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V1Amparo Indirecto contra Clausura de Establecimiento — Morelos
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

AMPARO INDIRECTO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUEZ DE DISTRICTO EN EL ESTADO DE MORELOS

JUEZ DE DISTRICTO EN TURNO EN EL ESTADO DE MORELOS
PRESENTE.

(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MORELOS), autorizando para tales efectos al C. (NOMBRE DEL PROCURADOR O REPRESENTANTE LEGAL), con la cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), e-mail (CORREO ELECTRÓNICO) y teléfono (NÚMERO DE TELÉFONO); actuando en mi propio nombre y derecho, por lo que a usted respetuosamente expongo:

I. ACTOS RECLAMADOS

Por medio del presente escrito, vengo a promover JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, en contra del acto de autoridad consistente en la CLAUSURA TOTAL Y/O PARCIAL del establecimiento comercial/industrial denominado (NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO), ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DEL ESTABLECIMIENTO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MORELOS), ordenada y ejecutada por [NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, E.G., "EL DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE..." O "EL INSPECTOR MUNICIPAL DE..."], con fundamento en el oficio o acta número (NÚMERO DEL OFICIO O ACTA DE CLAUSURA), con fecha (FECHA DE LA RESOLUCIÓN O ACTA DE CLAUSURA).

II. AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA EMISIÓN, ORDEN O EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO: (NOMBRE COMPLETO Y CARGO DE LA AUTORIDAD QUE DECRETÓ LA CLAUSURA).
  2. AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO (EN SU CASO): (NOMBRE COMPLETO Y CARGO DE LA AUTORIDAD QUE MATERIALIZÓ LA CLAUSURA, SI ES DIFERENTE).

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El presente juicio de amparo se funda en los siguientes preceptos legales:

  1. Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Nadie puede ser privado de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
  2. Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
  3. Art. 1 Ley de Amparo. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
  4. Art. 107 Ley de Amparo. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada.
  5. Art. 3 Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las autoridades deberán observar en sus actuaciones los principios de legalidad, oficialidad, economía, celeridad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, transparencia, buena fe y certeza jurídica.
  6. Art. 14 Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Los actos de autoridad deberán ser fundados y motivados, expresando claramente los supuestos de hecho y las razones jurídicas que los sustentan.
  7. Art. 1 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y tienen por objeto establecer las bases para la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución, control y evaluación de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal.

IV. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES

  1. CLÁUSULA PENAL DE CLAUSURA. SU IMPOSICIÓN CONSTITUYE UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA QUE DEBE CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. (Tesis: 1a. CXXVII/2016 (10a.), Décima Época, SCJN). La imposición de la cláusura de un establecimiento mercantil como pena por infracciones administrativas, debe estar expresamente prevista en la ley, ser proporcional y aplicarse mediante un procedimiento que garantice el derecho de audiencia y defensa del gobernado.
  2. ACTO ADMINISTRATIVO DE CLAUSURA. SU MOTIVACIÓN DEBE SER SUFICIENTE Y PRECISA. (Tesis: I.9o.A. J/13, Novena Época, SCJN). El acto administrativo que ordene la cláusura de un establecimiento debe expresar de manera clara, precisa y suficiente los hechos y fundamentos jurídicos que justifican una medida tan gravosa, la cual afecta el derecho al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad.
  3. PRINCIPIO DE CERTEZA JURÍDICA EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES. (Tesis: 1a. LXX/2014 (10a.), Décima Época, SCJN). Las autoridades administrativas deben actuar con estricto apego a los procedimientos establecidos en la ley, garantizando al gobernado la certeza sobre las consecuencias jurídicas de sus actos y evitando la aplicación retroactiva de normas desfavorables.

V. VIOLACIONES PROCESALES Y SUSTANTIVAS

El acto de clausura reclamado adolece de las siguientes violaciones:

  1. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN: El oficio o acta de clausura no expresa de manera clara, precisa y suficiente los hechos concretos que constituyen la infracción, ni los preceptos legales específicos que se estiman violados, contraviniendo el Art. 16 Constitucional y el Art. 14 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  2. VIOLACIÓN AL DERECHO DE AUDIENCIA Y DEFENSA: No se me concedió un plazo suficiente y efectivo para presentar pruebas y alegatos antes de que se decretara la medida de clausura, la cual es de carácter grave e irreversible en sus efectos económicos inmediatos, violando las formalidades esenciales del procedimiento administrativo sancionador y el Art. 14 Constitucional.
  3. DESPROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN: La medida de clausura total es desproporcionada respecto de la infracción que se me imputa, la cual, de existir, podría ser subsanada o sancionada con medidas menos gravosas (multa, apercibimiento, clausura parcial temporal), afectando injustificadamente mi derecho al trabajo y al patrimonio.
  4. INEXISTENCIA O FALSA APLICACIÓN DE LA NORMA INFRINGIDA: El acto se funda en una interpretación errónea o en la aplicación de normas que no son aplicables al caso concreto, o que no prevén la clausura como sanción para los hechos señalados, violando el principio de legalidad.

VI. PETICIONES

Por lo expuesto y fundado, respetuosamente

SOLICITO A USTED, SEÑOR JUEZ:

  1. Que se tenga por interpuesto el presente JUICIO DE AMPARO INDIRECTO en contra de los actos de autoridad antes descritos.
  2. Que en virtud de la suspensión de plano que concede el Art. 124 de la Ley de Amparo, se SUSPENDA DE INMEDIATO los efectos del acto reclamado, es decir, la clausura del establecimiento (NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO), a fin de que pueda reanudar sus actividades, bajo la protesta de guardar la ley y de exhibir la garantía que en su momento determine este Juzgado, la cual ofrezco constituir.
  3. Que se admita la demanda, se corra traslado a las autoridades responsables para que rindan su informe justificado, y se siga el procedimiento hasta su conclusión, para en su momento OTORGARME LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS el acto de clausura reclamado.

VII. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Este Juzgado de Distrito en el Estado de Morelos es competente para conocer del presente asunto, dado que el acto reclamado se ejecutó o surte sus efectos dentro del territorio del estado de Morelos, conforme a lo dispuesto por los artículos 46, 47 y 107 de la Ley de Amparo.

VIII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

  1. DOCUMENTAL PÚBLICA: Copia certificada del oficio o acta de clausura número (NÚMERO).
  2. DOCUMENTAL PRIVADA: Copia simple de la escritura pública o contrato de arrendamiento que acredita mi legítimo interés sobre el inmueble clausurado.
  3. DOCUMENTAL PRIVADA: Copia simple de la licencia de funcionamiento, permisos sanitarios o cualquier autorización administrativa del establecimiento.
  4. TESTIMONIAL: Declaración del C. (NOMBRE DEL TESTIGO 1), con domicilio en (DOMICILIO), quien declarará sobre los hechos relacionados con la inspección y clausura.
  5. TESTIMONIAL: Declaración del C. (NOMBRE DEL TESTIGO 2), con domicilio en (DOMICILIO), quien declarará sobre la afectación económica causada por la clausura.
  6. INSPECCIÓN JUDICIAL: Se solicita que este Juzgado practique una inspección ocular al establecimiento clausurado, a fin de que constate el estado físico del mismo y la medida de clausura impuesta.

IX. ANEXOS

  1. Original del poder notarial o carta poder con firma autógrafa reconocida que acredita la personalidad del representante legal.
  2. Copia simple de identificación oficial del actor y del representante.
  3. Copia simple del oficio o acta de clausura reclamada.
  4. Copia simple de los documentos que acreditan la propiedad o posesión legal del establecimiento.
  5. Copia simple de las licencias y permisos del establecimiento.
  6. Las constancias que acrediten el intento de defensa previa ante la autoridad administrativa, si las hubiere.

Por lo tanto,

PROTESTO LO NECESARIO.

Lugar y Fecha: (CIUDAD, MORELOS, A [DÍA) DE (MES) DE (AÑO)].

Atentamente,

(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
(FIRMA)

REPRESENTANTE LEGAL:
(NOMBRE DEL PROCURADOR O REPRESENTANTE LEGAL)
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)
(FIRMA)

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial.
  2. (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES...): Proporcione un domicilio físico completo dentro del estado de Morelos donde recibirá notificaciones judiciales.
  3. (NOMBRE DEL PROCURADOR O REPRESENTANTE LEGAL): Si actúa con abogado, escriba su nombre completo y datos de cédula. Si no, puede poner "EL MISMO ACTOR".
  4. (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Número de cédula del abogado. Si no hay, elimine este campo.
  5. (NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO): Razón social o nombre comercial del negocio clausurado.
  6. (DOMICILIO COMPLETO DEL ESTABLECIMIENTO...): Dirección exacta donde se ubica el negocio clausurado.
  7. (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE...): Nombre y cargo de la persona física (ej. Director, Inspector) que firmó el acto de clausura.
  8. (NÚMERO DEL OFICIO O ACTA DE CLAUSURA): Número de referencia del documento administrativo que ordena la clausura.
  9. (FECHA DE LA RESOLUCIÓN O ACTA DE CLAUSURA): Fecha en que se emitió el acto reclamado.
  10. (NOMBRE DEL TESTIGO 1/2): Nombre completo de las personas que puedan declarar a su favor. Incluya su domicilio.
  11. (CIUDAD, MORELOS, A [DÍA) DE (MES) DE (AÑO)]: Lugar y fecha de elaboración de la demanda.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Recurso de Revisión Administrativa (Previo al Amparo): Para agotar instancias administrativas antes de acudir al juicio de amparo.
  • Amparo Indirecto contra Multas Administrativas: Para impugnar sanciones económicas impuestas por autoridades.
  • Solicitud de Suspensión Definitiva en Amparo Indirecto: Para solicitar la suspensión permanente de los efectos del acto durante el juicio.
  • Incidente de Reposición de Garantía (Contracautela): Para modificar el monto o forma de la fianza ofrecida en la suspensión.
  • Demanda de Amparo Directo (Sentencia Definitiva): Para el caso de que la clausura sea confirmada por una sentencia o resolución definitiva en un recurso administrativo.
Red Nacional de Abogados

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