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V1Amparo Indirecto contra Clausura de Establecimiento — Tamaulipas
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUZGADO DE DISTRITO EN TAMAULIPAS

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

DEMANDA DE AMPARO

ACTO RECLAMADO: Acuerdo de clausura total temporal del establecimiento comercial denominado “(NOMBRE COMERCIAL)”, ubicado en (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, C.P., MUNICIPIO, TAMAULIPAS), emitido por la autoridad administrativa municipal de (NOMBRE DEL MUNICIPIO, TAMAULIPAS).

FECHA DEL ACTO: (FECHA DE NOTIFICACIÓN O EMISIÓN DEL ACUERDO DE CLAUSURA)

AUTORIDAD RESPONSABLE: (NOMBRE COMPLETO DEL FUNCIONARIO Y CARGO), en su carácter de autoridad del H. Ayuntamiento de (NOMBRE DEL MUNICIPIO), Tamaulipas.

ACTA ADMINISTRATIVA O OFICIO: (NÚMERO Y FECHA DEL OFICIO O ACTA DE CLAUSURA)

I. QUEJOSO (ACTOR)

Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL)

Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, C.P., MUNICIPIO, TAMAULIPAS)

Registro Federal de Contribuyentes (RFC): (RFC DEL QUEJOSO)

Clave Única de Registro de Población (CURP) o Acta Constitutiva: (CURP (PERSONA FÍSICA) O DATOS DE ESCRITURA PÚBLICA (PERSONA MORAL))

Representante Legal (en caso de persona moral): (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL)

II. AUTORIDADES

A) AUTORIDAD RESPONSABLE: (NOMBRE COMPLETO DEL FUNCIONARIO Y CARGO), Presidente Municipal / Director de Obras Públicas / Inspector Municipal (según corresponda) del H. Ayuntamiento de (NOMBRE DEL MUNICIPIO), Tamaulipas.

B) TERCERO INTERESADO: H. Ayuntamiento de (NOMBRE DEL MUNICIPIO), Tamaulipas, representado por su Síndico Procurador o quien legalmente corresponda.

III. HECHOS

  1. El quejoso es propietario (o legítimo poseedor) del establecimiento comercial ubicado en (DOMICILIO COMPLETO), dedicado a la actividad de (DESCRIBIR GIRO COMERCIAL), el cual opera con los permisos y licencias correspondientes, entre ellos: (ENUMERAR LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, USO DE SUELO, ETC., SI SE CUENTAN).
  2. El día (FECHA DE LA INSPECCIÓN O HECHO), personal de la autoridad municipal, presuntamente adscrito a (DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS / INSPECCIÓN MUNICIPAL), se presentó en el establecimiento y levantó un acta o formuló observaciones relacionadas con [MENCIONAR LOS MOTIVOS ALEGADOS EN LA CLAUSURA, EJ: FALTA DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN, OBRA IRREGULAR, RIESGO ESTRUCTURAL, FALTA DE LICENCIA DE USO DE SUELO].
  3. Sin haberme otorgado un plazo suficiente y razonable para subsanar las observaciones, o sin que existiera un peligro inminente que justificara la medida extrema, el día (FECHA DEL ACUERDO) la Autoridad Responsable emitió el oficio número (NÚMERO DE OFICIO), mediante el cual ordenó la CLAUSURA TOTAL TEMPORAL del establecimiento, argumentando como fundamento (CITAR BREVEMENTE LOS FUNDAMENTOS ALEGADOS POR LA AUTORIDAD).
  4. Dicho acuerdo me fue notificado el día (FECHA DE NOTIFICACIÓN), causándome un gravamen irreparable, ya que implica la suspensión total de mis actividades comerciales, la imposibilidad de atender a la clientela, el incumplimiento de obligaciones contractuales y laborales, y la generación de pérdidas económicas diarias cuantiosas y de difícil cuantificación, que pueden llevar a la ruina financiera de mi patrimonio y fuente de trabajo.
  5. El acto reclamado es definitivo, ya que agota la vía administrativa al tratarse de una medida de ejecución que impide de manera inmediata el uso y goce de mi propiedad y el ejercicio de mi actividad comercial lícita.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El presente juicio de amparo se promueve con fundamento en los siguientes preceptos legales:

  1. Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
  2. Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra la garantía de audiencia, estableciendo que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, y que nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
  3. Art. 8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza el derecho a una defensa adecuada por medio de un juicio.
  4. Art. 1 Ley de Amparo, en relación con el Art. 103 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que otorgan el derecho a promover el amparo contra actos de cualquier autoridad que violen las garantías individuales.
  5. Art. 107 Ley de Amparo, fracción II, que establece los requisitos para la procedencia del amparo indirecto.
  6. Art. 3 Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que consagra los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos que deben observar las autoridades.
  7. Art. 14 Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que establece el derecho de los particulares a ser oídos antes de que se emita una resolución definitiva en su contra.
  8. Art. 69 Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que regula los actos de autoridad y su motivación.
  9. Art. 2 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en lo aplicable a las facultades de supervisión y verificación de las autoridades municipales en materia de construcción y seguridad estructural.
  10. Ley Orgánica Municipal del Estado de Tamaulipas y Reglamento de Construcción y Obras Públicas del Municipio de (NOMBRE DEL MUNICIPIO), en sus artículos relativos a procedimientos sancionadores y medidas de seguridad.

V. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

  1. Violación al Art. 14 Constitucional y al Art. 14 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se violó la garantía de audiencia, ya que la Autoridad Responsable no me concedió un plazo suficiente y efectivo para corregir las observaciones formuladas, ni me permitió ofrecer y desahogar pruebas ni alegar lo que a mi derecho convenga antes de que se emitiera la resolución definitiva de clausura. La medida se tomó de manera sorpresiva y sin agotar el debido procedimiento administrativo.
  2. Violación al Art. 16 Constitucional y al Art. 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El acuerdo de clausura carece de una motivación y fundamentación legal adecuada y suficiente. No se especifica con claridad la norma jurídica municipal o estatal que expresamente faculte a la autoridad para imponer una medida tan gravosa como la clausura total temporal por los hechos alegados. El acto no está debidamente fundado.
  3. Violación al principio de proporcionalidad y al Art. 22 Constitucional. La medida de clausura total es desproporcionada respecto de las infracciones administrativas que se me imputan. Existen medidas menos gravosas (multas, apercibimientos, clausura parcial, plazos perentorios para regularización) que podrían lograr el objetivo de la autoridad (presunta seguridad o legalidad) sin aniquilar mi actividad económica y sin privarme del uso de mi propiedad. La clausura total temporal equivale a una sanción desmedida.

VI. TESIS JURISPRUDENCIALES

  1. CLASIFICACIÓN: 1a. CCCXXI/2017 (10a.) Tesis: “ACTO DE AUTORIDAD. LA MOTIVACIÓN DEBE SER SUFICIENTE, CLARA Y PRECISA (LEGISLACIÓN APLICABLE).” La motivación de un acto de autoridad debe expresar de manera suficiente, clara y precisa las razones que justifican la decisión adoptada, así como la legislación aplicable al caso concreto, de lo contrario, adolece de una deficiencia que lo torna inconstitucional.
  2. CLASIFICACIÓN: 1a. CXXV/2019 (10a.) Tesis: “PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN MATERIA ADMINISTRATIVA. SU APLICACIÓN COMO PARÁMETRO PARA DETERMINAR LA VALIDEZ DE LAS SANCIONES.” Las sanciones administrativas deben ser proporcionales a la infracción cometida, para lo cual debe atenderse a la gravedad de la conducta, el daño causado y la condición económica del infractor, de modo que la sanción no resulte excesiva o desmedida.
  3. CLASIFICACIÓN: 1a. LXXVIII/2021 (10a.) Tesis: “GARANTÍA DE AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. DEBE CONCEDERSE AL PARTICULAR LA OPORTUNIDAD DE OFRECER PRUEBAS Y ALEGAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ANTES DE QUE SE EMITA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.” La garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional exige que, en un procedimiento administrativo sancionador, se otorgue al gobernado la oportunidad de conocer los hechos que se le imputan, ofrecer pruebas y alegar su defensa, antes de que se dicte la resolución que lo afecte.

VII. PETICIONES

Por lo expuesto, solicito respetuosamente a este Honorable Juzgado de Distrito en Tamaulipas:

  1. SE ADMITA la presente demanda de amparo indirecto.
  2. SE SUSPENDA de manera inmediata los efectos del acuerdo de clausura total temporal del establecimiento ubicado en (DOMICILIO COMPLETO), emitido el (FECHA DEL ACUERDO) por la Autoridad Responsable, en virtud de que su ejecución causaría daños y perjuicios de difícil reparación al quejoso, consistentes en la pérdida irreparable de clientela, incumplimiento de contratos, pago de salarios sin contraprestación, y daño al crédito comercial, pudiendo configurarse el peligro de la desaparición de la fuente de trabajo.
  3. En caso de que para decretar la suspensión se requiera contracautela, SE FIJE COMO CAUCIÓN la cantidad que este Honorable Juzgado estime prudente y suficiente, la cual ofrezco constituir en la forma y términos que se me señalen, o bien, se acepte garantía personal, fiduciaria o hipotecaria, en los términos del Art. 128 Ley de Amparo.
  4. Una vez desahogada la secuela del juicio, SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, para los efectos de que se deje sin efectos el acto reclamado, restituyéndose al quejoso en el pleno goce del derecho violado, esto es, en la libre operación y uso de su establecimiento comercial.

VIII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

  1. Documental Pública: Copia certificada del acuerdo de clausura (oficio (NÚMERO DE OFICIO)).
  2. Documental Pública: Copia simple del acta de inspección o visita de verificación que dio origen al procedimiento.
  3. Documental Privada: Copia simple de las licencias de funcionamiento, uso de suelo y permisos con los que cuenta el establecimiento (si aplica).
  4. Documental Privada: Copia simple del contrato de arrendamiento o título de propiedad del inmueble.
  5. Documental Privada: Estados de cuenta, declaraciones fiscales o documentos que acrediten las pérdidas económicas derivadas de la clausura.
  6. Testimonial: Declaración del C. (NOMBRE DEL TESTIGO), con domicilio en (DOMICILIO), quien declarará sobre los hechos de la inspección y la notificación de la clausura.
  7. Inspección Judicial: Se solicita que este Honorable Juzgado se traslade al domicilio del establecimiento para constatar su estado, la medida de clausura y las condiciones que dieron lugar a la misma.

DESIGNACIÓN DE DOMICILIO: Se señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, C.P., MUNICIPIO, TAMAULIPAS), en el entendido de que de no ser encontrado en él, se tendrán por hechas las notificaciones por simple lista de edictos que se fije en la estafeta judicial correspondiente, en los términos del Art. 44 Ley de Amparo.

PROTESTO LO NECESARIO.

(LUGAR, TAMAULIPAS), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).



_____________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O REPRESENTANTE LEGAL)
FIRMA DEL QUEJOSO O REPRESENTANTE

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Déjese en blanco. Lo asignará el Juzgado al admitir la demanda.
  2. (NOMBRE COMERCIAL): Escriba el nombre público o razón social con la que opera el negocio clausurado.
  3. (DOMICILIO COMPLETO...): Incluya calle, número exterior e interior, colonia, código postal, municipio y estado (Tamaulipas) del establecimiento.
  4. (FECHA DE NOTIFICACIÓN...): Anote la fecha en que le fue entregado o notificado formalmente el acuerdo de clausura.
  5. (NOMBRE COMPLETO DEL FUNCIONARIO Y CARGO): Escriba el nombre y el puesto (ej. "Lic. Juan Pérez González, Director de Obras Públicas") del firmante del acuerdo de clausura.
  6. (NÚMERO Y FECHA DEL OFICIO...): Copie exactamente el número de oficio, acta o expediente administrativo y su fecha de emisión.
  7. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR...): Si es persona física, nombre completo. Si es persona moral, la razón social completa tal como aparece en el acta constitutiva.
  8. (RFC DEL QUEJOSO): Registro Federal de Contribuyentes.
  9. (CURP...): Para persona física, la Clave Única de Registro de Población. Para persona moral, datos de la escritura pública (número, notaría, fecha).
  10. (DESCRIBIR GIRO COMERCIAL): Ej. "venta de alimentos y bebidas", "taller mecánico", "comercio de abarrotes".
  11. (MENCIONAR LOS MOTIVOS...): Describa brevemente lo que alegó la autoridad en la inspección (ej. "falta de permiso de construcción para una ampliación", "riesgo estructural en columna").
  12. (LUGAR, TAMAULIPAS): Ciudad y estado desde donde se presenta la demanda (ej. "Ciudad Victoria, Tamaulipas").
  13. (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha de firma de la demanda.
  14. (NOMBRE DEL TESTIGO) y (DOMICILIO): Si ofrece prueba testimonial, nombre completo y domicilio de la persona que declarará.

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