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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUICIO: AMPARO INDIRECTO
MATERIA: ADMINISTRATIVA
I. ANTECEDENTES Y HECHOS
El quejoso, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), con domicilio para oír y recibir notificaciones en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, NAYARIT), señalando como domicilio electrónico (CORREO ELECTRÓNICO VÁLIDO) y número telefónico (TELÉFONO), actuando en su propio nombre y derecho, comparece ante este Honorable Juzgado de Distrito en el Estado de Nayarit, para promover demanda de amparo indirecto en contra del acto de autoridad que a continuación se señala.
El día (FECHA DE NOTIFICACIÓN), fue notificado el DECRETO EXPROPATORIO emitido por el (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EJ. GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT, MUNICIPIO DE XXX), con oficio número (NÚMERO DE OFICIO), mediante el cual se declara la utilidad pública y se ordena la expropiación del inmueble de mi propiedad, identificado con las siguientes características:
- Folio Real: (FOLIO REAL O DATO DE REGISTRO)
- Superficie: (SUPERFICIE EN M²)
- Ubicación: (DOMICILIO COMPLETO DEL PREDIO)
- Destino de la Obra Pública: (DESCRIPCIÓN DE LA OBRA SEGÚN EL DECRETO)
Dicho decreto adolece de vicios de legalidad y violaciones a las garantías individuales, específicamente al derecho de propiedad consagrado en el Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los principios de legalidad y certeza jurídica, por las razones que se exponen en los siguientes conceptos de violación.
II. AUTORIDADES RESPONSABLES
- AUTORIDAD RESPONSABLE PRIMERA: [NOMBRE COMPLETO DEL TITULAR DE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL DECRETO, EJ. GOBERNADOR DEL ESTADO DE NAYARIT].
- AUTORIDAD RESPONSABLE SEGUNDA: [NOMBRE COMPLETO DEL FUNCIONARIO QUE EJECUTARÁ MATERIALMENTE LA EXPROPIACIÓN, EJ. DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS].
III. ACTO RECLAMADO
El acto reclamado es el DECRETO EXPROPIATORIO fechado el (FECHA DEL DECRETO), notificado el (FECHA DE NOTIFICACIÓN), mediante el cual se priva de su propiedad al quejoso sobre el inmueble antes descrito, bajo el argumento de causa de utilidad pública.
Dicho acto es presuntamente violatorio de las garantías constitucionales, por lo que se reclama en sus términos y efectos, así como todos aquellos actos de ejecución y preparatorios derivados del mismo.
IV. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. Se viola la garantía de legalidad establecida en el Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el derecho de propiedad del Art. 27 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el decreto expropiatorio carece de la motivación y fundamentación legal suficientes y adecuadas que justifiquen plenamente la causa de utilidad pública. La autoridad responsable omitió demostrar, de manera clara y precisa, la necesidad concreta e imperiosa de afectar la propiedad particular para el fin público declarado, contraviniendo lo dispuesto por el Art. 3 Ley Federal de Procedimiento Administrativo en cuanto a los principios de legalidad y certeza.
Jurisprudencia aplicable: “EXPROPIACIÓN. LA DECLARATORIA RESPECTIVA DEBE FUNDARSE EN UNA VERDADERA CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA, DEBIENDO ESPECIFICARSE EN ELLA LAS RAZONES DE NECESIDAD O CONVENIENCIA PÚBLICA QUE LA JUSTIFIQUEN.” (Tesis: 1a. CXXVII/2014 (10a.), Décima Época, SCJN).
SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN. Se viola la garantía de audiencia previa consagrada en el Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el derecho a un procedimiento administrativo legal, previsto en el Art. 14 Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ya que con anterioridad a la emisión del decreto expropiatorio, no se me concedió audiencia alguna para manifestar lo que a mi derecho convenga, oponerme a la declaratoria de utilidad pública, ni para discutir el monto de la indemnización. La expropiación se decretó de manera sorpresiva, sin agotar el procedimiento administrativo que garantice la defensa del gobernado.
Jurisprudencia aplicable: “EXPROPIACIÓN. EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA A LA DECLARATORIA RESPECTIVA, DEBE CONCEBIRSE COMO LA OPORTUNIDAD QUE TIENE EL PARTICULAR PARA OPONERSE A LA MISMA, O BIEN, PARA DISCUTIR EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN.” (Tesis: P. LXXVII/2006, Novena Época, SCJN).
TERCER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. Se viola el Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el principio de legalidad en materia de obras públicas, ya que el decreto no observa los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, particularmente en lo referente a la justificación técnica, económica y social de la obra que motiva la expropiación. La autoridad actuó de manera arbitraria al no acreditar el cumplimiento de los estudios y dictámenes previos que la citada ley exige para obras que conllevan afectación a la propiedad privada.
Jurisprudencia aplicable: “OBRAS PÚBLICAS. LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA QUE PRECEDE A UNA EXPROPIACIÓN, DEBE ESTAR SUFICIENTEMENTE MOTIVADA Y FUNDADA EN ESTUDIOS TÉCNICOS QUE DEMUESTREN SU NECESIDAD.” (Tesis: 1a. XLV/2012 (10a.), Décima Época, SCJN).
V. PETICIONES
Por tanto, solicito a este Honorable Juzgado:
- Que se tenga por interpuesta la presente demanda de amparo indirecto en todos sus términos.
- Que se admita la demanda y se reclame el informe previo a las autoridades responsables.
- Que en virtud de la suspensión de plano que concede el Art. 128 Ley de Amparo, se decrete la SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, para que no se lleve a efecto la privación de la posesión o propiedad del inmueble, ni se realice acto alguno de ejecución material de la expropiación, mientras se resuelve el presente juicio de garantías.
- Que una vez desahogadas las pruebas y sustanciado el juicio, se conceda el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, para los efectos de que se deje sin efectos el decreto expropiatorio reclamado, restituyéndome en el pleno goce de mis derechos de propiedad sobre el inmueble.
VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
- Documental Pública: Copia certificada del decreto expropiatorio y su notificación.
- Documental Privada: Escritura pública o título de propiedad del inmueble (folio real (FOLIO REAL)).
- Testimonial: Declaración de (NOMBRE DE TESTIGO 1), con domicilio en (DOMICILIO TESTIGO 1), quien declarará sobre la falta de notificación previa y audiencia.
- Pericial: Dictamen pericial en materia de valuación inmobiliaria y planeación urbana, que será rendido por el perito (NOMBRE DEL PERITO), con cédula profesional (NÚMERO DE CÉDULA), quien demostrará la falta de justificación técnica de la obra y el impacto desproporcionado de la expropiación.
VII. DESIGNACIÓN DE JUEZ Y JURISDICCIÓN
Se somete a la competencia de este Honorable Juzgado (PRIMERO, SEGUNDO, ETC.) de Distrito en el Estado de Nayarit, con fundamento en los artículos 46, 47 y 107 de la Ley de Amparo, por ser el lugar donde se cometieron las presuntas violaciones y donde se pretende ejecutar el acto reclamado.
VIII. FIANCA Y SUSPENSIÓN
En cuanto a la suspensión, ofrezco prestar la contracautela que este Tribunal estime pertinente, la cual podría consistir en una fianza por la cantidad que se determine o en la constitución de hipoteca sobre el mismo inmueble o otro bien, para garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la suspensión, de conformidad con el Art. 132 Ley de Amparo.
PROTESTO
Protesto lo necesario bajo la protesta de decir verdad. En (CIUDAD, NAYARIT), a (DÍA) días del mes de (MES) de (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
FIRMA
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo
- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial y título de propiedad.
- (DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES): Proporcione un domicilio físico completo, dentro del estado de Nayarit, donde pueda recibir notificaciones legales de manera segura.
- (CORREO ELECTRÓNICO VÁLIDO) y (TELÉFONO): Incluya datos de contacto actualizados y que revise constantemente.
- (FECHA DE NOTIFICACIÓN) y (FECHA DEL DECRETO): Consulte las fechas exactas en los documentos oficiales de notificación y en el cuerpo del decreto expropiatorio.
- (AUTORIDAD RESPONSABLE): Identifique con precisión el nombre y cargo del funcionario que firmó el decreto (ej. Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit) y del que lo ejecutará (ej. Secretario de Obras Públicas).
- (DATOS DEL INMUEBLE): Transcriba fielmente la descripción del predio de su escritura pública o título de propiedad, así como la que aparece en el decreto.
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Déjelo en blanco si es la presentación inicial; será asignado por el Juzgado.
- (NOMBRE DE TESTIGO/PERITO): Deberá proporcionar datos reales de las personas que ofrezca como testigos o peritos, quienes deben estar dispuestos a declarar.
- (CIUDAD, FECHA): Indique la ciudad en Nayarit donde firma y la fecha actual.
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Sobre este documento: Amparo Indirecto contra Decreto Expropiatorio — Nayarit
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