📍 ¿En qué estado estás?

La plantilla se adaptará a las leyes de tu entidad.

V1Amparo contra Clausura de Establecimiento
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

AMPARO CONTRA CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA: [ESPECIFICAR NÚMERO Y CIRCUNSCRIPCIÓN, EJM: "PRIMERO EN EL ESTADO DE MÉXICO"]

ASUNTO: JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ACTO DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE ORDENA LA CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA DE UN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL.

I. QUEJOSO (ACTOR)

Nombre o Razón Social: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO)

Nombre del Representante Legal: (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL, SI APLICA)

Domicilio para Oír y Recibir Notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO CON CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, MUNICIPIO O ALCALDÍA Y ESTADO)

Registro Federal de Contribuyentes (RFC): (RFC DEL QUEJOSO O DE LA EMPRESA)

II. AUTORIDAD RESPONSABLE

Nombre de la Autoridad: [NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE EMITIÓ EL ACUERDO DE CLAUSURA, EJM: "SECRETARÍA DE SALUD", "PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR", "SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES"]

Domicilio de la Autoridad: (DOMICILIO OFICIAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE)

III. ACTOS RECLAMADOS

Se reclama por ser violatorios de las garantías individuales, el acuerdo o resolución administrativa emitido por la Autoridad Responsable, con fecha (FECHA DEL ACUERDO DE CLAUSURA), mediante el cual se ordena la clausura, ya sea temporal o definitiva, del establecimiento comercial denominado "(NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO)", ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DEL ESTABLECIMISTO). Dicho acto se notificó al quejoso el día (FECHA DE NOTIFICACIÓN).

Se reclaman todos los actos de ejecución y preparatorios derivados del acto principal de clausura.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El presente juicio de amparo se promueve en contra de actos de autoridad administrativa, conforme a lo dispuesto por el Art. 103 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Art. 1 Ley de Amparo.
  2. La clausura del establecimiento constituye una privación o afectación grave a los derechos de llevar a cabo actividades comerciales lícitas (libertad de trabajo, comercio e industria), garantizados por el Art. 5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y al derecho de propiedad sobre los bienes afectados, reconocido en el Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  3. El acto reclamado debe fundarse y motivarse en derecho, cumpliendo con los principios de legalidad y certeza jurídica que rigen todo acto de autoridad, de conformidad con el Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Art. 3 Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  4. La autoridad administrativa debe observar en todo momento las formalidades esenciales del procedimiento, incluyendo el derecho de audiencia y la debida notificación, tal como lo establece el Art. 14 Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Art. 69 Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  5. La presente demanda se interpone dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del acto reclamado, conforme al Art. 21 Ley de Amparo.

V. TESIS JURISPRUDENCIALES

  1. CLASIFICACIÓN: Jurisprudencia. FUENTE: SCJN. ÉPOCA: Décima Época. REGISTRO: 2010153. TEMA: Clausura de establecimientos mercantiles. "La clausura temporal o definitiva de un establecimiento mercantil, decretada por una autoridad administrativa, constituye un acto de privación o afectación grave a los derechos de sus titulares, por lo que es impugnable a través del juicio de amparo indirecto, ya que trasciende al ámbito de los simples actos de molestia y afecta de manera directa el derecho de propiedad y la libertad de trabajo, comercio e industria."
  2. CLASIFICACIÓN: Jurisprudencia. FUENTE: SCJN. ÉPOCA: Décima Época. REGISTRO: 2008674. TEMA: Motivación y fundamentación en actos de clausura. "Los actos de autoridad que ordenan la clausura de un establecimiento deben estar debidamente fundados y motivados, exponiendo de manera clara y precisa las causas legales y los hechos que la justifican, de lo contrario adolecen de una violación al principio de legalidad y al derecho de audiencia previo, lo que los hace inconstitucionales."
  3. CLASIFICACIÓN: Tesis Aislada. FUENTE: Primera Sala de la SCJN. REGISTRO: 2024567. TEMA: Proporcionalidad de la medida. "La autoridad administrativa, al imponer una medida tan gravosa como la clausura de un establecimiento, debe observar el principio de proporcionalidad, analizando si la infracción cometida justifica la severidad de la sanción o si existen medidas menos onerosas para corregir la irregularidad, siendo revisable este aspecto en sede de amparo."

VI. HECHOS Y PRETENSIONES

HECHOS:

  1. El quejoso es titular legítimo del establecimiento comercial "(NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO)".
  2. El día (FECHA DE LA INSPECCIÓN O HECHO GENERADOR), personal de la Autoridad Responsable realizó una visita de verificación al establecimiento.
  3. Con fecha (FECHA DEL ACUERDO), la Autoridad Responsable emitió el acuerdo de clausura, argumentando como causa: "[TRANSCRIBIR BREVEMENTE LA CAUSA SEGÚN EL ACUERDO, EJM: 'FALTA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO', 'INCUMPLIMIENTO DE NORMAS SANITARIAS', ETC.]".
  4. Dicho acuerdo fue notificado al quejoso el (FECHA DE NOTIFICACIÓN), sin que se le hubiera concedido un previo y amplio derecho para defenderse, desvirtuar las observaciones o corregir las posibles irregularidades en un plazo razonable, violándose el derecho de audiencia previo.
  5. La medida de clausura es desproporcionada, toda vez que [EXPLICAR BREVEMENTE POR QUÉ LA SANCIÓN ES EXCESIVA, EJM: "LA INFRACCIÓN ERA SUBSANABLE EN UN PLAZO CORTO", "NO EXISTÍA RIESGO INMINENTE PARA LA SALUD PÚBLICA", "LA AUTORIDAD NO CONSIDERÓ MEDIDAS MENOS GRAVOSAS"].

PRETENSIONES:

  1. PRINCIPAL: Se solicita al Juzgado de Distrito que, una vez substanciado el presente juicio de amparo, se conceda la protección de la Justicia Federal al quejoso, declarando la inconstitucionalidad del acto reclamado y, en consecuencia, se deje sin efectos el acuerdo de clausura del establecimiento, ordenando a la Autoridad Responsable que se abstenga de ejecutarlo o, en su caso, lo deje sin efecto si ya se ejecutó.
  2. SUBSIDIARIA (SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO): Dado que la clausura causa daños y perjuicios de difícil reparación (pérdida de clientela, deterioro de mercancías, incumplimiento de contratos, daño a la reputación comercial, afectación a la fuente de trabajo del quejoso y sus empleados), se solicita de manera incidental la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado, ofreciendo contracautela por la cantidad de ($CANTIDAD EN PESOS MEXICANOS) o la que el Juzgado estime pertinente, a fin de que el establecimiento pueda continuar operando mientras se resuelve el fondo del asunto.

VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

El quejoso ofrece las siguientes pruebas:

  1. Documental Pública: Copia certificada del acto administrativo reclamado (acuerdo de clausura) y su notificación.
  2. Documental Privada: Título de propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble donde se ubica el establecimiento; Licencias y permisos de funcionamiento vigentes; Comprobantes de pago de impuestos y contribuciones; Contratos comerciales vigentes que demuestren los daños por la clausura.
  3. Testimonial: Declaración del C. (NOMBRE DEL TESTIGO 1), con domicilio en (DOMICILIO), quien declarará sobre los hechos relacionados con la verificación y la operación normal del establecimiento. Declaración del C. (NOMBRE DEL TESTIGO 2, EJM: CONTADOR, EMPLEADO), con domicilio en (DOMICILIO), quien declarará sobre los daños económicos causados.
  4. Pericial: Dictamen pericial en materia de [ESPECIFICAR, EJM: "SANIDAD", "IMPACTO AMBIENTAL", "SEGURIDAD ESTRUCTURAL"] que acredite que el establecimiento cumple con la normatividad aplicable, a cargo de perito oficial o propuesto por la parte.

VIII. DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE COMÚN (SI APLICA)

En caso de existir varios quejosos, se designa como representante común al C. (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE COMÚN), con domicilio en (DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES DEL REPRESENTANTE COMÚN).

IX. FIRMAS Y AGRADECIMIENTOS

Se somete a la consideración de este Honorable Juzgado, protestando lo necesario.

LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, ESTADO), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).


_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O REPRESENTANTE LEGAL)

Quejoso / Representante Legal

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Déjese en blanco si es la primera vez que se presenta. Lo asignará el Juzgado.
  2. (ESPECIFICAR NÚMERO Y CIRCUNSCRIPCIÓN): Indique el Juzgado de Distrito competente según el domicilio del establecimiento o donde se cometieron los actos. Ej: "Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México".
  3. (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL): Escriba el nombre completo si es persona física o la razón social exacta registrada si es persona moral.
  4. (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Solo si el quejoso es una empresa. Incluya el cargo (e.g., "Apoderado Legal"). Adjunte copia del poder.
  5. (DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES): Es crucial. Sea preciso. Todas las notificaciones judiciales llegarán aquí.
  6. (RFC): Incluya la clave del Registro Federal de Contribuyentes.
  7. (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA): El nombre oficial de la dependencia que firmó el acuerdo de clausura.
  8. (FECHA DEL ACUERDO DE CLAUSURA), (FECHA DE NOTIFICACIÓN), (FECHA DE LA INSPECCIÓN): Use formato dd/mm/aaaa. Sean exactas, calculan los plazos.
  9. (NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO) y su domicilio: Los mismos que aparecen en el acto reclamado.
  10. Hechos y Pretensiones: Describa los hechos de manera clara, cronológica y objetiva. En las pretensiones, justifique por qué la clausura causa daños irreparables para solicitar la suspensión.
  11. ($CANTIDAD EN PESOS MEXICANOS): Estime un monto razonable que garantice los posibles daños a la autoridad si se otorga la suspensión y luego el amparo se pierde. Puede ser un depósito en efectivo o una fianza.
  12. Pruebas: Liste solo las pruebas que realmente tiene o puede obtener. Deberá presentarlas luego en el juicio.
  13. Firma: La demanda debe ser firmada por el quejoso o su representante legal con firma autógrafa. Para presentación digital, consulte las reglas del tribunal.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Recurso de Revisión Administrativa: Para agotar la vía administrativa previa al amparo, si es exigible.
  • Amparo Contra Multa Administrativa: Cuando la sanción principal es económica, no clausura.
  • Demanda de Nulidad ante Tribunal Administrativo: Vía alternativa para ciertas materias (fiscal, laboral).
  • Solicitud de Suspensión de Actos de Autoridad (Incidente): Modelo detallado para el incidente de suspensión dentro del amparo.
  • Poder Especial para Pleitos y Cobranzas: Para acreditar la representación legal de una persona moral.
Red Nacional de Abogados

¿Este documento superó tus conocimientos legales?

Un error de redacción puede costarte tu patrimonio. Contacta a un abogado experto y verificado en tu estado ahora mismo. Ellos harán el trabajo pesado por ti.

Encontrar EspecialistaConsulta sin costo oculto

Sobre este documento: Amparo contra Clausura de Establecimiento

Formato gratuito de amparo contra clausura de establecimiento. Incluye jurisprudencia de la SCJN, artículos de ley con hipervínculo y guía de llenado paso a paso.

Fundamentado en: ley-federal-de-procedimiento-administrativo.

Más de 15,000+ descargas exitosas

Únete a miles de ciudadanos, abogados y empresarios mexicanos que protegen su patrimonio sin pagar honorarios excesivos.

★★★★★
4.9/5(542 reseñas verificadas)

Mostrando 9 de 542 reseñas recientes

Preguntas Frecuentes

Resuelve tus dudas antes de descargar tu formato legal.

Sí. Todos nuestros formatos están redactados con base en el Código Civil Federal, Código de Comercio y leyes generales aplicables. En caso de legislaciones estatales, la estructura es 100% compatible y solo debes adaptar la entidad federativa en los espacios indicados.

No obligatoriamente. Están diseñadas para que cualquier ciudadano pueda rellenarlas y presentarlas. Sin embargo, para juicios complejos (como amparos o divorcios contenciosos), siempre recomendamos que un profesional titulado revise el documento final antes de ingresarlo al juzgado.

Al descargar la versión completa, obtienes el formato listo para usarse. Deberás llenar los espacios en blanco resaltados (como NOMBRES, FECHAS y CANTIDADES) en tu procesador de textos favorito (Word, Google Docs, etc.) y posteriormente imprimirlo para su firma.

Nuestro equipo legal revisa constantemente las tesis de jurisprudencia de la SCJN y las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para garantizar que no utilices artículos derogados.

Nuestra prioridad es que resuelvas tu situación legal. Si consideras que el formato no cumple con los estándares descritos, tienes 7 días para solicitar la revisión y te ofreceremos una solución o devolución del 100%.