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V1Amparo por Omisión de Respuesta (Derecho de Petición) — Nayarit
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE NAYARIT

AMPARO ADMINISTRATIVO

I. ACTOR

Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL)

Domicilio para oír y recibir notificaciones: (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, NAYARIT)

Clave Única de Registro de Población (CURP) / Registro Federal de Contribuyentes (RFC): (CURP O RFC DEL ACTOR)

Correo electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO DEL ACTOR)

II. AUTORIDAD RESPONSABLE

Nombre de la Autoridad: (NOMBRE COMPLETO DE LA DEPENDENCIA, ORGANISMO O AUTORIDAD ESTATAL O MUNICIPAL DE NAYARIT)

Domicilio de la Autoridad: (DOMICILIO OFICIAL DE LA AUTORIDAD EN NAYARIT)

III. ACTOS RECLAMADOS

Se reclama la OMISIÓN de la Autoridad Responsable para dar respuesta a la petición formulada por el quejoso, presentada el día (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PETICIÓN), con número de oficio o folio (NÚMERO DE OFICIO O FOLIO DE LA PETICIÓN), mediante la cual se solicitó [DESCRIPCIÓN CONCRETA DE LO SOLICITADO, EJ: "la expedición de un certificado de libertad de gravamen", "la entrega de información sobre una licitación pública", "la aclaración de conceptos en un dictamen técnico", etc.].

Dicha omisión constituye una violación al Art. 8 Constitucional, que consagra el derecho de petición, así como a los principios de legalidad y eficacia de la función administrativa.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Fundamento Constitucional: El Artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los gobernados a formular peticiones a cualquier autoridad, debiendo ésta resolverlas en breve término. La omisión de respuesta equivale a una denegatoria tácita que afecta la esfera jurídica del peticionario.
  2. Fundamento Legal Federal: El Artículo 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (o su equivalente en la legislación administrativa del Estado de Nayarit, si aplica) señala el plazo para resolver las peticiones. La inactividad de la autoridad ante una petición formal configura una omisión susceptible de ser combatida vía juicio de amparo.
  3. Fundamento en la Ley de Amparo: El presente juicio se promueve con fundamento en los artículos 1, 107 y 116 de la Ley de Amparo, al afectarse derechos sustantivos del quejoso por la omisión de la autoridad responsable.
  4. Jurisprudencia de la SCJN:
    • Tesis: 1a./J. 20/2016 (10a.) "DERECHO DE PETICIÓN. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD PARA DAR RESPUESTA A UNA PETICIÓN FORMULADA POR UN PARTICULAR, CONSTITUYE UN ACTO OMISIVO QUE PUEDE SER RECLAMADO EN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO." Esta tesis confirma la procedencia del amparo contra la falta de respuesta.
    • Tesis: I.3o.A. J/14 (11a.) "OMISIÓN DE RESOLVER UNA PETICIÓN. EL PLAZOS PARA COMBATIRLA EN EL JUICIO DE AMPARO SE CUENTA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL QUE HAYA EXPIRADO EL TÉRMINO LEGAL PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONDA." Precisa el momento para considerar configurada la omisión.
    • Tesis: 1a. CXXI/2015 (10a.) "PRINCIPIO DE EFICACIA DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. SU CONTENIDO Y ALCANCE COMO PARÁMETRO DE CONTROL EN EL JUICIO DE AMPARO." Funda el deber de la autoridad de actuar con diligencia y resolver en tiempo, siendo su inactividad contraria a este principio.

V. PRETENSIONES

Por tanto, solicito a este Honorable Juzgado de Distrito en el Estado de Nayarit:

  1. Que se tenga por interpuesto el presente JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
  2. Que se ADMITA la demanda de garantías.
  3. Que se ORDENE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE que, en el término de la ley, emita y notifique al quejoso la resolución correspondiente a la petición presentada el (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PETICIÓN), bajo apercibimiento de incurrir en los delitos de abuso de autoridad y desobediencia a un mandato judicial.
  4. Que se otorguen las MEDIDAS CAUTELARES que estime pertinentes para asegurar la materia del juicio.

VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

Se ofrecen las siguientes pruebas:

  1. Documental Pública: Copia certificada del escrito de petición presentado ante la autoridad responsable, con acuse de recibo o folio (NÚMERO DE OFICIO O FOLIO DE LA PETICIÓN).
  2. Documental Privada: Copia simple para cotejo de la identificación oficial del quejoso.
  3. Confesional: Se pide recibir la confesional de la autoridad responsable, bajo protesta de decir verdad, para que declare si ha emitido respuesta a la petición referida y, en caso negativo, las causas de dicha omisión.

VII. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Este Juzgado de Distrito en el Estado de Nayarit es competente para conocer del presente asunto con fundamento en el Artículo 46, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que el acto reclamado (omisión) emana de una autoridad con domicilio dentro de su circunscripción territorial. Asimismo, la materia es administrativa y no está exceptuada de la competencia del Poder Judicial de la Federación.

VIII. FECHA Y FIRMA

Lugar y fecha: (CIUDAD, MUNICIPIO, NAYARIT), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).




_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O REPRESENTANTE LEGAL)

FIRMA AUTÓGRAFA

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Déjese en blanco si es promoción inicial. Lo asignará el Juzgado.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL): Escriba su nombre completo tal como aparece en su identificación oficial. Si es persona moral, la razón social completa.
  3. (DOMICILIO... NAYARIT): Indique un domicilio real dentro del estado de Nayarit donde pueda recibir notificaciones judiciales.
  4. (CURP O RFC DEL ACTOR): Proporcione su Clave Única de Registro de Población (persona física) o Registro Federal de Contribuyentes.
  5. (CORREO ELECTRÓNICO DEL ACTOR): Incluya un correo electrónico vigente para posibles notificaciones electrónicas.
  6. (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD... NAYARIT): Especifique con precisión la dependencia, entidad u órgano estatal o municipal al que se le dirigió la petición (ej. "Secretaría de Finanzas del Estado de Nayarit", "Ayuntamiento de Tepic").
  7. (DOMICILIO OFICIAL DE LA AUTORIDAD EN NAYARIT): Consigne el domicilio oficial de la autoridad responsable.
  8. (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PETICIÓN): Anote la fecha exacta (día, mes y año) en que presentó su escrito de petición ante la autoridad.
  9. (NÚMERO DE OFICIO O FOLIO DE LA PETICIÓN): Escriba el número de folio, oficio o turno que le otorgó la autoridad al recibir su petición. Es crucial para acreditar la presentación.
  10. (DESCRIPCIÓN CONCRETA DE LO SOLICITADO...): Describa de manera clara y concisa qué fue lo que pidió a la autoridad. Sea específico.
  11. (CIUDAD, MUNICIPIO, NAYARIT) y (DÍA) (MES) (AÑO): Lugar y fecha en que firma la demanda de amparo.

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