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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO INDIRECTO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE NAYARIT
JUICIO: Amparo Indirecto.
QUEJOSO: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL), representado por su apoderado legal (NOMBRE DEL APODERADO), con los poderes y facultades que le confiere la escritura pública número (NÚMERO), otorgada ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) de (CIUDAD, ESTADO).
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (DOMICILIO COMPLETO, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, NAYARIT).
AUTORIDAD RESPONSABLE: [NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE DECRETÓ LA CLAUSURA, E.G., "EL DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE TEPIC, NAYARIT"].
ACTO RECLAMADO: Acuerdo de clausura total y definitiva del establecimiento comercial denominado "(NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO)", ubicado en (DIRECCIÓN COMPLETA DEL ESTABLECIMIENTO), emitido con fecha (FECHA DEL ACUERDO) y notificado el (FECHA DE NOTIFICACIÓN).
FECHA: (FECHA DE PRESENTACIÓN).
PRIMERO.- FUNDAMENTOS DE COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos Art. 103 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 5, 73 y 107 de la Ley de Amparo, acudo ante este Honorable Juzgado de Distrito en el Estado de Nayarit, por tener competencia en razón del territorio donde se cometieron los actos reclamados, a fin de promover la presente demanda de garantías, en mi carácter de afectado directo por la autoridad responsable, quien con motivo de la clausura de mi establecimiento, ha violado mis garantías de legalidad, audiencia y defensa, consagradas en los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales.
SEGUNDO.- HECHOS.
- El quejoso es propietario (o legítimo poseedor) del establecimiento comercial "(NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO)", dedicado a la actividad de (DESCRIBIR ACTIVIDAD COMERCIAL), ubicado en (DIRECCIÓN COMPLETA), el cual opera con todos los permisos y licencias correspondientes, entre ellos la Licencia de Funcionamiento Municipal número (NÚMERO DE LICENCIA).
- Con fecha (FECHA DEL PRIMER ACTO), la autoridad responsable, a través de sus inspectores, realizó una visita de verificación al inmueble, levantando un acta administrativa en la que señalaron, de manera genérica, la supuesta existencia de [MENCIONAR LAS SUPUESTAS INFRACCIONES, E.G., "obras sin permiso, alteración de fachada, falta de señalización de seguridad"].
- En dicho acta, se concedió un plazo de (NÚMERO) días hábiles para la corrección de las observaciones y la presentación de la documentación faltante, plazo que fue cumplido por el quejoso de manera oportuna el día (FECHA DE CUMPLIMIENTO), presentando [ESPECIFICAR DOCUMENTOS PRESENTADOS, E.G., "planos avalados por perito, comprobante de instalación de señalética, solicitud de permiso de obra"].
- No obstante lo anterior, y sin mediar resolución alguna que analice y valore las pruebas y descargos presentados, con fecha (FECHA DEL ACUERDO DE CLAUSURA), la autoridad responsable emitió el acuerdo de clausura total y definitiva del establecimiento, el cual fue notificado el (FECHA DE NOTIFICACIÓN), argumentando de manera lacónica el "incumplimiento de los requerimientos previos".
- El acto reclamado causa un perjuicio grave e irreparable al quejoso, al privarlo de la fuente de su sustento y de sus trabajadores, generando daño patrimonial de imposible o difícil reparación, por lo que se actualiza la procedencia del amparo liso y llano.
TERCERO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
El acto de autoridad reclamado adolece de vicios de legalidad que lo tornan inconstitucional y contrario a derecho, conforme a los siguientes argumentos:
- Violación al Principio de Legalidad (Artículo 16 Constitucional): La autoridad responsable actuó fuera de los supuestos y procedimientos establecidos en la normatividad aplicable, específicamente en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el Reglamento Municipal de Construcción de (NOMBRE DEL MUNICIPIO). La clausura es una medida extrema que, según el artículo 11 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debe ser proporcional a la infracción. En el presente caso, existían medidas menos gravosas (multas, apercibimientos) que no fueron consideradas.
- Violación a la Garantía de Audiencia y Defensa (Artículo 14 Constitucional): Se violó el derecho a un debido proceso administrativo. Aunque se concedió un plazo para corregir, la autoridad omitió emitir una resolución intermedia que valorara los descargos y pruebas aportadas, procediendo directamente a la clausura. Esto contraviene el artículo 14 de la LFPA, que establece el derecho de los particulares a ser oídos y a ofrecer pruebas antes de que se emita una resolución definitiva que afecte sus derechos. La jurisprudencia de la SCJN ha sido firme en este punto:
- Tesis: 1a./J. 35/2020 (10a.): "DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO. SU CONTENIDO ESENCIAL, CONFORME AL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL." Establece que el debido proceso en sede administrativa comprende, entre otros, el derecho a ser oído, a ofrecer y desahogar pruebas, y a que la resolución sea fundada y motivada.
- Tesis: 1a. CCCXVII/2017 (10a.): "ACTO ADMINISTRATIVO. ES NULO DE PLENO DERECHO CUANDO SE EMITE SIN HABER PERMITIDO AL PARTICULAR HACER VALOR SUS DERECHOS DE DEFENSA."
- Defectos en la Motivación y Fundamentación: El acuerdo de clausura carece de una motivación suficiente y adecuada. No se especifica de manera clara y concreta en qué consistió el "incumplimiento", ni se hace referencia a los descargos presentados. Esto viola el artículo 3, fracción VII, y 16 de la LFPA, relativos a la obligación de motivar y fundar los actos administrativos. La jurisprudencia aplicable es:
- Tesis: 1a. CXXVII/2019 (10a.): "MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. DEBE SER SUFICIENTE, CLARA, PRECISA Y ACORDE CON LOS HECHOS Y PRETENSIONES DEL PROCEDIMIENTO."
- Improcedencia de la Medida de Clausura Definitiva: La infracción señalada, incluso si fuera cierta, no justifica una clausura total y definitiva. El artículo (ARTÍCULO DEL REGLAMENTO MUNICIPAL) del Reglamento Municipal de Construcción establece que la clausura procede únicamente cuando exista "peligro inminente" o "daño estructural grave", supuestos que no fueron ni siquiera alegados por la autoridad. La medida es desproporcionada y viola el principio de proporcionalidad, reconocido como parte del derecho al debido proceso.
CUARTO.- PETICIONES.
Por lo expuesto y fundado, solicito respetuosamente a este Honorable Juzgado:
- Que se tenga por interpuesta la presente demanda de amparo indirecto en todos sus términos.
- Que se admita la demanda y se reclame el informe previo a la autoridad responsable.
- Que una vez desahogadas las pruebas que ofrezco, se conceda el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, en contra del acuerdo de clausura total y definitiva de fecha (FECHA DEL ACUERDO).
- En consecuencia, se ordene a la autoridad responsable que deje sin efecto dicho acuerdo, permitiendo la reapertura inmediata del establecimiento comercial "(NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO)".
- Que en virtud de la naturaleza del acto reclamado y del perjuicio grave que causa, se otorgue de manera provisional la SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, para que se permita la reapertura del establecimiento mientras se resuelve el presente juicio, bajo la caución que este Tribunal estime pertinente, la cual ofrezco constituir.
- Se me otorguen las costas y los daños y perjuicios ocasionados.
QUINTO.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.
Ofrezco las siguientes pruebas:
- Documental Pública: Copia certificada de la escritura pública de constitución de la sociedad/poderes del representante legal.
- Documental Pública: Copia certificada de la Licencia de Funcionamiento Municipal.
- Documental Privada: Original del acta de verificación administrativa.
- Documental Privada: Original del acuse de recibo de los descargos y documentación presentada dentro del plazo concedido.
- Documental Privada: Original del acuerdo de clausura total y definitiva (acto reclamado).
- Testimonial: Declaración de (NOMBRE DEL TESTIGO 1), con domicilio en (DOMICILIO), quien será presentado en el momento procesal oportuno, para que declare sobre los hechos de la verificación y la presentación de descargos.
- Testimonial: Declaración de (NOMBRE DEL TESTIGO 2), con domicilio en (DOMICILIO), quien será presentado en el momento procesal oportuno, para que declare sobre la operación normal del establecimiento y el impacto de la clausura.
- Pericial: Dictamen pericial en materia de construcción y seguridad estructural, a cargo del perito (NOMBRE DEL PERITO), con cédula profesional (NÚMERO), para acreditar que las obras realizadas no representan riesgo alguno y cumplen con la normatividad.
SEÑALO DOMICILIO: Para oír y recibir toda clase de notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, NAYARIT).
PROTESTO LO NECESARIO.
(NOMBRE DE LA CIUDAD, NAYARIT), A (FECHA DE PRESENTACIÓN).
__________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O REPRESENTANTE LEGAL)
QUEJOSO
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo
- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
- Reglamento Municipal de Construcción y/o de Licencias del Municipio de (NOMBRE DEL MUNICIPIO, NAYARIT).
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Déjese en blanco si es la presentación inicial. Lo asignará el Juzgado.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL): Escriba el nombre completo de la persona física o la razón social exacta de la empresa dueña del establecimiento.
- (NOMBRE DEL APODERADO): Si actúa con representante, nombre completo del abogado patrocinador. Si no, tache o elimine la frase "representado por...".
- (NÚMERO), (CIUDAD, ESTADO): Datos del instrumento notarial del poder. Si el quejoso actúa por sí mismo, elimine toda esta referencia.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Indique un domicilio físico real dentro del estado de Nayarit donde recibirá notificaciones judiciales.
- (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD...): Nombre exacto del titular del órgano administrativo que firmó el acuerdo de clausura (e.g., "El Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nay.").
- (NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO), (DIRECCIÓN...): Datos exactos del negocio clausurado.
- (FECHA DEL ACUERDO), (FECHA DE NOTIFICACIÓN), (FECHA DE PRESENTACIÓN): Use formato DD/MM/AAAA. La presentación debe ser dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación.
- (DESCRIBIR ACTIVIDAD COMERCIAL): Ej: "venta de alimentos y bebidas", "taller mecánico", "comercio de abarrotes".
- (NÚMERO DE LICENCIA): Incluya el número de la licencia municipal de funcionamiento.
- (MENCIONAR LAS SUPUESTAS INFRACCIONES...): Transcriba textualmente lo que dice el acta de verificación.
- (ESPECIFICAR DOCUMENTOS PRESENTADOS...): Liste los documentos que entregó para atender los requerimientos.
- (ARTÍCULO DEL REGLAMENTO MUNICIPAL): Consulte el Reglamento aplicable en su municipio para identificar el artículo que regula las clausuras.
- (NOMBRE DEL TESTIGO...), (DOMICILIO): Datos completos de las personas que declararán. Deben ser mayores de edad y con conocimiento directo de los hechos.
- (NOMBRE DEL PERITO), (NÚMERO): Nombre y cédula profesional de un perito en construcción. Es recomendable contratarlo previamente.
- (NOMBRE DE LA CIUDAD, NAYARIT): Ciudad donde se presenta el amparo (e.g., Tepic, Nayarit).
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Sobre este documento: Amparo Indirecto contra Clausura de Establecimiento — Nayarit
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