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V1Amparo Indirecto contra Decreto Expropiatorio — Tabasco
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

AMPARO INDIRECTO CONTRA DECRETO EXPROPIATORIO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO

JUICIO DE AMPARO: (NÚMERO ÚNICO DE CAUSA) / (AÑO)

ACTO RECLAMADO: Decreto expropiatorio emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el (FECHA DE PUBLICACIÓN), mediante el cual se declara la utilidad pública y se ordena la expropiación del inmueble identificado como (CLAVE CATASTRAL O DESCRIPCIÓN PRECISA), ubicado en (DOMICILIO COMPLETO, MUNICIPIO, TABASCO).

AUTORIDAD RESPONSABLE: Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

TERCERO INTERESADO: Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas del Estado de Tabasco (o la dependencia estatal que promovió la expropiación).

QUEJOSO (ACTOR): (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), con domicilio para oír y recibir notificaciones en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, TABASCO), portador de la credencial para votar con fotografía número (NÚMERO DE CREDENCIAL DE ELECTOR) expedida por el Instituto Nacional Electoral.

I. HECHOS

1. El quejoso es propietario legítimo del inmueble antes descrito, tal y como consta en la escritura pública número (NÚMERO DE ESCRITURA), otorgada ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) de (CIUDAD, TABASCO), e inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Tabasco bajo el folio real (NÚMERO DE FOLIO REAL).

2. El día (FECHA DE NOTIFICACIÓN O CONOCIMIENTO), el quejoso tuvo conocimiento, mediante (NOTIFICACIÓN PERSONAL / PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL), del decreto expropiatorio emitido por la Autoridad Responsable, el cual tiene por objeto afectar la propiedad del referido inmueble con motivo de una obra pública denominada "(NOMBRE DE LA OBRA PÚBLICA)".

3. Dicho decreto, según su texto, se fundamenta en la declaratoria de utilidad pública y en la necesidad de ocupar el predio para la realización de la obra pública mencionada.

4. El quejoso no ha recibido indemnización alguna, ni se le ha ofrecido pago justo, previo y en efectivo por la expropiación de su propiedad, contraviniendo el mandato constitucional.

5. El acto reclamado causa un gravamen irreparable al derecho de propiedad del quejoso, al pretender desposeerlo de su bien sin cumplir con los requisitos esenciales que la ley establece.

II. PRETENSIONES

El quejoso solicita a este Honorable Juzgado:

  1. Que se le tenga por presentado con el carácter de quejoso en este juicio de amparo indirecto.
  2. Que se admita la presente demanda de amparo.
  3. En virtud de los conceptos de violación que se exponen, se conceda el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, en contra del decreto expropiatorio emitido por el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, publicado el (FECHA DE PUBLICACIÓN).
  4. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 128 Ley de Amparo, se suspenda de manera inmediata la ejecución del acto reclamado, a fin de que no se consumme la privación de la propiedad mientras se resuelve el presente juicio.
  5. Que se notifique el presente juicio al Tercero Interesado para los efectos legales correspondientes.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

A) CONSTITUCIONALES Y LEGALES:

  1. El acto reclamado viola el derecho fundamental a la propiedad consagrado en el Art. 14 y Art. 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no ajustarse a un procedimiento legalmente establecido y no cumplir con los requisitos de fondo para la expropiación.
  2. Se transgrede el Art. 27 constitucional, que condiciona la expropiación por causa de utilidad pública y mediante indemnización. El decreto es viciado pues la indemnización no es previa, ni se ha demostrado que sea justa y en efectivo.
  3. El decreto viola el principio de legalidad y los derechos del gobernado establecidos en la Art. 3 y Art. 14 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al carecer de motivación y fundamentación legal suficientes y adecuadas que justifiquen plenamente la necesidad concreta de la expropiación del predio específico del quejoso.
  4. La Autoridad Responsable omitió cumplir con lo dispuesto por la Art. 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en lo relativo a la justificación técnica, económica, social y ambiental de la obra pública que motiva la expropiación, la cual no fue puesta a disposición del quejoso.
  5. El juicio de amparo es procedente conforme al Art. 1, Art. 107 y Art. 116 de la Ley de Amparo, por tratarse de un acto de autoridad que afecta derechos fundamentales.

B) TESIS JURISPRUDENCIALES:

  1. EXPROPIACIÓN. LA INDEMNIZACIÓN DEBE SER PREVIA, EN EFECTIVO Y CORRESPONDER AL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (Jurisprudencia de la SCJN). La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el pago de la indemnización en los casos de expropiación debe ser previo a la toma de posesión material del bien, realizado en efectivo y determinándose con base en el valor comercial del inmueble, considerando las circunstancias del caso concreto. La falta de alguno de estos elementos vicia de ilegalidad el acto expropiatorio.
  2. DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA. DEBE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA (Jurisprudencia de la SCJN). La autoridad expropiante tiene la carga de acreditar, de manera clara y suficiente, la existencia de una causa de utilidad pública que justifique la privación de la propiedad. La mera referencia genérica a una obra pública, sin una justificación técnica y social específica que demuestre la necesidad concreta de afectar el predio en cuestión, convierte la declaratoria en un acto arbitrario y violatorio del derecho de propiedad.
  3. AMPARO CONTRA ACTOS DE AUTORIDADES ESTATALES. COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO (Jurisprudencia de la SCJN). Es competente el Juez de Distrito del lugar en el que se cometieron los actos reclamados o donde surtan sus efectos, para conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra actos de autoridades estatales, como lo es el Gobernador de Tabasco, cuando dichos actos afecten derechos fundamentales de los gobernados.

IV. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

  1. VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL. Se viola la garantía de audiencia y el principio de legalidad, ya que el acto de autoridad no se funda en ley alguna que establezca de manera clara los supuestos y el procedimiento para la expropiación en el estado de Tabasco que se ajuste a los requisitos constitucionales, o bien, se aplicó incorrectamente. El quejoso no tuvo oportunidad de ser oído y defenderse antes de que se emitiera el decreto que afecta su propiedad.
  2. VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL. Se transgrede la garantía de legalidad en materia de privación de propiedades, pues el decreto expropiatorio no está debidamente fundado y motivado. No se exhibe el estudio técnico, social y económico que demuestre de manera indubitable la utilidad pública y la necesidad concreta de expropiar este predio en particular, más allá de una afirmación genérica.
  3. VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN VI, CONSTITUCIONAL. Se vulnera el núcleo esencial del derecho de propiedad, al decretarse la expropiación sin que se cumpla con el requisito indispensable de la indemnización. No se ha pagado al quejoso, ni siquiera se ha depositado, cantidad alguna a título de indemnización, y mucho menos se ha demostrado que dicha indemnización sea justa, previa y en efectivo, como exige la Carta Magna.
  4. VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 3 Y 14 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El acto administrativo (decreto) carece de la motivación suficiente y de la fundamentación legal precisa. No se acredita que la autoridad haya valorado todas las circunstancias del caso particular del quejoso, ni que haya considerado alternativas menos gravosas antes de decidir la expropiación, violando así los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica que rigen la actuación administrativa.

V. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

Con fundamento en los Art. 124, Art. 128 y Art. 129 de la Ley de Amparo, se solicita la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado.

a) Peligro en la demora: La ejecución del decreto implicaría la desposesión material del inmueble, un daño de imposible o muy difícil reparación, pues una vez ocupado el predio y realizada la obra pública, la restitución del bien a su estado original sería material y jurídicamente muy complicada, causando un perjuicio irreparable al quejoso.

b) Contracautela: El quejoso ofrece como contracautela para garantizar los daños y perjuicios que pudiera causar la suspensión, una fianza o caución por la cantidad que este Honorable Juzgado estime prudente, o bien, se sujeta a lo que determine la autoridad judicial.

VI. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Este Juzgado de Distrito en el Estado de Tabasco es competente para conocer del presente juicio de amparo, con fundamento en el Art. 47, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que el acto reclamado ha sido emitido y surte sus efectos dentro de la circunscripción territorial de este Distrito Judicial, correspondiente al estado de Tabasco. La Autoridad Responsable tiene su domicilio oficial en la ciudad de Villahermosa, Tabasco.

VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

  1. Documental Pública: Copia certificada de la escritura pública número (NÚMERO) de la propiedad. (Se anexa copia simple).
  2. Documental Pública: Copia certificada de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Tabasco. (Se anexa copia simple).
  3. Documental Pública: Copia del decreto expropiatorio publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, o de la notificación personal recibida. (Se anexa).
  4. Documental: Copia de la credencial para votar del quejoso. (Se anexa).
  5. Confesional: Se ofrece la confesional de la Autoridad Responsable y del Tercero Interesado, para que declaren bajo protesta de decir verdad sobre los hechos relacionados con la emisión del decreto, los estudios de utilidad pública y el procedimiento de indemnización.
  6. Pericial: Se ofrece prueba pericial en materia de valuación inmobiliaria, a cargo de perito oficial o particular, para que determine el valor comercial real del inmueble expropiado a la fecha del decreto.

Señálase como domicilio para oír y recibir notificaciones el antes indicado, ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, TABASCO).

Bajo protesta de decir verdad, se expide la presente.


EN VILLAHERMOSA, TABASCO, A LOS (DÍA) DÍAS DEL MES DE (MES) DEL AÑO (AÑO).


_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
QUEJOSO

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Déjese en blanco si es la demanda inicial. Lo asignará el Juzgado.
  2. (NÚMERO ÚNICO DE CAUSA) / (AÑO): Déjese en blanco. Lo asignará el Juzgado.
  3. (FECHA DE PUBLICACIÓN): Inserte la fecha exacta (dd/mm/aaaa) en que se publicó el decreto en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
  4. (CLAVE CATASTRAL O DESCRIPCIÓN PRECISA): Incluya la clave catastral asignada por el municipio o, en su defecto, una descripción detallada (linderos, superficie, colindancias).
  5. (DOMICILIO COMPLETO...): Escriba la calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y municipio.
  6. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre(s), apellido paterno y apellido materno del propietario que promueve el amparo.
  7. (CALLE, NÚMERO... TABASCO): Domicilio físico real donde el actor recibirá notificaciones judiciales.
  8. (NÚMERO DE CREDENCIAL DE ELECTOR): Clave alfanumérica de la credencial para votar vigente.
  9. (NÚMERO DE ESCRITURA) / (NÚMERO) / (CIUDAD, TABASCO) / (NÚMERO DE FOLIO REAL): Complete con los datos exactos del título de propiedad y su registro.
  10. (FECHA DE NOTIFICACIÓN O CONOCIMIENTO): Fecha en que se le notificó personalmente o en que tuvo conocimiento de la publicación del decreto.
  11. (NOTIFICACIÓN PERSONAL / PUBLICACIÓN...): Táchese lo que no aplique, dejando solo el medio por el cual se enteró.
  12. (NOMBRE DE LA OBRA PÚBLICA): Nombre oficial del proyecto de obra pública que motiva la expropiación, tal como aparece en el decreto.
  13. (DÍA) / (MES) / (AÑO): Fecha en la que se firma la demanda.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Recurso de Revisión contra Sentencia de Amparo: Para impugnar la sentencia definitiva del Juez de Distrito.
  • Incidente de Reposición de Pruebas: Para solicitar la admisión de pruebas que no se ofrecieron en la demanda inicial.
  • Escrito de Incidente de Suspensión Definitiva: Para desarrollar los argumentos de la suspensión solicitada en la audiencia constitucional.
  • Demanda de Amparo Indirecto contra Actos de Autoridad Municipal: Modelo para actos similares emitidos por un Ayuntamiento.
  • Solicitud de Indemnización por Expropiación Indirecta (Vía Judicial): Documento complementario para reclamar el pago una vez que se declare la inconstitucionalidad del decreto.
Red Nacional de Abogados

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Sobre este documento: Amparo Indirecto contra Decreto Expropiatorio — Tabasco

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