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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
QUEJOSO: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL)
AUTORIDAD RESPONSABLE: (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE DECRETÓ LA CLAUSURA)
ACTO RECLAMADO: Acuerdo de Clausura Total/Parcial del establecimiento mercantil denominado "(NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO)", ubicado en (DIRECCIÓN COMPLETA), fechado (FECHA DEL ACUERDO) y notificado el (FECHA DE NOTIFICACIÓN).
FECHA: (FECHA DE PRESENTACIÓN)
SEÑOR JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ:
(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO), mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en [DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, SAN LUIS POTOSÍ], actuando en mi propio nombre y derecho, señalando como autoridad responsable a (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA), a través de su servidor público (NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE FIRMÓ EL ACUERDO), y ante usted con el debido respeto comparezco para promover:
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
En contra del acto de autoridad consistente en el "Acuerdo de Clausura" del establecimiento mercantil a mi cargo, fundado en los siguientes:
HECHOS
- El quejoso es propietario (o representante legal) del establecimiento mercantil denominado "(NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO)", ubicado en (DIRECCIÓN COMPLETA), dedicado a la actividad de (DESCRIBIR ACTIVIDAD PRINCIPAL), el cual cuenta con las licencias y permisos correspondientes, entre ellos: (ENLISTAR LICENCIAS, E.G., LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL, PERMISO DE SALUBRIDAD, ETC.).
- El día (FECHA DE LA INSPECCIÓN O VISITA), personal de la autoridad responsable se presentó en el establecimiento para realizar una visita de verificación, levantando el acta administrativa número (NÚMERO DE ACTA).
- Posteriormente, con fecha (FECHA DEL ACUERDO), la autoridad responsable emitió el acuerdo administrativo mediante el cual se impone como sanción la CLAUSURA TOTAL/PARCIAL del establecimiento, bajo los argumentos de [BREVE RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DE LA AUTORIDAD, E.G., "FALTA DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN", "OBRA PÚBLICA NO AUTORIZADA", "VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES"]. Dicho acuerdo fue notificado al quejoso el día (FECHA DE NOTIFICACIÓN).
- El acto de clausura ha causado un perjuicio grave e irreparable al quejoso, al suspender por completo sus actividades comerciales, generando pérdidas económicas diarias, incumplimiento de obligaciones con proveedores y empleados, y un daño a la clientela y el prestigio comercial, configurando una afectación al derecho al trabajo, a la propiedad y al libre desarrollo de la personalidad.
DERECHOS VIOLADOS
El acto reclamado viola de manera directa y evidente los siguientes derechos fundamentales reconocidos por la Art. 14 y Art. 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los principios de legalidad y seguridad jurídica.
PRIMER VICIO DEL ACTO RECLAMADO: VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO (FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN)
El acuerdo de clausura carece de una fundamentación y motivación suficiente y adecuada. La autoridad responsable se limitó a señalar genéricamente la infracción a "disposiciones en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas", sin especificar con precisión los preceptos legales violados, los hechos concretos que configuran la infracción, ni la razonabilidad de la sanción impuesta. Esto contraviene lo dispuesto por el Art. 3, fracción V, y el Art. 14 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que exigen que todo acto administrativo sea fundado y motivado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en la Tesis Aislada 1a. CXXVII/2016 (10a. Época) que: "LA MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. REQUISITOS PARA SU DEBIDA INTEGRACIÓN. Para que la motivación de un acto administrativo se considere debidamente integrada, la autoridad debe hacer referencia a los hechos y circunstancias que dieron lugar a su emisión, así como a los fundamentos legales aplicables, de manera que el particular pueda conocer las razones que justifican la decisión y, en su caso, controvertirla."
SEGUNDO VICIO DEL ACTO RECLAMADO: IMPROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN (CLAUSURA)
La sanción de clausura total es desproporcionada y no guarda relación con la gravedad de las presuntas infracciones administrativas señaladas. La autoridad no agotó medidas correctivas menos gravosas previas, ni ponderó el impacto económico y social de la medida extrema, violentando el principio de proporcionalidad. Este principio es inherente al Estado de Derecho y está reconocido en la jurisprudencia de la SCJN.
Al respecto, es aplicable la Tesis Aislada 1a. CXXXV/2018 (10a. Época): "EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Las autoridades administrativas, al imponer una sanción, deben observar el principio de proporcionalidad, el cual exige que la medida adoptada sea idónea, necesaria y estrictamente proporcional para alcanzar el fin legítimo perseguido, sin que resulte excesiva o desmedida en relación con la gravedad de la infracción."
TERCER VICIO DEL ACTO RECLAMADO: INOBSERVANCIA DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO
La autoridad responsable no cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento sancionador establecidas en la Art. 16 y siguientes de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Específicamente, [DETALLAR FALTA PROCESAL, E.G., "no se me otorgó un plazo suficiente para presentar pruebas y alegatos", "el acta de inspección no me fue exhibida o firmada en el momento", "no se me notificó el inicio del procedimiento sancionador"]. Esta inobservancia vicia de nulidad el procedimiento y, por ende, el acto final que de él emana.
CUARTO VICIO DEL ACTO RECLAMADO: APLICACIÓN ERRÓNEA O INEXISTENTE DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS
La autoridad fundamenta la clausura en supuestas violaciones a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Sin embargo, las actividades que se desarrollan en el establecimiento [EXPLICAR POR QUÉ NO CONSTITUYEN "OBRA PÚBLICA" NI UN SERVICIO RELACIONADO, O POR QUÉ NO REQUERÍAN PERMISO BAJO ESA LEY]. Por lo tanto, la aplicación de dicha legislación es incorrecta y carece de sustento, ya que el establecimiento no está sujeto a ese régimen jurídico específico.
La SCJN ha sostenido en la Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 25/2017 (10a. Época) que: "INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES ADMINISTRATIVAS SANCIONADORAS. Deben interpretarse de manera estricta, en favor del gobernado, sin que sea posible extender por analogía los supuestos normativos que contemplan, ni aplicar sanciones no previstas expresamente."
PETICIONES
- SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, contra el acto reclamado.
- SE SUSPENDA DE FORMA INMEDIATA LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE CLAUSURA, en virtud de que su cumplimiento causaría daños y perjuicios de muy difícil o imposible reparación (pérdida de clientela, deterioro de mercancías, incumplimiento de contratos, pago de sueldos y salarios), tal como lo autoriza el Art. 124 de la Ley de Amparo. Ofrezco contracautela por la cantidad que esta Autoridad estime pertinente para garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la suspensión.
- En caso de que la suspensión se conceda bajo caución, SE SEÑALE COMO FORMA DE GARANTÍA LA CONSTITUCIÓN DE FIANDA ante institución autorizada, por la cantidad que Vuestra Señoría estime suficiente.
- SE REQUIERA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE para que rinda su informe justificado y remita el expediente administrativo completo.
- En su momento, SE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO y, en consecuencia, SE DEJE SIN EFECTOS LA CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO, ordenándose a la autoridad responsable el cese inmediato de cualquier medida que impida el funcionamiento normal del negocio.
OFERTA DE PRUEBAS
- DOCUMENTAL PÚBLICA: Expediente administrativo que obre en poder de la autoridad responsable (se solicita su requerimiento).
- DOCUMENTAL PRIVADA:
- Original para cotejo y copia simple de: Identificación oficial del quejoso.
- Original para cotejo y copia simple de: Comprobante de domicilio.
- Original para cotejo y copia simple de: Escritura pública o título de propiedad del inmueble/contrato de arrendamiento.
- Original para cotejo y copia simple de: Licencia de funcionamiento municipal y demás permisos.
- Original para cotejo y copia simple de: Acuerdo de clausura reclamado y su notificación.
- Original para cotejo y copia simple de: Acta de inspección administrativa.
- TESTIMONIAL: En caso necesario, se ofrecen los testimonios de (NOMBRES DE LOS TESTIGOS, E.G., EL GERENTE, EMPLEADOS, CONTADOR), quienes declararán sobre la operación normal del establecimiento, la visita de inspección y los perjuicios causados por la clausura. Se señala domicilio para recibir citatorios en el propio escrito.
- PERICIAL: En caso necesario, se ofrece la prueba pericial en materia [ESPECIALIDAD, E.G., "EN CONSTRUCCIÓN O INGENIERÍA CIVIL"], para acreditar que las condiciones del inmueble no representan un riesgo y que no se realizó "obra pública" sujeta a la ley invocada.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Este Juzgado de Distrito en el Estado de San Luis Potosí es competente para conocer del presente juicio de amparo, dado que el acto reclamado se ejecutó y surte sus efectos dentro de su circunscripción territorial, conforme a lo dispuesto por el Art. 46 de la Ley de Amparo.
CONCLUSIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado,
SUPLICO A USTED, SEÑOR JUEZ DE DISTRITO, se sirva admitir la presente demanda de amparo, conceder la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado, requerir el informe justificado, desahogar las pruebas ofrecidas y, en definitiva, conceder el AMPARO Y PROTECCIÓN de la Justicia Federal, dejando sin efectos el acuerdo de clausura, con las consecuencias legales correspondientes.
Protesto lo necesario.
LUGAR Y FECHA: San Luis Potosí, S.L.P., a (FECHA DE PRESENTACIÓN).
NOMBRE Y FIRMA DEL QUEJOSO O REPRESENTANTE LEGAL:
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES:
(DOMICILIO COMPLETO)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo
- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
- Código Administrativo del Estado de San Luis Potosí (o Reglamento Municipal aplicable).
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Déjese en blanco si es la presentación inicial. Lo asignará el Juzgado.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL): Nombre completo de la persona física o razón social exacta de la persona moral afectada.
- (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE DECRETÓ LA CLAUSURA): Ej: "Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de San Luis Potosí" o "Presidencia Municipal de (Nombre del Municipio)".
- (NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO) y (DIRECCIÓN COMPLETA): Nombre comercial y ubicación exacta (calle, número, colonia, CP, ciudad) del local clausurado.
- (FECHA DEL ACUERDO) y (FECHA DE NOTIFICACIÓN): Fechas exactas que aparecen en el documento de clausura y en la notificación.
- (FECHA DE PRESENTACIÓN): Fecha en la que se presenta físicamente el amparo (debe ser dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación).
- (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES): Domicilio real donde el quejoso recibirá notificaciones judiciales. Incluir teléfono y correo electrónico si se tienen.
- (DESCRIBIR ACTIVIDAD PRINCIPAL): Ej: "venta de alimentos y bebidas", "taller mecánico", "comercio de abarrotes".
- (ENLISTAR LICENCIAS): Listar los números y fechas de los permisos con los que cuenta el establecimiento.
- (NÚMERO DE ACTA): Número del acta de inspección o verificación que levantó la autoridad.
- (BREVE RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DE LA AUTORIDAD): Transcribir de manera concisa los motivos que la autoridad expuso para la clausura.
- (DETALLAR FALTA PROCESAL): Describir con precisión en qué consistió la violación al procedimiento administrativo (ej: "no se me otorgó audiencia previa", "el acta no fue firmada por mí").
- [EXPLICAR POR QUÉ NO CONSTITUYEN "OBRA PÚBLICA"]: Argumentar por qué la actividad o modificación al inmueble no se ajusta a la definición legal de obra pública.
- (NOMBRES DE LOS TESTIGOS): Proporcionar nombres completos y, en lo posible, sus datos generales (edad, domicilio, ocupación).
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