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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO INDIRECTO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO
ASUNTO: AMPARO INDIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTO.
QUEJOSO: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL QUEJOSO)
AUTORIDAD RESPONSABLE: [NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE ORDENÓ LA CLAUSURA, E.G., DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPAL]
TERCERO INTERESADO: (EN SU CASO, NOMBRE DEL AYUNTAMIENTO O DEPENDENCIA ESTATAL)
REPRESENTANTE LEGAL: [NOMBRE DEL LICENCIADO, CÉDULA PROFESIONAL Y PODER PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DOMINIO O ESPECIAL PARA PLEITOS Y COBROS]
ESCRITO INICIAL
Ante usted, con el debido respeto, comparezco en mi carácter de (APODERADO LEGAL/REPRESENTANTE LEGAL) del quejoso (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL QUEJOSO), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, TABASCO), y al efecto,
EXPONGO:
Por medio del presente escrito, promuevo JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, en contra del acto de autoridad que a continuación describo, fundado en los siguientes:
HECHOS
- El quejoso es propietario (o legítimo poseedor) del inmueble ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DEL INMUEBLE CLAUSURADO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CIUDAD, TABASCO), en el cual opera el establecimiento comercial denominado "(NOMBRE COMERCIAL DEL ESTABLECIMIENTO)", dedicado a la actividad de (DESCRIBIR BREVEMENTE LA ACTIVIDAD, E.G., VENTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS).
- El día (FECHA DE LA INSPECCIÓN O ACTO), personal de la autoridad responsable, presuntamente en ejercicio de sus facultades de vigilancia, se presentó en el referido establecimiento y practicó una visita de inspección.
- Con fecha (FECHA DEL ACUERDO DE CLAUSURA), la autoridad responsable emitió el oficio número (NÚMERO DE OFICIO), mediante el cual ORDENÓ LA CLAUSURA TEMPORAL/DEFINITIVA del establecimiento antes referido.
- Dicho acuerdo se funda, según se expresa en el propio oficio, en la presunta infracción a lo dispuesto por [CITAR EL FUNDAMENTO JURÍDICO SEGÚN EL OFICIO, E.G., LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE TABASCO O REGLAMENTO MUNICIPAL], específicamente por [MENCIONAR LA CAUSA DE CLAUSURA SEGÚN EL OFICIO, E.G., FALTA DE LICENCIA DE USO DE SUELO, OBRA SIN PERMISO, ALTERACIÓN DE LA FACHADA].
- El acto de clausura se materializó el día (FECHA DE LA EJECUCIÓN), con la colocación de sellos o candados en el acceso principal del inmueble, causando con ello un daño grave e inminente al quejoso, al verse imposibilitado para continuar con su actividad comercial, generando pérdidas económicas diarias y afectando los derechos laborales de sus empleados.
- El acto reclamado es PRIVATIVO DE LA PROPIEDAD Y DE LA LIBERTAD DE TRABAJO, de ejecución inmediata y de imposible reparación, por lo que se actualiza el peligro en la demora a que se refiere el Art. 128 Ley de Amparo.
PRETENSIONES
Por lo expuesto, SOLICITO a este Honorable Juzgado:
- Se tenga por interpuesto el presente JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
- Se ADMITA la demanda de garantías.
- En virtud de la gravedad del acto y el peligro en la demora, se decrete la SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO de plano, ordenando el inmediato desistimiento de la clausura y la remoción de los sellos o candados colocados en el establecimiento, bajo la protesta de ley y la constitución de la garantía que en su momento se señale.
- En su oportunidad, se CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, declarando la inconstitucionalidad del acto reclamado y, en consecuencia, se deje sin efectos el oficio de clausura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El presente juicio se funda en los siguientes preceptos legales:
- Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
- Artículo 14 constitucional, que consagra la garantía de audiencia, estableciendo que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, y que nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
- Artículo 5 constitucional, que protege la libertad de trabajo.
- Artículos 1, 107 y 116 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
- Artículo 3, fracción VII, y Artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que consagran los principios de legalidad, certeza, audiencia y defensa en la actuación administrativa. La autoridad actuó en violación a estos principios al no otorgar un procedimiento previo, claro y defensivo.
- Artículos aplicables de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco (o del municipio correspondiente), los cuales, en su caso, fueron interpretados o aplicados de manera incorrecta y contraria a los principios constitucionales antes citados.
AGRAVIOS
El quejoso se considera agraviado por el acto de autoridad descrito, toda vez que:
- VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD (Art. 16 Constitucional): El acto de clausura carece de fundamentación legal suficiente y motivación adecuada. No se especifican con precisión los hechos constitutivos de la infracción ni se demuestra la exacta aplicación de la norma invocada. Se incurre en una aplicación arbitraria y discrecional de la facultad sancionadora.
- VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA (Art. 14 Constitucional): No se siguió un procedimiento administrativo previo que permitiera al quejoso conocer los hechos que se le imputan, ofrecer y desahogar pruebas y formular alegatos en su defensa. La clausura se decretó de manera sorpresiva, sin otorgar al gobernado la oportunidad de corregir, en su caso, las observaciones o de defenderse de las imputaciones.
- VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: La medida de clausura (especialmente si es definitiva) es desproporcionada respecto de la presunta infracción cometida. Existen medidas alternativas menos gravosas (multas, apercibimientos, órdenes de regularización) que la autoridad omitió considerar, aplicando la sanción más severa sin justificación.
- VIOLA EL DERECHO A LA PROPIEDAD Y A LA LIBERTAD DE TRABAJO (Art. 5 Constitucional): La clausura implica una privación temporal o definitiva del uso y goce de un bien inmueble y de la posibilidad de desarrollar una actividad lícita, causando un perjuicio económico grave e inmediato, sin el debido proceso.
JURISPRUDENCIA APLICABLE
- Tesis: I.3o.A. K/2016 (10a.) "ACUERDO DE CLAUSURA DE UN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE AGOTAR UN PROCEDIMIENTO EN EL QUE SE RESPETE EL DERECHO DE AUDIENCIA DEL PARTICULAR."
Esta tesis establece que la imposición de una medida tan grave como la clausura debe ser el resultado de un procedimiento en el que se permita al afectado defenderse, so pena de incurrir en inconstitucionalidad. - Tesis: P. XVIII/2015 (9a.) "PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN MATERIA ADMINISTRATIVA SANCIONADORA. DEBE OBSERVARSE AL IMPONER SANCIONES."
La Suprema Corte ha determinado que las autoridades, al ejercer su facultad sancionadora, deben ponderar que la sanción aplicada sea proporcional a la gravedad de la infracción, optando por la menos gravosa cuando existan varias opciones. - Tesis: I.4o.A. J/2019 (10a.) "MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. DEBE SER SUFICIENTE Y EXPONER DE MANERA CLARA LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS LEGALES."
Esta tesis refuerza el agravio relativo a la falta de motivación, señalando que un acto administrativo, como un acuerdo de clausura, debe exponer de manera lógica y completa la relación entre los hechos encontrados y la norma aplicada.
COMPETENCIA
Este Honorable Juzgado es competente para conocer del presente juicio de amparo, con fundamento en el Artículo 46, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que el acto reclamado ha sido emitido y ejecutado dentro del territorio del Estado de Tabasco, cuya autoridad responsable tiene su domicilio en esta entidad federativa.
DOMICILIO
Señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en: (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, TABASCO).
PROTESTO
Protesto lo necesario bajo el apercibimiento de ley. Es justicia que solicito en la ciudad de (CIUDAD, E.G., VILLAHERMOSA), Tabasco, a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE DEL LICENCIADO APODERADO)
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA)
(FIRMA)
ANEXOS
- Poder notarial (o carta poder con firma autógrafa reconocida) que acredita la personalidad del representante legal.
- Identificación oficial del quejoso (persona física o acta constitutiva si es moral).
- Copia simple del oficio o acuerdo de clausura reclamado.
- Copia de la constancia de notificación o de la materialización de la clausura (fotografías).
- Documentos que acrediten la propiedad o posesión legal del inmueble (escritura pública, contrato de arrendamiento, etc.).
- Comprobante de domicilio del quejoso.
- Lista de los empleados afectados por la clausura (opcional, para demostrar el impacto social).
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Amparo
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Déjese en blanco. Será asignado por el Juzgado al momento del turno.
- (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL QUEJOSO): Escriba el nombre completo si es persona física, o la razón social exacta registrada ante el SAT si es persona moral.
- (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD...): Incluya el nombre del titular de la dependencia (e.g., "Lic. Juan Pérez González, Director de Obras Públicas del Municipio de Centro, Tabasco").
- (TERCERO INTERESADO): Generalmente es el Ayuntamiento o la dependencia estatal a la que pertenece la autoridad responsable (e.g., "H. Ayuntamiento del Municipio de Centro, Tabasco").
- (REPRESENTANTE LEGAL): Datos completos del abogado patrocinador y referencia al poder adjunto.
- (DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES): Debe ser un domicilio real y accesible dentro del estado de Tabasco.
- (DOMICILIO DEL INMUEBLE): Dirección exacta del local clausurado.
- (NOMBRE COMERCIAL): El nombre con el que se conoce públicamente el negocio.
- (FECHAS): Use formato DD/MM/AAAA. Sean consistentes con los documentos anexos.
- (NÚMERO DE OFICIO): Copie exactamente el número de referencia del acuerdo de clausura.
- (CIUDAD): Generalmente "Villahermosa", "Cárdenas", "Comalcalco", etc., según la ubicación del Juzgado de Distrito.
📄 Plantillas Relacionadas
- Recurso de Revisión en Materia de Amparo Indirecto (para impugnar la sentencia del Juez de Distrito).
- Incidente de Reposición de Fianza o Modificación de Medida Cautelar (para modificar los términos de la suspensión).
- Demanda de Nulidad de Acto Administrativo ante Tribunal Contencioso Administrativo Estatal (vía paralela para impugnar el mismo acto).
- Escrito de Oposición a Ejecución de Medida de Aseguramiento (para casos donde la clausura es parte de un procedimiento de verificación).
- Solicitud de Autorización de Obra o Licencia de Uso de Suelo (documento preventivo para regularizar la situación del inmueble).
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