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V1Amparo Indirecto contra Decreto Expropiatorio — San Luis Potosí
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

AMPARO INDIRECTO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE, SI APLICA)

JUEZ DE DISTRICTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

PROMOVENTE: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL)

DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, SAN LUIS POTOSÍ)

REPRESENTANTE LEGAL (SI APLICA): (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR)

CÉDULA PROFESIONAL: (NÚMERO DE CÉDULA)

AUTORIDAD RESPONSABLE: [NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL DECRETO EXPROPIATORIO, E.G., "EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ"]

ACTO RECLAMADO: Decreto de expropiación emitido el (FECHA DEL DECRETO), publicado en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el (FECHA DE PUBLICACIÓN), mediante el cual se priva de la propiedad del inmueble ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DEL PREDIO), con clave catastral (CLAVE CATASTRAL).

TERCERO INTERESADO: [NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD A FAVOR DE LA CUAL SE DECRETA LA EXPROPIACIÓN, E.G., "SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ"]

I. HECHOS

1. El promovente es propietario legítimo del inmueble descrito como "(DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL PREDIO)", inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado de San Luis Potosí bajo el folio real número (FOLIO REAL).

2. El día (FECHA DE PUBLICACIÓN), se publicó en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el decreto expropiatorio identificado con el número (NÚMERO DE DECRETO), emitido por la Autoridad Responsable.

3. Dicho decreto declara la utilidad pública del predio mencionado, señalando como causa de la expropiación "(TRANSCRIBIR TEXTUALMENTE LA CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA MENCIONADA EN EL DECRETO)".

4. El decreto fija como indemnización la cantidad de $(MONTO INDEMNIZACIÓN) ( (MONTO CON LETRA) ), cantidad que no se ajusta al valor comercial real del inmueble, el cual asciende a $(VALOR COMERCIAL REAL) ( (VALOR CON LETRA) ), según avalúo comercial practicado por perito autorizado el (FECHA DEL AVALÚO).

5. Con anterioridad a la emisión del decreto, el promovente no fue notificado personalmente, ni se le dio oportunidad de ser oído, de ofrecer pruebas o de alegar lo que a su derecho conviniera respecto a la necesidad concreta y actual de la expropiación, ni sobre el monto de la indemnización.

6. La expropiación no cumple con los requisitos de utilidad pública ni de indemnización previstos en el Art. 27 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Expropiación.

II. PRETENSIONES

Se solicita al Juez de Distrito:

  1. Que se tenga por interpuesto el presente juicio de amparo en forma y tiempo.
  2. Que se admita la demanda y se reclamen los autos originales del procedimiento expropiatorio.
  3. Que en virtud de la suspensión de plano que debe decretarse, se ordene a la Autoridad Responsable que se abstenga de ejecutar materialmente el decreto expropiatorio, es decir, de desposeer al quejoso del inmueble, mientras se resuelve el presente juicio.
  4. Que se conceda el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, para los efectos de que se deje sin efectos el decreto expropiatorio reclamado, restituyéndole al quejoso el pleno dominio y posesión de su inmueble.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

A) VIOLACIONES PROCESALES Y SUSTANTIVAS:

  1. Se viola el derecho de audiencia y defensa previo a la privación de la propiedad, garantizado por el Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el Art. 3 Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La emisión del decreto sin notificación ni oportunidad de defensa previa constituye un acto de autoridad manifiestamente irregular.
  2. Se viola el Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no existir un fundamento legal preciso que justifique la expropiación por la causa específica invocada, o bien, al existir una indebida motivación y fundamentación del acto.
  3. Se viola el Art. 27 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por las siguientes razones:
    • Falta de utilidad pública real y actual: La causa invocada ("(CAUSA)") no constituye una utilidad pública conforme a la Ley de Expropiación. No se acredita la necesidad concreta, actual e inminente de la privación de la propiedad para el fin señalado.
    • Indemnización insuficiente: El monto ofrecido no corresponde al valor comercial del inmueble a la fecha de la publicación del decreto, más los daños y perjuicios que se causen, conforme al Art. 10 Ley de Expropiación.
  4. Se violan los principios de legalidad y seguridad jurídica que rigen el procedimiento administrativo, establecidos en los arts. 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

B) JURISPRUDENCIA APLICABLE:

  1. Tesis: I.3o.A. J/13 (11a.), "EXPROPIACIÓN. LA INDEMNIZACIÓN DEBE CORRESPONDER AL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ)." Esta tesis establece que, para fijar la indemnización, debe atenderse al valor comercial del bien, el cual debe ser actual y real, no pudiendo basarse en valores fiscales o catastrales que suelen ser inferiores.
  2. Tesis: I.3o.A. K/12 (10a.), "EXPROPIACIÓN. LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DEBE FUNDARSE EN UNA NECESIDAD ACTUAL, CONCRETA E INMINENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ)." Señala que la utilidad pública no puede ser genérica o potencial; debe demostrarse la necesidad actual y concreta de ocupar el predio para el fin declarado.
  3. Tesis: 2a./J. 10/2016 (10a.), "ACTO DE AUTORIDAD. LA NOTIFICACIÓN PERSONAL ES ESENCIAL PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIO A LA PRIVACIÓN DE LA PROPIEDAD." Reitera que la falta de notificación personal del procedimiento expropiatorio vicia de nulidad el acto, al violar el derecho de defensa.

C) COMPETENCIA Y PROCEDENCIA DEL AMPARO:

Este Juzgado de Distrito es competente para conocer del presente juicio de amparo indirecto, conforme al Art. 114, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que se reclama un acto de autoridad estatal que afecta la propiedad. El amparo es procedente dado que el acto reclamado es definitivo (decreto publicado) y se alegan violaciones a garantías constitucionales que causan un perjuicio irreparable al dominio del quejoso.

IV. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

Se solicita la suspensión de plano, conforme al Art. 124 de la Ley de Amparo, por tratarse de un acto que, de ejecutarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía violada (la propiedad del inmueble). La ejecución material del decreto provocaría un daño de difícil reparación. El quejoso ofrece la contracautela que el Juez estime pertinente, la cual puede consistir en una garantía hipotecaria sobre el mismo inmueble o fianza, por la cantidad que se determine.

V. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

  1. Documental Pública: Copia certificada de la escritura pública de propiedad del inmueble, inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
  2. Documental Pública: Copia del decreto expropiatorio publicado en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.
  3. Documental Privada: Avalúo comercial del inmueble practicado por (NOMBRE DEL PERITO VALUADOR), con cédula profesional (NÚMERO).
  4. Confesional: Se solicita recibir la confesión de la Autoridad Responsable, para que declare bajo protesta de decir verdad si, con anterioridad a la emisión del decreto, notificó personalmente al quejoso y le otorgó audiencia para defenderse.
  5. Pericial: En caso de controversia sobre el valor del inmueble, se ofrece prueba pericial en la materia, designando como perito a (NOMBRE DE PERITO ALTERNATIVO).

VI. CONCLUSIONES

Por las violaciones constitucionales y legales expuestas, el decreto expropiatorio es nulo de pleno derecho. Se pide a este Honorable Juzgado que, en defensa de la propiedad privada y del derecho de audiencia, conceda el amparo solicitado, restituyendo al quejoso en el pleno dominio de su patrimonio.

PROTESTO LO NECESARIO.

San Luis Potosí, S.L.P., a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

(NOMBRE DEL ACTOR O REPRESENTANTE LEGAL)
FIRMA


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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL): Escriba su nombre completo si es persona física, o la razón social exacta si es una empresa.
  2. (DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES): Indique un domicilio físico completo dentro del estado de San Luis Potosí donde pueda recibir notificaciones judiciales.
  3. (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR) y (NÚMERO DE CÉDULA): Si actúa con representante, incluya sus datos. Si no, elimine estas líneas.
  4. (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD...): Identifique con precisión a la autoridad que firmó el decreto (e.g., Gobernador, Secretario de Gobierno).
  5. (FECHA DEL DECRETO), (FECHA DE PUBLICACIÓN): Consulte el texto oficial del decreto para estas fechas.
  6. (DOMICILIO COMPLETO DEL PREDIO) y (CLAVE CATASTRAL): Transcriba los datos exactos del inmueble expropiado.
  7. (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA...): Generalmente es la dependencia estatal que ejecutará la obra o servicio (e.g., Secretaría de Obras Públicas).
  8. (DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL PREDIO) y (FOLIO REAL): Copie la descripción de la escritura y el número de inscripción registral.
  9. (NÚMERO DE DECRETO) y (TRANSCRIBIR TEXTUALMENTE LA CAUSA...): Transcriba literalmente del decreto el número y el fundamento de "utilidad pública".
  10. (MONTO INDEMNIZACIÓN) y (VALOR COMERCIAL REAL): Incluya las cantidades numéricas y en letra. El valor comercial debe provenir de un avalúo reciente.
  11. (FECHA DEL AVALÚO): Fecha en que se realizó el avalúo comercial que presenta como prueba.
  12. (CAUSA): Vuelva a escribir aquí la causa de utilidad pública (la misma del punto 9) para el análisis jurídico.
  13. (NOMBRE DEL PERITO VALUADOR) y (NÚMERO): Datos del profesional que realizó el avalúo comercial.
  14. (NOMBRE DE PERITO ALTERNATIVO): Proponga el nombre de un perito valuador alternativo por si se requiere designación judicial.
  15. (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha en que firma la demanda.

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