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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE HIDALGO
JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE HIDALGO
P R E S E N T E
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en calle (CALLE), número (NÚMERO), colonia (COLONIA), ciudad (CIUDAD), municipio de (MUNICIPIO), Estado de Hidalgo, C.P. (CÓDIGO POSTAL); señalando como medio de contacto el teléfono (TELÉFONO) y el correo electrónico (CORREO ELECTRÓNICO); actuando en mi propio nombre y derecho, y autorizando para oír y recibir notificaciones en el domicilio antes señalado, acudo ante este Honorable Juzgado para promover:
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO
En contra del acto de autoridad que a continuación describo, y con fundamento en los preceptos legales que expreso:
I. AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES
- AUTORIDAD RESPONSABLE PRINCIPAL: [NOMBRE COMPLETO DEL FUNCIONARIO, EJ. "LIC. JUAN PÉREZ GÓMEZ"], titular de la [SECRETARÍA, DIRECCIÓN O DEPENDENCIA MUNICIPAL O ESTATAL, EJ. "DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE PACHUCA"], con domicilio conocido en (DOMICILIO DE LA DEPENDENCIA).
- AUTORIDAD RESPONSABLE SECUNDARIA (EN SU CASO): (NOMBRE DE OTRO FUNCIONARIO O DEPENDENCIA INVOLUCRADA).
II. ACTO O ACTOS RECLAMADOS
El acto reclamado consiste en la orden de clausura total y definitiva del establecimiento comercial/industrial de mi propiedad, denominado "(NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO)", ubicado en (DIRECCIÓN COMPLETA DEL ESTABLECIMIENTO), emitida por la autoridad responsable el día (FECHA DE LA RESOLUCIÓN DE CLAUSURA), mediante el oficio número (NÚMERO DE OFICIO O ACUERDO). Dicha clausura se fundamentó, según la autoridad, en [ESPECIFICAR LOS MOTIVOS ALEGADOS POR LA AUTORIDAD, EJ. "LA AUSENCIA DE UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN O DE USO DE SUELO", "LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE OBRAS SIN PERMISO", O "EL INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SEGURIDAD"].
III. FECHA EN QUE SE NOTIFICÓ EL ACTO RECLAMADO O EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DEL MISMO
El acto reclamado me fue notificado personalmente (o se tuvo conocimiento de él) el día (FECHA DE NOTIFICACIÓN O CONOCIMIENTO), mediante [FORMA DE NOTIFICACIÓN, EJ. "NOTIFICACIÓN PERSONAL", "OFICIO RECIBIDO EN EL DOMICILIO", "ACTA DE VISITA"]. IMPORTANTE: Esta demanda se presenta dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a dicha fecha, conforme al Art. 17 Ley de Amparo.
IV. NORMAS GENERALES O PARTICULARES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS
Las normas que se estiman violadas por el acto reclamado son las siguientes:
- Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al privarme de mis bienes (el uso y goce de mi establecimiento) sin previa audiencia y sin un procedimiento legalmente tramitado que respete las formalidades esenciales del procedimiento.
- Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no fundar y motivar la resolución de clausura en términos claros y precisos, y al afectar mi esfera jurídica sin que la autoridad competente la haya expedido por escrito y con los requisitos formales.
- Art. 5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al impedirme el libre ejercicio de una actividad lícita (el comercio/industria) sin una justificación legal suficiente y proporcionada.
- Diversos artículos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en particular los relativos al derecho de audiencia, la carga de la prueba y la motivación de los actos administrativos (Art. 3, Art. 14, Art. 16).
- Artículos aplicables de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o de la normativa municipal/estatal de Hidalgo en materia de desarrollo urbano y obras, si la clausura se relaciona con dichas materias. Se violó el principio de legalidad al aplicar la norma de manera incorrecta o extemporánea.
V. CONCEPTO O CONCEPTOS DE LA VIOLACIÓN
Los actos reclamados violan las garantías de legalidad y seguridad jurídica, concretándose en los siguientes conceptos de violación:
- FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN: La resolución de clausura carece de una exposición clara, precisa y suficiente de los hechos y razones jurídicas que la sustentan, limitándose a enunciar genéricamente una infracción, lo que impide mi defensa adecuada y contraviene el Art. 16 Constitucional y el Art. 16 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- VIOLACIÓN AL DERECHO DE AUDIENCIA Y DEFENSA ADECUADA: Con anterioridad a la emisión del acto de clausura definitiva, no se me concedió la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, ni de alegar lo que a mi derecho conviniere para demostrar el cumplimiento de los requisitos legales o la inexistencia de la infracción imputada, violando el derecho a un procedimiento previo establecido en el Art. 14 Constitucional y los principios del procedimiento administrativo.
- EXCESO O DESVIACIÓN DE PODER: La autoridad actuó fuera de los límites de su competencia o utilizó sus facultades para un fin distinto al previsto por la ley, al ordenar una clausura total y definitiva por infracciones que, de existir, son susceptibles de regularización o merecen una sanción menos gravosa y proporcionada, afectando desmedidamente mi derecho al trabajo y al patrimonio.
- APLICACIÓN INCORRECTA DE LA NORMA: La autoridad interpretó y aplicó erróneamente las disposiciones de la ley estatal o municipal de Hidalgo en materia de obras, uso de suelo o comercio, o de la Ley de Obras Públicas, al considerar configurada una infracción que en realidad no se actualiza en el presente caso.
VI. PRETENSIONES
Por lo expuesto, solicito a este Honorable Juzgado:
- Que se tenga por interpuesta la presente DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO en todos sus términos.
- Que se ADMITAN los agravios expuestos y se RECLAME el informe previo a la autoridad responsable.
- Que una vez substanciado el presente juicio, se CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL a mi favor.
- Que en consecuencia, se DECLARE LA NULIDAD del acto reclamado (oficio de clausura número (NÚMERO DE OFICIO O ACUERDO) de fecha (FECHA DE LA RESOLUCIÓN DE CLAUSURA)).
- Que se ORDENE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE que, en el ámbito de su competencia, deje sin efecto la orden de clausura, permitiendo la reapertura inmediata del establecimiento "(NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO)", y se abstenga de realizar cualquier acto que pretenda hacerla efectiva.
- Que en virtud de la naturaleza del acto reclamado y del perjuicio irreparable que su ejecución causa a mi actividad económica y patrimonio, se SOLICITE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO de plano o mediante caución, en los términos del Art. 124 y siguientes de la Ley de Amparo.
VII. JURISPRUDENCIA APLICABLE
- Tesis: I.3o.A.14 K (11a.) "SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. CUANDO LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO PUEDA DAR LUGAR A LA CONFIGURACIÓN DE UN HECHO CONSUMADO, PROCEDE CONCEDER LA MEDIDA CAUTELAR DE PLANO." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 50, Febrero de 2020, Tomo I, p. 632). La clausura definitiva de un establecimiento configura un hecho consumado que torna ilusoria la protección constitucional, por lo que la suspensión debe concederse.
- Tesis: I.4o.A.11 A (11a.) "ACTOS ADMINISTRATIVOS. LA OBLIGACIÓN DE FUNDAR Y MOTIVAR EXPRESADA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, IMPLICA QUE LA AUTORIDAD EXPONGA DE MANERA CLARA, PRECISA, INDIVIDUALIZADA Y SUFICIENTE, LAS RAZONES JURÍDICAS Y FACTÍCAS QUE LA LLEVARON A EMITIR SU DECISIÓN." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 40, Agosto de 2019, Tomo I, p. 987). La resolución de clausura impugnada carece de esta fundamentación.
- Tesis: I.3o.A. J/7 (11a.) "DERECHO DE AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. SU AUSENCIA VICIA DE NULIDAD AL ACTO QUE AFECTA DERECHOS." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 35, Marzo de 2019, Tomo I, p. 1245). La falta de oportunidad para defenderse antes de la clausura definitiva vicia de nulidad el acto reclamado.
VIII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
En el momento procesal oportuno, ofrezco las siguientes pruebas:
- DOCUMENTAL PÚBLICA: Copia certificada del acto reclamado (oficio de clausura).
- DOCUMENTAL PRIVADA: Título de propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble donde se ubica el establecimiento; licencias o permisos anteriores que se tengan; facturas de mercancía o equipos que acrediten la actividad.
- TESTIMONIAL: Declaración de (NOMBRE(S) DEL O LOS TESTIGOS), quien(es) tiene(n) conocimiento de los hechos, en el sentido de que [BREVE DESCRIPCIÓN DE LO QUE ATESTIGUARÁN, EJ. "EL ESTABLECIMIENTO OPERABA EN APARIENTE NORMALIDAD Y CUMPLIMIENTO", O "LA NOTIFICACIÓN SE REALIZÓ DE MANERA IMPROPIA"].
- INSPECCIÓN JUDICIAL: Se solicita que este Honorable Juzgado ordene la práctica de una inspección al establecimiento clausurado, a fin de que constate su estado, la actividad que realizaba y las condiciones en que se decretó la clausura.
IX. SEÑALAMIENTO DEL DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES
Señalo como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en calle (CALLE), número (NÚMERO), colonia (COLONIA), ciudad (CIUDAD), municipio de (MUNICIPIO), Estado de Hidalgo, C.P. (CÓDIGO POSTAL).
Bajo protesta de decir verdad, expido la presente en la ciudad de (CIUDAD DE PRESENTACIÓN), Estado de Hidalgo, a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
ACTOR
ANEXOS:
- Original para cotejo y copia simple de la presente demanda.
- Copia simple del acto reclamado (oficio de clausura).
- Copia simple de identificación oficial vigente del actor.
- Copia simple del comprobante de domicilio del actor.
- Copia simple de los documentos que acrediten la propiedad o posesión del establecimiento (título de propiedad, contrato de arrendamiento, etc.).
- Copia simple de cualquier permiso, licencia o documento relacionado con la operación del establecimiento.
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo
- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
- Ley de Desarrollo Urbano y Obras Públicas para el Estado de Hidalgo (o normativa municipal aplicable).
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial.
- (CALLE), (NÚMERO), (COLONIA), (CIUDAD), (MUNICIPIO), (CÓDIGO POSTAL): Indique el domicilio completo donde recibirá notificaciones del Juzgado. Debe ser un domicilio real dentro del Estado de Hidalgo.
- (TELÉFONO) y (CORREO ELECTRÓNICO): Proporcione datos de contacto válidos.
- (NOMBRE COMPLETO DEL FUNCIONARIO...): Escriba el nombre y cargo exacto del funcionario que firmó el acto de clausura. Consulte el oficio reclamado.
- (SECRETARÍA, DIRECCIÓN O DEPENDENCIA...): Anote el nombre completo de la dependencia municipal o estatal que emitió la clausura (ej. "Presidencia Municipal de Tulancingo", "Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Hidalgo").
- (DOMICILIO DE LA DEPENDENCIA): Ponga la dirección oficial de la dependencia responsable.
- (NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO): El nombre comercial o razón social de su negocio.
- (DIRECCIÓN COMPLETA DEL ESTABLECIMIENTO): Calle, número, colonia, ciudad, municipio y C.P. donde se ubica físicamente el negocio clausurado.
- (FECHA DE LA RESOLUCIÓN DE CLAUSURA): La fecha que aparece en el oficio o acta de clausura.
- (NÚMERO DE OFICIO O ACUERDO): El número de folio, oficio o acuerdo que identifica el documento de clausura.
- (ESPECIFICAR LOS MOTIVOS ALEGADOS...): Transcriba textualmente o parafrasee los motivos que la autoridad puso por escrito para decretar la clausura.
- (FECHA DE NOTIFICACIÓN O CONOCIMIENTO): La fecha en que le entregaron físicamente el oficio o en que tuvo noticia cierta de la clausura (ej. vio el sello en su local).
- (FORMA DE NOTIFICACIÓN): Describa cómo se enteró (oficio, acta, notificación personal, etc.).
- (NOMBRE(S) DEL O LOS TESTIGOS): Nombre completo de la(s) persona(s) que puedan declarar a su favor. Deben ser mayores de edad y tener conocimiento directo de los hechos.
- (CIUDAD DE PRESENTACIÓN): Ciudad del Estado de Hidalgo donde presente físicamente la demanda (ej. Pachuca, Tula, Tulancingo).
- (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha en que firma la demanda.
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