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V1Amparo Indirecto contra Decreto Expropiatorio — Hidalgo
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE HIDALGO

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

QUEJOSO: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL)
DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, ESTADO DE HIDALGO)
REPRESENTANTE LEGAL (si aplica): (NOMBRE COMPLETO)
PODER: (ESPECIFICAR INSTRUMENTO NOTARIAL O CARTA PODER CON DOS TESTIGOS, ADJUNTAR COPIAS)

AUTORIDAD RESPONSABLE: [NOMBRE COMPLETO DEL FUNCIONARIO O DEPENDENCIA QUE EMITIÓ EL DECRETO, E.G., "GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO"]
DOMICILIO DE LA AUTORIDAD: (DOMICILIO OFICIAL DE LA DEPENDENCIA EN EL ESTADO DE HIDALGO)

TERCERO INTERESADO: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DE QUIEN SE BENEFICIE CON LA EXPROPIACIÓN, SI ES CONOCIDO)
DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: (DOMICILIO CONOCIDO)

ACTO(S) RECLAMADO(S):

El Decreto Expropiatorio emitido el día (FECHA DE EMISIÓN DEL DECRETO), publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (o su medio de publicación) el día (FECHA DE PUBLICACIÓN), mediante el cual se declara la utilidad pública y se ordena la expropiación del inmueble identificado como: [DESCRIPCIÓN PRECISA DEL INMUEBLE, CON DATOS DE REGISTRO PÚBLICO, SUPERFICIE, UBICACIÓN, FOLIO REAL, ETC.].

PRETENSIÓN:

Se solicita al Juzgado de Distrito que, con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los preceptos de la Ley de Amparo, se conceda la protección de la Justicia Federal para dejar sin efectos el referido decreto expropiatorio, por violar las garantías de legalidad, audiencia, indemnización justa y motivos de utilidad pública previstas en los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Federal.

PROBABLE RESPONSABILIDAD

Se declara bajo protesta de decir verdad que no se ha promovido otro juicio de amparo con el mismo objeto contra los mismos actos reclamados.

HECHOS

  1. El quejoso es propietario legítimo del inmueble antes descrito, tal como consta en la escritura pública número (NÚMERO), otorgada ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) de (CIUDAD, HIDALGO), con fecha (FECHA DE LA ESCRITURA), inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Hidalgo bajo el folio real (FOLIO REAL). (Se adjunta copia simple).
  2. El día (FECHA DE NOTIFICACIÓN O CONOCIMIENTO), el quejoso tuvo conocimiento (fue notificado) del Decreto Expropiatorio emitido por la Autoridad Responsable, el cual pretende privarlo de su propiedad.
  3. Dicho decreto adolece de vicios de fondo y forma, toda vez que:
  4. El acto reclamado causa un gravamen irreparable al quejoso, ya que implica la privación de su propiedad de manera inmediata y forzosa, sin que el pago de una indemnización posterior repare integralmente el daño causado, máxime cuando dicha indemnización es injusta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Competencia del Juzgado de Distrito en Hidalgo: Conforme al artículo 46, fracción I, de la Ley de Amparo, es competente el Juzgado de Distrito con residencia en el Estado de Hidalgo donde se cometieron los actos reclamados o donde surtieron sus efectos, como es el caso.
  2. Improcedencia de la Expropiación por Falta de Utilidad Pública Acreditada: El artículo 27 constitucional establece que la expropiación sólo puede dictarse por causa de utilidad pública. La jurisprudencia de la SCJN ha sido reiterada en el sentido de que la utilidad pública debe ser real, concreta y acreditada, no una mera declaración genérica.
    Tesis Jurisprudencial: "EXPROPIACIÓN. LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DEBE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)." Registro Digital: 2027293. La autoridad debe demostrar la necesidad concreta de la afectación.
  3. Violación al Derecho de Audiencia y al Procedimiento Legal: El artículo 14 constitucional prohíbe privar de sus propiedades a persona alguna sin un procedimiento seguido ante los tribunales previamente establecidos. En materia expropiatoria, debe existir un procedimiento administrativo que garantice al particular la oportunidad de defenderse y oponerse. Los artículos 14, 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo consagran los principios de audiencia y legalidad.
  4. Indemnización Injusta: La Constitución exige una indemnización justa, la cual debe equivaler al valor comercial del inmueble. La oferta de pago que no refleje este valor es constitucionalmente inválida.
    Tesis Aislada (de apoyo): "EXPROPIACIÓN. LA INDEMNIZACIÓN DEBE CORRESPONDER AL VALOR COMERCIAL DEL BIEN Y PAGARSE DE MANERA OPORTUNA." Época: Décima Época, Registro: 2013525.
  5. Gravamen Irreparable y Suspensión del Acto: Por tratarse de un acto que implica la privación de la propiedad, se configura la hipótesis de gravamen irreparable a que se refiere el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que debe concederse la suspensión definitiva de plano, una vez admitida la demanda.
  6. Inobservancia de la Ley de Obras Públicas: Si el fin de la expropiación es una obra pública, la autoridad debe observar también lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en lo relativo a la justificación y planeación de la obra, lo cual no se cumplió.

PETICIONES

  1. Se tenga por interpuesto el presente escrito como DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO en contra del acto reclamado.
  2. Se ADMITA la demanda y se corra traslado a la Autoridad Responsable y al Tercero Interesado.
  3. Por tratarse de actos que importan privación de la propiedad y dada la manifiesta injusticia de la indemnización, se CONCEDA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE PLANO en términos del artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, para que se mantengan las cosas en el estado que guardan y no se ejecute el decreto expropiatorio mientras se resuelve el presente juicio.
  4. En el caso de que para conceder la suspensión se requiera contracautela, se ofrece la que el Juzgado estime pertinente, sin perjuicio de que se solicita se declare que por la naturaleza del acto no debe exigirse.
  5. En su momento, se CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN de la Justicia Federal, para dejar sin efectos el Decreto Expropiatorio reclamado, con los efectos constitucionales y legales correspondientes.

PRUEBAS

Se ofrecen las siguientes pruebas:

  1. Documental Pública: Copia certificada de la escritura pública de propiedad y de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad de Hidalgo.
  2. Documental Pública: Copia certificada del Decreto Expropiatorio publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (o medio oficial).
  3. Documental Privada: Avalúo comercial del inmueble practicado por perito autorizado, que acredita el valor real del mismo y la injusticia de la indemnización ofrecida.
  4. Testimonial: Declaración de los testigos: (NOMBRE DEL TESTIGO 1) y (NOMBRE DEL TESTIGO 2), quienes rendirán su protesta de ley y declararán sobre la posesión y propiedad del quejoso, así como sobre el conocimiento del decreto.
  5. Pericial: Dictamen pericial en materia de valuación inmobiliaria, el cual será rendido por perito autorizado que designe este Juzgado, para que precise el valor comercial del inmueble expropiado.

Se solicita se requiera a la Autoridad Responsable el informe previo justificado con los antecedentes del procedimiento expropiatorio.

PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS

PROTESTO A USTED LO NECESARIO.

(LUGAR, HIDALGO), A (DÍA) DE (MES) DE (AÑO).

(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O REPRESENTANTE LEGAL)
FIRMA

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL): Escribir el nombre completo de la persona física o la razón social exacta de la persona moral que es propietaria del inmueble.
  2. (DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES): Indicar un domicilio físico completo y vigente dentro del Estado de Hidalgo donde el Juzgado pueda hacer llegar notificaciones.
  3. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Dejar en blanco si es la primera vez que se presenta. Se llenará por la autoridad judicial al admitir la demanda.
  4. (FECHA DE EMISIÓN DEL DECRETO) / (FECHA DE PUBLICACIÓN): Colocar las fechas exactas que aparecen en el documento oficial del decreto expropiatorio.
  5. (DESCRIPCIÓN PRECISA DEL INMUEBLE): Transcribir íntegramente la descripción que aparece en la escritura pública (superficie, linderos, ubicación, folio real).
  6. (MONTO O FORMA DE INDEMNIZACIÓN OFRECIDA): Especificar la cantidad de dinero o la forma de pago (bonos, etc.) que la autoridad ha ofrecido en el decreto.
  7. (NÚMERO) (de escritura y notario): Anotar los datos exactos de la escritura de propiedad.
  8. (NOMBRE DEL TESTIGO 1) y (NOMBRE DEL TESTIGO 2): Proporcionar los nombres completos de personas que puedan declarar sobre los hechos. Deben ser mayores de edad y con plena capacidad.
  9. (LUGAR, HIDALGO): Especificar la ciudad o municipio del Estado de Hidalgo desde donde se presenta la demanda (e.g., Pachuca de Soto, Hidalgo).
  10. (DÍA) DE (MES) DE (AÑO): Colocar la fecha actual de presentación del escrito.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Solicitud de Suspensión Definitiva en Amparo Indirecto (Art. 128 LA) - Para desarrollar el incidente de suspensión.
  • Escrito de Oposición al Informe Justificado de la Autoridad - Para refutar los argumentos de la autoridad en la etapa de instrucción.
  • Demanda de Amparo Indirecto contra Actos de Autoridad Estatal (Genérica) - Como modelo base para otros actos.
  • Requerimiento de Pago de Indemnización Justa en Expropiación - Documento administrativo previo a la demanda.
  • Recurso de Revisión contra Sentencia de Amparo - Para el caso de que sea necesario impugnar la sentencia del Juzgado de Distrito.
Red Nacional de Abogados

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