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V1Amparo Indirecto contra Decreto Expropiatorio — Morelos
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

AMPARO INDIRECTO CONTRA DECRETO EXPROPIATORIO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS

JUICIO DE AMPARO: (NÚMERO ÚNICO DE CAUSA) / (AÑO)

ACTO RECLAMADO: Decreto expropiatorio emitido por (AUTORIDAD EXPROPIASTE, EJM. GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, MUNICIPIO DE...), publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Estado de Morelos, el día (FECHA DE PUBLICACIÓN), mediante el cual se priva de la propiedad del inmueble identificado como (CLAVE CATASTRAL O DESCRIPCIÓN PRECISA), ubicado en (DOMICILIO COMPLETO), al ciudadano (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR).

QUEJOSO: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MORELOS)
REPRESENTANTE LEGAL (EN SU CASO): (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR)
FIRMA DEL QUEJOSO O REPRESENTANTE: __________________________

I. DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES

Señálase como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MORELOS). En el mismo domicilio, para efectos del artículo 21 de la Ley de Amparo, se recibirán las notificaciones para el C. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que es su domicilio real.

II. AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. AUTORIDAD RESPONSABLE PRIMERA: (NOMBRE DEL TITULAR DE LA AUTORIDAD EXPROPIASTE, EJM. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS), en su carácter de autoridad que emitió el decreto expropiatorio.
  2. AUTORIDAD RESPONSABLE SEGUNDA: (NOMBRE DEL REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD CORRESPONDIENTE EN MORELOS), en su carácter de autoridad que podría inscribir el decreto en el Registro Público de la Propiedad.
  3. AUTORIDAD RESPONSABLE TERCERA: Cualquier otra autoridad estatal o municipal del Estado de Morelos que pretenda ejecutar o hacer cumplir el decreto expropiatorio reclamado.

III. ACTOS RECLAMADOS

Se reclama por violatorios y anticonstitucionales, el Decreto de Expropiación emitido por la Autoridad Responsable Primera, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Estado de Morelos, con fecha (FECHA DE PUBLICACIÓN), así como todos los actos de ejecución, aplicación, inscripción registral o consecuentes derivados del mismo, incluyendo la posible privación material de la posesión del inmueble. El acto es considerado definitivo por afectar de manera directa e irrevocable el derecho de propiedad del quejoso.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y AGRESIONES

Los actos reclamados violan de manera directa y palpable los siguientes preceptos constitucionales y legales, causando un gravamen irreparable al quejoso:

  1. Artículo 14 Constitucional: Se viola la garantía de audiencia y el principio de legalidad. La expropiación no se sujetó al procedimiento administrativo previo, ni se notificó personalmente al quejoso para que dentro de un plazo legal pudiera defenderse, presentar pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y su similar en el Estado de Morelos. La autoridad procedió de manera arbitraria.
  2. Artículo 16 Constitucional: Se viola el principio de fundamentación y motivación. El decreto expropiatorio, si bien puede citar una causa de utilidad pública, carece de una motivación suficiente y razonada que explique por qué el inmueble concreto del quejoso es indispensable para la obra pública, y no otro. No se acredita la necesidad concreta y directa.
  3. Artículo 27 Constitucional: Se violan las condiciones específicas para la expropiación:
    • Causa de utilidad pública: La declaración genérica contenida en el decreto no satisface el requisito de ser una utilidad pública real, directa y concreta. No se demuestra el beneficio social claro e inmediato.
    • Indemnización: El decreto fija una indemnización que no corresponde al valor comercial del inmueble, violando el mandato de que la indemnización debe ser "por su valor fiscal que sirva de base para el pago del impuesto predial, aumentado con un diez por ciento". La valoración fue unilateral y no consideró las características reales de la propiedad.
    • Además, se omite cumplir con lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en cuanto a la planeación y justificación de la obra que motiva la expropiación.

V. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES

  1. Amparo en revisión 999/2022 (Tesis Aislada). La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que: "LA EXPROPIACIÓN, PARA SER CONSTITUCIONAL, REQUIERE QUE SE ACREDITE LA NECESIDAD CONCRETA DEL BIEN. La mera declaración genérica de utilidad pública contenida en un decreto expropiatorio es insuficiente para justificar la privación de la propiedad; la autoridad debe demostrar, de manera objetiva y razonada, que el inmueble específico es indispensable para la consecución del fin público declarado, y que no existen alternativas menos gravosas para el particular."
  2. Contradicción de Tesis 333/2021 (Tesis de Jurisprudencia). "INDEMNIZACIÓN EN MATERIA DE EXPROPIACIÓN. DEBE CORRESPONDER AL VALOR COMERCIAL. El monto de la indemnización en materia de expropiación forzosa no puede limitarse al valor fiscal aumentado en un diez por ciento, cuando este sea notoriamente inferior al valor comercial del inmueble. El artículo 27 constitucional debe interpretarse en el sentido de garantizar una indemnización justa, que equivalga al valor de mercado de la propiedad, para no configurar una privación injustificada y desproporcionada."
  3. Amparo directo 45/2023 (Tesis Aislada). "PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO. GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA. El procedimiento expropiatorio debe observar, por analogía y en lo aplicable, las reglas del procedimiento administrativo, garantizando al propietario el derecho a ser oído y a defenderse antes de que se emita el decreto definitivo. La omisión de este trámite esencial vicia de nulidad el acto expropiatorio y constituye una violación al artículo 14 constitucional."

VI. PRETENSIONES

  1. PRINCIPAL: Se concede el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, para los efectos del artículo 76 de la Ley de Amparo, declarando inconstitucionales y nulos el Decreto Expropiatorio de fecha (FECHA DE PUBLICACIÓN) y todos los actos derivados del mismo, restituyendo al quejoso en el pleno goce de su derecho de propiedad sobre el inmueble señalado.
  2. SUBSIDIARIA: En el supuesto de que no se estime procedente la nulidad total, se solicita se condene a las autoridades responsables a pagar una indemnización justa, equivalente al valor comercial actual del inmueble, más los daños y perjuicios causados.

VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

  1. DOCUMENTAL PÚBLICA: Copia certificada del decreto expropiatorio publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos.
  2. DOCUMENTAL PRIVADA: Escritura pública número (NÚMERO) de fecha (FECHA), otorgada ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) de (CIUDAD, MORELOS), que acredita la propiedad del inmueble. Copia del avalúo comercial practicado por perito autorizado (NOMBRE DEL PERITO O EMPRESA), que demuestra el valor real de la propiedad.
  3. TESTIMONIAL: Se ofrecen los testimonios de los C.C. (NOMBRE DEL TESTIGO 1) y (NOMBRE DEL TESTIGO 2), quienes declararán sobre la falta de notificación personal del procedimiento expropiatorio y sobre el uso y valor del inmueble.
  4. PERICIAL: Se solicita la designación de un perito valuador, para que emita dictamen sobre el valor comercial actual del inmueble expropiado.

LUGAR Y FECHA PARA DESAHOGO: Se someten a la prudente designación del Juzgado.

VIII. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

Dado que la ejecución del decreto expropiatorio causaría daños de imposible o difícil reparación al privar al quejoso de su propiedad de manera material y definitiva, se solicita la SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA del acto reclamado, ofreciendo prestar la contracautela que este Juzgado estime suficiente, la cual podría consistir en una fianza o hipoteca sobre otro bien, por el monto que se determine. Se invoca lo dispuesto por los artículos 124 y 129 de la Ley de Amparo.

IX. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Este Juzgado de Distrito en el Estado de Morelos es competente para conocer del presente juicio de amparo, en virtud de que los actos reclamados han sido o pretenden ser ejecutados dentro del territorio de este Estado, conforme a lo establecido en el artículo 47, fracción I, de la Ley de Amparo.

PROTESTO LO NECESARIO.
(CIUDAD, MORELOS), A (FECHA DE PRESENTACIÓN).

__________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O REPRESENTANTE LEGAL)
FIRMA

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Déjese en blanco, lo asignará el Juzgado.
  2. (NÚMERO ÚNICO DE CAUSA) / (AÑO): Déjese en blanco, lo asignará el Juzgado.
  3. (AUTORIDAD EXPROPIASTE): Anote el nombre completo y cargo de la autoridad que firmó el decreto (e.g., "Gobernador Constitucional del Estado de Morelos", "Presidente Municipal de Cuernavaca").
  4. (FECHA DE PUBLICACIÓN): Inserte la fecha exacta de publicación del decreto en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad".
  5. (CLAVE CATASTRAL O DESCRIPCIÓN PRECISA): Incluya la clave catastral asignada por el municipio o, en su defecto, una descripción detallada (linderos, superficie, colindancias).
  6. (DOMICILIO COMPLETO): Calle, número, colonia, código postal, ciudad o localidad, Morelos.
  7. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre(s) y apellidos del propietario que promueve el amparo.
  8. (DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES): Domicilio real en Morelos donde el actor recibirá notificaciones judiciales.
  9. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR): Si actúa con representante, anote su nombre. Si no, elimine la línea.
  10. (NOMBRE DEL TITULAR...): Nombre y cargo de la máxima autoridad que emitió el decreto.
  11. (NOMBRE DEL REGISTRADOR PÚBLICO...): Nombre del Registrador Público de la Propiedad de la zona donde se ubica el inmueble.
  12. (NÚMERO) (FECHA) (NÚMERO) (CIUDAD, MORELOS): Datos completos de la escritura de propiedad.
  13. (NOMBRE DEL PERITO O EMPRESA): Nombre del perito valuador autorizado que realizó el avalúo comercial.
  14. (NOMBRE DEL TESTIGO 1) y (NOMBRE DEL TESTIGO 2): Nombres completos de las personas que pueden declarar sobre los hechos.
  15. (CIUDAD, MORELOS) y (FECHA DE PRESENTACIÓN): Lugar y fecha en que se presenta el escrito.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Demanda de Nulidad de Acto Administrativo (Estado de Morelos): Para impugnar actos previos al decreto expropiatorio.
  • Solicitud de Medida Cautelar Innominada (Obra Pública): Para solicitar la suspensión de una obra pública que afecte la propiedad.
  • Demanda de Indemnización por Daños y Perjuicios: Complementaria para reclamar el pago de daños morales y materiales.
  • Escrito de Incidente de Suspensión en Amparo: Para desarrollar con mayor detalle los argumentos sobre la suspensión solicitada.
  • Recurso de Revisión en Materia de Amparo: Para el caso de que sea necesario impugnar la sentencia del Juez de Distrito.
Red Nacional de Abogados

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