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V1Amparo Indirecto contra Decreto Expropiatorio — Jalisco
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

AMPARO INDIRECTO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O QUEJOSO)

CONTRA: DECRETO EXPROPRIATORIO EMITIDO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO

JUEZ DE DISTRICTO EN EL ESTADO DE JALISCO
PRESENTE.

(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O QUEJOSO), mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, MUNICIPIO, JALISCO), autorizando para tal efecto al licenciado (NOMBRE DEL LICENCIADO PATROCINADOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), y proporcionando los datos de localización siguientes: teléfono (TELÉFONO) y correo electrónico (CORREO ELECTRÓNICO); por mi propio derecho, respetuosamente expongo:

I. ACTOS RECLAMADOS

Vengo a promover el presente JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, en contra del Decreto de Expropiación emitido con fecha (FECHA DEL DECRETO), por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día (FECHA DE PUBLICACIÓN), mediante el cual se declara la utilidad pública y se ordena la expropiación del inmueble de mi propiedad, identificado con la clave catastral (CLAVE CATASTRAL), ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DEL INMUEBLE, CALLE, NÚMERO, COLONIA, MUNICIPIO, JALISCO), con una superficie total de (SUPERFICIE EN METROS CUADRADOS) metros cuadrados.

Asimismo, reclamo todos los actos de autoridad, previos, simultáneos y posteriores al decreto expropiatorio, que tengan como fin materializar la privación de mi propiedad, incluyendo cualquier intento de desocupación, embargo, o entrega material del inmueble a cualquier dependencia del Gobierno del Estado de Jalisco, en particular a la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El presente juicio de amparo se funda en los siguientes preceptos legales:

  1. Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la garantía de legalidad, disponiendo que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
  2. Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el principio de legalidad y audiencia, prohibiendo la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna y estableciendo que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
  3. Art. 27 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula la expropiación por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
  4. Art. 1 Ley de Amparo, en relación con el Art. 107 de la misma ley, que establecen el juicio de amparo como medio de control de la constitucionalidad de los actos de autoridad.
  5. Art. 3 Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y sus correlativos, en lo aplicable a los principios de legalidad, certeza y audiencia que deben regir todo acto de autoridad.
  6. Art. 1 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que define el marco para las obras de utilidad pública.

III. AGRESIONES Y FUNDAMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

Los actos reclamados violan las garantías individuales que me otorgan los artículos 14, 16 y 27 constitucionales, de la siguiente manera:

  1. Violación al Principio de Legalidad (Artículo 14 Constitucional): El decreto expropiatorio carece de fundamentación legal suficiente y precisa. No se especifica con claridad la ley estatal de expropiación que faculta al Gobernador para emitir el decreto, ni se demuestra de manera indubitable que la obra pública para la cual se destina el inmueble cumple con los requisitos de “utilidad pública” tal y como lo exige la jurisprudencia. La mera declaración genérica es insuficiente.
  2. Violación a la Garantía de Audiencia (Artículo 14 Constitucional): No se me notificó personalmente ni se me otorgó oportunidad alguna para defenderme, presentar pruebas o alegar lo que a mi derecho convenga antes de la emisión del decreto. La expropiación es un acto que priva de la propiedad y, como tal, debe precederse de un procedimiento en el que el afectado sea oído. La publicación en el periódico oficial no sustituye la garantía de audiencia previa.
  3. Violación al Mandamiento Escrito Fundado y Motivado (Artículo 16 Constitucional): El decreto, aun siendo un mandamiento escrito, no se encuentra debidamente fundado. La motivación se limita a una declaración genérica de “utilidad pública para la construcción de (NOMBRE DE LA OBRA)”, sin aportar estudios técnicos, proyectos ejecutivos, declaratorias previas, o cualquier otro elemento objetivo que permita evaluar la veracidad y necesidad de dicha declaración.
  4. Violación a las Formalidades del Procedimiento (Artículo 27 Constitucional y Ley Aplicable): Se omitieron las formalidades esenciales del procedimiento expropiatorio establecidas en la legislación local aplicable en el Estado de Jalisco. Asimismo, la indemnización ofrecida, en el monto de (MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN OFRECIDA, SI SE CONOCE), es manifiestamente inequitativa y no corresponde al valor comercial del inmueble, violando el mandato constitucional de indemnización.

IV. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES

  1. EXPROPIACIÓN. LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DEBE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA (Época: Décima Época, Materia(s): Administrativa, Tesis: 2a. XX/2016 (10a.)). La autoridad expropiante no puede limitarse a invocar de manera genérica la utilidad pública, sino que debe exponer las razones objetivas y específicas que justifican la afectación a la propiedad privada, las cuales deben ser comprobables.
  2. GARANTÍA DE AUDIENCIA. DEBE OTORGARSE AL PARTICULAR EN EL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO PREVIO A LA EMISIÓN DEL DECRETO (Época: Novena Época, Materia(s): Administrativa, Tesis: P. LXII/2009). El derecho de audiencia en materia expropiatoria implica que el propietario debe ser notificado y tener oportunidad de ofrecer pruebas y alegatos antes de que se dicte el decreto expropiatorio, a fin de defender su derecho de propiedad.
  3. INDEMNIZACIÓN EN MATERIA DE EXPROPIACIÓN. DEBE SER OPORTUNA, ADECUADA Y EFECTIVA, CORRESPONDIENDO AL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (Época: Décima Época, Materia(s): Administrativa, Tesis: 1a. CXXI/2015 (10a.)). La indemnización constitucionalmente prevista no se satisface con un monto arbitrario, sino con uno que refleje el valor real de mercado del bien expropiado al momento de la declaratoria.

V. PRETENSIONES

Por lo expuesto, solicito respetuosamente a este Honorable Juzgado:

  1. Que se tenga por interpuesto el presente JUICIO DE AMPARO INDIRECTO en contra de los actos de autoridad señalados.
  2. Que se admita la demanda de garantías.
  3. Que en virtud de la suspensión del acto reclamado, se ordene a las autoridades responsables que se abstengan de ejecutar el decreto expropiatorio, de realizar cualquier acto tendiente a la desocupación o aprehensión material del inmueble, y de afectar de cualquier modo mi posesión y propiedad, hasta en tanto se resuelva el presente juicio en definitiva.
  4. Que una vez substanciado el juicio, se conceda el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL a mi favor, declarando la inconstitucionalidad del decreto expropiatorio y de todos los actos derivados del mismo, dejándolos sin efectos respecto de mi persona y ordenando la restitución en el pleno goce de mi derecho de propiedad.

VI. AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. AUTORIDAD RESPONSABLE PRINCIPAL: C. (NOMBRE DEL GOBERNADOR), Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, con domicilio en Casa de Gobierno, Calle Corona #31, Plaza Tapatía, Centro, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44100.
  2. AUTORIDAD RESPONSABLE CO-RESPONSABLE: C. (NOMBRE DEL TITULAR), Titular de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública del Estado de Jalisco, con domicilio en Avenida Prolongación Alcalde #1355, Colonia Miraflores, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44270.

VII. NOTIFICACIONES

Señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el antes indicado: (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, MUNICIPIO, JALISCO). Autorizo expresamente para recibir notificaciones en dicho domicilio al licenciado (NOMBRE DEL LICENCIADO PATROCINADOR).

VIII. PROTESTA

Protesto bajo protesta de decir verdad que los hechos expuestos en esta demanda son ciertos y que cuento con los documentos que en su momento exhibiré para acreditar mi personalidad y los extremos de la misma.

Por lo tanto,

SUPLICO a este Honorable Juzgado se sirva tener por presentado este escrito, admitir la demanda de amparo, decretar la suspensión del acto reclamado en los términos solicitados, y en su oportunidad, conceder el amparo y protección de la Justicia Federal.

(LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN, E.G., GUADALAJARA, JALISCO, A 1 DE ENERO DE 2026)

ATENTAMENTE

(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O QUEJOSO)
QUEJOSO

PATROCINIO
LIC. (NOMBRE DEL LICENCIADO PATROCINADOR)
CÉDULA PROFESIONAL: (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)
DOMICILIO: (DOMICILIO PROFESIONAL DEL LICENCIADO)
TELÉFONO: (TELÉFONO DEL DESPACHO)
CORREO ELECTRÓNICO: (CORREO ELECTRÓNICO DEL DESPACHO)

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Déjese en blanco al momento de presentar la demanda inicial. Será asignado por el Juzgado de Distrito.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O QUEJOSO): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial (INE) y en el título de propiedad del inmueble.
  3. (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES): Indique un domicilio físico real dentro del Estado de Jalisco donde pueda recibir notificaciones judiciales de manera confiable. Incluya calle, número exterior e interior, colonia, código postal y municipio.
  4. (NOMBRE DEL LICENCIADO PATROCINADOR) / (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Complete con los datos del abogado que patrocina el juicio. Es obligatorio actuar con patrocinio de licenciado en derecho.
  5. (TELÉFONO) / (CORREO ELECTRÓNICO): Proporcione medios de contacto actualizados.
  6. (FECHA DEL DECRETO) / (FECHA DE PUBLICACIÓN): Incluya las fechas exactas que aparecen en el decreto expropiatorio y en su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
  7. (CLAVE CATASTRAL) / (DOMICILIO COMPLETO DEL INMUEBLE) / (SUPERFICIE): Transcriba con exactitud los datos del predio expropiado, según consta en el decreto y en sus documentos de propiedad.
  8. (NOMBRE DE LA OBRA): Escriba el nombre de la obra pública tal como se menciona en el decreto expropiatorio.
  9. (MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN OFRECIDA, SI SE CONOCE): Si en el decreto o en notificación posterior se ha fijado un monto de indemnización, indíquelo aquí. Si no se conoce, puede escribir "No se ha fijado indemnización alguna" o "Se desconoce".
  10. (NOMBRE DEL GOBERNADOR) / (NOMBRE DEL TITULAR): Investigue y anote los nombres completos y cargos actuales de las autoridades responsables al momento de presentar la demanda.
  11. (LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN): Coloque la ciudad (Guadalajara o la cabecera del Juzgado de Distrito competente) y la fecha en que firmará y presentará el escrito.

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