita se requiera a la autoridad responsable el expediente administrativo completo que dio origen al acto reclamado.
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Conforme a los artículos 124, 126 y 127 de la Ley de Amparo, solicito la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado, por tratarse de un acto que de ejecutarse causaría daños y perjuicios de difícil reparación, al implicar la pérdida continua de la clientela, el deterioro de la relación con proveedores y la imposibilidad de cubrir obligaciones laborales y fiscales. Ofrezco como contragarantía (DESCRIBIR CONTRAGARANTÍA OFRECIDA), la cual considero suficiente para garantizar los intereses de la autoridad.
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES
Señalo como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle (CALLE), número (NÚMERO), colonia (COLONIA), código postal (C.P.), ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche. Correo electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO). Teléfono: (TELÉFONO).
PROTESTO LO NECESARIO.
San Francisco de Campeche, Campeche, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL)
FIRMA
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Amparo
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL): Escribir el nombre completo de la persona física o la razón social de la persona moral que promueve el amparo.
- (CALLE), (NÚMERO), (COLONIA), (C.P.): Indicar el domicilio completo del quejoso en la ciudad de Campeche.
- (CORREO ELECTRÓNICO) y (TELÉFONO): Proporcionar datos de contacto actualizados.
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Dejar en blanco; lo asignará el Juzgado.
- (NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO) y (DIRECCIÓN COMPLETA...): Especificar el nombre comercial y la ubicación exacta del local clausurado.
- (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE): Anotar el nombre exacto de la dependencia (ej. Dirección de Obras Públicas del Municipio de Campeche) que emitió la clausura.
- (NÚMERO DE OFICIO O ACUERDO) y (FECHA DE LA RESOLUCIÓN): Copiar los datos exactos del documento de clausura.
- (DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, CAMPECHE): Indicar la dirección oficial de la dependencia responsable.
- (NÚMERO DE LICENCIA): Escribir el número de la licencia de funcionamiento municipal.
- (FECHA DE LA INSPECCIÓN O NOTIFICACIÓN): Señalar la fecha en que se notificó o ejecutó la clausura.
- (ESPECIFICAR LA CAUSA ALEGADA): Describir brevemente el motivo que la autoridad puso por escrito para la clausura.
- (NÚMERO) empleados: Indicar la cantidad de trabajadores afectados. Opcionalmente listar sus nombres.
- (MONTO) PESOS MEXICANOS: Proponer un monto específico para la caución económica ofrecida como contragarantía.
- (DESCRIBIR CONTRAGARANTÍA OFRECIDA): Detallar la garantía ofrecida (ej. "una caución por $50,000.00 M.N.", "fianza otorgada por empresa autorizada").
- (NOMBRE DEL TESTIGO 1), (DOMICILIO), etc.: Completar con los datos de las personas que puedan declarar sobre los hechos.
- (DÍA) de (MES) de (AÑO): Colocar la fecha actual de presentación del escrito.
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