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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO POR OMISIÓN DE RESPUESTA (DERECHO DE PETICIÓN)
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO
PRESENTE.
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, GUERRERO), autorizando para tales efectos al C. (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO), y proporcionando los siguientes datos de contacto: teléfono (TELÉFONO) y correo electrónico (CORREO ELECTRÓNICO); actuando por mi propio derecho y señalando como autoridades responsables a:
- [NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PRINCIPAL, EJM. "EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE GUERRERO"], y
- [NOMBRE COMPLETO DEL TITULAR DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO O AUTORIDAD SUBORDINADA, SI APLICA].
Por medio del presente escrito, respetuosamente comparezco para promover JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, en contra de los actos y, en especial, de la OMISIÓN de las autoridades antes referidas, fundando mi petición en los siguientes:
HECHOS
- El día (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PETICIÓN), presenté ante la autoridad responsable un escrito de petición, debidamente recibido y con número de oficio (NÚMERO DE OFICIO O FOLIO DE REGISTRO), mediante el cual solicité [DESCRIBIR DE MANERA CLARA Y CONCRETA LO SOLICITADO, EJM. "LA INFORMACIÓN COMPLETA SOBRE EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA FEDERAL...", O "LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA SOBRE MI SOLICITUD DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN..."].
- Mi petición se fundó y motivó en el derecho que me asiste conforme al Art. 8 Constitucional, así como en las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, específicamente en lo relativo a la transparencia y respuesta oportuna.
- Transcurrido el plazo legal de [ESPECIFICAR PLAZO, EJM. "15 DÍAS HÁBILES", "20 DÍAS HÁBILES"] establecido en el Art. 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para que la autoridad emitiera y notificara la resolución correspondiente, no he recibido respuesta alguna.
- He realizado gestiones de seguimiento, como [DESCRIBIR BREVEMENTE GESTIONES REALIZADAS, EJM. "OFICIOS DE RECORDATORIO CON FECHA...", "LLAMADAS TELEFÓNICAS REGISTRADAS"], sin que hasta la fecha se haya subsanado la omisión de la autoridad.
- La falta de respuesta me causa un perjuicio actual y directo, consistente en [DESCRIBIR EL PERJUICIO, EJM. "LA IMPOSIBILIDAD DE EJECUTAR MI PROYECTO DE INVERSIÓN", "LA INCERTIDUMBRE JURÍDICA SOBRE MI SITUACIÓN", "PÉRDIDAS ECONÓMICAS POR LA PARALIZACIÓN"].
PRETENSIONES
Solicito a este Honorable Juzgado:
- Que se tenga por interpuesto este juicio de amparo indirecto en contra de la OMISIÓN de las autoridades responsables de dar respuesta fundada y motivada a mi petición formulada el día (FECHA DE LA PETICIÓN).
- Que en virtud de dicha omisión, se declare la INEXISTENCIA del acto reclamado de manera ficta, para los efectos del artículo 73 de la Ley de Amparo.
- Que, en consecuencia, se otorgue la PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL para que se ordene a las autoridades responsables que, en el término que señale este Tribunal, emitan y notifiquen la resolución fundada y motivada correspondiente a mi petición.
- Que en caso de que la autoridad notifique un acto con posterioridad a la presentación de este amparo, pero antes de que se dicte el auto de admisión, se tenga por actualizado el acto reclamado y se continúe el procedimiento en los términos del Art. 129 de la Ley de Amparo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. DEL DERECHO DE PETICIÓN Y LA OBLIGACIÓN DE RESPUESTA.
El Artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho de petición, estableciendo que: "Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario".
Este mandato constitucional es reglamentado por el Artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual precisa que las autoridades deberán emitir y notificar su resolución en un plazo no mayor de tres meses, o en el plazo específico establecido en otras leyes. La omisión de respuesta dentro de dicho plazo constituye una violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
II. DE LA OMISIÓN COMO ACTO RECLAMABLE EN AMPARO.
El Artículo 1º de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por actos u omisiones de autoridad. La omisión se configura cuando la autoridad, teniendo la obligación legal de realizar un acto, se abstiene de hacerlo dentro del plazo establecido.
En este sentido, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido firme en señalar que la falta de respuesta a una petición es un acto omiso reclamable en amparo. Se citan las siguientes tesis:
- Tesis: 1a. CXXVII/2016 (10a.). "DERECHO DE PETICIÓN. LA FALTA DE RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN EJERCICIO DE ESE DERECHO, CONSTITUYE UNA OMISIÓN RECLAMABLE EN JUICIO DE AMPARO." Esta tesis establece claramente la procedencia del amparo ante la inactividad de la autoridad.
- Tesis: 1a. CXXX/2018 (10a.). "OMISIÓN DE LA AUTORIDAD. PARA CONFIGURARSE COMO ACTO RECLAMABLE EN SEDE DE AMPARO, ES NECESARIO QUE EXISTA UNA OBLIGACIÓN LEGAL ESPECÍFICA DE HACER, Y QUE EL PARTICULAR HAYA INSTADO SU CUMPLIMIENTO." Coincide con los hechos del presente caso, donde existe la obligación del Art. 8 Constitucional y se instó su cumplimiento.
III. DE LA INEXISTENCIA FICTA DEL ACTO Y LA COMPETENCIA.
Conforme al Artículo 73, fracción VII, de la Ley de Amparo, cuando se reclame la omisión de un acto que deba producir la autoridad, se tendrá por actualizado el acto reclamado y se seguirá el juicio en los términos del mismo precepto, declarándose la inexistencia del acto de manera ficta. Este es el supuesto que se actualiza en el presente juicio.
En cuanto a la competencia, el Artículo 47 de la Ley de Amparo señala que son competentes los Jueces de Distrito del lugar en el que se cometió el acto reclamado o donde surtan sus efectos. Dado que la autoridad responsable tiene su domicilio en el estado de Guerrero y la omisión surte sus efectos en este territorio, este Juzgado de Distrito en Guerrero es competente para conocer del presente juicio.
IV. DE LA LEGISLACIÓN ESPECÍFICA EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS.
De manera adicional y en relación con el objeto de mi petición, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece principios de transparencia, acceso a la información y responsabilidad en la gestión pública. La omisión de la autoridad responsable contraviene estos principios, agravando la violación a mis derechos.
AGRAVIOS
La omisión de las autoridades responsables me agravia directamente, ya que:
- Viola mi derecho de petición consagrado en el Art. 8 Constitucional, al privarme de la respuesta fundada y motivada a la que tengo derecho.
- Transgrede el principio de seguridad jurídica, al mantenerme en un estado de incertidumbre respecto a la situación jurídica derivada de mi solicitud.
- Infringe el derecho a una administración pública eficiente, transparente y sujeta a plazos, derivado del marco legal administrativo aplicable.
- Me causa un perjuicio de carácter (ESPECIFICAR: ECONÓMICO, MORAL, JURÍDICO), tal como se describió en los hechos, el cual se agrava con el transcurso del tiempo.
Estos agravios son actuales, directos y personales, y no existiendo otro medio de defensa ordinario idóneo para combatir una omisión, el juicio de amparo es la vía procedente para su reparación.
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE
En virtud de lo dispuesto por el Artículo 76, fracción II, de la Ley de Amparo, respetuosamente solicito a este Honorable Juzgado que, en caso de encontrar deficiente la formulación de alguno de los conceptos de violación o agravios, se sirva suplirlos en mi favor, ya que se trata de un asunto que versa sobre el derecho de petición, garantía de orden público e interés social.
CONCLUSIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado,
A USTED, JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, RESPETUOSAMENTE SUPLICO: Se sirva tener por interpuesto este JUICIO DE AMPARO INDIRECTO en contra de la omisión de las autoridades responsables; admitirlo; darle el trámite correspondiente; y, en su momento, otorgarme la protección de la Justicia de la Unión, concediendo el amparo y la protección solicitada, con las consecuencias legales procedentes.
Protesto lo necesario.
(CIUDAD, GUERRERO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
ANEXOS:
- Copia simple de identificación oficial del actor.
- Copia simple del escrito de petición presentado ante la autoridad responsable, con acuse de recibo o número de folio.
- Copia simple de cualquier oficio o medio que acredite el seguimiento de la petición.
- Documento que acredite la personalidad del notificador autorizado, si es el caso.
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo
- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial.
- (DOMICILIO): Indique la dirección completa (calle, número, colonia, CP, ciudad, estado) donde acepta recibir notificaciones.
- (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO): Si autoriza a una persona específica para recibir notificaciones, escriba su nombre. De lo contrario, puede poner "NO SE AUTORIZA" y las notificaciones se harán en el domicilio señalado.
- (TELÉFONO) y (CORREO ELECTRÓNICO): Proporcione datos de contacto actualizados.
- (AUTORIDADES RESPONSABLES): Investigue y anote el nombre exacto y el cargo del titular de la dependencia o entidad a la que dirigió su petición (ejm. "El Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero"). Incluya a la autoridad superior y a la subordinada si aplica.
- (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PETICIÓN): Fecha en que entregó o presentó su escrito de petición original.
- (NÚMERO DE OFICIO O FOLIO): Número de acuse de recibo, folio de entrada, oficio de turno o cualquier número que le haya proporcionado la autoridad al recibir su petición.
- (DESCRIBIR LO SOLICITADO): Redacte de manera clara y concisa qué fue lo que pidió en su escrito original.
- (ESPECIFICAR PLAZO): Indique el plazo legal que tenía la autoridad para responder (ejm. "3 meses" según la LFPA, o un plazo específico de otra ley).
- (DESCRIBIR GESTIONES): Mencione brevemente si hizo recordatorios, visitas o llamadas para seguir su trámite.
- (DESCRIBIR EL PERJUICIO): Explique de qué manera le afecta la falta de respuesta (económicamente, en sus planes, legalmente, etc.).
- (CIUDAD, FECHA): Lugar y fecha en que firma este escrito de amparo.
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