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V1Amparo Indirecto contra Clausura de Establecimiento — Querétaro
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO,
PRESENTE.

(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL), mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CIUDAD, C.P., QUERÉTARO), señalando como domicilio electrónico (CORREO ELECTRÓNICO) y proporcionando el número telefónico (TELÉFONO); actuando en mi propio nombre y derecho, y al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS PRELIMINARES

PRIMERA. Por medio del presente escrito, formulo DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, en contra del acto de autoridad que a continuación describo, fundándome en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 5, 8, 107 y demás relativos de la Ley de Amparo.

SEGUNDA. El presente juicio de amparo se promueve en contra de actos de autoridad administrativa, por lo que se trata de un amparo indirecto, conforme al artículo 107, fracción II, de la Constitución Federal y 107 de la Ley de Amparo.

I. ACTO RECLAMADO

1. El acto reclamado consiste en la ORDEN DE CLAUSURA TOTAL Y/O PARCIAL del establecimiento mercantil/industrial denominado "(NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO)", ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DEL ESTABLECIMIENTO, CIUDAD, QUERÉTARO), emitida por la autoridad administrativa [NOMBRE COMPLETA DE LA AUTORIDAD, E.J. "SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE QUERÉTARO"], con fecha (FECHA DE LA RESOLUCIÓN O ACUERDO DE CLAUSURA), mediante el oficio o acuerdo número (NÚMERO DE OFICIO O ACUERDO).

2. Dicho acto se notificó al quejoso el día (FECHA DE NOTIFICACIÓN), y tiene como fundamento presuntas violaciones a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y/o al reglamento municipal de construcción y/o al reglamento de protección civil del municipio de (NOMBRE DEL MUNICIPIO EN QUERÉTARO), específicamente en lo relativo a [ESPECIFICAR BREVEMENTE LOS FUNDAMENTOS DE LA AUTORIDAD, E.J. "Falta de licencia de construcción, omisión en la presentación de dictámenes de seguridad estructural, o realización de obras sin permiso"].

3. El acto de clausura es de ejecución inmediata y ha privado al quejoso de la posesión, uso y disfrute de su establecimiento, causando daños y perjuicios de carácter grave e irreparable, consistentes en la pérdida de clientela, incumplimiento de contratos con proveedores, imposibilidad de generar ingresos y pago de salarios al personal, entre otros.

II. AUTORIDADES RESPONSABLES

1. AUTORIDAD RESPONSABLE PRIMERA: [NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL ACUERDO DE CLAUSURA, E.J. "SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE QUERÉTARO"].

2. AUTORIDAD RESPONSABLE SEGUNDA (EN SU CASO): [NOMBRE DEL TITULAR DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO O AUTÓNOMO, O BIEN, "PRESIDENTE MUNICIPAL DE (NOMBRE DEL MUNICIPIO), QUERÉTARO"].

3. AUTORIDAD RESPONSABLE TERCERA (EN SU CASO): [NOMBRE DE CUALQUIER OTRA AUTORIDAD QUE HAYA INTERVENIDO O PUEDA EJECUTAR EL ACTO, E.J. "DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES"].

III. AGRAVIOS Y VIOLACIONES PROCESALES SUSTANTIVAS

El acto reclamado viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica del quejoso, consagradas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los principios rectores del procedimiento administrativo, de la siguiente manera:

A) VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD (ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL): La autoridad responsable fundamentó la clausura en supuestas infracciones a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y reglamentos locales, sin acreditar de manera clara, precisa e indubitable la configuración de los supuestos normativos que justifican una medida tan gravosa y extrema como la clausura. No existe una relación lógica y jurídica suficiente entre los hechos encontrados y la sanción aplicada.

B) VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO (ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL): La autoridad responsable incurrió en las siguientes violaciones procesales:

  1. Falta de audiencia previa: No se concedió al quejoso un plazo suficiente y efectivo para defenderse, presentar pruebas y alegatos antes de que se decretara la clausura, violando el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es supletorio en la materia y establece el derecho a ser oído antes de la emisión de un acto de privación de derechos.
  2. Improcedencia de la medida cautelar: La clausura, en el contexto administrativo, opera como una medida de apremio o cautelar extrema. Su imposición sin agotar medios de ejecución menos gravosos (como multas coercitivas o apercibimientos) viola el principio de proporcionalidad y los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  3. Defectuosa notificación: El acuerdo de clausura no fue notificado personalmente o no se cumplieron con las formalidades legales para su notificación, impidiendo al quejoso ejercer a tiempo sus derechos de defensa.

C) VIOLACIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONAL): La clausura implica una privación total del uso y disfrute del establecimiento, constituyendo una afectación desproporcionada al derecho de propiedad (en su modalidad de posesión) y al derecho al trabajo y al libre desarrollo de la actividad empresarial del quejoso.

IV. FUNDAMENTOS LEGALES

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: Artículos 14, 16, 17 y 103.

2. LEY DE AMPARO: Artículos 1, 5, 8, 107, 116, 117, 128 y 129.

3. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Artículos 1, 3, 13, 14, 16 y 17. Esta ley es aplicable de manera supletoria a los procedimientos administrativos locales, en virtud de su carácter federal y de los principios generales del derecho administrativo que consagra.

4. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS: Artículos [ESPECIFICAR ARTÍCULOS RELEVANTES DE LA LEY QUE LA AUTORIDAD ALEGA VIOLADOS, E.J. "3, 5, 7"], los cuales, en la interpretación y aplicación que de ellos hizo la autoridad responsable, fueron violados en perjuicio del quejoso.

5. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO (EN LO RELATIVO A NOTIFICACIONES Y PRUEBAS): Disposiciones aplicables supletoriamente.

V. TESIS JURISPRUDENCIALES

1. MEDIDAS CAUTELARES EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. DEBEN CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. (Época: Décima Época, Registro: 2021555, Instancia: Primera Sala). Esta tesis sostiene que las medidas cautelares decretadas en procedimientos administrativos, como la clausura, deben ser proporcionales al fin que se persigue y no pueden ser más gravosas de lo necesario. La clausura total sin agotar medidas menos lesivas viola este principio.

2. DEBIDO PROCESO EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES. NECESIDAD DE GARANTIZAR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA. (Época: Décima Época, Registro: 2015678, Instancia: Segunda Sala). Establece que en todo procedimiento administrativo que pueda culminar en una sanción, como una clausura, es indispensable garantizar el derecho de la persona a ser oída, a ofrecer y desahogar pruebas y a formular alegatos, antes de que se emita la resolución definitiva.

3. ACTOS DE AUTORIDAD QUE AFECTAN EL DERECHO DE PROPIEDAD. SUJETOS AL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. (Época: Décima Época, Registro: 2009456, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito). Reitera que cualquier acto de autoridad que prive, restrinja o afecte el derecho de propiedad (incluido el uso y disfrute de un establecimiento mercantil), debe emitirse observando escrupulosamente todas las formalidades del procedimiento establecidas en la ley; de lo contrario, adolece de inconstitucionalidad.

VI. PETICIONES

Por tanto, a Usted respetuosamente solicito:

  1. SE TENGA POR INTERPUESTA la presente demanda de amparo indirecto, en todos sus términos.
  2. SE ADMITA la demanda y se le de el trámite correspondiente.
  3. EN VIRTUD DE LO URGENTE Y GRAVE DEL ACTO RECLAMADO, y dado que la clausura produce un daño de difícil reparación (pérdida de clientela, incumplimiento de obligaciones, daño a la reputación comercial), se sirva OTORGAR LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO de plano o mediante caución, en los términos del artículo 128 de la Ley de Amparo, a fin de que se levante inmediatamente la clausura del establecimiento "(NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO)" y se me permita reanudar mis actividades. Ofrezco prestar la caución que en derecho corresponda, la cual puede fijarse en la cantidad de $(MONTO EN PESOS MEXICANOS) pesos 00/100 M.N., o en la que este Juzgado estime pertinente, mediante fianza, depósito en efectivo o hipoteca.
  4. UNA VEZ CONCEDIDA LA SUSPENSIÓN, se exija a las autoridades responsables el informe previo justificado.
  5. SE FIJE LA FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
  6. EN SU MOMENTO, se dicte SENTENCIA en la que se CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, por estimarse violadas las garantías individuales antes mencionadas, y en consecuencia, se DEJE SIN EFECTO EL ACUERDO DE CLAUSURA reclamado, con todas sus consecuencias legales.

VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

Para acreditar los hechos expuestos, ofrezco las siguientes pruebas:

  1. DOCUMENTAL PÚBLICA: Copia certificada del Acuerdo u Oficio de Clausura número (NÚMERO), emitido por la autoridad responsable.
  2. DOCUMENTAL PÚBLICA: Copia simple de la notificación del acto reclamado.
  3. DOCUMENTAL PRIVADA: Título de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier documento que acredite mi legítimo interés sobre el establecimiento clausurado.
  4. DOCUMENTAL PRIVADA: Licencia de funcionamiento, permisos de construcción, dictámenes técnicos o cualquier otro documento que acredite el cumplimiento previo de regulaciones.
  5. TESTIMONIAL: Declaración de (NOMBRE(S) DEL(LOS) TESTIGO(S)), quien(es) declarará(n) sobre los hechos relativos a la notificación, la ejecución de la clausura y los daños causados. Se señala como domicilio para recibir citatorios el mismo que el del quejoso.
  6. INSPECCIÓN JUDICIAL: Se solicita al Juzgado que se desplace al inmueble ubicado en (DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO), a fin de que constate el estado de clausura, las condiciones del lugar y los hechos que dieron origen al acto reclamado.
  7. PRUEBA PARA MEJOR PROVEER: Se solicita se requiera a la autoridad responsable el expediente administrativo completo que dio origen al acto reclamado.

Señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el consignado en el presente escrito.

Protesto lo necesario.
(LUGAR, QUERÉTARO), A (FECHA DE HOY).

_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O REPRESENTANTE LEGAL)
QUEJOSO

ANEXOS

  1. Copia simple de la demanda para cada una de las autoridades responsables.
  2. Copia del acto reclamado (Oficio/Acuerdo de Clausura).
  3. Copia de la notificación del acto reclamado.
  4. Documentos que acrediten la personalidad del quejoso (en caso de persona moral: Poder notarial, acta constitutiva, identificación del apoderado).
  5. Documentos que acrediten el interés jurídico (título de propiedad, contrato de arrendamiento, etc.).
  6. Comprobante de domicilio.
  7. Identificación oficial del quejoso o su representante.

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL): Escriba su nombre completo si es persona física, o la razón social exacta de su empresa si es persona moral.
  2. (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES...): Indique calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado (Querétaro). Este será el domicilio oficial para recibir notificaciones del juzgado.
  3. (CORREO ELECTRÓNICO) y (TELÉFONO): Proporcione datos de contacto vigentes.
  4. (NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO) y (DOMICILIO COMPLETO DEL ESTABLECIMIENTO...): Escriba el nombre comercial y la ubicación exacta del local clausurado.
  5. (NOMBRE COMPLETA DE LA AUTORIDAD...): Investigue y escriba el nombre oficial y exacto de la dependencia gubernamental que emitió la clausura (e.g., "Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro").
  6. (FECHA DE LA RESOLUCIÓN...), (NÚMERO DE OFICIO...), (FECHA DE NOTIFICACIÓN): Copie estos datos exactamente como aparecen en los documentos oficiales de clausura.
  7. (ESPECIFICAR BREVEMENTE LOS FUNDAMENTOS...): Describa con sus palabras los motivos que la autoridad alegó para la clausura, según el acto reclamado.
  8. (NOMBRE DEL MUNICIPIO EN QUERÉTARO): Escriba el nombre del municipio donde se ubica el establecimiento (e.g., Querétaro, Corregidora, El Marqués).
  9. (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD...) (en sección de autoridades responsables): Vuelva a escribir el nombre de la autoridad emisora y añada los nombres de los titulares de las dependencias si los conoce.
  10. (ESPECIFICAR ARTÍCULOS RELEVANTES...): Consulte el acto de clausura y escriba los números de los artículos de la ley o reglamento que la autoridad dice que usted violó.
  11. (MONTO EN PESOS MEXICANOS): Proponga un monto razonable para la caución. Puede ser un porcentaje del valor comercial del local o de los daños diarios que la clausura le causa. Use la calculadora de caución como referencia.
  12. (NOMBRE(S) DEL(LOS) TESTIGO(S)): Escriba el nombre completo de las personas que puedan declarar a su favor sobre los hechos.
  13. (LUGAR, QUERÉTARO), A (FECHA DE HOY): Escriba la ciudad en Querétaro desde donde presenta la demanda y la fecha actual en formato "1 de enero de 2026".

📄 Plantillas Relacionadas

  • Recurso de Revisión Administrativa (Querétaro): Para agotar la vía administrativa antes del amparo, si aplica.
  • Solicitud de Medida Cautelar Innominada (Levantamiento de Clausura): Para solicitar la suspensión de la clausura de manera inmediata ante el mismo órgano administrativo.
  • Amparo Indirecto contra Multas Administrativas: Para actos de autoridad de menor gravedad que la clausura.
  • Demanda de Nulidad de Acto Administrativo (Vía Contencioso Administrativa Local): Alternativa al amparo en la jurisdicción local de Querétaro.
  • Escrito de Incidente de Suspensión en Amparo: Para modificar los términos de la suspensión una vez concedida.
Red Nacional de Abogados

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