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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO INDIRECTO CONTRA DECRETO EXPROPIATORIO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA
JUICIO DE AMPARO: (NÚMERO DE RADICACIÓN) / (AÑO)
ACTO RECLAMADO: Decreto expropiatorio emitido por (AUTORIDAD RESPONSABLE, EJ. GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, MUNICIPIO DE PUEBLA, ETC.), con fecha (FECHA DEL DECRETO), publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el (FECHA DE PUBLICACIÓN), mediante el cual se priva de la propiedad del inmueble identificado como (CLAVE CATASTRAL O DESCRIPCIÓN PRECISA), ubicado en (DOMICILIO COMPLETO), al ciudadano (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR).
QUEJOSO (ACTOR): (NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (DOMICILIO COMPLETO EN LA CIUDAD DE PUEBLA O MUNICIPIO DEL ESTADO DE PUEBLA, CON CÓDIGO POSTAL)
CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP): (CURP DEL QUEJOSO)
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC): (RFC DEL QUEJOSO)
AUTORIDAD RESPONSABLE: [NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL DECRETO, EJ. "GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA"]
DOMICILIO DE LA AUTORIDAD: (DOMICILIO OFICIAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN PUEBLA)
TERCERO INTERESADO: [EN SU CASO, NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD A FAVOR DE LA CUAL SE DECRETA LA EXPROPIACIÓN, EJ. "SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO DE PUEBLA"]
DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: (DOMICILIO OFICIAL EN PUEBLA)
PRETENSIÓN
Que se deje sin efectos el decreto expropiatorio referido, por violaciones a las garantías de legalidad, audiencia y defensa, así como al derecho de propiedad, consagrados en los Art. 14, 16 y 27 constitucionales, y se me restituya el pleno goce de mi propiedad, con el consecuente pago de daños y perjuicios.
HECHOS
- El quejoso es propietario legítimo del inmueble antes descrito, tal como consta en la escritura pública número (NÚMERO), otorgada ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) de Puebla, con fecha (FECHA DE LA ESCRITURA), e inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla bajo el folio real (NÚMERO DE FOLIO).
- El día (FECHA DE NOTIFICACIÓN O CONOCIMIENTO), se me notificó (o tuve conocimiento) del decreto expropiatorio emitido por la autoridad responsable, el cual pretende privarme de mi propiedad.
- Dicho decreto se fundamenta en una supuesta causa de utilidad pública, consistente en [DESCRIBIR BREVEMENTE EL MOTIVO ALEGADO POR LA AUTORIDAD, EJ. "LA CONSTRUCCIÓN DE UNA VÍA DE COMUNICACIÓN"], la cual considero inexistente, desproporcionada o no acreditada conforme a derecho.
- Con anterioridad a la emisión del decreto, no se me otorgó audiencia alguna para manifestar lo que a mi derecho convenga, ni se me permitió ofrecer pruebas o argumentos en contra de la medida, violándose el derecho fundamental a ser oído en juicio.
- El procedimiento expropiatorio adolece de vicios de fondo y forma, toda vez que no se cumplieron los requisitos y formalidades esenciales previstos en la Ley de Expropiación y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicable supletoriamente.
- La indemnización ofrecida en el decreto, por la cantidad de $(MONTO INDEMNIZACIÓN) ((MONTO CON LETRA)), es manifiestamente inferior al valor comercial del inmueble, el cual asciende, según avalúo pericial de (NOMBRE DE LA SOCIEDAD DE AVALUADORES), a la cantidad de $(VALOR COMERCIAL) ((VALOR CON LETRA)), configurándose una indemnización inequitativa.
- La expedición del decreto contraviene lo establecido en el artículo 27 constitucional, que solo permite la expropiación por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. VIOLACIÓN AL DERECHO DE AUDIENCIA Y DEFENSA (ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL) Y AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD (ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL). La autoridad responsable emitió el acto reclamado sin agotar el procedimiento administrativo previo que garantice el derecho de audiencia del gobernado. El artículo 3, fracción XI, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece el derecho de los particulares a ser oídos y a ofrecer pruebas. La emisión del decreto sin previa audiencia viola este principio esencial del procedimiento administrativo, configurando una violación directa a las garantías individuales.
TESIS JURISPRUDENCIAL APLICABLE: "EXPROPIACIÓN. EL DECRETO RESPECTIVO DEBE PRECEDERSE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL QUE SE OTORGUE AUDIENCIA AL PARTICULAR AFECTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)." Registro digital: 2021554. Esta tesis de la Segunda Sala de la SCJN sostiene que la falta de audiencia previa en el procedimiento expropiatorio vicia de ilegalidad el decreto.
II. VIOLACIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD Y A LA INDEMNIZACIÓN (ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL). La expropiación solo es constitucional cuando concurren tres elementos: a) causa de utilidad pública, b) indemnización, y c) procedimiento legal. En el caso, la utilidad pública no está debidamente acreditada en los antecedentes del decreto. Además, la indemnización ofrecida no es equivalente al valor comercial del inmueble, tal como lo exige el artículo 10 de la Ley de Expropiación, el cual establece que la indemnización se fijará con base en el valor comercial.
TESIS JURISPRUDENCIAL APLICABLE: "EXPROPIACIÓN. LA INDEMNIZACIÓN DEBE SER EQUITATIVA, ES DECIR, EQUIVALENTE AL VALOR COMERCIAL DEL BIEN EN LA FECHA EN QUE SE NOTIFIQUE EL DECRETO RESPECTIVO." Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Febrero de 2014, Tomo 1, Materia(s) Común, Tesis: 1a. XX/2014 (10a.), Página: 500. Esta tesis refuerza el estándar constitucional de la indemnización.
III. VIOLACIÓN A LA LEY DE EXPROPIACIÓN Y A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS. El acto reclamado omite cumplir con los requisitos formales del decreto expropiatorio, como la determinación precisa de la causa de utilidad pública y la descripción clara de los bienes, exigidos por los artículos 6 y 7 de la Ley de Expropiación. Asimismo, si la expropiación se vincula a una obra pública, la autoridad incumplió con los estudios de justificación y los procedimientos de declaratoria de utilidad pública previstos en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
TESIS JURISPRUDENCIAL APLICABLE: "DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA. ES UN PRESUPUESTO INDISPENSABLE PARA LA EXPROPIACIÓN, LA CUAL DEBE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA." Registro digital: 2010432. Esta tesis enfatiza que la simple mención de "utilidad pública" no es suficiente; debe demostrarse.
IV. COMPETENCIA DEL JUZGADO. Este Juzgado de Distrito en el Estado de Puebla es competente para conocer del presente juicio de amparo, conforme a lo dispuesto por el artículo 46, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que el acto reclamado se consumó y sus efectos se desplegaron dentro del territorio de este Estado.
PETICIONES
- Se tenga por interpuesto el presente escrito de demanda de amparo indirecto en todos sus términos.
- Se admita la demanda y se reclame el expediente administrativo que dio origen al decreto expropiatorio.
- Se conceda la suspensión del acto reclamado, ofreciendo la garantía que este Juzgado estime pertinente, a fin de mantener las cosas en el estado que guardan y evitar la consumación irreparable de la privación de la propiedad.
- En caso de que se conceda la suspensión, se solicita que sea de carácter definitivo para los efectos del artículo 129 de la Ley de Amparo.
- Una vez substanciado el juicio, se conceda el amparo y protección de la Justicia Federal para dejarse sin efectos el decreto expropiatorio, ordenándose la restitución del inmueble al quejoso y, en su caso, el pago de los daños y perjuicios causados.
OFrecIMIENTO DE PRUEBAS
Se ofrecen las siguientes pruebas:
- Documental Pública: Copia certificada de la escritura pública de propiedad y de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad de Puebla.
- Documental Pública: Copia certificada del decreto expropiatorio publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
- Documental Privada: Avalúo pericial del inmueble, emitido por (NOMBRE DE LA SOCIEDAD DE AVALUADORES).
- Confesional: La de la autoridad responsable, bajo protesta de decir verdad, para que declare si se agotó un procedimiento administrativo previo con audiencia al quejoso, y sobre los estudios que justifican la utilidad pública.
- Pericial: Se solicita la designación de un perito valuador oficial para que determine el valor comercial real del inmueble a la fecha de la notificación del decreto.
Se solicita recibir las pruebas en el periodo de ofrecimiento y desahogo correspondiente.
GARANTÍA QUE SE OFRECE PARA LOS EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN
Para los efectos de la suspensión provisional y definitiva, ofrezco como garantía la cantidad que este Juzgado estime prudente, misma que podrá constituirse mediante fianza o depósito en efectivo. En su defecto, ofrezco como contragarantía el propio inmueble materia del presente juicio.
PROTESTO LO NECESARIO.
Puebla de Zaragoza, Estado de Puebla, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO)
FIRMA: ___________________________
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Ley de Expropiación
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo
- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Déjese en blanco si es la primera presentación. Lo asignará el Juzgado.
- (NÚMERO DE RADICACIÓN) / (AÑO): Déjese en blanco. Lo asignará el Juzgado al momento de presentar.
- (AUTORIDAD RESPONSABLE, EJ. GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA...): Anote el nombre exacto y completo de la autoridad que firmó y publicó el decreto expropiatorio (ej. "Gobernador Constitucional del Estado de Puebla", "Presidente Municipal de Puebla").
- (FECHA DEL DECRETO) / (FECHA DE PUBLICACIÓN): Incluya las fechas exactas que aparecen en el decreto y en su publicación oficial.
- (CLAVE CATASTRAL O DESCRIPCIÓN PRECISA): Inserte la clave catastral asignada por el municipio o, en su defecto, una descripción detallada del predio (linderos, superficie, colindancias).
- (DOMICILIO COMPLETO): Calle, número, colonia, código postal, ciudad o municipio, Estado de Puebla.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR/QUEJOSO): Nombre(s), apellido paterno y materno.
- (CURP DEL QUEJOSO) / (RFC DEL QUEJOSO): Incluya ambos documentos de identificación.
- (NÚMERO DE LA ESCRITURA) / (NÚMERO DEL NOTARIO) / (FECHA) / (NÚMERO DE FOLIO): Complete todos los datos de su título de propiedad.
- (DESCRIBIR BREVEMENTE EL MOTIVO...): Transcriba textualmente o parafrasee la "causa de utilidad pública" que menciona el decreto.
- (MONTO INDEMNIZACIÓN) / (MONTO CON LETRA): El monto que la autoridad ofrece pagar en el decreto.
- (VALOR COMERCIAL) / (VALOR CON LETRA): El valor determinado por su avalúo pericial privado.
- (NOMBRE DE LA SOCIEDAD DE AVALUADORES): Razón social o nombre del perito valuador que emitió el avalúo.
- (DÍA) (MES) (AÑO): Fecha en que firma y presenta el documento.
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