📍 ¿En qué estado estás?
La plantilla se adaptará a las leyes de tu entidad.
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO INDIRECTO
QUEJOSO: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL QUEJOSO)
CONTRA: LA CLAUSURA ADMINISTRATIVA DEL ESTABLECIMIENTO DENOMINADO “(NOMBRE COMERCIAL)”
AUTORIDAD RESPONSABLE: (NOMBRE COMPLETO Y CARGO DEL FUNCIONARIO QUE FIRMÓ EL ACUERDO DE CLAUSURA)
ACTO RECLAMADO: Acuerdo de Clausura Total/Parcial (ESPECIFICAR) con fecha (FECHA DEL ACUERDO), expedido en el procedimiento administrativo (NÚMERO DE EXPEDIENTE O REFERENCIA)
JUEZ DE DISTRICTO EN TURNO EN EL ESTADO DE SINALOA
EXPEDIENTE: (DEJAR EN BLANCO PARA LA AUTORIDAD)
MATERIA: ADMINISTRATIVA
QUEJOSO: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL), con domicilio para oír y recibir notificaciones en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, SINALOA), debidamente representado(a) por su apoderado legal, el C. (NOMBRE DEL APODERADO), con los poderes y facultades necesarias que se anexan para su debida comprobación.
AUTORIDAD RESPONSABLE: (NOMBRE COMPLETO Y CARGO DEL FUNCIONARIO), con domicilio conocido en las oficinas de (SECRETARÍA, DIRECCIÓN O DEPENDENCIA), ubicadas en (DIRECCIÓN COMPLETA, CIUDAD, SINALOA).
TERCERO INTERESADO: [EN SU CASO, NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD PÚBLICA QUE EMITIÓ EL ACTO, EJ. SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE SINALOA], con domicilio en (DIRECCIÓN COMPLETA, CIUDAD, SINALOA).
ACTO RECLAMADO: El acuerdo de clausura del establecimiento mercantil/industrial/de servicios denominado “(NOMBRE COMERCIAL)”, ubicado en (DIRECCIÓN COMPLETA DEL ESTABLECIMIENTO), emitido con fecha (FECHA) por la autoridad responsable, en el que se determina la clausura total/parcial (ESPECIFICAR) del mismo, basándose en los supuestos de [MENCIONAR BREVEMENTE LOS FUNDAMENTOS DE LA CLAUSURA, EJ. FALTA DE LICENCIA DE USO DE SUELO, VIOLACIONES A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS].
PRIMERO.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL JUICIO.
El presente juicio de amparo se promueve en los términos de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 107, 116, 128 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, por considerar que el acto reclamado viola las garantías individuales que a continuación se expresan.
SEGUNDO.- VIOLACIONES PROCESALES Y SUSTANTIVAS.
El acto de autoridad reclamado es violatorio de las garantías de legalidad, seguridad jurídica y audiencia previa, consagradas en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, en relación con los principios de certeza, legalidad y eficacia de la notificación establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la normatividad local aplicable en el Estado de Sinaloa, por las siguientes razones:
- Falta de fundamentación y motivación: El acuerdo de clausura carece de una exposición clara, precisa y fundada de los hechos y preceptos jurídicos aplicables, violando el artículo 16 constitucional y el artículo 3, fracción VII, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que exigen que todo acto de autoridad sea fundado y motivado. La jurisprudencia de la SCJN ha establecido que “LA MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. CONSTITUYE UNA GARANTÍA INDIVIDUAL DEL GOBERNADO” (1a./J. 10/2016 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 30, Diciembre de 2016, Tomo I, página 324).
- Inobservancia del derecho de audiencia y defensa: No se me concedió un plazo suficiente y efectivo para presentar pruebas y alegatos antes de la emisión del acto reclamado, ni se me notificó personalmente de la iniciación del procedimiento administrativo sancionador, violentando el derecho a una audiencia previa establecido en el artículo 14 constitucional y los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La SCJN ha sostenido en tesis aislada que “EL DERECHO DE AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. SU FINALIDAD ES GARANTIZAR EL DERECHO DE DEFENSA DEL PARTICULAR” (1a. CCCXVII/2014 (10a.), SJF y su Gaceta, Libro 10, Diciembre de 2014, Tomo I, página 632).
- Desproporcionalidad de la sanción: La medida de clausura total es desproporcionada respecto de las infracciones administrativas que se me imputan, las cuales, de existir, son de carácter menor y subsanable. Esta sanción extrema afecta desmedidamente mi derecho al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad, consagrados en los artículos 5 y 17 constitucionales, y contraviene el principio de proporcionalidad de las sanciones administrativas.
- Inaplicación correcta de la normatividad: La autoridad responsable interpretó y aplicó erróneamente las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y del reglamento municipal correspondiente, al considerar que mi establecimiento incurría en violaciones graves a dicha normativa, cuando en realidad las actividades que se desarrollan no están comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha ley o ya contaban con la autorización tácita o expresa.
TERCERO.- AGRABIOS.
El acto reclamado me causa los siguientes agravios, actuales y de imposible reparación:
- Daño económico actual y continuado: La clausura implica la cesación inmediata de mis actividades comerciales/industriales, generando pérdidas diarias por concepto de (ESPECIFICAR, EJ. INGRESOS NO PERCIBIDOS, PAGO DE NÓMINAS, RENTAS, IMPUESTOS), calculadas preliminarmente en la cantidad de (MONTO ESTIMADO) pesos mensuales.
- Pérdida de clientela y daño al buen nombre: La medida administrativa, al ser de carácter público, afecta la reputación comercial del establecimiento y la confianza de la clientela, generando un daño moral y a la clientela de muy difícil o imposible recuperación.
- Violación a la seguridad jurídica: La emisión de un acto administrativo carente de fundamento y motivación adecuados genera incertidumbre e inseguridad en mi esfera jurídica, al no poder predecir el comportamiento de la autoridad basado en derecho.
Estos agravios se traducen en una afectación directa a mi patrimonio y derechos fundamentales, que solo pueden ser reparados mediante la suspensión del acto reclamado y la concesión del amparo.
CUARTO.- SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
Por tratarse de un acto que implica la privación de la posesión o disfrute de un establecimiento mercantil, y que causa daños de difícil reparación, solicito de conformidad con el artículo 124 de la Ley de Amparo, que se decrete la suspensión provisional de plano y, en su momento, la suspensión definitiva del acto reclamado, a fin de que se me permita reanudar de inmediato las actividades en mi establecimiento.
Me ofrezco a otorgar contracautela por la vía de (ESPECIFICAR, EJ. FIANZA, DEPÓSITO EN EFECTIVO, HIPOTECA) por la cantidad que este Juzgado estime suficiente para garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la suspensión, la cual, en mi opinión, no excedería de (MONTO PROPUESTO) pesos. La jurisprudencia de la SCJN ha señalado que “SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. LA CONTRA CAUTELA DEBE SER PROPORCIONAL AL INTERÉS QUE SE TRATA DE PROTEGER Y A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO CONCRETO” (1a. CXXVII/2014 (10a.), SJF y su Gaceta, Libro 7, Septiembre de 2014, Tomo I, página 586).
QUINTO.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.
En los términos del artículo 146 de la Ley de Amparo, ofrezco las siguientes pruebas:
- Documental Pública: Copia certificada del acto reclamado (Acuerdo de Clausura).
- Documental Privada: a) Escritura pública o contrato de arrendamiento que acredita la titularidad o posesión del inmueble; b) Licencias, permisos y registros previos del establecimiento; c) Comprobantes de pago de impuestos y contribuciones; d) Estados financieros que demuestran el perjuicio económico.
- Testimonial: Declaración de los testigos: C. (NOMBRE DEL TESTIGO 1), con domicilio en (DOMICILIO), y C. (NOMBRE DEL TESTIGO 2), con domicilio en (DOMICILIO), quienes rendirán su protesta de decir verdad y declararán sobre los hechos relacionados con la operación del establecimiento y la notificación (o falta de ella) del procedimiento administrativo.
- Inspección Judicial: Se solicita al Juzgado que se desplace al inmueble ubicado en (DIRECCIÓN) para que constate personalmente que no existen las violaciones graves que motivaron la clausura, o que estas son de carácter menor y subsanable.
Solicito se señale día y hora para la recepción de la prueba testimonial y la inspección judicial, y se requiera a la autoridad responsable para que rinda su informe justificado y remita el expediente administrativo completo.
SEXTO.- PETICIONES.
Por lo expuesto y fundado, respetuosamente suplico a este Juzgado:
- Tener por interpuesto el presente JUICIO DE AMPARO INDIRECTO en contra del acto reclamado.
- Admitir la demanda y sus anexos, teniendo por presentadas en tiempo y forma.
- Decretar la SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE PLANO y, en su momento, la SUSPENSIÓN DEFINITIVA del acto reclamado, bajo la contracautela que se estime suficiente.
- Tener por ofrecidas las pruebas y señalar día y hora para su desahogo.
- Una vez desahogadas las pruebas y recibido el informe justificado, se sirva CONCEDER EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, para los efectos de que se deje sin efectos el acuerdo de clausura reclamado, restituyéndome en el pleno goce de mis derechos y en la posesión de mi establecimiento.
- En caso de incumplimiento, requerir a la autoridad responsable para los efectos del artículo 107 constitucional.
PROTESTO LO NECESARIO.
(CIUDAD, SINALOA), A (FECHA DE PRESENTACIÓN).
(NOMBRE Y FIRMA DEL QUEJOSO O REPRESENTANTE LEGAL)
ANEXOS:
- Copia simple del acto reclamado (Acuerdo de Clausura).
- Documentación que acredita la personalidad del quejoso (Acta Constitutiva, Poder Notarial, Identificación Oficial).
- Documentación que acredita la titularidad o posesión del inmueble (Escritura, Contrato de Arrendamiento).
- Copias de licencias, permisos y registros del establecimiento.
- Lista de testigos con sus generales.
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Amparo
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL QUEJOSO): Escribir el nombre completo de la persona física o la razón social exacta de la persona moral dueña del establecimiento.
- (NOMBRE COMERCIAL): El nombre bajo el cual opera el negocio clausurado (ej. "Restaurante La Parrilla", "Taller Mecánico Rápido").
- (NOMBRE COMPLETO Y CARGO DEL FUNCIONARIO...): Copiar exactamente el nombre y cargo del funcionario que aparece firmando el acuerdo de clausura.
- (FECHA DEL ACUERDO) y (NÚMERO DE EXPEDIENTE O REFERENCIA): Anotar la fecha del documento de clausura y el número de expediente o referencia administrativa que tenga.
- (CALLE, NÚMERO, COLONIA...): Proporcionar un domicilio físico en el estado de Sinaloa donde el Juzgado pueda hacer notificaciones legales.
- (NOMBRE DEL APODERADO): Si se actúa con representante legal, escribir su nombre. Asegurarse de anexar el poder notarial.
- (SECRETARÍA, DIRECCIÓN O DEPENDENCIA): Especificar la dependencia de la autoridad que emitió la clausura (ej. "Dirección de Inspección y Vigilancia del Municipio de Culiacán").
- (DIRECCIÓN COMPLETA DEL ESTABLECIMIENTO): La ubicación exacta del negocio clausurado.
- (MENCIONAR BREVEMENTE LOS FUNDAMENTOS...): Describir en una frase los motivos que la autoridad dio para la clausura (ej. "falta de licencia de funcionamiento", "obras sin permiso").
- (ESPECIFICAR, EJ. INGRESOS NO PERCIBIDOS...) y (MONTO ESTIMADO): Detallar los conceptos de pérdida y proporcionar un cálculo realista de los daños económicos mensuales.
- (ESPECIFICAR, EJ. FIANZA, DEPÓSITO...) y (MONTO PROPUESTO): Indicar el tipo de garantía que se puede ofrecer y un monto sugerido para la contracautela.
- (NOMBRE DEL TESTIGO 1), (DOMICILIO), etc.: Proporcionar los nombres completos y domicilios de las personas que puedan declarar a favor. Deben ser mayores de edad y con credencial de elector.
- (CIUDAD, SINALOA) y (FECHA DE PRESENTACIÓN): Lugar y fecha en que se firma la demanda. La fecha debe ser actual.
📄 Plantillas Relacionadas
- Recurso de Revisión contra Resolución Administrativa: Para impugnar una resolución negativa previa a la clausura.
- Amparo Indirecto contra Multas Administrativas: Para actos de autoridad que impongan sanciones económicas.
- Solicitud de Suspensión Definitiva en Amparo: Para desarrollar los argumentos específicos sobre la procedencia de la suspensión.
- Incidente de Cumplimiento de Sentencia de Amparo: Para el caso en que la autoridad no acate una sentencia favorable.
- Demanda de Nulidad de Acto Administrativo ante Tribunal Contencioso Administrativo Local (Sinaloa): Vía paralela o subsecuente al amparo.
¿Este documento superó tus conocimientos legales?
Un error de redacción puede costarte tu patrimonio. Contacta a un abogado experto y verificado en tu estado ahora mismo. Ellos harán el trabajo pesado por ti.
Sobre este documento: Amparo Indirecto contra Clausura de Establecimiento — Sinaloa
Formato gratuito de amparo indirecto contra clausura de establecimiento — sinaloa. Incluye jurisprudencia de la SCJN, artículos de ley con hipervínculo y guía de llenado paso a paso.
Fundamentado en: ley-federal-de-procedimiento-administrativo, ley-de-obras-publicas-y-servicios-relacionados-con-las-mismas.
Más de 15,000+ descargas exitosas
Únete a miles de ciudadanos, abogados y empresarios mexicanos que protegen su patrimonio sin pagar honorarios excesivos.
Mostrando 9 de 542 reseñas recientes
Preguntas Frecuentes
Resuelve tus dudas antes de descargar tu formato legal.
Sí. Todos nuestros formatos están redactados con base en el Código Civil Federal, Código de Comercio y leyes generales aplicables. En caso de legislaciones estatales, la estructura es 100% compatible y solo debes adaptar la entidad federativa en los espacios indicados.
No obligatoriamente. Están diseñadas para que cualquier ciudadano pueda rellenarlas y presentarlas. Sin embargo, para juicios complejos (como amparos o divorcios contenciosos), siempre recomendamos que un profesional titulado revise el documento final antes de ingresarlo al juzgado.
Al descargar la versión completa, obtienes el formato listo para usarse. Deberás llenar los espacios en blanco resaltados (como NOMBRES, FECHAS y CANTIDADES) en tu procesador de textos favorito (Word, Google Docs, etc.) y posteriormente imprimirlo para su firma.
Nuestro equipo legal revisa constantemente las tesis de jurisprudencia de la SCJN y las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para garantizar que no utilices artículos derogados.
Nuestra prioridad es que resuelvas tu situación legal. Si consideras que el formato no cumple con los estándares descritos, tienes 7 días para solicitar la revisión y te ofreceremos una solución o devolución del 100%.