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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO INDIRECTO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE QUE ASIGNE EL JUZGADO)
JUZGADO DE DISTRITO EN TLAXCALA
JUEZ DE DISTRITO EN TLAXCALA
PRESENTE.
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, TLAXCALA), autorizando para tal efecto a los C. (NOMBRE(S) DE LA(S) PERSONA(S) AUTORIZADA(S)), y proporcionando los siguientes datos de identificación: (REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN, ETC.); por mi propio derecho, respetuosamente expongo:
I. ACTOS RECLAMADOS
Por medio del presente escrito, formulo demanda de amparo indirecto en contra del acto de autoridad consistente en la CLAUSURA de mi establecimiento mercantil/industrial denominado "(NOMBRE COMERCIAL DEL ESTABLECIMIENTO)", ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DEL ESTABLECIMIENTO CLAUSURADO), ejecutada materialmente el día (FECHA DE LA CLAUSURA) por personal de la dependencia [NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, E.G., SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA, MUNICIPIO DE...].
Dicho acto se encuentra formalizado en el oficio/acta administrativa número (NÚMERO DEL OFICIO O ACTA), de fecha (FECHA DEL DOCUMENTO FORMAL), notificada el (FECHA DE NOTIFICACIÓN AL ACTOR), mediante la cual se impone como sanción la clausura temporal/definitiva del citado establecimiento, fundándose en presuntas violaciones a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y/o reglamentos locales de construcción y desarrollo urbano, específicamente por [MENCIONAR BREVEMENTE LOS FUNDAMENTOS ALEGADOS POR LA AUTORIDAD, E.G., FALTA DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, OBRA NO AUTORIZADA, USO DE SUELO DISTINTO, ETC.].
II. AUTORIDADES RESPONSABLES
- AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO (PRIMERA RESPONSABLE): [NOMBRE COMPLETO DEL TITULAR DE LA DEPENDENCIA QUE ORDENÓ Y EJECUTÓ LA CLAUSURA, E.G., SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE TLAXCALA].
- AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA EMISIÓN DEL ACTO FORMAL (SEGUNDA RESPONSABLE): [NOMBRE COMPLETO DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO QUE EMITIÓ EL OFICIO O ACTA ADMINISTRATIVA, SI ES DIFERENTE].
- AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA INVESTIGACIÓN O PROCEDIMIENTO (TERCERA RESPONSABLE - SI APLICA): (NOMBRE COMPLETO DEL TITULAR DEL ÓRGANO FISCALIZADOR O INSPECTOR).
Todas ellas con domicilio en (DOMICILIO OFICIAL DE LA DEPENDENCIA, PREFERENTEMENTE EN LA CIUDAD DE TLAXCALA).
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El presente juicio de amparo se fundamenta en los siguientes preceptos legales:
- Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
- Artículo 14 constitucional, que consagra la garantía de audiencia, estableciendo que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, y que nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
- Artículo 8 constitucional, relativo al derecho a una defensa adecuada.
- Artículo 1 de la Ley de Amparo, que regula el juicio de amparo.
- Artículo 107 de la Ley de Amparo, en lo relativo a la procedencia del amparo indirecto.
- Artículo 3, fracción XI, y Artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que consagran los principios de certeza, legalidad, audiencia y defensa en todo procedimiento administrativo.
- Artículo 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que establece las formalidades para la imposición de sanciones, incluyendo la clausura.
IV. AGRAVIOS
Señalo que el acto de autoridad reclamado es violatorio de las garantías constitucionales antes referidas, causándome un agravio personal, directo e inmediato, toda vez que:
- VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y AL DEBIDO PROCEDIMIENTO: La autoridad responsable no actuó conforme a derecho, ya que la clausura se decretó y ejecutó sin que previamente se me hubiera garantizado un procedimiento administrativo completo en el que pudiera ejercer mi derecho de defensa, ofrecer pruebas y alegar lo conveniente a mis intereses, en términos de lo dispuesto por el Artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La notificación del acto formal fue posterior a la ejecución material de la clausura, lo que configura una violación flagrante a la garantía de audiencia previa.
- FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN: El oficio/acta administrativa que formaliza la clausura carece de una fundamentación y motivación suficientes y adecuadas. No se especifican con precisión los hechos imputados, las disposiciones jurídicas concretas violadas, ni la relación causal entre dichas violaciones y la sanción extrema de clausura aplicada, contraviniendo lo establecido en el Artículo 16 constitucional.
- DESPROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN: La medida de clausura es desproporcionada respecto de las presuntas infracciones administrativas cometidas. Existen medidas correctivas o sanciones menos gravosas que podrían haberse aplicado para subsanar cualquier irregularidad, sin necesidad de privarme totalmente del uso y aprovechamiento de mi propiedad y fuente de trabajo, violando con ello el principio de proporcionalidad en la imposición de sanciones administrativas.
- AFECTACIÓN A DERECHOS PATRIMONIALES Y AL TRABAJO: La clausura del establecimiento me causa un daño económico irreparable, al impedir la operación del negocio, generando pérdidas diarias, incumplimiento de obligaciones con clientes y proveedores, y poniendo en riesgo el empleo de mis trabajadores. Se afecta así mi derecho al trabajo y al disfrute de mis propiedades.
V. TESIS JURISPRUDENCIALES
- Amparo en revisión 120/2016 (Tesis Aislada). La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la clausura de un establecimiento mercantil, por ser una medida que priva al gobernado del uso y aprovechamiento de su propiedad, debe estar precedida de un procedimiento administrativo en el que se respeten escrupulosamente las formalidades esenciales, particularmente el derecho de audiencia y defensa. Su imposición sin agotar dicho procedimiento viola las garantías de artículo 14 y 16 constitucionales.
- Contradicción de Tesis 333/2018 (Tesis de Jurisprudencia). La imposición de sanciones administrativas, como la clausura, debe observar el principio de proporcionalidad. La autoridad está obligada a justificar que la medida aplicada es idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto para alcanzar el fin legítimo perseguido, y que no existía otra medida menos gravosa para el administrado. La omisión de este análisis convierte la sanción en arbitraria.
- Amparo directo 15/2020 (Tesis Aislada). La notificación de un acto de autoridad que ordena una clausura, realizada con posterioridad a la ejecución material de la misma, configura una violación al derecho de defensa y a la garantía de audiencia previa, pues el afectado se ve imposibilitado para impugnar la medida antes de que se consumen sus efectos lesivos.
VI. PETICIONES
Por lo expuesto y fundado, respetuosamente suplico a Usted:
- SE SIRVA ADMITIR la presente demanda de amparo indirecto.
- SE SIRVA SUSPENDER de manera inmediata los efectos del acto reclamado, es decir, la clausura del establecimiento denominado "(NOMBRE COMERCIAL DEL ESTABLECIMIENTO)", a fin de que se me permita reanudar mis actividades mientras se resuelve el presente juicio, en virtud de que concurren los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, al tratarse de un acto de imposible reparación y que me causa un daño económico grave e inminente.
- En caso de que para decretar la suspensión se requiera contracautela, ME PERMITA CONSTITUIRLA mediante fianza o depósito en efectivo por la cantidad que Usted estime suficiente, la cual ofrezco garantizar.
- Una vez desahogadas las diligencias correspondientes, SE SIRVA CONCEDER EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, para el efecto de que se dejen sin efectos el oficio/acta administrativa número (NÚMERO) y la clausura material derivada del mismo, ordenándose a las autoridades responsables que procedan a levantar la clausura inmediatamente y se abstengan de realizar cualquier acto tendiente a su ejecución o conservación.
- En general, SE SIRVA HACER CUMPLIDAS LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES violadas en mi beneficio.
VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Para acreditar los extremos de la presente demanda, ofrezco las siguientes pruebas:
- DOCUMENTAL PÚBLICA: Copia certificada del oficio/acta administrativa número (NÚMERO) que ordena la clausura.
- DOCUMENTAL PRIVADA: Título de propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble donde se ubica el establecimiento; licencias de funcionamiento anteriores (si las hay); comprobantes de pago de impuestos locales; fotografías que muestren el establecimiento clausurado.
- TESTIMONIAL: Declaración de los testigos: (NOMBRE COMPLETO Y DOMICILIO DEL TESTIGO 1) y (NOMBRE COMPLETO Y DOMICILIO DEL TESTIGO 2), quienes rendirán su protesta de decir verdad y declararán sobre los hechos relativos a la ejecución material de la clausura y la falta de notificación previa.
- PERICIAL: Dictamen pericial en materia de valuación comercial, que será rendido por el perito (NOMBRE COMPLETO Y CÉDULA PROFESIONAL DEL PERITO), quien determinará el monto de las pérdidas económicas diarias que la clausura está generando.
Solícito se reciban las pruebas ofrecidas y se me notifique para proporcionar los elementos necesarios para su desahogo.
VIII. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Este Juzgado de Distrito en Tlaxcala es competente para conocer del presente asunto, dado que los actos reclamados fueron ejecutados por autoridades estatales o municipales con domicilio en el territorio del estado de Tlaxcala, y el establecimiento clausurado se encuentra dentro de la circunscripción territorial de este órgano jurisdiccional, en términos de los artículos 46 y 107 de la Ley de Amparo.
IX. DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES
Señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el antes indicado: (DOMICILIO COMPLETO EN TLAXCALA). Autorizo expresamente para recibir notificaciones personales en dicho domicilio a los C. (NOMBRE(S) DE LA(S) PERSONA(S) AUTORIZADA(S)).
Protesto lo necesario.
TLAXCALA, TLAXCALA, A (FECHA ACTUAL).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
(FIRMA)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo
- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
- Ley de Desarrollo Urbano y Construcción del Estado de Tlaxcala (o Reglamento Municipal aplicable).
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Incluya calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado (Tlaxcala). Este será el domicilio para notificaciones legales.
- (NOMBRE(S) DE LA(S) PERSONA(S) AUTORIZADA(S)): Nombre de las personas que pueden recibir notificaciones en su domicilio en su ausencia.
- (DATOS DE IDENTIFICACIÓN): Proporcione su RFC y CURP.
- (NOMBRE COMERCIAL DEL ESTABLECIMIENTO): El nombre bajo el cual opera el negocio clausurado.
- (DOMICILIO COMPLETO DEL ESTABLECIMIENTO...): Dirección exacta donde se ubica físicamente el local clausurado.
- (FECHA DE LA CLAUSURA): Día, mes y año en que las autoridades acudieron a colocar los sellos de clausura.
- (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE...): Investigue y anote el nombre del titular (Secretario, Director, Presidente Municipal) de la dependencia que ejecutó la clausura.
- (NÚMERO DEL OFICIO O ACTA) / (FECHA DEL DOCUMENTO FORMAL) / (FECHA DE NOTIFICACIÓN): Copie estos datos exactamente del documento administrativo que recibió.
- (MENCIONAR BREVEMENTE LOS FUNDAMENTOS...): Describa en una frase la razón que la autoridad dio para la clausura (ej: "por realizar una ampliación sin licencia de construcción").
- (NOMBRES DE AUTORIDADES RESPONSABLES): Complete con los nombres de los titulares de las dependencias involucradas en la orden, emisión y ejecución del acto.
- (DOMICILIO OFICIAL...): Dirección de las oficinas centrales de la dependencia estatal o municipal.
- (NÚMERO): Vuelva a anotar el número del oficio o acta administrativa reclamada.
- (NOMBRE COMPLETO Y DOMICILIO DEL TESTIGO...): Datos completos de personas que presenciaron los hechos y están dispuestas a declarar.
- (NOMBRE COMPLETO Y CÉDULA PROFESIONAL DEL PERITO): Datos del profesional que emitirá el dictamen sobre pérdidas económicas.
- (FECHA ACTUAL): Día, mes y año en que firma la demanda.
📄 Plantillas Relacionadas
- Recurso de Revisión Administrativa (previo al Amparo): Para agotar instancias administrativas antes de interponer el juicio de amparo.
- Solicitud de Suspensión Definitiva de Planos: Para solicitar al Juez de Distrito que convierta la suspensión provisional en definitiva durante el juicio.
- Amparo Indirecto contra Multas Administrativas: Plantilla base para impugnar otro tipo de sanciones económicas.
- Escrito de Incidente de Daños y Perjuicios en Amparo: Para reclamar la reparación del daño económico una vez concedido el amparo.
- Demanda Civil de Indemnización por Actos Ilícitos de la Autoridad: Para iniciar un juicio civil posterior al amparo, buscando el pago de daños y perjuicios.
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