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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO INDIRECTO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE, SI APLICA)
JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
JUICIO: Amparo Indirecto
MATERIA: Administrativa
ACTO RECLAMADO: Decreto Expropiatorio emitido por el Gobernador del Estado de Querétaro, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga", el día (FECHA DE PUBLICACIÓN DEL DECRETO).
AUTORIDAD RESPONSABLE: C. Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro.
TERCERO INTERESADO: Secretaría de Finanzas del Estado de Querétaro.
ACTOR: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, QUERÉTARO)
REPRESENTANTE LEGAL: (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, SI APLICA)
PODER: (ESPECIFICAR INSTRUMENTO NOTARIAL O CARTA PODER CON TESTIGOS, ADJUNTAR COPIAS)
PRETENSIÓN
Que se deje sin efectos el Decreto Expropiatorio referido, por violaciones a las garantías de legalidad, audiencia y debido proceso establecidas en los Art. 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como al derecho de propiedad consagrado en el Art. 27 de la misma Carta Magna.
HECHOS
- El actor es propietario legítimo del inmueble identificado con la clave catastral (CLAVE CATASTRAL) y ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DEL INMUEBLE), Municipio de (NOMBRE DEL MUNICIPIO), Querétaro, inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el folio real número (FOLIO REAL).
- Con fecha (FECHA), el C. Gobernador del Estado de Querétaro emitió un Decreto de Expropiación, publicado en el Periódico Oficial del Estado "La Sombra de Arteaga", Tomo (NÚMERO), número (NÚMERO), de fecha (FECHA DE PUBLICACIÓN), mediante el cual se declara la utilidad pública y se ordena la expropiación del inmueble antes descrito, con el fin declarado de "(MENCIONAR EL FIN DE UTILIDAD PÚBLICA SEGÚN EL DECRETO, EJ. CONSTRUCCIÓN DE VIALIDAD)".
- Dicho Decreto fue notificado al actor de manera personal el día (FECHA DE NOTIFICACIÓN), sin que con anterioridad se le hubiera dado oportunidad de ser oído, de ofrecer pruebas o de alegar sobre la procedencia, necesidad y proporcionalidad de la medida expropiatoria.
- El Decreto establece como indemnización la cantidad de $(MONTO INDEMNIZACIÓN) ( (MONTO CON LETRA) ), cantidad que no se ajusta al valor comercial del inmueble y que fue determinada unilateralmente por la autoridad, sin considerar avalúos periciales independientes ni el valor fiscal, violando lo dispuesto por el Art. 27 constitucional.
- El actor no ha recibido pago alguno por concepto de indemnización, ni se le ha garantizado el derecho a recurrir la determinación del monto ante un tribunal.
- El acto de autoridad (Decreto Expropiatorio) es definitivo, ya que agota la vía administrativa y causa un gravamen irreparable al derecho de propiedad, configurando los presupuestos de procedencia del juicio de amparo indirecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. VIOLACIÓN AL DERECHO DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO (ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES).
El Decreto reclamado se emitió sin seguir un procedimiento administrativo que garantizara al actor el derecho a ser oído y a defenderse. La expropiación, como acto de autoridad que priva de la propiedad, debe precederse de un procedimiento en el que el particular tenga oportunidad de conocer el proyecto, oponerse a él, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga. La omisión de este procedimiento contraviene lo establecido en los Art. 14 y 16 constitucionales, así como los principios generales del procedimiento administrativo.
En este sentido, es aplicable la tesis jurisprudencial de la SCJN: EXPROPIACIÓN. EL DECRETO RESPECTIVO DEBE PRECEDERSE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE GARANTICE EL DERECHO DE AUDIENCIA DEL PARTICULAR. (Época: Décima Época, Registro: 2020666, Instancia: Pleno, Materia(s): Administrativa). Esta tesis establece que la declaración de utilidad pública y la consecuente expropiación no pueden decretarse sin otorgar al afectado la oportunidad de ser oído en un procedimiento.
II. VIOLACIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD Y A LA INDEMNIZACIÓN (ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL).
El Art. 27 constitucional establece que la expropiación sólo podrá hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Dicha indemnización debe ser oportuna y adecuada, correspondiendo al valor comercial del bien. La determinación unilateral del monto por la autoridad, sin un procedimiento contradictorio que permita al particular impugnarlo, viola este precepto.
Al respecto, la SCJN ha sostenido en la tesis: EXPROPIACIÓN. LA INDEMNIZACIÓN A QUE TIENE DERECHO EL PARTICULAR DEBE CORRESPONDER AL VALOR COMERCIAL DE LOS BIENES. (Época: Décima Época, Registro: 2010643, Instancia: Primera Sala, Materia(s): Administrativa, Civil). Esta jurisprudencia refuerza que el monto indemnizatorio no puede fijarse de manera arbitraria, sino con base en el valor de mercado.
III. VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
El acto expropiatorio, como acto de autoridad estatal, debe sujetarse a los principios de legalidad, audiencia y defensa establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En particular, se violan los Art. 3 (Principios de legalidad, certeza, imparcialidad y equidad), Art. 14 (Derecho de audiencia) y Art. 69 (Motivación y fundamentación de los actos de autoridad), al no haberse seguido un procedimiento previo que cumpliera con estos requisitos.
IV. VIOLACIÓN A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
Si el fin de la expropiación es la realización de una obra pública, la autoridad debe acreditar la necesidad y planeación de dicha obra conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La emisión del Decreto sin los estudios técnicos, proyectos ejecutivos y declaratorias de necesidad pública que justifiquen la afectación específica al inmueble del actor, contraviene los principios de racionalidad y proporcionalidad que deben regir toda actuación administrativa.
V. COMPETENCIA DEL JUZGADO.
Conforme al Art. 46 de la Ley de Amparo, es competente para conocer del presente juicio el Juez de Distrito con residencia en el Estado de Querétaro, ya que el acto reclamado se origina y ejecuta dentro de su circunscripción territorial.
VI. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
El presente juicio de amparo indirecto es procedente de conformidad con las fracciones I y II del Art. 107 constitucional y el Art. 73 de la Ley de Amparo, ya que se reclama un acto de autoridad que por su naturaleza agota la vía administrativa y causa un agravio al derecho de propiedad, no siendo necesario agotar otros medios de defensa ineficaces.
Es aplicable la tesis: AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL DECRETO DE EXPROPIACIÓN, POR AGOTARSE CON ÉL LA VÍA ADMINISTRATIVA. (Época: Novena Época, Registro: 187986, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Materia(s): Administrativa).
PETICIONES
Por tanto, a usted, Juez de Distrito, respetuosamente solicito:
- SE ADMITA LA DEMANDA DE AMPARO y se tenga por interpuesta en tiempo y forma.
- SE SUSPENDA DE FORMA INMEDIATA E INCONDICIONAL los efectos del Decreto Expropiatorio publicado el (FECHA DE PUBLICACIÓN), para evitar la privación de la posesión y propiedad del inmueble, en tanto se resuelve sobre el fondo del asunto, en virtud de que la ejecución del acto causaría daños y perjuicios de difícil reparación.
- En caso de que no se conceda la suspensión de plano, SE FIJE CAUCIÓN que garantice los posibles daños y perjuicios, la cual ofrezco constituir en los términos que este Juzgado estime pertinentes.
- SE REQUIERA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE para que rinda su informe justificado, remitiendo el expediente administrativo completo que dio origen al Decreto.
- SE REQUIERA AL TERCERO INTERESADO para que manifieste lo que a su derecho convenga.
- Una vez desahogadas las pruebas que se ofrezcan, SE DECLARE PROCEDENTE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, dejando sin efectos el Decreto Expropiatorio reclamado.
- En su caso, SE CONDENE AL PAGO DE HONORARIOS Y COSTAS.
OFERTA DE PRUEBAS
- DOCUMENTAL PÚBLICA: Copia certificada del Decreto Expropiatorio publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga".
- DOCUMENTAL PÚBLICA: Copia certificada de la inscripción del inmueble en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Querétaro.
- DOCUMENTAL PRIVADA: Título de propiedad del inmueble (escritura pública número (NÚMERO DE ESCRITURA), otorgada ante la fe del Notario Público número (NÚMERO), de (NOMBRE DEL NOTARIO)).
- DOCUMENTAL PRIVADA: Avalúo comercial del inmueble practicado por perito autorizado, que acredita que su valor es superior al monto ofrecido como indemnización.
- TESTIMONIAL: Declaración de (NOMBRE DEL TESTIGO 1), con domicilio en (DOMICILIO), quien declarará sobre la notificación del Decreto y la falta de procedimiento previo.
- PERICIAL: Dictamen pericial en materia de valuación inmobiliaria, para que el perito designado por este Juzgado determine el valor comercial real del inmueble expropiado.
CONCLUSIÓN
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este Honorable Juzgado la presente demanda de amparo indirecto, confiado en que la justicia federal protegerá los derechos constitucionales del quejoso.
PROTESTO LO NECESARIO.
(CIUDAD DE QUERÉTARO, QUERÉTARO), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O REPRESENTANTE LEGAL)
FIRMA: _________________________
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo
- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
- Código Civil del Estado de Querétaro
- Ley de Expropiación del Estado de Querétaro
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE, SI APLICA): Dejar en blanco si es la primera vez que se presenta. Si ya tiene un número asignado por el juzgado, anotarlo.
- (FECHA DE PUBLICACIÓN DEL DECRETO): Anotar la fecha exacta que aparece en el Periódico Oficial del Estado donde se publicó el Decreto de Expropiación.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL): Escribir el nombre completo de la persona física o la razón social exacta de la persona moral afectada.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Proporcionar un domicilio real y actualizado dentro del Estado de Querétaro donde el juzgado pueda hacer llegar todas las notificaciones del juicio.
- (CLAVE CATASTRAL) y (FOLIO REAL): Estos datos se obtienen del recibo predial o del certificado de libertad de gravamen del inmueble. Son fundamentales para identificar el bien.
- (MENCIONAR EL FIN DE UTILIDAD PÚBLICA...): Transcribir textualmente la justificación de "utilidad pública" que viene en el Decreto expropiatorio (ej. "para la construcción y ampliación de la avenida...").
- (MONTO INDEMNIZACIÓN) y (MONTO CON LETRA): Anotar la cantidad que el Decreto señala como indemnización, tanto en números como en letra.
- (NÚMERO DE ESCRITURA) y (NOMBRE DEL NOTARIO): Datos que se encuentran en la escritura pública de propiedad del inmueble.
- (NOMBRE DEL TESTIGO 1): Proporcionar el nombre de una persona que tenga conocimiento de los hechos, preferentemente que haya estado presente en la notificación o en gestiones relacionadas.
- (CIUDAD DE QUERÉTARO, QUERÉTARO) y (FECHA): Lugar y fecha en que se firma la demanda. Debe ser la fecha actual de presentación.
📄 Plantillas Relacionadas
- Recurso de Revisión contra Sentencia de Amparo: Para el caso de que sea necesario impugnar la sentencia del Juez de Distrito.
- Demanda de Amparo Indirecto contra Actos de Autoridad Municipal: Útil si la autoridad responsable es un municipio del estado de Querétaro.
- Solicitud de Medida Cautelar (Suspensión) en Juicio de Amparo: Para desarrollar con más detalle la petición de suspensión del acto.
- Escrito de Incidente de Daños y Perjuicios en Juicio de Amparo: Para reclamar indemnización por los daños causados por la autoridad durante el procedimiento.
- Demanda Contencioso Administrativa Local (Estado de Querétaro): Como medio de defensa complementario o alternativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del estado.
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