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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO INDIRECTO CONTRA DECRETO EXPROPIATORIO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUEZ DE DISTRICTO EN EL ESTADO DE ZACATECAS
JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE ZACATECAS
P R E S E N T E
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, ZACATECAS), señalando como domicilio electrónico (CORREO ELECTRÓNICO VÁLIDO) y número telefónico (TELÉFONO), actuando en mi propio nombre y derecho, por conducto de mi representante legal (NOMBRE DEL LICENCIADO PATROCINADOR, NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), a usted respetuosamente expongo:
I. ACTOS RECLAMADOS
Por medio del presente escrito, formulamos demanda de amparo indirecto en contra del decreto expropiatorio dictado por [NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EJ. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE ZACATECAS O SECRETARIO DE...], con fecha (FECHA DEL DECRETO), publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas (o en el Diario Oficial de la Federación, según corresponda) el día (FECHA DE PUBLICACIÓN), mediante el cual se declara la utilidad pública y se ordena la expropiación del inmueble de mi propiedad identificado como: [DESCRIPCIÓN COMPLETA DEL PREDIO: SUPERFICIE, COLINDANCIAS, FOLIO REAL, LOCALIZACIÓN, MUNICIPIO DE ZACATECAS], con destino a (OBRA PÚBLICA O FIN ESPECÍFICO MENCIONADO EN EL DECRETO).
Se reclaman como actos adicionales y conexos, todos aquellos que deriven de la ejecución del decreto expropiatorio, incluyendo pero no limitándose a, la privación material de la posesión, la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, y cualquier medida de desalojo o afectación posesoria.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamentamos la presente demanda en los siguientes preceptos:
- Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la garantía de legalidad, disponiendo que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
- Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra la garantía de audiencia y la irretroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna.
- Art. 27 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula la expropiación por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
- Art. 1 Ley de Amparo, en relación con el Art. 107 Ley de Amparo, que establecen el juicio de amparo como medio de control de la constitucionalidad de los actos de autoridad.
- Art. 3 Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y sus artículos subsecuentes, que rigen el actuar de las autoridades administrativas y sus procedimientos, exigiendo legalidad, audiencia y fundamentación.
- Art. 2 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que define la utilidad pública y los procedimientos para la ejecución de obras.
III. VIOLACIONES PROCESALES Y SUSTANTIVAS
El decreto expropiatorio reclamado adolece de las siguientes violaciones, las cuales configuran un quebranto directo a las garantías de legalidad y audiencia previa:
- Falta de fundamentación y motivación: El decreto se limita a declarar genéricamente la utilidad pública sin realizar un análisis ponderado entre el interés público y el derecho de propiedad, ni justificar de manera específica, clara y razonada la necesidad concreta e imperiosa de afectar este inmueble en particular. Viola el Art. 16 Constitucional y el principio de razonabilidad.
- Ausencia de audiencia previa y derecho de defensa: La autoridad responsable no me notificó personalmente ni me otorgó audiencia alguna antes de la emisión del decreto, impidiéndome ofrecer pruebas, alegar lo conveniente a mi derecho y, en su caso, proponer medios alternativos para lograr el fin público sin afectar mi propiedad. Esto contraviene el Art. 14 Constitucional y el debido proceso administrativo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Indemnización insuficiente o no determinada conforme a ley: El decreto fija una indemnización que no corresponde al valor comercial del inmueble, no considera los daños y perjuicios, o el procedimiento para su determinación fue irregular. Se viola el párrafo segundo del Art. 27 Constitucional.
- Desproporcionalidad de la medida: La expropiación total del predio no es proporcional al fin público declarado, pudiendo alcanzarse dicho fin con una afectación menor (ej. servidumbre, ocupación temporal, expropiación parcial). Se transgrede el principio de proporcionalidad, derivado de las garantías fundamentales.
IV. TESIS JURISPRUDENCIALES
- EXPROPIACIÓN. LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DEBE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA (JURISPRUDENCIA DE LA SCJN). Registro: 2011554. La declaratoria de utilidad pública que sirve de base a un decreto expropiatorio debe expresar las razones por las cuales la afectación concreta a un predio determinado es indispensable para satisfacer el interés colectivo, realizando una ponderación entre éste y el derecho de propiedad. Una declaración genérica es insuficiente.
- GARANTÍA DE AUDIENCIA. DEBE OTORGARSE AL PARTICULAR EN EL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO ANTES DE QUE SE EMITA EL DECRETO RESPECTIVO (JURISPRUDENCIA DE LA SCJN). Registro: 2008677. El derecho de audiencia previa consagrado en el artículo 14 constitucional debe hacerse efectivo en el procedimiento expropiatorio, concediendo al propietario la oportunidad de defenderse, ofrecer pruebas y alegar antes de que se dicte el decreto expropiatorio, so pena de inconstitucionalidad.
- EXPROPIACIÓN. EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBE CORRESPONDER AL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (JURISPRUDENCIA DE LA SCJN). Registro: 2022331. La indemnización a que se refiere el artículo 27 constitucional debe ser por el valor comercial del bien expropiado, entendido como el precio que se pagaría en una transacción entre particulares en condiciones normales de mercado, y debe incluir el pago de los daños y perjuicios.
V. PETICIONES
Por lo expuesto, solicito respetuosamente a este Honorable Juzgado:
- Se tenga por interpuesta la presente demanda de amparo indirecto en contra del decreto expropiatorio y actos conexos antes descritos.
- Se admita la demanda y se fije día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.
- En virtud de que el acto reclamado es de naturaleza posesoria y puede consumarse, se sirva otorgar de plano la suspensión del acto reclamado, bajo la modalidad de suspensión definitiva, para efectos de que se mantenga la posesión y dominio del inmueble en mi persona, hasta en tanto se resuelva el presente juicio de garantías. Ofrezco prestar la caución que en derecho corresponda, la cual propongo sea fijada en la cantidad de (MONTO PROPUESTO EN PESOS MEXICANOS) o en la que este Juzgado estime pertinente.
- En la audiencia constitucional, se desahoguen las pruebas que ofrezco y se alleguen las que estime necesarias.
- Finalmente, se conceda el amparo y protección de la Justicia Federal, para efectos de que se dejen sin efectos el decreto expropiatorio y todos los actos derivados del mismo, restituyéndome en el pleno goce de mi derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble referido.
VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Para acreditar los hechos expuestos, ofrezco las siguientes pruebas:
- Documental Pública: Copia certificada del decreto expropiatorio publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas (o Diario Oficial de la Federación).
- Documental Privada: Copia simple del título de propiedad del inmueble (escritura pública, testimonio).
- Documental Privada: Copia del avalúo comercial del inmueble, emitido por perito autorizado.
- Documental Privada: Copia de la notificación (si la hubo) o constancia de su ausencia.
- Confesional: La de la autoridad responsable, para que manifieste bajo protesta de decir verdad si se me otorgó audiencia previa y cómo se determinó el monto de la indemnización.
- Pericial: Dictamen pericial en materia de valuación inmobiliaria, para demostrar la insuficiencia de la indemnización ofrecida.
Me reservo el derecho de ofrecer otras pruebas que surjan con motivo del presente juicio.
VII. DESIGNACIÓN DE DOMICILIO
Señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el asentado al principio de este escrito, en la ciudad de (CIUDAD, ZACATECAS). Así mismo, señalo el correo electrónico (CORREO ELECTRÓNICO) para notificaciones por esta vía, en los términos de la ley.
PROTESTO LO NECESARIO.
Lugar y Fecha: (CIUDAD, ZACATECAS, A [DÍA) DE (MES) DE (AÑO)].
_________________________
(NOMBRE DEL ACTOR)
POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL
_________________________
(NOMBRE DEL LICENCIADO PATROCINADOR)
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo
- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Déjese en blanco si es la demanda inicial. El Juzgado lo asignará al admitirla.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial y título de propiedad.
- (DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES): Proporcione un domicilio físico completo y vigente dentro del estado de Zacatecas. Es obligatorio.
- (CORREO ELECTRÓNICO VÁLIDO) / (TELÉFONO): Incluya datos de contacto actualizados para posibles acuses.
- (NOMBRE DEL LICENCIADO PATROCINADOR, NÚMERO DE CÉDULA): Si actúa con abogado, sus datos son obligatorios. Si no, elimine esta línea y firma usted mismo.
- (AUTORIDAD RESPONSABLE): Identifique con precisión la autoridad que emitió el decreto (ej. "El Gobernador del Estado de Zacatecas", "El Secretario de Infraestructura del Estado de Zacatecas").
- (FECHAS): Incluya la fecha del decreto y de su publicación oficial.
- (DESCRIPCIÓN COMPLETA DEL PREDIO): Transcriba literalmente la descripción del inmueble del decreto o de su escritura. Incluya superficie, colindancias, folio real y municipio.
- (OBRA PÚBLICA O FIN): Copie el destino de la expropiación tal como viene en el decreto.
- (MONTO PROPUESTO EN PESOS MEXICANOS): Proponga un monto razonable para la caución (garantía). Puede ser un porcentaje del valor del inmueble. El Juez lo modificará si no es adecuado.
- (CIUDAD, ZACATECAS, A [DÍA) DE (MES) DE (AÑO)]: Lugar y fecha de firma de la demanda.
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