📍 ¿En qué estado estás?

La plantilla se adaptará a las leyes de tu entidad.

V1Amparo por Omisión de Respuesta (Derecho de Petición) — CDMX
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

AMPARO POR OMISIÓN DE RESPUESTA (DERECHO DE PETICIÓN) — CIUDAD DE MÉXICO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN, SI APLICA)

JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
P R E S E N T E

(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, ALCALDÍA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD DE MÉXICO), autorizando para tal efecto al C. (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO, PUEDE SER EL MISMO ACTOR), y proporcionando los siguientes datos de identificación:

  • Clave Única de Registro de Población (CURP): (CURP DEL ACTOR)
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC): (RFC DEL ACTOR)

Por mi propio derecho, respetuosamente expongo:

I. ACTOS RECLAMADOS

El presente juicio de amparo se promueve en contra de la OMISIÓN O SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO de la autoridad responsable [NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EJ. "SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO"], consistente en la falta de respuesta al escrito de petición presentado por el quejoso el día (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PETICIÓN), con número de oficio o folio (NÚMERO DE OFICIO O FOLIO DE LA PETICIÓN), mediante el cual se solicitó [DESCRIBIR BREVE Y CLARAMENTE LO SOLICITADO, EJ. "LA ENTREGA DE INFORMACIÓN SOBRE EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE LA CALLE...", O "LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO ADMINISTRATIVO"].

Dicha omisión configura un acto materialmente negativo que afecta mis derechos, al haberse agotado el plazo legal para que la autoridad emitiera su contestación, sin que hasta la fecha se haya pronunciado.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Mi petición se fundó en el derecho humano a la petición, consagrado en el Art. 8 Constitucional, que establece el derecho de los gobernados a formular peticiones a las autoridades y a obtener pronta respuesta.

El procedimiento y plazos para la respuesta a las peticiones se encuentran regulados por la Art. 17 y Art. 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los cuales, por mandato del Art. 122 Constitucional y la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, son aplicables de manera supletoria en la Ciudad de México. El Art. 69 señala que la autoridad deberá responder las peticiones dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles, el cual podrá ampliarse por causa justificada hasta por otros veinte días, notificándolo al interesado.

Transcurrido dicho plazo sin que se emita respuesta alguna, se configura el supuesto de silencio administrativo negativo, el cual es impugnable a través del juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1 y Art. 107 de la Ley de Amparo, al vulnerarse las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

En el caso concreto, al tratarse de una petición relacionada con obras públicas, resulta también aplicable la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en lo relativo al acceso a la información sobre los procedimientos de contratación y ejecución de obras.

III. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES

  1. SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO. ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO (TESIS: 1a. CXXVII/2014 (10a.)). La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la falta de respuesta a una petición dentro del plazo legal, configura un acto materialmente negativo que causa un agravio al particular, por lo que es susceptible de ser combatido a través del juicio de amparo, sin necesidad de esperar a que se consume la ficción de negativa pretendida por algunas leyes.
  2. DERECHO DE PETICIÓN. SU TITULARIDAD CORRESPONDE A CUALQUIER PERSONA, FÍSICA O MORAL (TESIS: 1a. CXXXV/2012 (10a.)). El derecho a presentar peticiones a cualquier autoridad es un derecho humano reconocido a todas las personas, sin más requisito que el de hacerlo por escrito, de manera pacífica y respetuosa, por lo que su violación por omisión de respuesta es reclamable por cualquier gobernado.
  3. TERMINO PARA RESOLVER UNA PETICIÓN. SU INCUMPLIMIENTO DA LUGAR A LA CONFIGURACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO (TESIS: XIV.1o.A. J/13 (10a.)). Los Tribunales Colegiados han sostenido que el vencimiento del plazo legal para que la autoridad se pronuncie sobre una petición, sin que ésta emita resolución alguna, perfecciona el acto materialmente negativo que vulnera el derecho de petición, naciendo entonces el derecho del gobernado para acudir al juicio de amparo.

IV. VIOLACIONES PROCESALES

La autoridad responsable ha violado las siguientes garantías individuales:

  1. La garantía de Art. 14 Constitucional, al privarme de mis derechos (acceso a la información, resolución de un asunto) sin ajustarse a las formalidades del procedimiento administrativo, específicamente al incumplir el plazo para resolver establecido en la ley.
  2. La garantía de Art. 16 Constitucional, al afectar mi esfera jurídica (derecho de petición) sin que exista un fundamento legal que justifique la omisión de respuesta por parte de la autoridad.
  3. El derecho humano a la petición reconocido en el Art. 8 Constitucional, al no recibir la "pronta respuesta" que la Constitución ordena.

V. PRETENSIONES

Por tanto, solicito a este Honorable Juzgado:

  1. Que se tenga por interpuesto el presente juicio de amparo en contra de la omisión o silencio administrativo negativo de la autoridad responsable.
  2. Que se requiera a la autoridad responsable informe previo sobre lo conducente.
  3. Que una vez desahogadas las diligencias correspondientes, se DECLARE PROCEDENTE el presente juicio de amparo.
  4. Que en consecuencia, se ORDENE a la autoridad responsable que, en el término de cuarenta y ocho horas, EMITA y NOTIFIQUE la respuesta correspondiente al escrito de petición presentado el día (FECHA DE LA PETICIÓN), ajustándose estrictamente a lo dispuesto por la ley.
  5. Que se impongan las sanciones legales procedentes a los servidores públicos responsables de la omisión.

VI. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Este Juzgado de Distrito es competente para conocer del presente asunto con fundamento en los Art. 46 y Art. 107 de la Ley de Amparo, ya que el acto reclamado (omisión de una autoridad local de la Ciudad de México) se consuma y surte sus efectos dentro del territorio de esta entidad federativa, correspondiendo su conocimiento a los Jueces de Distrito con sede en la Ciudad de México en materia administrativa.

VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

Ofrezco las siguientes pruebas:

  1. Documental Pública. Copia certificada del escrito de petición presentado ante la autoridad responsable, con acuse de recibo o folio (NÚMERO DE FOLIO), fechado el (FECHA).
  2. Documental Pública. Copia simple del oficio o acuse de recibo donde conste la fecha de presentación de la petición.
  3. Documental Pública. Copia de la presente demanda de amparo y sus anexos.
  4. Confesional. La de la autoridad responsable, para que declare si recibió la petición, si la contestó y, en su caso, por qué motivo no lo hizo dentro del plazo legal.
  5. Instrumental de Actuaciones. La que se desprenda del informe previo que rinda la autoridad responsable.

Solicito se reciban las pruebas documentales en el momento de presentar esta demanda y se desahogue la confesional en la audiencia constitucional.

VIII. ANEXOS

  1. Original para cotejo y copia simple de la demanda.
  2. Copia simple del escrito de petición presentado ante la autoridad.
  3. Copia simple del acuse de recibo o comprobante de presentación.
  4. Copia simple de identificación oficial del quejoso (INE).
  5. Copia simple de la CURP y RFC del quejoso.
  6. Cuando no se sea el titular, copia simple del poder notarial o carta poder con firma autógrafa ratificada ante Notario Público o Juez, que acredite la personalidad del representante.

PROTESTO LO NECESARIO.

Ciudad de México, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

__________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O REPRESENTANTE LEGAL)
(FIRMA)

📊 ¿Necesitas calcular plazos? Calculadora de Plazos para Amparo

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial.
  2. (DOMICILIO COMPLETO): Indique calle, número, colonia, alcaldía, código postal y Ciudad de México. Este será el domicilio para recibir notificaciones.
  3. (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO): Generalmente es el mismo actor. Si autoriza a otra persona, debe anexar carta poder.
  4. (CURP Y RFC DEL ACTOR): Copie los datos exactos de sus documentos.
  5. (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE): Escriba el nombre exacto de la dependencia o entidad que no respondió (ej. Secretaría de Movilidad, Alcaldía X).
  6. (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PETICIÓN): Día, mes y año en que entregó su escrito de petición.
  7. (NÚMERO DE OFICIO O FOLIO): Número que le dieron al recibir su petición. Si no lo tiene, escriba "no se proporcionó".
  8. (DESCRIBIR LO SOLICITADO): Explique de manera clara y concisa qué fue lo que pidió en su escrito (información, un permiso, la resolución de un recurso, etc.).
  9. (DÍA, MES, AÑO): Fecha en la que firma la demanda.

📄 Plantillas Relacionadas

Red Nacional de Abogados

¿Este documento superó tus conocimientos legales?

Un error de redacción puede costarte tu patrimonio. Contacta a un abogado experto y verificado en tu estado ahora mismo. Ellos harán el trabajo pesado por ti.

Encontrar EspecialistaConsulta sin costo oculto

Sobre este documento: Amparo por Omisión de Respuesta (Derecho de Petición) — CDMX

Formato gratuito de amparo por omisión de respuesta (derecho de petición) — cdmx. Incluye jurisprudencia de la SCJN, artículos de ley con hipervínculo y guía de llenado paso a paso.

Fundamentado en: ley-federal-de-procedimiento-administrativo, ley-de-obras-publicas-y-servicios-relacionados-con-las-mismas.

Más de 15,000+ descargas exitosas

Únete a miles de ciudadanos, abogados y empresarios mexicanos que protegen su patrimonio sin pagar honorarios excesivos.

★★★★★
4.9/5(542 reseñas verificadas)

Mostrando 9 de 542 reseñas recientes

Preguntas Frecuentes

Resuelve tus dudas antes de descargar tu formato legal.

Sí. Todos nuestros formatos están redactados con base en el Código Civil Federal, Código de Comercio y leyes generales aplicables. En caso de legislaciones estatales, la estructura es 100% compatible y solo debes adaptar la entidad federativa en los espacios indicados.

No obligatoriamente. Están diseñadas para que cualquier ciudadano pueda rellenarlas y presentarlas. Sin embargo, para juicios complejos (como amparos o divorcios contenciosos), siempre recomendamos que un profesional titulado revise el documento final antes de ingresarlo al juzgado.

Al descargar la versión completa, obtienes el formato listo para usarse. Deberás llenar los espacios en blanco resaltados (como NOMBRES, FECHAS y CANTIDADES) en tu procesador de textos favorito (Word, Google Docs, etc.) y posteriormente imprimirlo para su firma.

Nuestro equipo legal revisa constantemente las tesis de jurisprudencia de la SCJN y las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para garantizar que no utilices artículos derogados.

Nuestra prioridad es que resuelvas tu situación legal. Si consideras que el formato no cumple con los estándares descritos, tienes 7 días para solicitar la revisión y te ofreceremos una solución o devolución del 100%.