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V1Amparo contra Clausura de Establecimiento — Estado de México
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO

ASUNTO: Demanda de amparo indirecto promovida por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL), representada por su apoderado legal (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), en contra del acto de autoridad consistente en la orden de clausura total temporal del establecimiento comercial denominado “(NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO)”, ubicado en (DIRECCIÓN COMPLETA DEL ESTABLECIMIENTO, MUNICIPIO, ESTADO DE MÉXICO), ordenada por [NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, E.G., “EL DIRECTOR DE GOBIERNO MUNICIPAL DE (NOMBRE DEL MUNICIPIO)”].

I. IDENTIFICACIÓN DEL QUEJOSO Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL

Quejoso/Actor: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL)

Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, MUNICIPIO, ESTADO DE MÉXICO)

Clave Única de Registro de Población (CURP) o Registro Federal de Contribuyentes (RFC): (CURP O RFC)

Representante Legal/Apoderado: (NOMBRE COMPLETO DEL LICENCIADO)

Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)

Domicilio del Representante: (DOMICILIO DEL DESPACHO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, MUNICIPIO, ESTADO DE MÉXICO)

II. AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA CLAUSURA (PRIMERA RESPONSABLE): [NOMBRE COMPLETO Y CARGO DE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ LA ORDEN DE CLAUSURA, E.G., “EL DIRECTOR DE GOBIERNO MUNICIPAL DE (NOMBRE DEL MUNICIPIO), ESTADO DE MÉXICO”].
  2. AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN (SEGUNDA RESPONSABLE): [NOMBRE COMPLETO Y CARGO DE LA AUTORIDAD QUE EJECUTÓ MATERIALMENTE LA CLAUSURA, E.G., “EL OFICIAL MUNICIPAL EJECUTOR ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO DE (NOMBRE DEL MUNICIPIO)”].
  3. AUTORIDAD DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA (TERCERA RESPONSABLE): [NOMBRE COMPLETO Y CARGO DE LA AUTORIDAD QUE CONOCERÁ O CONOCIÓ DEL RECURSO ADMINISTRATIVO, E.G., “EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE (NOMBRE DEL MUNICIPIO), ESTADO DE MÉXICO”].

III. ACTO RECLAMADO

Se reclama el acto de autoridad consistente en la “Orden de Clausura Total Temporal” con folio (NÚMERO DE FOLIO O OFICIO), emitida con fecha (FECHA DE LA ORDEN), por la cual se dispuso la clausura del establecimiento comercial del quejoso, ubicado en (DIRECCIÓN COMPLETA), por un plazo de (NÚMERO) días, bajo los argumentos de (BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE LA CLAUSURA, E.G., “FALTA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO”). Dicho acto fue notificado y ejecutado materialmente el día (FECHA DE NOTIFICACIÓN Y/O EJECUCIÓN).

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El presente juicio de amparo se funda en los siguientes preceptos legales:

  1. Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
  2. Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Prohíbe la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y con arreglo a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
  3. Art. 1 Ley de Amparo: El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
  4. Art. 107 Ley de Amparo: Contiene las reglas de procedimiento para el juicio de amparo indirecto, aplicable al caso.
  5. Art. 3 Ley Federal de Procedimiento Administrativo: Establece los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos que deben observar las autoridades en el ejercicio de sus facultades.
  6. Art. 14 Ley Federal de Procedimiento Administrativo: Señala que los actos de autoridad deberán fundarse en los hechos que los motiven, los cuales deberán haberse establecido en el procedimiento respectivo, y deberán estar debidamente motivados y fundados en derecho.
  7. Art. 69 Ley Federal de Procedimiento Administrativo: Regula las medidas de apremio, como la clausura, estableciendo que éstas deben ser proporcionales al fin que se persigue y que, antes de decretarlas, la autoridad deberá requerir al particular para que en un plazo razonable cumpla con sus obligaciones, salvo que la ley disponga otra cosa.

V. AGRESIONES Y CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

El acto reclamado viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica del quejoso, concretándose en las siguientes agresiones y conceptos de violación:

  1. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL: La autoridad responsable emitió la orden de clausura sin un mandamiento escrito debidamente fundado y motivado, o bien, la motivación es insuficiente, genérica y no individualizada, ya que [EXPLICAR POR QUÉ LA MOTIVACIÓN ES DEFICIENTE, E.G., “no se especifican los hechos concretos que configuran la infracción, ni se señala con precisión el precepto reglamentario violado”].
  2. VIOLACIÓN AL DERECHO DE AUDIENCIA Y DEFENSA (DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO) Y AL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL: Se decretó una medida cautelar de extrema gravedad (clausura) sin otorgar al quejoso un plazo suficiente y razonable para corregir las observaciones o, en su caso, sin agotar el procedimiento administrativo previo que garantice el derecho a ser oído y a ofrecer pruebas, conforme a los principios establecidos en los artículos 3 y 14 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  3. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: La medida de clausura total y temporal es desproporcionada respecto de la infracción alegada ((ESPECIFICAR INFRACCIÓN)), ya que causa un daño económico irreparable al quejoso y afecta sus fuentes de empleo, pudiendo la autoridad haber aplicado medidas menos gravosas para el cumplimiento de su fin, como multas o apercibimientos, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

VI. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES

  1. CLASIFICACIÓN: 1a. CCCXXVII/2017 (10a.) “MEDIDAS CAUTELARES EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. SU IMPOSICIÓN DEBE AJUSTARSE AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.” La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las autoridades administrativas, al decretar medidas cautelares como la clausura, deben observar el principio de proporcionalidad, evaluando la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto de la medida, de lo contrario, se vulnera el derecho al debido proceso.
  2. CLASIFICACIÓN: 1a. C/2017 (10a.) “MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. DEBE SER SUFICIENTE, CLARA, PRECISA Y ACORDE CON LOS FUNDAMENTOS LEGALES APLICABLES.” La SCJN sostiene que la motivación de un acto administrativo no se satiscribe con la simple mención del precepto legal, sino que debe exponer de manera clara y lógica los hechos y razones jurídicas que llevaron a la autoridad a emitirlo, so pena de ser considerado violatorio de las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
  3. CLASIFICACIÓN: 1a. X/2019 (10a.) “CLAUSURA ADMINISTRATIVA. CONSTITUYE UNA RESTRICCIÓN GRAVE AL DERECHO AL TRABAJO Y A LA PROPIEDAD, POR LO QUE SU IMPOSICIÓN REQUIERE ESTRICTO CUMPLIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO.” La jurisprudencia señala que la clausura de un establecimiento afecta derechos fundamentales, por lo que el procedimiento previo debe garantizar plenamente el derecho de audiencia y defensa del administrado.

VII. PETICIONES

Por tanto, a usted, Juez de Distrito, respetuosamente suplico:

  1. SE TENGA POR INTERPUESTA LA PRESENTE DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO en contra del acto de autoridad antes descrito.
  2. SE ADMITA LA DEMANDA Y SE TRAMITE EN TODAS SUS PARTES conforme a lo establecido en la Ley de Amparo.
  3. EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN DE OFICIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE AMPARO, se ordene la SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO, es decir, se levante inmediatamente la clausura del establecimiento “(NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO)”, para que el quejoso pueda reanudar sus actividades comerciales, ofreciendo la garantía que en derecho corresponda, la cual se estima en la cantidad de (MONTO EN PESOS $00,000.00 M.N.), misma que está dispuesto a constituir en la forma que este Juzgado determine.
  4. EN SU DEFECTO, SE OTORGUE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL en los mismos términos, mientras se resuelve sobre la definitiva.
  5. UNA VEZ VISTO EL NEGOCIO EN SENTENCIA, SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, declarándose la INEXISTENCIA O NULIDAD del acto reclamado, con los efectos constitucionales y legales correspondientes.

VIII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS Y POSESIONES JURAMENTADAS

  1. DOCUMENTAL PÚBLICA: Se ofrecen copias certificadas de la Orden de Clausura, el acta de notificación y ejecución, el contrato de arrendamiento o título de propiedad del local, la licencia de funcionamiento (si se cuenta con ella), el alta en Hacienda (RFC) y la identificación oficial del quejoso.
  2. DOCUMENTAL PRIVADA: Se ofrecen estados de cuenta bancarios, nóminas de empleados y declaraciones fiscales para acreditar el daño económico.
  3. TESTIMONIAL: Se ofrecen los testimonios de (NOMBRE(S) DEL(OS) TESTIGO(S)), quienes declararán sobre los hechos relacionados con la notificación y ejecución de la clausura, y sobre la operación normal del establecimiento.
  4. POSESIÓN JURAMENTADA: Se otorga posesión juramentada en los términos del artículo 88 de la Ley de Amparo sobre la veracidad de los hechos expuestos en este escrito.

PROTESTO LO NECESARIO.

Lugar y Fecha: (CIUDAD, ESTADO DE MÉXICO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).



_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL LICENCIADO APODERADO)
Abogado Patrono
Cédula Profesional: (NÚMERO)

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Déjese en blanco si es la presentación inicial. Lo asignará el Juzgado.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL): Escriba el nombre completo de la persona física o la razón social exacta de la empresa dueña del establecimiento.
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Si el quejoso es persona moral, escriba el nombre de su representante legal según el acta constitutiva. Si es persona física, puede ser él mismo o su abogado.
  4. (NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO): El nombre comercial bajo el que opera el negocio clausurado.
  5. (DIRECCIÓN COMPLETA...): Incluya calle, número exterior e interior, colonia, código postal, municipio y estado (Estado de México).
  6. (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE...): Investigue y anote el nombre y cargo exacto de la autoridad que firmó la orden de clausura. Suele ser un Director de Gobierno, Inspector Municipal, etc.
  7. (CURP O RFC): Incluya el documento de identificación correspondiente.
  8. (NÚMERO DE FOLIO O OFICIO) y (FECHA DE LA ORDEN): Copie estos datos exactamente de la orden de clausura notificada.
  9. (BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS FUNDAMENTOS...): Resuma la causa de la clausura según el acto reclamado (ej.: “por no contar con extintores”, “por vender en horario no permitido”).
  10. (EXPLICAR POR QUÉ LA MOTIVACIÓN ES DEFICIENTE...): Argumente concreta y brevemente por qué la orden no está bien fundada o motivada.
  11. (ESPECIFICAR INFRACCIÓN): Vuelva a mencionar la infracción alegada por la autoridad para analizar la proporcionalidad.
  12. (MONTO EN PESOS $00,000.00 M.N.): Estime un monto para la garantía (caución) que cubra posibles daños a la autoridad si se otorga la suspensión. Considere el valor de los ingresos diarios multiplicado por los días de clausura.
  13. (NOMBRE(S) DEL(OS) TESTIGO(S)): Proporcione el nombre completo de personas (empleados, vecinos, contador) que puedan declarar a favor.
  14. (CIUDAD, ESTADO DE MÉXICO) y (FECHA): Lugar y fecha de firma del escrito.

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