📍 ¿En qué estado estás?
La plantilla se adaptará a las leyes de tu entidad.
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO INDIRECTO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE, SI APLICA)
JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
PROMOVENTE: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, CHIHUAHUA)
AUTORIDAD RESPONSABLE: [NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE DECRETÓ LA CLAUSURA, E.G., DIRECCIÓN DE GOBIERNO, INSPECTOR MUNICIPAL]
ACTO RECLAMADO: Acuerdo de Clausura Total/Parcial del establecimiento mercantil denominado "(NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO)", ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DEL ESTABLECIMIENTO), emitido con fecha (FECHA DEL ACUERDO DE CLAUSURA) y notificado el (FECHA DE NOTIFICACIÓN).
NORMAS GENERALES RECLAMADAS: Los preceptos de la Ley de [NOMBRE DE LA LEY MUNICIPAL O ESTATAL APLICADA, E.G., LICENCIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL MUNICIPIO DE JUÁREZ] en que se fundó la autoridad responsable para emitir el acto reclamado.
I. HECHOS
1. El quejoso (NOMBRE DEL QUEJOSO) es propietario/arrendatario/representante legal del establecimiento mercantil "(NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO)", dedicado a la actividad de (DESCRIBIR ACTIVIDAD PRINCIPAL, E.G., VENTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS), el cual cuenta con (MENCIÓN SI TIENE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, PERMISOS SANITARIOS, ETC.) expedida por la autoridad municipal correspondiente.
2. El día (FECHA DE LA INSPECCIÓN O HECHO MOTIVO), personal de la autoridad responsable se presentó en el establecimiento y levantó un acta de inspección, alegando la presunta infracción de [DESCRIBIR BREVEMENTE LA INFRACCIÓN SEÑALADA, E.G., FALTA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO VIGENTE, INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS SANITARIAS].
3. Posteriormente, con fecha (FECHA DEL ACUERDO), la autoridad responsable emitió el acuerdo de clausura total/parcial del establecimiento, el cual fue notificado al quejoso el día (FECHA DE NOTIFICACIÓN), ordenando el cese inmediato de actividades y la colocación de sellos oficiales.
4. El acto de clausura causa un daño irreparable al quejoso, ya que implica la pérdida diaria de ingresos, el incumplimiento de obligaciones contractuales con proveedores y clientes, el riesgo de pérdida de la clientela, y la afectación a la fuente de empleo de (NÚMERO) trabajadores, generando un perjuicio de muy difícil reparación.
II. DERECHOS VIOLADOS Y AGRESIÓN
Los actos de la autoridad responsable violan los siguientes derechos constitucionales del quejoso:
- Derecho de petición y garantía de audiencia: Contraviene lo dispuesto por el Art. 8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Art. 14 Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al no conceder al quejoso un plazo suficiente y efectivo para corregir las observaciones, presentar descargos, ofrecer y desahogar pruebas, y defender sus derechos antes de que se impusiera la sanción máxima de clausura. La autoridad aplicó la sanción de manera automática sin agotar el procedimiento administrativo de ejecución.
- Garantía de legalidad y derecho al trabajo/comercio: Viola el Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el acto de clausura carece de fundamentación legal suficiente y motivación adecuada. No se demostró de manera fehaciente la infracción o el incumplimiento que justifique una medida tan gravosa. Además, se afecta el derecho al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad comercial, reconocido en el Art. 5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Principio de proporcionalidad de las sanciones: La medida de clausura es desproporcionada respecto de la presunta infracción cometida, violando el principio de proporcionalidad inherente al Estado de Derecho. Existen medidas correctivas menos gravosas (multas, apercibimientos, plazos para regularización) que la autoridad omitió considerar, aplicando directamente la sanción más severa.
TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES:
- CLASIFICACIÓN: 1a. CXXVII/2016 (10a.) "ACUERDO ADMINISTRATIVO DE CLAUSURA. LA AUTORIDAD DEBE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN PREVIO A SU IMPOSICIÓN, PARA NO VULNERAR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA." La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la clausura de un establecimiento, por ser una medida que afecta gravemente derechos patrimoniales, debe ser precedida de un procedimiento en el que se permita al particular defenderse.
- CLASIFICACIÓN: 1a. L/2019 (10a.) "PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN SANCIONES ADMINISTRATIVAS. LA CLAUSURA DEBE SER EL ÚLTIMO RECURSO CUANDO OTRAS MEDIDAS CORRECTIVAS SEAN INSUFICIENTES." La jurisprudencia señala que las autoridades deben justificar por qué una infracción merece la sanción máxima de clausura y no otra menos gravosa.
- CLASIFICACIÓN: 1a. XLV/2021 (10a.) "MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. EL ACUERDO DE CLAUSURA DEBE ESPECIFICAR LOS HECHOS PRECISOS Y SU ENCAJE EN LOS SUPUESTOS LEGALES." La autoridad debe exponer de manera clara y lógica la relación entre los hechos constatados y la norma que impone la clausura.
III. PETICIONES
Por tanto, al amparo de la Art. 116 Ley de Amparo, solicito respetuosamente a este Honorable Juzgado:
- SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, contra el acto reclamado de clausura.
- SE SUSPENDA LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE CLAUSURA de manera inmediata, en los términos del Art. 124 Ley de Amparo, para que el establecimiento pueda reanudar sus actividades, toda vez que de continuar con la clausura se causarían daños de difícil reparación al quejoso, consistentes en la pérdida irreparable de clientela, ingresos, y el incumplimiento de sus obligaciones laborales y comerciales.
- En caso de que para decretar la suspensión se requiera contracautela, SE OFRECE CAUCIÓN por la cantidad que este Juzgado estime suficiente, la cual podrá constituirse mediante depósito en efectivo, fianza o hipoteca, en los términos del Art. 131 Ley de Amparo.
IV. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Este Juzgado de Distrito en el Estado de Chihuahua es competente para conocer del presente juicio de amparo, con fundamento en los artículos 46, 107 fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Ley de Amparo, ya que el acto reclamado se consumó y fue notificado dentro de la circunscripción territorial de este Distrito Judicial.
V. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Se ofrecen las siguientes pruebas para acreditar los hechos expuestos:
- Documental Pública: Copia certificada del Acuerdo de Clausura reclamado.
- Documental Privada: Copia simple de la licencia de funcionamiento, permisos sanitarios, contrato de arrendamiento del local y comprobantes de nómina de los empleados.
- Confesional: La de la autoridad responsable, para que declare si otorgó al quejoso un plazo efectivo para corregir las observaciones antes de decretar la clausura.
- Pericial: Dictamen pericial contable que cuantifique el daño económico diario que la clausura está causando al quejoso.
Se solicita se requieran los documentos que obren en el expediente administrativo a la autoridad responsable.
VI. AUTORIDADES Y NOTIFICACIONES
JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
Con sede en (CIUDAD DE SEDE DEL JUZGADO, E.G., CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA)
PRESENTE.
Para los efectos del Art. 148 Ley de Amparo, señalo como domicilio para oír y recibir notificaciones el antes indicado.
Agradezco de antemano la atención que se sirva dar a este escrito, y protesto lo necesario.
LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, CHIHUAHUA), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
NOMBRE Y FIRMA DEL QUEJOSO O REPRESENTANTE LEGAL:
(_______________________________________)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo
- Ley Estatal de Procedimiento Administrativo para el Estado de Chihuahua
- Reglamento/Ley Municipal de Licencias y Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles aplicable.
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL): Escriba su nombre completo si es persona física, o la razón social exacta registrada si es persona moral.
- (DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES): Indique un domicilio físico completo dentro del estado de Chihuahua donde pueda recibir notificaciones judiciales de manera segura.
- (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA...): Copie el nombre exacto de la dependencia y el titular que firmó el acuerdo de clausura, tal como aparece en el documento notificado.
- (NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO) y (DOMICILIO COMPLETO...): Anote el nombre comercial y la ubicación exacta (calle, número, colonia, CP, ciudad) del local clausurado.
- (FECHA DEL ACUERDO...) y (FECHA DE NOTIFICACIÓN): Transcriba las fechas exactas de emisión y notificación del acto de clausura. Son cruciales para el cómputo de plazos.
- (DESCRIBIR ACTIVIDAD PRINCIPAL...): Especifique el giro del negocio (ej: "restaurante-bar", "tienda de abarrotes", "taller mecánico").
- (DESCRIBIR BREVEMENTE LA INFRACCIÓN...): Resuma la causa de la clausura según el acta o acuerdo (ej: "falta de extintores", "exceso de aforo", "venta de alcohol sin permiso").
- (NÚMERO): Incluya el número aproximado de empleados afectados por la clausura.
- (CIUDAD DE SEDE DEL JUZGADO...): Determine la ciudad donde se ubica el Juzgado de Distrito competente (usualmente Ciudad Juárez, Chihuahua, Delicias, Parral, según la ubicación del establecimiento).
- (DÍA) de (MES) de (AÑO): Coloque la fecha actual de presentación del escrito.
📄 Plantillas Relacionadas
- Recurso de Revisión en Materia Administrativa (estatal/municipal): Para agotar la vía administrativa antes del amparo, si aplica.
- Amparo contra Multa Administrativa: Si la sanción principal fue una multa económica en lugar de, o además de, la clausura.
- Incidente de Reposición de Sellos o Levantamiento de Clausura: Para el caso de que la autoridad incumpla la suspensión o sentencia firme.
- Demanda Civil por Daños y Perjuicios: Para reclamar indemnización por los perjuicios causados por una clausura ilegal una vez ganado el amparo.
- Solicitud de Medidas Cautelares Inmediatas (antes de Amparo): En casos de extrema urgencia para evitar un daño inminente.
¿Este documento superó tus conocimientos legales?
Un error de redacción puede costarte tu patrimonio. Contacta a un abogado experto y verificado en tu estado ahora mismo. Ellos harán el trabajo pesado por ti.
Sobre este documento: Amparo contra Clausura de Establecimiento — Chihuahua
Formato gratuito de amparo contra clausura de establecimiento — chihuahua. Incluye jurisprudencia de la SCJN, artículos de ley con hipervínculo y guía de llenado paso a paso.
Fundamentado en: ley-federal-de-procedimiento-administrativo.
Más de 15,000+ descargas exitosas
Únete a miles de ciudadanos, abogados y empresarios mexicanos que protegen su patrimonio sin pagar honorarios excesivos.
Mostrando 9 de 542 reseñas recientes
Preguntas Frecuentes
Resuelve tus dudas antes de descargar tu formato legal.
Sí. Todos nuestros formatos están redactados con base en el Código Civil Federal, Código de Comercio y leyes generales aplicables. En caso de legislaciones estatales, la estructura es 100% compatible y solo debes adaptar la entidad federativa en los espacios indicados.
No obligatoriamente. Están diseñadas para que cualquier ciudadano pueda rellenarlas y presentarlas. Sin embargo, para juicios complejos (como amparos o divorcios contenciosos), siempre recomendamos que un profesional titulado revise el documento final antes de ingresarlo al juzgado.
Al descargar la versión completa, obtienes el formato listo para usarse. Deberás llenar los espacios en blanco resaltados (como NOMBRES, FECHAS y CANTIDADES) en tu procesador de textos favorito (Word, Google Docs, etc.) y posteriormente imprimirlo para su firma.
Nuestro equipo legal revisa constantemente las tesis de jurisprudencia de la SCJN y las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para garantizar que no utilices artículos derogados.
Nuestra prioridad es que resuelvas tu situación legal. Si consideras que el formato no cumple con los estándares descritos, tienes 7 días para solicitar la revisión y te ofreceremos una solución o devolución del 100%.