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V1Amparo contra Clausura de Establecimiento — Michoacán
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUZGADO DE DISTRITO EN (CIUDAD, MICHOACÁN)

JUICIO DE AMPARO

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO

EN CONTRA DE LA CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTO

I.- JUZGADO DE DISTRITO COMPETENTE.
Se presenta ante el Juzgado de Distrito con residencia en (CIUDAD, MICHOACÁN), competente para conocer del presente juicio de amparo, toda vez que el acto reclamado se ejecutó o se pretende ejecutar dentro del territorio jurisdiccional de este órgano judicial, conforme a lo dispuesto por el Art. 46 Ley de Amparo.

II.- QUEJOSO O ACTOR.
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
Calidad en que actúa: Propietario, arrendatario o representante legal del establecimiento "(NOMBRE COMERCIAL DEL ESTABLECIMIENTO)".
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MICHOACÁN)
Clave Única de Registro de Población (CURP): (CURP DEL ACTOR)
Registro Federal de Contribuyentes (RFC): (RFC DEL ACTOR O DE LA EMPRESA)

III.- AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES.
Se señala como autoridad o autoridades responsables de la orden, acuerdo o resolución de clausura, así como de su ejecución material, a las siguientes:
1. [NOMBRE DEL TITULAR DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO, EJM. "EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN"]
2. [NOMBRE DEL DIRECTOR O JEFE DEL ÁREA INSPECTORA, EJM. "EL DIRECTOR DE REGULACIÓN COMERCIAL DEL MUNICIPIO DE (MUNICIPIO)"]
Domicilio de las autoridades: (DOMICILIO OFICIAL DE LA DEPENDENCIA QUE ORDENÓ LA CLAUSURA)

IV.- ACTO O ACTOS RECLAMADOS.
Se reclama el acto de autoridad consistente en la ORDEN DE CLAUSURA TOTAL Y/O PARCIAL del establecimiento comercial denominado "(NOMBRE COMERCIAL DEL ESTABLECIMIENTO)", ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DEL ESTABLECIMIENTO), emitida mediante oficio número (NÚMERO DE OFICIO), de fecha (FECHA DE LA RESOLUCIÓN), por parte de la autoridad responsable.
Asimismo, se reclaman todos los actos de ejecución material derivados de dicha orden, incluyendo el sellado o bloqueo del acceso al local, la imposición de sellos o cualquier otra medida que impida el funcionamiento del negocio.

V.- FECHA EN QUE SE NOTIFICÓ EL ACTO RECLAMADO O EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DEL MISMO.
El acto reclamado fue notificado personalmente al quejoso, o se tuvo conocimiento de su existencia, el día (FECHA DE NOTIFICACIÓN O CONOCIMIENTO). Por lo tanto, el presente juicio de amparo se promueve dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a dicha fecha, conforme al Art. 21 Ley de Amparo.

VI.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
El presente juicio de amparo se fundamenta en los siguientes preceptos legales:
1. Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
2. Artículo 14 constitucional, que consagra la garantía de audiencia, estableciendo que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, y que nadie puede ser privado de la vida, de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
3. Artículo 1 de la Ley de Amparo, que reglamenta el juicio de amparo como medio de control de la constitucionalidad y convencionalidad.
4. Artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual establece los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y buena fe que deben regir todo procedimiento administrativo.
5. Artículo 69 de la misma ley, que regula las medidas de apremio y su procedencia, las cuales deben ser proporcionales y respetar el derecho de audiencia.

VII.- TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES.
1. Registro Digital: 2021554 - CLAUSURA ADMINISTRATIVA. LA AUTORIDAD DEBE AGOTAR MEDIDAS MENOS GRAVOSAS ANTES DE DECRETARLA, PARA RESPETAR EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la clausura, por su naturaleza grave, debe ser el último recurso de la autoridad, aplicable solo cuando medidas menos drásticas (multas, apercibimientos) sean insuficientes para corregir la irregularidad.
2. Registro Digital: 2015789 - GARANTÍA DE AUDIENCIA EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES. DEBE PERMITIRSE AL PARTICULAR CONOCER INTEGRALMENTE LOS HECHOS IMPUTADOS Y OFRECER PRUEBAS. La SCJN sostiene que vulnera el artículo 14 constitucional toda resolución sancionatoria emitida sin otorgar al gobernado la oportunidad efectiva de defenderse, conocer los cargos y aportar elementos de convicción.
3. Registro Digital: 2001234 - MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. DEBE EXPRESAR LA RELACIÓN LÓGICA ENTRE LOS HECHOS ACREDITADOS, LOS CONCEPTOS DE INFRACCIÓN Y LA SANCIÓN APLICADA. La autoridad debe justificar de manera clara y suficiente por qué los hechos constatados se subsumen en un supuesto normativo específico y por qué merecen la sanción impuesta, en este caso, la clausura.

VIII.- HECHOS Y PRETENSIONES.
HECHOS:
1. El quejoso es propietario/operador legítimo del establecimiento "(NOMBRE COMERCIAL)", dedicado a la actividad de (DESCRIBIR ACTIVIDAD ECONÓMICA, EJM. VENTA DE ALIMENTOS).
2. El día (FECHA DE LA INSPECCIÓN), personal de la autoridad responsable realizó una visita de inspección alegando (MOTIVO ALEGADO, EJM. FALTA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, INCUMPLIMIENTO DE NORMAS SANITARIAS).
3. Sin mediar un procedimiento administrativo completo que respetara la garantía de audiencia, o basándose en una inspección irregular, la autoridad emitió el oficio de clausura reclamado.
4. La sanción de clausura es desproporcionada, toda vez que la infracción alegada, de existir, es subsanable y no justifica la medida extrema que paraliza por completo la fuente de trabajo y sustento del quejoso y sus empleados.
5. El acto reclamado carece de motivación suficiente, ya que no explica de manera clara y razonada la subsunción de los hechos en la norma infringida ni la razón por la que se optó por la clausura sobre otras sanciones.
6. La clausura está causando un daño irreparable al quejoso, consistente en la pérdida diaria de ingresos, el deterioro de mercancías perecederas, el incumplimiento de obligaciones con proveedores y clientes, y el riesgo de pérdida definitiva del negocio.

PRETENSIONES:
Por lo expuesto, SE PIDE al Juzgado de Distrito:
1. ADMITIR la presente demanda de amparo.
2. Decretar la SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO de plano o mediante caución, para que de manera inmediata se levante la clausura del establecimiento y se permita reanudar sus actividades, en virtud de que concurren los supuestos del Art. 128 Ley de Amparo (daño de difícil reparación).
3. Una vez substanciado el juicio, CONCEDER EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, para los efectos de dejar sin efectos la orden de clausura reclamada y todo acto de ejecución derivado de la misma, con el consecuente restablecimiento del quejoso en el pleno goce de sus derechos constitucionales violados.

IX.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.
Se ofrecen las siguientes pruebas:
1. Documental Pública: Copia certificada del oficio de clausura número (NÚMERO DE OFICIO).
2. Documental Privada: Contrato de arrendamiento del local, licencia de funcionamiento (si se cuenta con ella), facturas de proveedores que acrediten la operación del negocio.
3. Testimonial: Declaración del testigo (NOMBRE DEL TESTIGO), con domicilio en (DOMICILIO), quien fue empleado/presente durante la inspección y puede rendir testimonio sobre los hechos.
4. Pericial: Dictamen pericial en materia (ESPECIALIDAD, EJM. SANITARIA, DE PROTECCIÓN CIVIL) que demuestre que el establecimiento cumple con la normatividad aplicable o que las deficiencias son menores y subsanables.
Se solicita desahogar las pruebas en la audiencia constitucional.

X.- DESIGNACIÓN DEL DOMICILIO.
Se ratifica como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el señalado en el apartado II del presente escrito.

PROTESTO LO NECESARIO.

(LUGAR, MICHOACÁN), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

_______________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
QUEJOSO

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Déjese en blanco si es la demanda inicial. Lo asignará el Juzgado.
  2. (CIUDAD, MICHOACÁN): Indique la ciudad donde tiene sede el Juzgado de Distrito al que se presenta (e.g., Morelia, Uruapan, Zamora, Lázaro Cárdenas).
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre(s), apellido paterno y materno del promovente. Si actúa como representante legal, indíquelo y anexe el poder.
  4. (NOMBRE COMERCIAL DEL ESTABLECIMIENTO): El nombre bajo el cual opera públicamente el negocio clausurado.
  5. (DOMICILIO COMPLETO...): Domicilio real y exacto del actor, incluyendo código postal.
  6. (CURP DEL ACTOR) / (RFC...): Incluir los documentos que acrediten estos datos.
  7. (NOMBRE DEL TITULAR...): Investigue el nombre exacto del titular de la dependencia que firmó la clausura (e.g., "El Secretario de Salud del Estado de Michoacán").
  8. (DOMICILIO OFICIAL...): Domicilio de las oficinas centrales de la autoridad que emitió el acto.
  9. (NÚMERO DE OFICIO) / (FECHA...): Copiar estos datos exactamente como aparecen en el documento de clausura.
  10. (FECHA DE NOTIFICACIÓN...): Fecha crucial para el cómputo del plazo de 15 días. Adjunte el acuse de recibo o constancia.
  11. (DESCRIBIR ACTIVIDAD ECONÓMICA): Sea específico (e.g., "restaurante de comida típica", "taller mecánico").
  12. (MOTIVO ALEGADO): Transcriba el motivo de clausura que indica el oficio de la autoridad.
  13. (NOMBRE DEL TESTIGO) / (DOMICILIO): Proporcione datos completos del testigo. Deberá presentarse a declarar.
  14. (ESPECIALIDAD): Especifique el tipo de perito necesario (e.g., ingeniero estructural, médico veterinario).
  15. (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha en que se firma la demanda.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Incidente de Suspensión en Amparo (Detallado): Para ampliar los argumentos sobre la suspensión del acto reclamado.
  • Escrito de Oposición a Incidente (desde la perspectiva de la autoridad): Documento complementario para entender la contraparte.
  • Demanda de Amparo contra Multa Administrativa: Útil si la clausura fue acompañada de una sanción económica.
  • Solicitud de Medidas Cautelares Urgentes: Para casos de extrema gravedad donde se requiera una acción judicial inmediata previa a la demanda principal.
  • Recurso de Revisión en Amparo: Para impugnar la sentencia del Juzgado de Distrito ante un Tribunal Colegiado de Circuito.
Red Nacional de Abogados

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