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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO INDIRECTO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUEZ DE DISTRICTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
ASUNTO: Juicio de amparo indirecto promovido por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR) contra el decreto expropiatorio dictado por (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE), por violaciones a las garantías de legalidad, audiencia y defensa, así como al derecho de propiedad.
PROMOVENTE O QUEJOSO
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MICHOACÁN)
Clave Única de Registro de Población (CURP): (CURP DEL ACTOR)
Registro Federal de Contribuyentes (RFC): (RFC DEL ACTOR)
AUTORIDAD RESPONSABLE
Nombre: [NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EJ. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL DE (MUNICIPIO), ETC.]
Domicilio de la autoridad: (DOMICILIO OFICIAL DE LA AUTORIDAD)
ACTO RECLAMADO
Decreto de expropiación emitido el (FECHA DEL DECRETO), publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán (o en su caso, en el Diario Oficial de la Federación) el (FECHA DE PUBLICACIÓN), mediante el cual se declara la utilidad pública y se ordena la expropiación del inmueble identificado como (DESCRIPCIÓN PRECISA DEL INMUEBLE, DATOS DE REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, SUPERFICIE, UBICACIÓN), propiedad del quejoso, con destino a [OBRA PÚBLICA O FIN ESPECÍFICO DECLARADO, EJ. "CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA", "AMPLIACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS"].
TERCERO INTERESADO
Nombre: [NOMBRE DEL TERCERO INTERESADO, SI LO HUBIERE, EJ. SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN]
Domicilio: (DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO)
I. HECHOS
- El quejoso es propietario legítimo del inmueble antes descrito, tal como consta en la escritura pública número (NÚMERO) de fecha (FECHA DE LA ESCRITURA), otorgada ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) de (CIUDAD, MICHOACÁN), e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el folio real (NÚMERO DE FOLIO).
- El día (FECHA DE NOTIFICACIÓN O CONOCIMIENTO) el quejoso tuvo conocimiento, mediante (FORMA DE CONOCIMIENTO, EJ. NOTIFICACIÓN PERSONAL, PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL), del decreto expropiatorio emitido por la autoridad responsable.
- Dicho decreto adolece de vicios de fondo y forma, entre los que destacan: a) No se acreditó de manera cierta, clara y precisa la causa de utilidad pública; b) No se siguió el procedimiento administrativo previo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; c) No se otorgó al quejoso el derecho de audiencia previa para defenderse y ofrecer pruebas; d) La indemnización ofrecida, de (MONTO OFRECIDO), es manifiestamente inferior al valor comercial del inmueble y no cumple con los requisitos del artículo 27 constitucional.
- El acto reclamado causa un gravamen irreparable al quejoso, al despojarlo de su propiedad sin el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento y sin una indemnización justa, configurando una violación directa a su derecho de propiedad.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El presente juicio de amparo se fundamenta en los siguientes preceptos:
- Artículo 1º constitucional, que prohíbe la privación de derechos sin el debido proceso.
- Artículo 14 constitucional, que consagra las garantías de legalidad, audiencia y defensa, y establece que nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales.
- Artículo 16 constitucional, que establece que nadie puede ser molestado en su propiedad sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
- Artículo 27 constitucional, que regula la expropiación por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
- Artículo 1º de la Ley de Amparo, que establece el juicio de amparo como medio de control de la constitucionalidad.
- Artículo 107, fracción II, de la Ley de Amparo, respecto a la procedencia del amparo indirecto contra actos de autoridad que afecten la esfera jurídica del gobernado.
- Artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que consagra los principios de legalidad, certeza, audiencia y defensa.
- Artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que establece el derecho de audiencia en todo procedimiento administrativo que pueda afectar derechos.
III. TESIS JURISPRUDENCIALES
- EXPROPIACIÓN. LA DECLARATORIA RESPECTIVA DEBE FUNDARSE EN UNA CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA PRECISA Y DETERMINADA (JURISPRUDENCIA DE LA SCJN). Registro: 2006542. La declaratoria de utilidad pública que fundamenta una expropiación no puede ser genérica o indeterminada; debe precisar los motivos concretos que la justifican, de lo contrario, viola el artículo 14 constitucional.
- INDEMNIZACIÓN EXPROPIATORIA. DEBE SER OPORTUNA, INTEGRAL Y EQUITATIVA, LO QUE IMPLICA CUBRIR EL VALOR COMERCIAL DEL BIEN (JURISPRUDENCIA DE LA SCJN). Registro: 2010953. El monto indemnizatorio en materia expropiatoria debe calcularse considerando el valor comercial del inmueble al momento de la privación, incluyendo los daños y perjuicios que se deriven directamente de la expropiación.
- DEBIDO PROCESO EN PROCEDIMIENTOS EXPROPIATORIOS. ES OBLIGATORIA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA (JURISPRUDENCIA DE LA SCJN). Registro: 2001121. El procedimiento expropiatorio debe observar en todo momento el derecho de audiencia del propietario, permitiéndole defenderse, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga antes de que se emita el decreto definitivo.
IV. PETICIONES
Por lo expuesto y fundado, al señor Juez de Distrito respetuosamente
- SE SIRVA ADMITIR la presente demanda de amparo indirecto.
- SE SIRVA SUSPENDER de manera inmediata los efectos del decreto expropiatorio reclamado, en virtud de que su ejecución causaría daños de difícil o imposible reparación al quejoso, consistente en la privación definitiva de su propiedad. Se ofrece contracautela por la cantidad de (MONTO DE LA CONTRACAUTELA, SUGERIDO: 10% DEL VALOR DEL INMUEBLE) pesos, misma que garantiza el quejoso mediante (FORMA DE GARANTÍA, EJ. DEPÓSITO EN EFECTIVO, FIANZA).
- SE SIRVA ORDENAR la notificación del presente escrito a la autoridad responsable y al tercero interesado, para los efectos legales conducentes.
- SE SIRVA DECLARAR fundado el presente juicio de amparo, con los efectos del artículo 80 de la Ley de Amparo.
- SE SIRVA ANULAR el decreto expropiatorio reclamado, por violación a las garantías de legalidad, audiencia y defensa, así como al derecho de propiedad.
- EN SU CASO, SE SIRVA RESTITUIR al quejoso en el pleno goce de su derecho de propiedad sobre el inmueble expropiado.
V. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
- Documental Pública: Copia certificada de la escritura pública de propiedad y de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
- Documental Pública: Copia del decreto expropiatorio reclamado, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán.
- Documental Privada: Avalúo comercial del inmueble, expedido por perito autorizado, que acredite su valor real.
- Confesional: Se ofrece la confesional de la autoridad responsable, bajo protesta de decir verdad, para que declare sobre la procedencia y fundamentación del acto reclamado.
- Pericial: Se ofrece prueba pericial en materia de valuación inmobiliaria, para que un perito designado por este Tribunal determine el valor comercial del inmueble al momento de la expropiación.
Se solicita se tenga por ofrecidas las pruebas y se decreten en la resolución que admita la demanda.
VI. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Este Juzgado de Distrito en Materia Administrativa con residencia en (CIUDAD SEDE DEL JUZGADO, EJ. MORELIA, URUAPAN, ZAMORA) Michoacán, es competente para conocer del presente asunto en virtud de que el acto reclamado se proyectó y ejecutó dentro del territorio del estado de Michoacán, afectando un inmueble ubicado en su circunscripción territorial, conforme a lo dispuesto por los artículos 45 y 46 de la Ley de Amparo.
VII. DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE COMÚN (OPCIONAL)
En caso de existir varios quejosos, se designa como representante común a (NOMBRE DEL REPRESENTANTE COMÚN), con domicilio en (DOMICILIO DEL REPRESENTANTE), para oír y recibir notificaciones en los términos del artículo 24 de la Ley de Amparo.
PROTESTO LO NECESARIO.
Lugar y fecha: (CIUDAD, MICHOACÁN), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
FIRMA DEL QUEJOSO O DE SU REPRESENTANTE LEGAL
(NOMBRE Y FIRMA)
(SELLO, EN SU CASO)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo
- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Déjese en blanco si es la demanda inicial. Lo asignará el Juzgado.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba el nombre completo, sin abreviaturas, de la persona física o moral que promueve el amparo. Si es moral, indique su denominación social y representante legal.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Incluya calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado. Este será el domicilio para recibir todas las notificaciones del juicio.
- (CURP DEL ACTOR) / (RFC DEL ACTOR): Incluya estos datos de identificación. Para personas morales, solo el RFC.
- (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE...): Identifique con precisión a la autoridad que emitió el decreto expropiatorio (ej. "El Gobernador del Estado de Michoacán", "El Presidente Municipal de Morelia").
- (DOMICILIO OFICIAL DE LA AUTORIDAD): Consigne el domicilio de las oficinas centrales de la autoridad responsable.
- (FECHA DEL DECRETO) / (FECHA DE PUBLICACIÓN): Indique la fecha de emisión y de publicación oficial del decreto. Es fundamental para calcular plazos.
- (DESCRIPCIÓN PRECISA DEL INMUEBLE...): Describa el predio con todos sus datos registrales (folio real, superficie, linderos, ubicación). Adjunte copia de la escritura.
- (OBRA PÚBLICA O FIN ESPECÍFICO...): Transcriba textualmente la causa de utilidad pública señalada en el decreto.
- (NOMBRE DEL TERCERO INTERESADO): Identifique, si existe, al beneficiario directo de la expropiación (ej. la dependencia que ejecutará la obra).
- (MONTO OFRECIDO): Escriba la cantidad que la autoridad ofreció como indemnización en el decreto.
- (MONTO DE LA CONTRACAUTELA...): Calcule y proponga un monto para garantizar la posible reparación del daño en caso de que se levante la suspensión. Usualmente un porcentaje del valor del bien.
- (FORMA DE GARANTÍA): Especifique cómo garantizará la contracautela (depósito en efectivo, fianza bancaria, etc.).
- (CIUDAD SEDE DEL JUZGADO...): Indique la ciudad donde radica el Juzgado de Distrito al que se presenta la demanda (ej. Morelia, Uruapan, Zamora, según la ubicación del inmueble).
- (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha de presentación de la demanda. Revise que esté dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del decreto.
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