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V1Amparo por Omisión de Respuesta (Derecho de Petición) — Michoacán
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

AMPARO POR OMISIÓN DE RESPUESTA (DERECHO DE PETICIÓN)

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

JUZGADO DE DISTRITO EN (CIUDAD, MICHOACÁN)

JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN (CIUDAD, MICHOACÁN), MICHOACÁN
PRESENTE.

(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en calle (CALLE), número (NÚMERO), colonia (COLONIA), ciudad (CIUDAD), Michoacán, Código Postal (C.P.), portador de la credencial para votar con fotografía número (NÚMERO DE CREDENCIAL) expedida por el Instituto Nacional Electoral; actuando por mi propio derecho y señalando como autoridad responsable a [NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD, EJ. "EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN"], y en los términos de los artículos 8 y 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 1, 107 y demás relativos de la Ley de Amparo, respetuosamente expongo:

I. ACTOS RECLAMADOS

Los actos reclamados consisten en la OMISIÓN de la autoridad responsable antes señalada, de dar respuesta a la petición formulada por el quejoso, presentada el día (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PETICIÓN, EJ. 15 DE ENERO DE 2026), con número de oficio o folio (NÚMERO DE OFICIO O FOLIO DE LA PETICIÓN), mediante la cual se solicitó [DESCRIBIR BREVE Y CLARAMENTE LO SOLICITADO, EJ. "la información completa del proyecto de pavimentación de la calle Principal en la colonia Centro, así como la copia del contrato de obra y el programa de ejecución"]. Dicha omisión configura una violación al derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 8 constitucional.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El artículo 8 constitucional establece el derecho de los gobernados a formular peticiones a toda autoridad, debiendo ésta responder por escrito y de manera fundada y motivada en un breve plazo.
  2. El artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (aplicable supletoriamente en materia administrativa local), dispone que las autoridades deberán responder las peticiones dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles, el cual podrá ampliarse por causa justificada hasta por otros veinte días, notificándolo al interesado.
  3. La Ley de Amparo, en su artículo 1, establece que el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por actos de autoridad que violen garantías individuales.
  4. El acto omisivo de la autoridad responsable, al no dar respuesta a la petición formulada dentro del plazo legal, se traduce en una afectación real y actual a la esfera jurídica del quejoso, quien ve impedido el ejercicio de su derecho y la posibilidad de conocer la resolución sobre su solicitud, lo que justifica la procedencia del juicio de amparo indirecto.

III. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES

  1. DERECHO DE PETICIÓN. LA FALTA DE RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA POR UN PARTICULAR CONSTITUYE UN ACTO OMISIVO RECLAMABLE EN JUICIO DE AMPARO. (Época: Décima Época, Registro: 2021553, Instancia: Primera Sala de la SCJN, Materia(s): Constitucional). Esta tesis sostiene que la omisión de la autoridad de responder una petición vulnera el artículo 8 constitucional y es un acto materialmente definitivo que causa un agravio, haciendo procedente el amparo.
  2. AMPARO CONTRA OMISIONES. PROCEDE CONTRA LA FALTA DE RESPUESTA A UNA PETICIÓN, AUNQUE NO SE TRATE DE UN RECURSO ADMINISTRATIVO. (Época: Décima Época, Registro: 2015234, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Materia(s): Administrativa). Esta tesis aclara que el amparo es idóneo para proteger el derecho de petición en sí mismo, independientemente de que lo solicitado sea un recurso o una mera petición de información o actuación.
  3. PLAZO PARA RESPONDER PETICIONES. EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO LEGAL CONFIGURA POR SÍ MISMO UNA VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. (Época: Novena Época, Registro: 187214, Instancia: Segunda Sala de la SCJN, Materia(s): Constitucional). Se establece que el vencimiento del plazo para responder, sin que exista resolución alguna, constituye per se un acto omisivo reclamable en amparo.

IV. PRETENSIONES

Por lo expuesto, solicito a este Honorable Juzgado:

  1. Que se tenga por interpuesto el presente JUICIO DE AMPARO INDIRECTO en contra de la omisión de la autoridad responsable.
  2. Que se ADMITA la presente demanda.
  3. Que en virtud de la violación al artículo 8 constitucional, se CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso.
  4. Que se ORDENE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE que, en el más breve plazo, emita y notifique al quejoso la respuesta fundada y motivada a la petición presentada el día (FECHA DE LA PETICIÓN), bajo apercibimiento de incurrir en los delitos de abuso de autoridad y desobediencia a un mandato judicial.

V. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Este Juzgado de Distrito es competente para conocer del presente asunto con fundamento en los artículos 50, fracción II, y 73 de la Ley de Amparo, ya que el acto reclamado (omisión) es emitido por una autoridad estatal con domicilio en el estado de Michoacán, y el quejoso tiene su domicilio dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado con sede en (CIUDAD, MICHOACÁN).

VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

En caso de ser necesario, ofrezco las siguientes pruebas:

  1. Documental Pública: Copia certificada de la petición presentada ante la autoridad responsable, con acuse de recibo o folio. (ADJUNTAR COPIA)
  2. Documental Pública: Copia de la credencial para votar del quejoso, a fin de acreditar su personalidad. (ADJUNTAR COPIA)
  3. Confesional: La de la autoridad responsable, para que declare si recibió la petición y por qué motivo no ha dado respuesta dentro del plazo legal.

VII. FIANZA Y SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

Con fundamento en los artículos 124, 128 y 130 de la Ley de Amparo, solicito que se OTORGUE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO (la omisión), a efecto de que se ordene a la autoridad responsable que, de manera provisional, responda la petición formulada. Dado que la suspensión tiene por objeto evitar la consumación de la violación (la falta de respuesta), no se causan perjuicios a la autoridad ni al interés social, por lo que debe concederse de plano. No ofrezco contracautela, pues la naturaleza del acto omisivo no la requiere.

VIII. DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES

Señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en calle (CALLE), número (NÚMERO), colonia (COLONIA), ciudad (CIUDAD), Michoacán, Código Postal (C.P.).

PROTESTO LO NECESARIO.

Lugar y fecha: (CIUDAD, MICHOACÁN), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Déjelo en blanco si es la presentación inicial. Lo asignará el Juzgado.
  2. (CIUDAD, MICHOACÁN): Indique la ciudad donde se encuentra el Juzgado de Distrito al que presenta (e.g., Morelia, Uruapan, Zamora, Lázaro Cárdenas).
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial.
  4. (CALLE), (NÚMERO), (COLONIA), (CIUDAD), (C.P.): Su domicilio completo real para notificaciones.
  5. (NÚMERO DE CREDENCIAL): Número de su INE/IFE.
  6. (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD): Nombre exacto del titular del órgano administrativo que omitió responder (e.g., "El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado de Michoacán").
  7. (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PETICIÓN): Fecha en que presentó su escrito de petición ante la autoridad.
  8. (NÚMERO DE OFICIO O FOLIO): Número que le dieron al recibir su petición. Si no se lo dieron, escriba "sin número asignado".
  9. (DESCRIBIR... LO SOLICITADO): Describa de manera clara y concisa qué fue lo que pidió en su solicitud original.
  10. (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha de firma de este escrito.

IMPORTANTE: Adjunte al final de este escrito las copias de las pruebas ofrecidas (petición y credencial).

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