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V1Amparo contra Clausura de Establecimiento — CDMX
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO

I. ANTECEDENTES Y DATOS GENERALES

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O REFERENCIA INTERNA)

JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO: Juzgado (NÚMERO) de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

MATERIA: Administrativa.

ACTO RECLAMADO: Acuerdo de clausura total temporal del establecimiento mercantil denominado “(NOMBRE COMERCIAL DEL ESTABLECIMIENTO)”, ubicado en (DIRECCIÓN COMPLETA, COLONIA, ALCALDÍA, C.P.), emitido por la Autoridad Administrativa de la Alcaldía (NOMBRE DE LA ALCALDÍA) de la Ciudad de México, con fecha (FECHA DEL ACUERDO DE CLAUSURA).

AUTORIDAD RESPONSABLE: (NOMBRE, CARGO Y DEPENDENCIA DEL FUNCIONARIO QUE FIRMÓ EL ACUERDO DE CLAUSURA), en su carácter de autoridad administrativa de la Alcaldía (NOMBRE DE LA ALCALDÍA).

TERCERO INTERESADO: La Alcaldía (NOMBRE DE LA ALCALDÍA) de la Ciudad de México, representada por su titular.

QUEJOSO (ACTOR):

  • Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL)
  • Registro Federal de Contribuyentes: (RFC DEL ACTOR)
  • Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO, COLONIA, ALCALDÍA, C.P., CIUDAD DE MÉXICO)
  • Correo electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO)
  • Teléfono: (TELÉFONO)

REPRESENTANTE LEGAL (si aplica): (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL, ESPECIFICAR SI ES APODERADO LEGAL O PROPIETARIO).

II. HECHOS

1. El quejoso es propietario (o legítimo poseedor) del establecimiento mercantil “(NOMBRE COMERCIAL)”, dedicado a la actividad de (DESCRIBIR ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL), el cual cuenta con todas las licencias y permisos en regla, entre ellos: (ENLISTAR PERMISOS RELEVANTES, EJM. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, PERMISO DE ANUNCIOS, ETC.).

2. El día (FECHA DE LA INSPECCIÓN O HEcho GENERADOR), personal de la Autoridad de la Alcaldía (NOMBRE DE LA ALCALDÍA) se presentó en el establecimiento para realizar una visita de verificación/inspectiva.

3. Como resultado de dicha visita, se levantó un acta administrativa donde se asientan presuntas irregularidades, consistentes en: (DESCRIBIR BREVEMENTE LOS HECHOS SEÑALADOS EN EL ACTA).

4. Posteriormente, con fecha (FECHA DEL ACUERDO DE CLAUSURA), la Autoridad Responsable emitió el Acuerdo administrativo de referencia, mediante el cual se impone como sanción la CLAUSURA TOTAL TEMPORAL del establecimiento por un plazo de (NÚMERO) días, fundamentado en (CITAR LOS ARTÍCULOS DEL BANDO O REGLAMENTO LOCAL APLICADOS POR LA AUTORIDAD).

5. El quejoso recibió notificación personal del acuerdo de clausura el día (FECHA DE NOTIFICACIÓN), procediéndose a la ejecución material de la medida (colocación de sellos) ese mismo día.

6. El acto reclamado causa un perjuicio grave e irreparable al quejoso, ya que implica la suspensión total de sus actividades comerciales, generando pérdidas económicas diarias, incumplimiento de obligaciones con proveedores y empleados, y un daño a la clientela y el prestigio comercial, sin que exista un medio de defensa ordinario que pueda reparar estos efectos de manera pronta y eficaz.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y AGRABIOS

A) Violaciones a las Garantías de Legalidad y Debido Proceso

El acto reclamado viola las garantías consagradas en los Art. 14 y Art. 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los principios de legalidad y certeza jurídica establecidos en la Art. 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).

La Autoridad Responsable incurrió en las siguientes irregularidades procesales:

  1. Falta de Motivación y Fundamentación Suficiente: El acuerdo de clausura se limita a señalar genéricamente la infracción, sin describir con precisión los hechos constitutivos de la misma ni realizar una adecuada subsunción en el tipo legal. Esto contraviene lo dispuesto por el Art. 14 de la LFPA.
  2. Inobservancia del Derecho de Audiencia y Defensa: No se concedió al quejoso un plazo suficiente y efectivo para presentar pruebas y alegatos antes de la imposición de la sanción máxima de clausura, violando el principio audiatur et altera pars reconocido en el Art. 13 de la LFPA. La sanción fue desproporcionada y no se consideraron alternativas menos gravosas.
  3. Improcedencia de la Clausura como Sanción Inmediata: La medida de clausura, por su naturaleza grave, debe ser el último recurso y aplicarse solo cuando exista un riesgo inminente para la salud, la seguridad o el orden público, lo cual no fue acreditado en el presente caso.

B) Violación al Derecho al Trabajo y a la Propiedad

La clausura del establecimiento afecta de manera directa e inmediata los derechos del quejoso reconocidos en los Art. 5 y Art. 27 constitucionales, al impedir el libre desarrollo de su actividad económica lícita y el uso y disfrute de su propiedad (establecimiento mercantil). La medida es desproporcionada y no guarda relación de necesidad con el fin público perseguido.

C) Jurisprudencia Aplicable

  1. Tesis: 1a. CXXVII/2016 (10a.) de la Primera Sala de la SCJN. “ACTO ADMINISTRATIVO. LA AUSENCIA DE MOTIVACIÓN O UNA MOTIVACIÓN DEFICIENTE EN ÉL, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).” Esta tesis sostiene que un acto administrativo, como una clausura, debe expresar de manera clara y lógica los razonamientos que llevaron a la autoridad a decidir, lo cual no ocurrió en el presente caso.
  2. Tesis: I.9o.A. J/13 (10a.) del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. “CLAUSURA ADMINISTRATIVA. SU IMPOSICIÓN REQUIERE QUE SE ACTÚE CONFORME AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, POR LO QUE DEBE DEMOSTRARSE QUE NO EXISTÍA OTRA MEDIDA MENOS GRAVOSA PARA LOGRAR EL FIN PÚBLICO.” La autoridad no justificó por qué una multa o una orden de regularización no eran suficientes, imponiendo directamente la sanción más severa.
  3. Tesis: 1a. CXLVII/2021 (10a.) de la Primera Sala de la SCJN. “DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO. EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIO A LA EMISIÓN DE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE AFECTE DERECHOS, ES ESENCIAL.” Se vulneró el derecho del quejoso a ser oído y a ofrecer defensa antes de que se decretara la clausura.

IV. PETICIONES

Por tanto, a usted, Juez de Distrito, respetuosamente solicito:

  1. SE ADMITA la presente demanda de amparo indirecto.
  2. SE SUSPENDA de manera inmediata los efectos del Acuerdo de Clausura Total Temporal del establecimiento “(NOMBRE COMERCIAL)”, permitiendo la reapertura y continuación de las actividades comerciales, en virtud de que se cumplen los requisitos del Art. 128 de la Ley de Amparo:
    • El acto reclamado es de ejecución inmediata y su continuación causaría daños de difícil reparación.
    • La suspensión no afecta el interés social ni contraviene alguna prohibición legal expresa.
    • El quejoso ofrece contracautela suficiente, la cual puede consistir en una garantía por la cantidad de (MONTO PROPUESTO EN PESOS M.N.) o en la presentación de una fianza o hipoteca, a criterio de este Juzgado.
  3. En su momento, SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, declarando la nulidad del Acuerdo de Clausura reclamado, por violar las garantías constitucionales antes mencionadas.
  4. SE NOTIFIQUE a la Autoridad Responsable y al Tercero Interesado para los efectos legales correspondientes.

V. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

Para acreditar los hechos antes expuestos, ofrezco las siguientes pruebas:

  1. Documental Pública: Copia certificada del Acuerdo de Clausura reclamado y del acta administrativa que le sirvió de base.
  2. Documental Privada: Copias simples de:
    • Licencias y permisos de funcionamiento del establecimiento.
    • Comprobante de domicilio del quejoso.
    • Identificación oficial del quejoso (y poder notarial si actúa por representación).
    • Contratos de arrendamiento del local (si aplica).
    • Estados de cuenta o documentos que evidencien las pérdidas económicas.
  3. Confesional: Solicito se requiera la confesión de la Autoridad Responsable, para que bajo protesta de decir verdad, declare sobre el procedimiento seguido y la justificación de la medida de clausura.
  4. Pericial: En su caso, ofrezco prueba pericial en materia mercantil y contable para cuantificar el daño económico causado por la clausura.

SEÑALO DOMICILIO: El señalado en el apartado de “Quejoso” para oír y recibir toda clase de notificaciones.

VI. PROTESTA Y FIRMA

Protesto lo necesario bajo protesta de decir verdad.

Ciudad de México, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).




_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O SU REPRESENTANTE LEGAL)

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O REFERENCIA INTERNA): Si lleva control interno, asigne un número. De lo contrario, puede dejarse en blanco.
  2. (NOMBRE COMERCIAL DEL ESTABLECIMIENTO): El nombre público o razón social con la que opera el negocio clausurado.
  3. (DIRECCIÓN COMPLETA...): Domicilio exacto del establecimiento, incluyendo alcaldía y código postal.
  4. (FECHA DEL ACUERDO DE CLAUSURA): Fecha que aparece en el documento oficial de clausura.
  5. (NOMBRE, CARGO Y DEPENDENCIA...): Copiar textualmente los datos de la autoridad que firma el acuerdo de clausura.
  6. (NOMBRE DE LA ALCALDÍA): Especificar la alcaldía de la CDMX que emitió la clausura (ej. Cuauhtémoc, Benito Juárez, Miguel Hidalgo).
  7. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL): Nombre(s) y apellidos del propietario físico, o la razón social registrada si es una empresa.
  8. (RFC DEL ACTOR): Clave del Registro Federal de Contribuyentes.
  9. (DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES): Domicilio particular o fiscal donde el Juzgado enviará notificaciones. Debe estar en la CDMX.
  10. (DESCRIBIR ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL): Ej. “venta de alimentos y bebidas”, “comercio al por menor de ropa”, “servicios de estética”.
  11. (FECHA DE LA INSPECCIÓN): Día en que se realizó la visita de verificación.
  12. (DESCRIBIR BREVEMENTE LOS HECHOS...): Resumir las irregularidades que la autoridad anotó en el acta (ej. “falta de extintor”, “obstrucción de vía pública”).
  13. (CITAR LOS ARTÍCULOS...): Anotar los números de artículo del Bando o Reglamento local que la autoridad citó como fundamento.
  14. (FECHA DE NOTIFICACIÓN): Día en que se le notificó personalmente el acuerdo al quejoso.
  15. (NÚMERO): Cantidad de días de clausura impuesta.
  16. (MONTO PROPUESTO EN PESOS M.N.): Proponer una cantidad de dinero razonable como garantía para obtener la suspensión (ej. el equivalente a 3-5 días de ventas).
  17. (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha en que se firma la demanda.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Recurso de Revisión Administrativa (CDMX): Para agotar la vía administrativa antes del amparo, si aplica.
  • Escrito de Incidente de Suspensión en Amparo: Para desarrollar con más detalle los argumentos para obtener la medida cautelar.
  • Demanda de Amparo contra Multa Administrativa: Si la sanción principal fue económica y no de clausura.
  • Promoción de Pruebas en Juicio de Amparo: Para ofrecer y desahogar pruebas de manera específica una vez admitida la demanda.
  • Solicitud de Notificación por Correo Electrónico (Art. 43 LA): Para recibir notificaciones vía electrónica y agilizar el trámite.
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