📍 ¿En qué estado estás?

La plantilla se adaptará a las leyes de tu entidad.

V1Amparo Indirecto contra Clausura de Establecimiento — Zacatecas
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

AMPARO INDIRECTO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
Poder Judicial de la Federación
En el Estado de Zacatecas, México.

QUEJOSO: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR)
Con domicilio para oír y recibir notificaciones en: (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, ZACATECAS)
O en su defecto, en la Oficina de Correspondencia de este Juzgado.
CURP/RFC: (CURP O RFC DEL QUEJOSO)
Representante Legal: (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, SI APLICA)
Facultades: (ESPECIFICAR FACULTADES, E.G., PODER NOTARIAL, CARTA PODER, ETC.)

AUTORIDAD RESPONSABLE: [NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE DECRETÓ LA CLAUSURA, E.G., "DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE..."]
Domicilio conocido: (DOMICILIO OFICIAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE)

TERCERO INTERESADO: [NOMBRE DEL TITULAR DEL ÓRGANO SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, E.G., "PRESIDENTE MUNICIPAL DE..."]
Domicilio conocido: (DOMICILIO OFICIAL DEL TERCERO INTERESADO)

ACTO RECLAMADO:

El oficio número (NÚMERO DE OFICIO), de fecha (FECHA DEL ACTO), expedido por la Autoridad Responsable, mediante el cual se decreta la clausura temporal/definitiva del establecimiento comercial/industrial ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DEL ESTABLECIMIENTO), identificado con la razón social/nombre "(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL ESTABLECIMIENTO)".

PRETENSIÓN:

Que se conceda el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, en contra del acto reclamado, por violaciones a las garantías de Art. 14, Art. 16 y Art. 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, declarándolo inconstitucional e ilegal, y en consecuencia, se ordene su reparación integral, dejando sin efectos la clausura y permitiendo la reapertura inmediata del establecimiento.

HECHOS:

  1. El quejoso es propietario/arrendatario/poseedor legítimo del establecimiento ubicado en (DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO), dedicado a la actividad de (DESCRIBIR ACTIVIDAD ECONÓMICA), el cual opera con todos los permisos y licencias correspondientes, tales como: (ENUMERAR PERMISOS, LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, ETC.).
  2. El día (FECHA DE LA INSPECCIÓN O NOTIFICACIÓN), personal de la Autoridad Responsable se presentó en el establecimiento, alegando la presunta existencia de una infracción administrativa relacionada con [ESPECIFICAR MOTIVO ALEGADO, E.G., FALTA DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN, OBRA PÚBLICA NO AUTORIZADA, AFECTACIÓN AL ORDENAMIENTO TERRITORIAL].
  3. Sin mediar un procedimiento administrativo previo que garantizara el derecho de audiencia y defensa del quejoso, y sin que se le hiciera del conocimiento formalmente el inicio de dicho procedimiento, la Autoridad Responsable, el día (FECHA DEL ACTO RECLAMADO), notificó directamente el oficio de clausura que se reclama.
  4. El acto reclamado carece de fundamentación legal suficiente y motivación adecuada, ya que no se especifica con precisión la norma infringida, ni se describen los hechos concretos que configuran la presunta infracción, violando el principio de legalidad.
  5. La clausura del establecimiento ha causado un daño grave e irreparable al quejoso, generando pérdidas económicas cuantiosas, afectación a la fuente de empleo de (NÚMERO) trabajadores, y un perjuicio a la clientela y reputación comercial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

I. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (Art. 14 Constitucional). El acto de autoridad debe fundarse y motivarse en una ley vigente y aplicable al caso concreto. La clausura reclamada no cumple con este requisito, al no señalar de manera clara y precisa la disposición legal que se estima infringida. Se vulnera así el derecho del quejoso a que no se le prive de sus derechos sino mediante un juicio seguido ante tribunales previamente establecidos.

II. VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO (Art. 14 Constitucional y Art. 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo). La Autoridad Responsable omitió seguir el procedimiento establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, particularmente los artículos relativos al derecho de audiencia (Art. 14), la notificación del inicio del procedimiento (Art. 17), y la oportunidad para ofrecer y desahogar pruebas y alegatos (Art. 20). La imposición de una medida tan gravosa como la clausura sin agotar estas etapas es manifiestamente irregular.

III. VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN (Art. 16 Constitucional). El oficio de clausura carece de una exposición clara, precisa y lógica de los hechos y razones jurídicas que llevaron a la autoridad a emitirlo. No se demuestra el nexo causal entre la actividad del quejoso y la presunta infracción a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o cualquier otra normativa invocada. Esta omisión constituye una violación directa al mandato constitucional que exige que todo acto de autoridad esté debidamente fundado y motivado.

IV. VIOLACIÓN AL DERECHO A LA PROPIA JURISDICCIÓN Y A UN RECURSO EFICAZ (Art. 17 Constitucional). Al decretar una medida cautelar de hecho (la clausura) sin seguir el procedimiento legal, la autoridad se convirtió en juez y parte, negando al quejoso el acceso a una defensa adecuada y a un recurso efectivo dentro del propio procedimiento administrativo. La medida es desproporcionada y pudo haberse sustituido por otras menos gravosas, conforme al principio de proporcionalidad.

V. JURISPRUDENCIA APLICABLE.

  1. Tesis: P. IX/2023 (10a.) "ACTO DE AUTORIDAD. LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE AFECTA DERECHOS CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, INDEPENDIENTEMENTE DE LA LEGALIDAD SUSTANTIVA DEL MISMO."
  2. Tesis: 1a. CCCXLV/2022 (1a.) "DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO. EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIO A LA EMISIÓN DE UN ACTO QUE AFECTE DERECHOS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL, ES ESENCIAL Y SU OMISIÓN VICIA DE NULIDAD AL PROCEDIMIENTO."
  3. Tesis: P. LXXVIII/2021 (9a.) "CLAUSURA ADMINISTRATIVA. ES UNA MEDIDA CAUTELAR EXTREMA QUE, PARA SER VÁLIDA, DEBE CUMPLIR ESTRICTAMENTE CON EL PROCEDIMIENTO LEGAL ESTABLECIDO, DEMOSTRAR LA URGENCIA E INMINENCIA DEL DAÑO Y AGOTAR PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD."

PETICIONES CONCRETAS:

  1. ADMITIR la presente demanda de amparo indirecto.
  2. DETERMINAR la suspensión del acto reclamado (clausura del establecimiento), por tratarse de un acto que de ejecutarse causaría daños y perjuicios de difícil reparación, solicitando se fije la contracautela que el Juzgado estime pertinente.
  3. CONCEDER el AMPARO Y PROTECCIÓN de la Justicia Federal al quejoso, declarando la inconstitucionalidad e ilegalidad del oficio de clausura reclamado.
  4. ORDENAR a la Autoridad Responsable la reparación integral del daño, lo que implica dejar sin efectos la clausura, permitir la reapertura inmediata del establecimiento y, en su caso, la indemnización por los daños y perjuicios causados.
  5. IMPARTIR las órdenes conducentes a las autoridades responsables para el cumplimiento de la sentencia de amparo.

OFERECIMIENTO DE PRUEBAS:

Se ofrecen las siguientes pruebas:

  1. Documental Pública: Copia certificada del acto reclamado (oficio de clausura).
  2. Documental Privada: Título de propiedad, contrato de arrendamiento, licencias de funcionamiento, permisos municipales, declaraciones fiscales, estados de cuenta que acrediten la operación del establecimiento.
  3. Testimonial: Declaración del C. (NOMBRE DEL TESTIGO 1), con domicilio en (DOMICILIO), quien declarará sobre los hechos de la inspección y notificación. Declaración del C. (NOMBRE DEL TESTIGO 2), con domicilio en (DOMICILIO), quien declarará sobre los daños económicos sufridos.
  4. Pericial: Dictamen pericial en materia (ESPECIFICAR, E.G., CONTABLE, DE VALORACIÓN DE DAÑOS) que será rendido por el perito (NOMBRE DEL PERITO), con cédula profesional (NÚMERO DE CÉDULA), para cuantificar las pérdidas económicas.

Todas las pruebas se ofrecen para ser desahogadas en la audiencia constitucional.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:

Este Juzgado de Distrito en el Estado de Zacatecas es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto por los artículos 46, 47 y 107 de la Ley de Amparo, ya que el acto reclamado se ejecutó o pretende ejecutarse dentro del territorio de este Estado.

PROTESTO LO NECESARIO.

Zacatecas, Zac., a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

ATENTAMENTE
(NOMBRE DEL LICENCIADO PATROCINADOR)
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA)
Firma: ___________________________

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Amparo

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Déjese en blanco si es la presentación inicial. Será asignado por el Juzgado.
  2. (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR): Escriba el nombre completo de la persona física o la razón social exacta de la persona moral afectada.
  3. (DOMICILIO COMPLETO...): Incluya calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado (Zacatecas). Este será el domicilio para notificaciones.
  4. (CURP O RFC DEL QUEJOSO): Incluya la Clave Única de Registro de Población (personas físicas) o el Registro Federal de Contribuyentes.
  5. (NOMBRE DE LA AUTORIDAD...): Identifique con precisión el nombre del órgano y del titular que firmó el acto de clausura (ej. "Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Guadalupe, Zac.").
  6. (NÚMERO DE OFICIO) y (FECHA DEL ACTO): Transcriba exactamente los datos del documento de clausura que recibió.
  7. (DESCRIBIR ACTIVIDAD ECONÓMICA): Especifique a qué se dedica el establecimiento (ej. "restaurante", "taller mecánico", "comercio de abarrotes").
  8. (ESPECIFICAR MOTIVO ALEGADO): Escriba la razón que la autoridad dio para la clausura (ej. "falta de permiso de construcción para un toldo", "obra pública no autorizada en vía de comunicación").
  9. (NÚMERO): Inserte la cantidad de empleados que dependen del establecimiento.
  10. (NOMBRE DEL TESTIGO...) y (DOMICILIO): Proporcione datos completos de las personas que declararán. Asegúrese de que estén dispuestas a comparecer.
  11. (NOMBRE DEL PERITO) y (NÚMERO DE CÉDULA): Si ofrece prueba pericial, incluya el nombre y cédula profesional del perito propuesto.
  12. (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha de elaboración de la demanda.
  13. (NOMBRE DEL LICENCIADO PATROCINADOR) y (NÚMERO DE CÉDULA): Datos del abogado patrocinador. La firma debe ser autógrafa.

📄 Plantillas Relacionadas

  1. Recurso de Revisión contra Resolución en Amparo Indirecto (para impugnar la sentencia del Juez de Distrito).
  2. Incidente de Reparación de Daños y Perjuicios en Amparo (para solicitar la indemnización una vez concedido el amparo).
  3. Demanda de Amparo Indirecto contra Multas Administrativas (para actos de molesta similares pero de diferente naturaleza).
  4. Solicitud de Suspensión Definitiva de Planos en Amparo (para consolidar la medida cautelar durante el juicio).
  5. Escrito de Incidente de Incumplimiento de Sentencia de Amparo (para exigir el cumplimiento si la autoridad no acata).
Red Nacional de Abogados

¿Este documento superó tus conocimientos legales?

Un error de redacción puede costarte tu patrimonio. Contacta a un abogado experto y verificado en tu estado ahora mismo. Ellos harán el trabajo pesado por ti.

Encontrar EspecialistaConsulta sin costo oculto

Sobre este documento: Amparo Indirecto contra Clausura de Establecimiento — Zacatecas

Formato gratuito de amparo indirecto contra clausura de establecimiento — zacatecas. Incluye jurisprudencia de la SCJN, artículos de ley con hipervínculo y guía de llenado paso a paso.

Fundamentado en: ley-federal-de-procedimiento-administrativo, ley-de-obras-publicas-y-servicios-relacionados-con-las-mismas.

Más de 15,000+ descargas exitosas

Únete a miles de ciudadanos, abogados y empresarios mexicanos que protegen su patrimonio sin pagar honorarios excesivos.

★★★★★
4.9/5(542 reseñas verificadas)

Mostrando 9 de 542 reseñas recientes

Preguntas Frecuentes

Resuelve tus dudas antes de descargar tu formato legal.

Sí. Todos nuestros formatos están redactados con base en el Código Civil Federal, Código de Comercio y leyes generales aplicables. En caso de legislaciones estatales, la estructura es 100% compatible y solo debes adaptar la entidad federativa en los espacios indicados.

No obligatoriamente. Están diseñadas para que cualquier ciudadano pueda rellenarlas y presentarlas. Sin embargo, para juicios complejos (como amparos o divorcios contenciosos), siempre recomendamos que un profesional titulado revise el documento final antes de ingresarlo al juzgado.

Al descargar la versión completa, obtienes el formato listo para usarse. Deberás llenar los espacios en blanco resaltados (como NOMBRES, FECHAS y CANTIDADES) en tu procesador de textos favorito (Word, Google Docs, etc.) y posteriormente imprimirlo para su firma.

Nuestro equipo legal revisa constantemente las tesis de jurisprudencia de la SCJN y las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para garantizar que no utilices artículos derogados.

Nuestra prioridad es que resuelvas tu situación legal. Si consideras que el formato no cumple con los estándares descritos, tienes 7 días para solicitar la revisión y te ofreceremos una solución o devolución del 100%.