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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO INDIRECTO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO
PROMOVENTE: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, ESTADO DE GUERRERO)
AUTORIDAD RESPONSABLE: [NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL DECRETO EXPROPATORIO, E.G., "EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE..." O "EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO"]
ACTO RECLAMADO: Decreto expropiatorio publicado en el (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO) el día (FECHA DE PUBLICACIÓN), mediante el cual se declara la utilidad pública y se ordena la expropiación del inmueble identificado como (DESCRIPCIÓN PRECISA DEL INMUEBLE, SUPERFICIE, FOLIO REAL, LOCALIZACIÓN).
TERCERO INTERESADO: [EN SU CASO, NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD A FAVOR DE LA CUAL SE REALIZA LA EXPROPIACIÓN, E.G., "SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES"]
I. PRETENSIONES
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 5°, 116 y demás relativos de la Ley de Amparo, solicito a este Honorable Juzgado:
- Que se tenga por interpuesto el presente juicio de amparo indirecto en contra del acto de autoridad señalado como reclamado.
- Que en virtud de la suspensión del acto reclamado, se ordene a la autoridad responsable que se abstenga de ejecutar materialmente la expropiación, de despojar de la posesión al quejoso y de realizar cualquier acto tendente a la afectación del dominio sobre el inmueble, hasta en tanto se resuelva sobre la constitucionalidad del decreto.
- Que una vez substanciado el juicio, se conceda el amparo y protección de la Justicia Federal para los efectos del artículo 80 de la Ley de Amparo, dejando sin efectos el decreto expropiatorio reclamado.
II. HECHOS
- El quejoso es propietario legítimo del inmueble ubicado en (LOCALIZACIÓN PRECISA, MUNICIPIO, GUERRERO), identificado en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Guerrero con el folio real número (FOLIO REAL). Dicha propiedad fue adquirida mediante (FORMA DE ADQUISICIÓN, E.G., ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO X) ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) de (CIUDAD).
- El día (FECHA DE PUBLICACIÓN), se publicó en el (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN/PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO) el decreto expropiatorio emitido por la autoridad responsable, mediante el cual se declara de utilidad pública el predio antes descrito y se ordena su expropiación para destinarlo a la obra pública denominada "(NOMBRE DE LA OBRA PÚBLICA)".
- Con anterioridad a la emisión del decreto, el quejoso no fue notificado personalmente, ni se le dio oportunidad de ser oído, de ofrecer pruebas o de alegar lo que a su derecho convenga respecto a la necesidad y conveniencia pública de la expropiación, ni sobre el monto de la indemnización.
- El decreto reclamado únicamente fija una indemnización genérica, sin que se haya realizado un avalúo pericial que justifique el monto ofrecido, el cual resulta notoriamente inferior al valor comercial del inmueble.
- La obra pública para la cual se destina el inmueble no cumple con los requisitos de planeación y justificación técnica y social previstos en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El acto reclamado es violatorio de las garantías individuales consagradas en los siguientes preceptos constitucionales y legales:
- Violación al derecho de audiencia y al debido proceso legal (Artículos 14 y 16 Constitucionales): La expropiación es un acto de autoridad que priva a una persona de su propiedad. Conforme al artículo 14 constitucional, nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales. Aunque la expropiación por causa de utilidad pública tiene un procedimiento administrativo especial, éste debe observar las formalidades esenciales del procedimiento, incluyendo el derecho de audiencia previo a la emisión del acto definitivo. La autoridad responsable omitió garantizar este derecho fundamental.
Tesis Jurisprudencial: "EXPROPIACIÓN. EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIO A LA EMISIÓN DEL DECRETO RESPECTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)." Registro digital: 2021554. La SCJN ha establecido que el procedimiento expropiatorio debe garantizar el derecho de audiencia al afectado antes de que se emita el decreto, para que pueda impugnar la declaratoria de utilidad pública y el monto de la indemnización. - Violación a la garantía de legalidad (Artículo 16 Constitucional): El artículo 16 establece que ningún acto de autoridad puede molestarse en la esfera de derechos de las personas sino en los casos y con las condiciones que la ley establezca. El acto reclamado carece de fundamentación y motivación suficiente. No se acredita la verdadera existencia de una causa de utilidad pública, ni se demuestra que la obra proyectada cumpla con los estudios y requisitos previos que exige la Ley de Obras Públicas, tales como el proyecto ejecutivo, la justificación social y el impacto ambiental.
- Violación al derecho de propiedad y a la indemnización (Artículo 27 Constitucional): El artículo 27 constitucional condiciona la expropiación por causa de utilidad pública a una indemnización. Dicha indemnización debe ser previa, en efectivo y por el valor comercial del inmueble. El decreto reclamado viola este mandato al fijar una indemnización sin sustento, no previa y que no refleja el valor comercial.
Tesis Jurisprudencial: "EXPROPIACIÓN. LA INDEMNIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL DEBE SER PREVIA Y CORRESPONDER AL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE." Registro digital: 2007892. La jurisprudencia reitera que la indemnización debe pagarse antes de la privación de la propiedad y su monto debe equivaler al valor comercial, no fiscal. - Violación a los principios del procedimiento administrativo (Ley Federal de Procedimiento Administrativo): El acto expropiatorio, como acto administrativo, debe sujetarse a los principios de legalidad, oficialidad, imparcialidad, certeza y proporcionalidad establecidos en el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo, el artículo 14 de dicha ley exige que todo acto administrativo sea fundado y motivado. El decreto impugnado es genérico, carece de una motivación clara que explique por qué ese inmueble específico es indispensable para la obra pública y no observó el procedimiento de audiencia del interesado.
Tesis Jurisprudencial: "ACTO ADMINISTRATIVO. LA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN SON ELEMENTOS ESENCIALES DEL MISMO." Registro digital: 2011123. La SCJN sostiene que la falta de motivación y fundamentación suficientes en un acto administrativo lo convierte en arbitrario y violatorio del derecho al debido proceso administrativo.
IV. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Conforme a lo dispuesto por los artículos 124, 126 y 127 de la Ley de Amparo, solicito se conceda la suspensión del acto reclamado, bajo los siguientes argumentos:
- El acto reclamado es de ejecución inmediata y su consumación haría imposible restituir al quejoso en el goce de su derecho de propiedad, configurando el peligro en la demora (artículo 128, fracción II, Ley de Amparo).
- La apariencia del buen derecho se acredita con los argumentos vertidos en los hechos y fundamentos de derecho, que demuestran violaciones graves al procedimiento y a las garantías constitucionales.
- Ofrezco prestar la contracautela que este Juzgado estime pertinente, la cual puede consistir en una garantía hipotecaria sobre el mismo inmueble o fianza por la cantidad que se determine, a fin de garantizar los daños y perjuicios que pudiera sufrir la autoridad en caso de que el amparo no sea concedido.
V. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
En el momento procesal oportuno, ofrezco las siguientes pruebas:
- Documental Pública: Copia certificada de la escritura pública número (NÚMERO) que acredita la propiedad del inmueble.
- Documental Pública: Certificado de folio real vigente expedido por el Registro Público de la Propiedad del Estado de Guerrero.
- Documental Pública: Copia del decreto expropiatorio publicado en el (DIARIO OFICIAL/PERIÓDICO OFICIAL) el día (FECHA).
- Documental Privada: Avalúo comercial del inmueble realizado por perito autorizado, que demuestra el valor real del mismo.
- Confesional: Declaración del quejoso sobre los hechos relatados.
- Pericial: Dictamen pericial en materia de valuación inmobiliaria para precisar el valor comercial del predio.
Asimismo, solicito se requiera a la autoridad responsable el informe previo justificado con los documentos que fundamentaron el decreto expropiatorio, en términos del artículo 148 de la Ley de Amparo.
VI. CONCLUSIONES
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a este Honorable Juzgado de Distrito en el Estado de Guerrero:
- Admita la presente demanda de amparo indirecto.
- Conceda la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado.
- Una vez substanciado el juicio, se sirva conceder el AMPARO Y PROTECCIÓN de la Justicia Federal en favor del quejoso, dejando sin efectos el decreto expropiatorio reclamado.
PROTESTO LO NECESARIO.
Lugar y fecha: (CIUDAD, GUERRERO), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
(FIRMA)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo
- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Déjese en blanco. Será asignado por el Juzgado al momento de presentar la demanda.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial (INE/pasaporte). Si actúa a través de representante, indique "POR CONDUCTO DE SU MANDATARIO (NOMBRE DEL ABOGADO)".
- (DOMICILIO COMPLETO...): Proporcione un domicilio físico dentro del estado de Guerrero donde pueda recibir notificaciones personales. Incluya todos los datos solicitados.
- (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE): Identifique con precisión a la autoridad que firmó y publicó el decreto expropiatorio. Consulte el texto del decreto. Ejemplos: "EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", "EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE GUERRERO", "EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES".
- (FECHA DE PUBLICACIÓN) y (DESCRIPCIÓN PRECISA DEL INMUEBLE): Transcriba estos datos exactamente como aparecen en la publicación oficial del decreto.
- (TERCERO INTERESADO): Si el decreto indica que la expropiación se hace a favor de una dependencia específica (ej. "para la construcción de una carretera a cargo de la SCT"), escriba el nombre de esa dependencia. Si no se especifica, puede omitirse o poner "NO SE ESPECIFICA".
- (LOCALIZACIÓN PRECISA...) y (FOLIO REAL): Complete con los datos catastrales y registrales exactos de su propiedad. Son cruciales para individualizar el bien.
- (FORMA DE ADQUISICIÓN...): Describa brevemente cómo obtuvo la propiedad (compraventa, herencia, etc.) e incluya datos de la escritura o documento.
- (NOMBRE DE LA OBRA PÚBLICA): Transcríbalo del decreto expropiatorio.
- (CIUDAD, GUERRERO) y (FECHA): Lugar y fecha en que firma la demanda.
📄 Plantillas Relacionadas
- Recurso de Revisión contra Sentencia de Amparo: Para impugnar la sentencia del Juez de Distrito.
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- Solicitud de Suspensión Definitiva con Contracautela Hipotecaria: Para desarrollar la oferta de garantía hipotecaria.
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