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V1Amparo por Omisión de Respuesta (Derecho de Petición)
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE, SI APLICA)

JUEZ DE DISTRICTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN (CIUDAD, ESTADO)
PRESENTE.

(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, ESTADO), autorizando para tal efecto a los licenciados (NOMBRE(S) DEL(OS) ABOGADO(S) PATROCINADOR(ES)), quienes exhiben copia de su cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA) y poder notarial o carta poder con firma autógrafa reconocida que se anexa como documento (LETRA DEL ANEXO), al tenor de las siguientes:

EXPOSICIÓN DE HECHOS

1. El quejoso, (NOMBRE DEL ACTOR), tiene el carácter de (ESPECIFICAR: CONTRATISTA, PROVEEDOR, PARTICULAR AFECTADO, ETC.) en relación con la autoridad responsable.

2. El día (FECHA DE PRESENTACIÓN), el suscrito presentó ante la autoridad responsable, (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EJE: SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES), un escrito de petición formal, registrado con el número de folio (NÚMERO DE FOLIO O TURNO), mediante el cual solicitó [DESCRIBIR BREVEMENTE LA PETICIÓN REALIZADA, EJE: LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA OBRA PÚBLICA CONTRATADA, LA ACLARACIÓN DE UN CONCEPTO, LA ENTREGA DE INFORMACIÓN, ETC.].

3. Dicha petición se fundó en lo dispuesto por el Art. 8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el derecho de petición, y en el Art. 14 Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que regula su ejercicio ante autoridades federales.

4. De conformidad con el Art. 17 Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autoridad responsable tenía la obligación de responder la petición formulada en un plazo máximo de (ESPECIFICAR PLAZO: 20, 30, 60 DÍAS SEGÚN CORRESPONDA) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su presentación.

5. A la fecha de presentación de esta demanda, han transcurrido (NÚMERO) días hábiles, sin que la autoridad responsable haya emitido respuesta alguna, ni siquiera un acuerdo de ampliación de plazo fundado y motivado como lo permite la ley, configurándose así una omisión total e injustificada en el deber legal de contestar.

6. Esta omisión ha causado un perjuicio directo al quejoso, consistente en [DESCRIBIR EL PERJUICIO, EJE: RETRASO EN EL COBRO, INCERTIDUMBRE JURÍDICA, IMPOSIBILIDAD DE EJERCER OTROS DERECHOS, DAÑO PATRIMONIAL].

AGRAVIOS

PRIMER AGRVIO. POR OMISIÓN EN EL DEBER LEGAL DE RESPUESTA, VIOLÁNDOSE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y DEBIDO PROCESO. La autoridad responsable ha incurrido en una omisión ilegal al no responder la petición formulada dentro del plazo legalmente establecido. Esta inactividad viola el principio de legalidad consagrado en el Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues su actuación (o falta de ella) no se funda en ley alguna que la faculte para dejar de responder. Asimismo, vulnera las garantías de audiencia y debido proceso legal del Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al privar al quejoso de una resolución definitiva que le permita, en su caso, ejercer los medios de defensa que correspondan.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en la Tesis: 1a. CXXVII/2016 (10a.) (Registro Digital: 2008235) que: "LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA TÁCITA NEGATIVA, COMO SUPUESTO DE CONFIGURACIÓN DE LA FALTA DE RESPUESTA DE LA AUTORIDAD, CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA IDÓNEO PARA ACUDIR A LA VÍA JURISDICCIONAL DEL JUICIO DE AMPARO, SIEMPRE QUE SE ALEGUE LA VIOLACIÓN DE GARANTÍAS INDIVIDUALES."

SEGUNDO AGRVIO. POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. La omisión de la autoridad responsable constituye una violación directa y flagrante al derecho de petición establecido en el Art. 8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual impone a la autoridad la obligación de dar respuesta por escrito al peticionario. La jurisprudencia de la SCJN ha sido clara al señalar que este derecho se actualiza no solo con la negativa expresa, sino también con la falta de respuesta. Así lo precisa la Tesis: 1a. LXXI/2014 (10a.) (Registro Digital: 2005028): "EL DERECHO DE PETICIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 8o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SU CONTENIDO ESENCIAL." Dicha tesis enfatiza que la respuesta de la autoridad es un elemento esencial del derecho.

Además, en materia de obras públicas, el Art. 41 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus correlativos, establecen plazos y procedimientos específicos para la atención de solicitudes de contratistas, cuya omisión agrava la violación.

PETICIONES

Por tanto, a usted respetuosamente solicito:

  1. Se tenga por interpuesta la presente demanda de amparo indirecto en contra de la omisión de la autoridad responsable (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE).
  2. Se admita la demanda, se corra traslado al Ministerio Público de la Federación y se notifique a la autoridad responsable para que rinda su informe justificado.
  3. En virtud de los agravios expuestos, SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, para los efectos de ordenar a la autoridad responsable que, en el más breve término, emita la respuesta fundada y motivada que corresponda al escrito de petición presentado el día (FECHA DE PRESENTACIÓN) con folio (NÚMERO DE FOLIO), cumpliendo así con su obligación constitucional y legal.
  4. En aplicación del principio de definitividad, y dado que la omisión es total, se declare que no existe obligación de agotar instancia administrativa alguna, conforme a lo dispuesto por el Art. 73, fracción XXI, Ley de Amparo.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Este Juzgado de Distrito es competente para conocer del presente asunto porque la autoridad responsable es una autoridad federal, con domicilio en esta circunscripción, y la omisión se relaciona con la aplicación de leyes federales (Ley Federal de Procedimiento Administrativo y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas). La materia es administrativa y la violación de garantías se actualiza con la omisión de respuesta, tal como lo reconoce la Tesis: VII.1o.A. J/24 (11a.) (Registro Digital: 2026555) "OMISIÓN DE RESOLVER UNA SOLICITUD O RECURSO ADMINISTRATIVO. ES ACTO RECLAMABLE EN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO."

ANEXOS

  1. Anexo A: Copia simple del escrito de petición presentado ante la autoridad responsable, con acuse de recibo o folio.
  2. Anexo B: Copia del poder notarial o carta poder que acredita la personalidad de los licenciados patrocinadores.
  3. Anexo C: Copia de la identificación oficial del quejoso.
  4. Anexo D: Copia de los documentos que fundamentan la petición original (contrato, facturas, oficios, etc.).

PROTESTO LO NECESARIO.
(CIUDAD, ESTADO), a los (DÍA) días del mes de (MES) de (AÑO).

_____________________________
(NOMBRE(S) DEL(OS) ABOGADO(S) PATROCINADOR(ES))
Cédula Profesional(es) No. (NÚMERO(S) DE CÉDULA)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial.
  2. (DOMICILIO COMPLETO...): Indique la calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado. Este será el domicilio para recibir notificaciones.
  3. (NOMBRE(S) DEL(OS) ABOGADO(S)...): Nombre completo del o los abogados que presentan la demanda.
  4. (NÚMERO DE CÉDULA): Número de cédula profesional federal del abogado patrocinador.
  5. (LETRA DEL ANEXO): Letra que asignó al anexo del poder (ej: "A", "B", "1").
  6. (ESPECIFICAR: CONTRATISTA...): Describa su relación jurídica con la autoridad (ej: "contratista de obra pública", "proveedor", "ciudadano solicitante de información").
  7. (FECHA DE PRESENTACIÓN): Fecha exacta en que presentó su escrito de petición original ante la autoridad.
  8. (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE...): Nombre oficial y exacto de la dependencia o entidad federal que omitió responder (ej: "Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes").
  9. (NÚMERO DE FOLIO O TURNO): Número de folio, turno o cualquier referencia que le haya dado la autoridad al recibir su petición.
  10. (DESCRIBIR BREVEMENTE LA PETICIÓN...): Explique en una línea qué fue lo que solicitó (ej: "el pago de la liquidación final del contrato de obra XYZ").
  11. (ESPECIFICAR PLAZO...): Indique el plazo legal que tenía la autoridad para responder (consultar Art. 17 LFPA). Es común 20 días hábiles.
  12. (NÚMERO): Cantidad de días hábiles que realmente han pasado desde la presentación de la petición hasta la interposición de este amparo.
  13. (DESCRIBIR EL PERJUICIO...): Detalle el daño o afectación concreta que le causa la falta de respuesta (ej: "imposibilidad de cobrar $1,500,000.00 M.N. ya vencidos", "paralización de mis actividades comerciales").
  14. (CIUDAD, ESTADO): Ciudad y Estado donde se presenta físicamente la demanda ante el Juzgado de Distrito.
  15. (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha de firma y presentación de la demanda de amparo.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Escrito de Petición Administrativa (Artículo 8º Constitucional): Para agotar el requisito previo a un amparo por omisión.
  • Demanda de Amparo Indirecto por Acto Positivo: Cuando la autoridad emite una resolución desfavorable y se impugna su contenido.
  • Recurso de Revisión Administrativa: Para agotar instancias dentro de la propia dependencia, cuando sea requisito de procedibilidad.
  • Solicitud de Suspensión del Acto Reclamado (en Amparo): Para solicitar medidas cautelares mientras se resuelve el juicio de amparo.
  • Promoción de Incidente de Daños y Perjuicios (en Amparo): Para reclamar la reparación del daño causado por la omisión ilegal una vez que se gane el amparo.
Red Nacional de Abogados

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