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V1Amparo Indirecto contra Clausura de Establecimiento — Sonora
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

AMPARO INDIRECTO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA

PROMOVENTE: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL)

DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, SONORA)

AUTORIDAD RESPONSABLE: (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE DECRETÓ LA CLAUSURA)

ACTO RECLAMADO: Acuerdo de clausura total temporal/definitiva del establecimiento mercantil denominado "(NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO)", ubicado en (DIRECCIÓN COMPLETA DEL ESTABLECIMIENTO), emitido con fecha (FECHA DEL ACUERDO DE CLAUSURA) y notificado el (FECHA DE NOTIFICACIÓN).

NORMAS GENERALES RECLAMADAS: Los preceptos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sonora (o normativa municipal aplicable) en que se haya fundado el acto de clausura, por su posible inconstitucionalidad.

I. HECHOS

1. El quejoso, (NOMBRE DEL QUEJOSO), es propietario/arrendatario/representante legal del establecimiento comercial "(NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO)", dedicado a la actividad de (DESCRIBIR ACTIVIDAD ECONÓMICA), ubicado en (DIRECCIÓN COMPLETA), en el municipio de (MUNICIPIO), Sonora.

2. Con fecha (FECHA), la Autoridad Responsable, en ejercicio de sus facultades de verificación, realizó una visita de inspección al citado establecimiento.

3. Como resultado de dicha visita, se formuló un acta de hechos en la que se asientan las presuntas irregularidades encontradas, tales como: [ENUMERAR BREVEMENTE LAS IRREGULARIDADES SEÑALADAS, EJ: FALTA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, VIOLACIONES A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD, OBSTRUCCIÓN DE VÍA PÚBLICA, ETC.].

4. Posteriormente, con fecha (FECHA DEL ACUERDO), la Autoridad Responsable emitió el acuerdo administrativo mediante el cual se impone como sanción la CLAUSURA TOTAL (TEMPORAL/DEFINITIVA) del establecimiento, fundando y motivando dicho acto en lo dispuesto por los artículos (CITAR ARTÍCULOS DE LA LEY LOCAL O REGLAMENTO) de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sonora (o el reglamento municipal aplicable).

5. Dicho acuerdo fue notificado al quejoso el día (FECHA DE NOTIFICACIÓN), surtiendo sus efectos de manera inmediata, con la consecuente imposibilidad de operar el negocio, generando daños y perjuicios de carácter patrimonial, así como afectando el derecho al trabajo del quejoso y de sus empleados.

II. DERECHOS VIOLADOS Y FUNDAMENTOS LEGALES

El acto reclamado viola los derechos constitucionales del quejoso, consagrados en los siguientes artículos de la Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los principios de legalidad, seguridad jurídica y garantía de audiencia previa en el procedimiento administrativo sancionador.

La clausura del establecimiento constituye una privación o afectación grave de los derechos patrimoniales y de trabajo del quejoso, impuesta mediante un procedimiento que, a nuestro juicio, adolece de vicios sustanciales. En primer término, se viola el principio de legalidad, ya que la sanción de clausura es desproporcionada y no se ajusta estrictamente a los supuestos previstos en la ley, o bien, la norma general en que se funda es ambigua o inconstitucional. En segundo término, se vulnera el derecho a una audiencia previa y al debido proceso administrativo, establecido en el Art. 14 Ley Federal de Procedimiento Administrativo (aplicable por analogía o en virtud de principios generales), al no haberse concedido al quejoso la oportunidad plena de defenderse, ofrecer pruebas y desvirtuar las presuntas irregularidades antes de que se decretara una medida tan gravosa.

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido firme en señalar que las sanciones administrativas, especialmente las restrictivas de la actividad económica, deben observar escrupulosamente el procedimiento legal. La tesis aislada P. XV/2016 (10a.) sostiene: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA ES ESENCIAL PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE DEFENSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA)." Este criterio enfatiza la obligación de la autoridad de agotar las etapas de alegatos y pruebas antes de emitir una sanción definitiva.

Asimismo, la tesis jurisprudencial 2a./J. 200/2022 (11a.) establece: "CLAUSURA ADMINISTRATIVA. SU IMPOSICIÓN SIN AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR COMPLETO VULNERA EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA." Esta tesis es directamente aplicable al caso, pues la medida de clausura, por su naturaleza grave, no puede ser impuesta como una medida precautoria sin agotar el procedimiento contradictorio.

Finalmente, la tesis 1a. CCCXXVII/2013 (10a.) precisa: "PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN MATERIA ADMINISTRATIVA SANCIONADORA. DEBE OBSERVARSE AL IMPONER LA SANCIÓN." La clausura del establecimiento, en el caso concreto, resulta desproporcionada frente a las infracciones cometidas, pudiendo haberse aplicado sanciones alternativas menos lesivas.

III. PETICIONES

Por tanto, al Juez de Distrito competente en el Estado de Sonora, respetuosamente solicito:

  1. SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, contra el acto reclamado de clausura.
  2. SE SUSPENDA DE FORMA INMEDIATA LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE CLAUSURA, en virtud de que su cumplimiento causaría daños y perjuicios de muy difícil reparación, al implicar la paralización total de la fuente de trabajo y sustento del quejoso y sus empleados, la pérdida de clientela y el menoscabo patrimonial irreparable. Se ofrece contracautela por la cantidad de (MONTO EN PESOS M.N.) o la que el Juez estime pertinente, para garantizar los daños y perjuicios que pudiera sufrir la autoridad.
  3. En caso de que el Juez estime que la suspensión debe concederse con condiciones, se solicita que éstas sean las mínimas indispensables para no hacer ilusoria la protección federal.
  4. En su momento, SE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS GENERALES aplicadas que hayan servido de fundamento al acto reclamado, por violar los principios constitucionales antes expuestos.

IV. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Este Juzgado de Distrito es competente para conocer del presente juicio de amparo, con fundamento en los artículos Art. 107 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (fracción IX) y Art. 38 Ley de Amparo, ya que el acto reclamado es emitido por una autoridad administrativa del estado de Sonora, cuya ejecución se proyecta dentro del territorio de este estado, correspondiendo su conocimiento al Juez de Distrito con residencia en el lugar donde se cometieron los actos o se encuentre la sede de la autoridad responsable. La competencia territorial corresponde al Juzgado de Distrito con sede en [CIUDAD DE SONORA DONDE SE UBICA EL ESTABLECIMIENTO O LA AUTORIDAD, EJ: HERMOSILLO, CIUDAD OBREGÓN, ETC.].

V. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

  1. Documental pública: Copia certificada del Acuerdo de Clausura reclamado.
  2. Documental pública: Acta de inspección levantada por la autoridad.
  3. Documental privada: Título de propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble donde se ubica el establecimiento.
  4. Documental privada: Licencias y permisos anteriores del establecimiento (si los hubiera).
  5. Documental privada: Estados financieros o comprobantes que acrediten la afectación económica por la clausura.
  6. Testimonial: Declaración del testigo (NOMBRE DEL TESTIGO), con domicilio en (DOMICILIO), quien declarará sobre los hechos de la inspección y la notificación.
  7. Presuncional: Se deduce de las pruebas anteriores la violación al derecho de audiencia previa y la desproporción de la sanción.

MEDIOS PARA HACER LLEGAR LAS PRUEBAS: Las documentales se presentan junto con esta demanda. Para la prueba testimonial, se solicita el desahogo en la audiencia constitucional.

VI. DECLARACIÓN DE NO PROMOVER EN OTRO JUICIO

Bajo protesta de decir verdad, declaro que no he promovido ni promoveré otro juicio de amparo con los mismos actos reclamados, sujetos, objeto y causa de pedir.

LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, SONORA), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

NOMBRE Y FIRMA DEL QUEJOSO O REPRESENTANTE LEGAL:
(NOMBRE Y FIRMA)

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Déjese en blanco; lo asignará el Juzgado.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL): Escriba su nombre completo si es persona física, o la razón social exacta si es persona moral. Incluya el nombre del representante legal si aplica.
  3. (DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES): Indique un domicilio físico completo en Sonora donde recibirá todas las notificaciones del juicio.
  4. (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA...): Escriba el nombre oficial y completo de la dependencia (ej: "Dirección de Inspección y Verificación del Municipio de Hermosillo") y del funcionario que firmó el acuerdo, si se conoce.
  5. (NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO) y (DIRECCIÓN COMPLETA...): Anote el nombre comercial y la ubicación exacta (calle, número, colonia, CP, ciudad) del negocio clausurado.
  6. (FECHAS): Consigne con precisión las fechas de la inspección, del acuerdo, de su notificación y la fecha actual.
  7. (DESCRIBIR ACTIVIDAD ECONÓMICA): Especifique a qué se dedica el establecimiento (ej: "venta de alimentos y bebidas", "taller mecánico").
  8. (ENUMERAR BREVEMENTE LAS IRREGULARIDADES...): Liste los motivos de la clausura según el acta o el acuerdo administrativo.
  9. (CITAR ARTÍCULOS DE LA LEY LOCAL...): Transcriba los números de los artículos de la ley estatal o reglamento municipal que la autoridad citó para fundamentar la clausura.
  10. (MONTO EN PESOS M.N.): Proponga una cantidad de dinero como garantía (contracautela) para la suspensión. Suele ser un monto que cubra posibles daños, como el equivalente a uno o dos meses de ingresos del establecimiento.
  11. (CIUDAD DE SONORA DONDE...): Determine la ciudad donde radica el Juzgado de Distrito competente (generalmente donde se ubica el establecimiento o la autoridad).
  12. (NOMBRE DEL TESTIGO) y (DOMICILIO): Si ofrece prueba testimonial, escriba el nombre y domicilio de la persona que declarará.

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