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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE, SI APLICA)
JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COAHUILA
P R E S E N T E
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, COAHUILA), señalando como domicilio electrónico (CORREO ELECTRÓNICO VÁLIDO) y número telefónico (NÚMERO DE TELÉFONO), actuando en mi propio nombre y derecho, por medio de mi representante legal el C. (NOMBRE DEL LICENCIADO PATROCINADOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), a usted respetuosamente expongo:
I. ACTOS RECLAMADOS
Por medio del presente juicio de amparo indirecto, impugno los siguientes actos de autoridad:
- El acuerdo de clausura total y definitiva del establecimiento comercial denominado "(NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO)", ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DEL ESTABLECIMIENTO), emitido por la autoridad administrativa (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD, EJ. SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE...), con fecha (FECHA DEL ACUERDO DE CLAUSURA), contenido en el oficio número (NÚMERO DE OFICIO O EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO).
- En su caso, todos los actos de ejecución derivados del acuerdo de clausura mencionado, incluyendo pero no limitándose a la colocación de sellos, cintas o cualquier medio físico de clausura, así como la imposición de multas o sanciones accesorias.
AUTORIDADES RESPONSABLES:
- AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA EMISIÓN DEL ACUERDO: (NOMBRE, CARGO Y DEPENDENCIA DE LA AUTORIDAD QUE FIRMÓ EL ACUERDO DE CLAUSURA).
- AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN: La misma que emitió el acto o, en su caso, (NOMBRE DE LA AUTORIDAD EJECUTORA, EJ. DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA).
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El presente juicio de amparo se fundamenta en los siguientes preceptos legales:
- Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la garantía de legalidad, exigiendo que todo acto de autoridad se funde y motive en ley formal y materialmente válida.
- Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el principio de irretroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna, la garantía de audiencia y la prohibición de privación de derechos sin un juicio previo.
- Art. 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe toda discriminación y garantiza los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales.
- Art. 1 Ley de Amparo, en relación con el Art. 107 Ley de Amparo, que regulan el juicio de amparo como medio de control de la constitucionalidad y convencionalidad de los actos de autoridad.
- Art. 3 Ley Federal de Procedimiento Administrativo y Art. 14 Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que establecen los principios de legalidad, certeza, audiencia y debido proceso en la actuación administrativa.
- Art. 1 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en lo conducente, para determinar el alcance de las facultades de inspección y sanción de las autoridades en materia de establecimientos mercantiles, en su caso aplicable por analogía o por remisión de la legislación local coahuilense.
- Ley de Protección Civil del Estado de Coahuila y su Reglamento, que son las normas sustantivas aplicables a la materia de seguridad y condiciones de los establecimientos, cuya violación se alega como causal de clausura.
III. HECHOS
- El quejoso es propietario (o legítimo poseedor) del establecimiento comercial "(NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO)", dedicado a la actividad de (DESCRIBIR ACTIVIDAD ECONÓMICA, EJ. VENTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS), el cual opera con los permisos y licencias correspondientes, tales como [ENUMERAR LICENCIAS O PERMISOS, EJ. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL, AVISO DE APERTURA DE HACIENDA].
- El día (FECHA DE LA INSPECCIÓN O ACTO INICIAL), personal de la autoridad responsable realizó una visita de inspección al establecimiento, alegando (MOTIVO ALEGADO PARA LA INSPECCIÓN, EJ. VERIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD).
- Con fecha (FECHA DEL ACUERDO DE CLAUSURA), se notificó al quejoso el acuerdo administrativo mediante el cual se ordena la clausura total y definitiva del establecimiento, fundado en las supuestas causas de [DESCRIBIR BREVEMENTE LAS CAUSAS ALEGADAS EN EL ACUERDO, EJ. FALTA DE EXTINTORES, INSTALACIONES ELÉCTRICAS DEFICIENTES].
- El acto reclamado adolece de vicios de legalidad, ya que:
- No se respetó el derecho de audiencia previa, pues no se permitió al quejoso ofrecer pruebas ni alegar lo conveniente a su derecho antes de que se emitiera la sanción máxima de clausura definitiva.
- La inspección no se realizó conforme a los protocolos establecidos, ya que [DESCRIBIR IRREGULARIDADES EN LA INSPECCIÓN, EJ. NO SE IDENTIFICARON DEBIDAMENTE, NO SE LEVANTÓ ACTA CIRCUNSTANCIADA EN EL MOMENTO].
- La sanción es desproporcionada, pues ante las supuestas irregularidades (que no se admiten), la autoridad podía imponer medidas correctivas o sanciones menos gravosas, no la privación total del derecho al trabajo y al comercio.
- El acuerdo no se encuentra debidamente fundado y motivado, limitándose a señalar genéricamente las violaciones sin describir hechos concretos, ni relacionar las pruebas con las conclusiones.
- La clausura del establecimiento causa un daño irreparable al quejoso, al privarlo de su fuente de trabajo y sustento, generando pérdidas económicas diarias y afectando a sus dependientes económicos.
IV. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
Se vulneran las siguientes garantías constitucionales:
- VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL: El acto de clausura carece de fundamentación legal suficiente y de motivación adecuada. No se demuestra la existencia de una ley que faculte expresamente a la autoridad para imponer una sanción tan grave por los hechos alegados, o bien, la aplicación de la ley es incorrecta. El acuerdo es oscuro e impreciso.
- VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL: Se violó el derecho de audiencia previa a la imposición de una sanción que afecta derechos patrimoniales. No se le concedió al quejoso la oportunidad de defenderse, ofrecer pruebas y alegar antes de que se emitiera la resolución definitiva de clausura. Se aplicó la sanción sin un procedimiento previo establecido en la ley.
- VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 1 CONSTITUCIONAL: El acto es desproporcionado y arbitrario, constituyendo un trato discriminatorio en el ejercicio de los derechos al trabajo, comercio y propiedad. La sanción de clausura definitiva no guarda proporción con las infracciones administrativas eventualmente cometidas.
V. TESIS JURISPRUDENCIALES
- CLASIFICACIÓN: 1a. CCCXXVII/2017 (10a.)
ACUERDO DE CLAUSURA DE UN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL. DEBE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). La autoridad administrativa, al emitir un acuerdo de clausura de un establecimiento mercantil, debe expresar en el propio acto las consideraciones y razones legales que la llevaron a tomar esa determinación, de manera que el gobernado conozca el porqué de la misma y pueda ejercer su defensa. - CLASIFICACIÓN: 1a. CXXV/2019 (10a.)
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN SANCIONES ADMINISTRATIVAS. SU APLICACIÓN EN LA CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA DE ESTABLECIMIENTOS. Las autoridades administrativas, al imponer sanciones, deben observar el principio de proporcionalidad, el cual exige que la medida adoptada sea idónea, necesaria y estrictamente proporcional para alcanzar el fin legítimo perseguido, sin que resulte excesiva o desmedida en relación con la infracción cometida. La clausura definitiva, como sanción máxima, solo es procedente cuando las irregularidades sean de tal gravedad que hagan imposible la operación segura del lugar y no existan medidas correctivas menos gravosas. - CLASIFICACIÓN: 1a. LXXVIII/2021 (10a.)
GARANTÍA DE AUDIENCIA EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES. DEBE SER PREVIA A LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA. El derecho de audiencia previo a la emisión de una resolución sancionadora que afecte derechos sustantivos, implica la oportunidad efectiva para el gobernado de conocer los hechos imputados, ofrecer y desahogar pruebas, así como formular alegatos, a fin de influir en el contenido de la decisión final de la autoridad.
VI. PETICIONES
Por tanto, a usted solicito respetuosamente:
- Se tenga por interpuesto el presente escrito como DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, en contra de los actos de autoridad señalados.
- Se admita la demanda y se reclame el informe previo a las autoridades responsables.
- En virtud de la afectación grave e irreparable que la clausura causa, y fundándome en el Art. 128 Ley de Amparo, solicito de manera incidental la SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, bajo protesta de caucionar lo que legalmente corresponda. La suspensión debe tener efectos PLENOS (devolviendo las cosas al estado que guardaban antes de la clausura), para que se retire cualquier sello o medio de clausura y se permita al quejoso reanudar sus actividades comerciales de inmediato.
- Se conceda la suspensión provisional de plano, en los términos del Art. 129 Ley de Amparo.
- En su momento, una vez desahogado el procedimiento, se otorgue la protección de la Justicia Federal, CONCEDIÉNDOME EL AMPARO Y PROTECCIÓN solicitados, para los efectos de que se dejen sin efectos los actos reclamados, ordenándose a las autoridades responsables que levanten la clausura y se abstengan de realizar cualquier acto tendente a su ejecución.
- Se impongan las costas a la autoridad responsable en caso de resistencia infundada.
VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Ofrezco las siguientes pruebas:
- Documental Pública: Copia certificada del acuerdo de clausura reclamado (oficio (NÚMERO DE OFICIO)).
- Documental Pública: Copia simple de las licencias y permisos de operación del establecimiento.
- Documental Privada: Facturas, contratos de arrendamiento o documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble.
- Testimonial: Declaración del C. (NOMBRE DEL TESTIGO 1), con domicilio en (DOMICILIO), quien declarará sobre los hechos ocurridos durante la inspección y la notificación del acto reclamado.
- Testimonial: Declaración del C. (NOMBRE DEL TESTIGO 2), con domicilio en (DOMICILIO), quien declarará sobre la operación normal del establecimiento y las condiciones del mismo.
- Inspección Judicial: Se solicita al Juez que se traslade al establecimiento comercial para que constate personalmente el estado en que se encuentra y verifique si existen o no las condiciones de riesgo alegadas por la autoridad.
MEDIOS PARA HACERSE CARGO DE LAS PRUEBAS: Las documentales las presento junto con esta demanda o en el momento procesal oportuno. Para las testimoniales y la inspección, suplico se señale día y hora para su desahogo.
VIII. DECLARACIÓN DE NO REPETICIÓN
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que no he promovido ni se está tramitando otro juicio de amparo con el mismo objeto contra los actos reclamados en esta demanda, por lo que procede su tramitación en los términos del Art. 73, fracción V, Ley de Amparo.
PROTESTO LO NECESARIO.
Lugar y fecha: (CIUDAD, COAHUILA), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
__________________________
(NOMBRE DEL LICENCIADO PATROCINADOR)
CÉDULA PROFESIONAL: (NÚMERO)
PATROCINADOR DEL QUEJOSO
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo
- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
- Ley de Protección Civil del Estado de Coahuila
- Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Coahuila
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial (INE, pasaporte).
- (DOMICILIO COMPLETO...): Incluya calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado (Coahuila). Este será el domicilio para recibir notificaciones judiciales.
- (CORREO ELECTRÓNICO VÁLIDO) y (NÚMERO DE TELÉFONO): Proporcione datos de contacto actualizados y que revise constantemente.
- (NOMBRE DEL LICENCIADO PATROCINADOR) y (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Complete con los datos de su abogado. Si se presenta sin patrocinador, elimine esa parte y firme como quejoso.
- (NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO) y su (DOMICILIO): Sea preciso. Es el objeto material del juicio.
- (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD...): Copie exactamente el nombre de la dependencia y el cargo del funcionario que firmó el acuerdo de clausura, tal como aparece en el oficio notificado.
- (FECHA DEL ACUERDO DE CLAUSURA) y (NÚMERO DE OFICIO...): Transcriba estos datos del documento oficial de clausura.
- (DESCRIBIR ACTIVIDAD ECONÓMICA): Sea específico (ej. "restaurante de comida italiana", "taller mecánico").
- (ENUMERAR LICENCIAS O PERMISOS): Liste los permisos con los que cuenta el establecimiento (licencia municipal, aviso de apertura de SHCP, etc.).
- (FECHA DE LA INSPECCIÓN...) y (MOTIVO ALEGADO...): Describa los hechos que dieron pie al procedimiento administrativo.
- (DESCRIBIR BREVEMENTE LAS CAUSAS...): Resuma los argumentos de la autoridad para clausurar, según el acuerdo.
- (DESCRIBIR IRREGULARIDADES EN LA INSPECCIÓN): Detalle cualquier vicio en el procedimiento de inspección (ej. "no se exhibió orden de inspección", "el acta se firmó bajo presión").
- (NOMBRE DEL TESTIGO 1/2) y (DOMICILIO): Proporcione datos reales de personas que puedan declarar a su favor. Asegúrese de tener su consentimiento.
- (CIUDAD, COAHUILA), a (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha y lugar de presentación de la demanda.
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