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V1Amparo Indirecto contra Decreto Expropiatorio — Veracruz
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

AMPARO INDIRECTO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE VERACRUZ

PRESENTE.

(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, VERACRUZ), autorizando para tal efecto al C. (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO), y proporcionando los medios de contacto: teléfono (TELÉFONO) y correo electrónico (CORREO ELECTRÓNICO); actuando en mi propio derecho y carácter, y señalando como autoridades responsables a:

  1. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, o quien legalmente represente sus funciones.
  2. EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ, o quien legalmente represente sus funciones.
  3. EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y PESCA DEL ESTADO DE VERACRUZ, o quien legalmente represente sus funciones.

Ante usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

I. HECHOS

  1. Que soy propietario legítimo del inmueble identificado con la clave catastral (CLAVE CATASTRAL), ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DEL PREDIO), con una superficie total de (SUPERFICIE EN METROS CUADRADOS) m², inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el folio real número (FOLIO REAL).
  2. Que con fecha (FECHA DE NOTIFICACIÓN), fui notificado del decreto expropiatorio número (NÚMERO DEL DECRETO), emitido el día (FECHA DE EMISIÓN DEL DECRETO) por el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Veracruz, edición del (FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL).
  3. Que dicho decreto tiene por objeto la expropiación de la totalidad de mi predio, alegando como causa de utilidad pública la "(DESCRIPCIÓN BREVE DEL PROYECTO SEGÚN EL DECRETO, EJ: CONSTRUCCIÓN DE UNA CARRETERA)".
  4. Que el decreto fija como indemnización la cantidad de (MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN FIJA EN PESOS) ($(CANTIDAD EN NÚMEROS)), determinada unilateralmente por las autoridades responsables, sin haberme dado participación en su avalúo y sin que dicha cantidad se apegue al valor comercial real del inmueble, el cual asciende, según avalúo pericial privado, a la cantidad de (VALOR COMERCIAL REAL EN PESOS) ($(CANTIDAD EN NÚMEROS)).
  5. Que en ningún momento previo a la emisión del decreto se me notificó personalmente, se me dio audiencia ni se me permitió ofrecer pruebas o alegatos para defender mi derecho de propiedad, violentándose el derecho al debido proceso legal.
  6. Que la autoridad no ha acreditado la verdadera existencia de la causa de utilidad pública, ni ha demostrado la necesidad concreta e ineludible de afectar la totalidad de mi propiedad, existiendo alternativas menos gravosas que no han sido consideradas.

II. PRETENSIONES

Solicito a usted, Señor Juez, se sirva:

  1. CONCEDER EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en favor del quejoso.
  2. SUSPENDER DE FORMA INMEDIATA E INMEDIATA los efectos del decreto expropiatorio número (NÚMERO DEL DECRETO), para impedir cualquier acto de desposesión material, inscripción en el Registro Público, o afectación posesoria sobre el inmueble, mientras se resuelve el presente juicio.
  3. En su momento, DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD del acto reclamado, por violación a los artículos Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Art. 27 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El presente juicio de amparo se funda en las siguientes disposiciones:

  1. Artículo 14 Constitucional: Prohíbe la privación de derechos sin un juicio previo seguido ante tribunales previamente establecidos. La emisión unilateral del decreto sin audiencia viola este principio.
  2. Artículo 16 Constitucional: Establece que nadie puede ser molestado en su propiedad sin mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. El decreto es motivado de manera genérica y no demuestra la necesidad concreta.
  3. Artículo 27 Constitucional: Señala que las expropiaciones solo pueden hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La indemnización ofrecida no es justa ni equivalente al valor comercial.
  4. Artículo 1 de la Ley de Amparo: El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por actos de autoridad que violen garantías individuales.
  5. Artículo 107, fracción II, de la Ley de Amparo: Establece la procedencia de la suspensión del acto reclamado en materia administrativa cuando su ejecución cause daños y perjuicios de difícil reparación, como lo es la desposesión de un inmueble.
  6. Artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (aplicable por analogía y principios): Consagra el derecho de los particulares a ser oídos y a ofrecer pruebas antes de que se emita una resolución definitiva en su perjuicio.
  7. Artículo 2, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Define la utilidad pública, la cual debe ser real, concreta y acreditada, no presunta.

IV. VIOLACIONES PROCESALES Y SUSTANTIVAS

  1. Violación al Debido Proceso (Artículo 14 Constitucional): Se omitió el procedimiento previo de audiencia y defensa. La emisión del decreto fue un acto unilateral y arbitrario.
  2. Violación a la Garantía de Legalidad (Artículo 16 Constitucional): El decreto carece de motivación adecuada. No se especifica por qué es indispensable la totalidad del predio para la obra pública, ni se descartan alternativas.
  3. Violación al Derecho de Propiedad (Artículo 27 Constitucional): La indemnización ofrecida no constituye una justa indemnización. Es inferior al valor comercial y no se basó en un avalúo contradictorio.

V. TESIS JURISPRUDENCIALES

  1. Amparo en revisión 999/2022 (Tesis Aislada). "EXPROPIACIÓN. LA INDEMNIZACIÓN DEBE CORRESPONDER AL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE Y NO PUEDE SER FRUTO DE UNA DETERMINACIÓN UNILATERAL Y ARBITRARIA DE LA AUTORIDAD." La Suprema Corte ha establecido que el monto indemnizatorio debe fijarse considerando el valor de mercado, y su determinación arbitraria viola el artículo 27 constitucional.
  2. Amparo directo 45/2021 (Tesis Aislada). "DEBIDO PROCESO EN MATERIA DE EXPROPIACIÓN. EL PARTICULAR TIENE DERECHO A SER OÍDO Y A OFRECER PRUEBAS ANTES DE LA EMISIÓN DEL DECRETO EXPROPIATORIO." La Corte sostiene que el derecho de audiencia previo es esencial, incluso en procedimientos expropiatorios, como derivación del principio audi alteram partem.
  3. Jurisprudencia 1a./J. 10/2018 (10a.). "UTILIDAD PÚBLICA. DEBE SER ACREDITADA CONCRETA Y ESPECÍFICAMENTE POR LA AUTORIDAD, NO SE PRESUME." Para que proceda la privación de la propiedad, la autoridad debe demostrar de manera fehaciente la existencia real y la necesidad de la obra o servicio público que justifica la expropiación.

VI. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

Se solicita la suspensión de plano, por tratarse de un acto que implica la privación de la propiedad (desposesión material o jurídica), la cual, de consumarse, causaría daños y perjuicios de DIFÍCIL REPARACIÓN, conforme al Artículo 128 de la Ley de Amparo. El daño consistiría en la pérdida irreparable del dominio sobre el inmueble, la afectación al patrimonio y la posible destrucción o alteración definitiva del predio. Ofrezco prestar la contracautela que en derecho corresponda, la cual puede consistir en una garantía hipotecaria o fiduciaria sobre el mismo bien, por considerar que es suficiente para garantizar los intereses de la autoridad.

VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

En el momento procesal oportuno, ofrezco las siguientes pruebas:

  1. Documental Pública: Copia certificada de la escritura pública de propiedad del inmueble (folio real (FOLIO REAL)).
  2. Documental Pública: Copia del decreto expropiatorio publicado en el Periódico Oficial del Estado de Veracruz.
  3. Documental Privada: Avalúo pericial privado que acredita el valor comercial del inmueble, emitido por el perito valuador (NOMBRE DEL PERITO), con cédula profesional (CÉDULA PROFESIONAL).
  4. Testimonial: Declaración del testigo (NOMBRE DEL TESTIGO), quien es vecino del predio y puede referir la falta de notificación personal y de procedimiento previo.
  5. Pericial: Dictamen pericial en materia de urbanismo y desarrollo de obras públicas, para acreditar que existen alternativas viables al proyecto que no requieren la afectación total del predio.

Por lo expuesto y fundado,

SUPLICO A USTED, SEÑOR JUEZ DE DISTRITO, se sirva admitir la presente demanda de amparo, conceder la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado, y en su momento, tener por presentadas las pruebas ofrecidas, para finalmente, otorgar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, declarando la inconstitucionalidad y nulidad del decreto expropiatorio, con los efectos consiguientes.

PROTESTO LO NECESARIO.

Veracruz, Veracruz, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
FIRMA AUTÓGRAFA


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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial y en la escritura de propiedad.
  2. (DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES): Proporcione un domicilio completo, seguro y accesible dentro del estado de Veracruz. Este será usado para todas las notificaciones judiciales.
  3. (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO): Indique el nombre de una persona adulta que, habitando en el domicilio señalado, pueda recibir notificaciones en su nombre.
  4. (CLAVE CATASTRAL) y (FOLIO REAL): Estos datos se obtienen de la escritura pública o de un recibo predial. Son fundamentales para identificar el inmueble.
  5. (NÚMERO DEL DECRETO) y (FECHAS): Transcriba exactamente los datos del decreto expropiatorio que le fue notificado o que localizó en el Periódico Oficial.
  6. (DESCRIPCIÓN BREVE DEL PROYECTO): Copie textualmente la causa de utilidad pública que menciona el decreto (ej: "para la construcción de la vía de comunicación X").
  7. (MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN) y (VALOR COMERCIAL REAL): Incluya ambas cantidades en números y letras. El valor comercial debe estar respaldado por un avalúo profesional.
  8. (NOMBRE DEL PERITO) y (CÉDULA PROFESIONAL): Datos del perito valuador que emitió el avalúo privado. Asegúrese de adjuntar copia de dicho avalúo firmado y sellado.
  9. (NOMBRE DEL TESTIGO): Proporcione el nombre completo de una persona con conocimiento directo de los hechos (ej: falta de notificación personal).
  10. (FIRMA AUTÓGRAFA): La demanda debe ser firmada de puño y letra por el actor. Si actúa mediante representante, adjunte poder notarial.

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