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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
ACTO RECLAMADO: OMISIÓN DE RESPUESTA A PETICIÓN ADMINISTRATIVA
AUTORIDAD RESPONSABLE: (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD OMISORA, EJ. SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN)
QUEJOSO: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (DOMICILIO COMPLETO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, NUEVO LEÓN)
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO
Ante usted, con el debido respeto, comparezco (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el antes indicado, y expongo:
I. FUNDAMENTOS DE COMPETENCIA Y PROCEDENCIA
Este Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León es competente para conocer del presente juicio de amparo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Art. 107 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Art. 46 Ley de Amparo, fracción I, ya que los actos reclamados son presumiblemente realizados por autoridades administrativas del estado de Nuevo León con sede en este distrito judicial.
El amparo es procedente contra la omisión de las autoridades de dar respuesta a una petición formulada por cualquier persona, en los términos del Art. 1 Ley de Amparo y del Art. 8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el derecho de petición.
II. HECHOS
- El quejoso tiene un interés jurídico directo en el asunto que motiva la presente demanda, derivado de [EXPLICAR BREVEMENTE LA RELACIÓN CON LA AUTORIDAD O EL ASUNTO, EJ. SER PROVEEDOR, CONTRATISTA, AFECTADO POR UNA OBRA, SOLICITANTE DE INFORMACIÓN, ETC.].
- Con fecha (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PETICIÓN), el quejoso presentó ante la autoridad responsable, (NOMBRE DE LA AUTORIDAD OMISORA), una petición formal y por escrito, con el objeto de que [DESCRIBIR EL OBJETO DE LA PETICIÓN, EJ. SE LE EMITA UN CERTIFICADO, SE LE PROPORCIONE INFORMACIÓN SOBRE UN CONTRATO, SE LE PAGUE UN ADEUDO, SE LE EXPLIQUE UNA RESOLUCIÓN, ETC.]. Dicha petición se presentó mediante (ESPECIFICAR EL MEDIO, EJ. OFICIO NÚMERO XXX, SOLICITUD VIA SISTEMA ELECTRÓNICO, ETC.) y se adjunta copia como anexo 1.
- La petición fue formulada en los términos establecidos por el Art. 8 Constitucional y por el Art. 69 Ley Federal de Procedimiento Administrativo, siendo clara, pacífica y respetuosa, y versando sobre un asunto de la competencia de la autoridad a la que fue dirigida.
- Transcurrido el plazo legal para que la autoridad responsable diera respuesta a la petición, establecido en el Art. 17 Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autoridad ha incurrido en una omisión ilegal al no haber emitido resolución alguna, ni positiva ni negativa, vulnerando con ello el derecho fundamental de petición del quejoso.
- El plazo para que la autoridad debió responder, de conformidad con el artículo 17 antes citado, venció el día (FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO). A la fecha de interposición de esta demanda, no se ha recibido respuesta alguna.
III. ACTOS RECLAMADOS Y NORMAS GENERALES VIOLADAS
Acto Reclamado: La omisión ilegal de la autoridad responsable, (NOMBRE DE LA AUTORIDAD OMISORA), para dar respuesta a la petición presentada por el quejoso el día (FECHA DE LA PETICIÓN), cuyo objeto fue (REPETIR OBJETO DE LA PETICIÓN).
Normas Generales Violadas: La autoridad responsable ha violado los siguientes preceptos:
- Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Artículo 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- En su caso, y de manera subordinada, las disposiciones aplicables de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que regulen el procedimiento de atención a peticiones de proveedores o contratistas.
IV. AGRABIOS Y CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
La omisión de la autoridad responsable causa al quejoso los siguientes agravios:
- Agrabio Directo: Se le vulnera su derecho fundamental a que toda petición, formulada por escrito de manera pacífica y respetuosa, sea pronta y cumplidamente respondida por la autoridad a la que se dirija, consagrado en el Art. 8 Constitucional.
- Agrabio en su Esfera Jurídica: La falta de respuesta impide al quejoso conocer la posición formal de la autoridad respecto a su solicitud, obstaculizando el ejercicio de otros derechos o la defensa de sus intereses, tales como (ESPECIFICAR, EJ. COBRAR UN PAGO, PARTICIPAR EN UNA LICITACIÓN, IMPUGNAR UNA RESOLUCIÓN, ETC.).
- Inseguridad Jurídica: La omisión genera un estado de incertidumbre e indefensión, contrario al principio de seguridad jurídica que debe prevalecer en toda actuación de la autoridad.
Conceptos de Violación:
- Primero. Se viola el Artículo 8 Constitucional, en relación con el Artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al haberse excedido el plazo legal para responder la petición sin que la autoridad responsable haya emitido resolución alguna, negativa o positiva, incumpliendo con la obligación de dar una respuesta pronta y completa.
- Segundo. Se viola el principio de legalidad y el derecho a una administración pública eficaz, al incurrir la autoridad en una falta absoluta de respuesta, la cual equivale a una negativa ficta que afecta los derechos e intereses del quejoso sin fundamento ni motivación alguna.
V. FUNDAMENTOS JURISPRUDENCIALES
Se invocan las siguientes tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
- DERECHO DE PETICIÓN. LA FALTA DE RESPUESTA DE LA AUTORIDAD A UNA SOLICITUD FORMULADA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIONAL, CONFIGURA UNA OMISIÓN EQUIPARABLE A UNA NEGATIVA FICTA QUE DA LUGAR A LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. (Época: Décima Época, Registro: 2021553, Instancia: Primera Sala de la SCJN). Esta tesis sostiene que la inactividad de la autoridad ante una petición válida es una violación al derecho de petición y es reclamable en amparo.
- AMPARO POR OMISIÓN. PROCEDE CONTRA LA FALTA DE RESPUESTA A UNA PETICIÓN, AUN CUANDO NO EXISTA UN PLAZO LEGAL ESPECÍFICO PARA HACERLO, SI HA TRANSCURRIDO UN TIEMPO RAZONABLE. (Época: Décima Época, Registro: 2016542, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito). Esta tesis amplía la protección, considerando que el plazo del artículo 17 de la LFPA es un parámetro, pero la omisión puede configurarse incluso por inactividad irrazonable.
- PRINCIPIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EFICAZ. LA OBLIGACIÓN DE RESOLVER LAS PETICIONES EN LOS PLAZOS LEGALES ES INHERENTE A DICHO PRINCIPIO, Y SU INCUMPLIMIENTO AFECTA LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS PARTICULARES. (Época: Décima Época, Registro: 2009876, Instancia: Segunda Sala de la SCJN). Esta tesis vincula el derecho de petición con los principios generales de la función administrativa.
VI. PETICIONES
Por tanto, al C. Juez de Distrito respetuosamente suplico:
- PRIMERA. Tener por interpuesta la presente demanda de amparo indirecto en todos sus términos y conceptos de violación.
- SEGUNDA. Admitir la demanda, darle el trámite correspondiente y, previos los requisitos de ley, conceder el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso.
- TERCERA. En virtud de lo anterior, ordenar a la autoridad responsable, (NOMBRE DE LA AUTORIDAD OMISORA), que en el término de (PROPONER UN PLAZO, EJ. 48 HORAS, 5 DÍAS HÁBILES) siguientes a la notificación del auto en que así se le ordene, emita la respuesta pronta, completa y fundada que corresponda a la petición presentada por el quejoso con fecha (FECHA DE LA PETICIÓN), cuyo objeto es (OBJETO DE LA PETICIÓN).
- CUARTA. Imponer a la autoridad responsable las costas y consecuencias legales de este juicio.
VII. ANEXOS
Se adjuntan los siguientes documentos en copia simple para los efectos legales a que haya lugar:
- Anexo 1: Copia de la petición presentada ante la autoridad responsable, con acuse de recibo o comprobante de presentación.
- Anexo 2: Copia del poder notarial o documento que acredite la personalidad del representante legal, en su caso. (NO APLICA SI EL ACTOR COMPARECE POR SÍ MISMO).
- Anexo 3: Copia de la identificación oficial del quejoso.
Protesto lo necesario.
(NOMBRE DE LA CIUDAD, NUEVO LEÓN), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
_____________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O REPRESENTANTE LEGAL)
(FIRMA)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Amparo
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Déjese en blanco si es la primera presentación. Lo asignará el juzgado.
- (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD OMISORA): Escriba el nombre oficial y completo de la dependencia o entidad estatal de Nuevo León que no respondió (ej. "Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León", "Secretaría de Salud de Nuevo León").
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial. Si es persona moral, el nombre de la empresa y su representante legal.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Domicilio físico real donde pueda recibir notificaciones judiciales. Incluya calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado.
- (EXPLICAR BREVEMENTE LA RELACI��N...): Describa en 1 o 2 líneas por qué tiene interés en la petición (ej. "ser acreedor de un pago por servicios prestados", "ser propietario de un predio colindante a una obra pública").
- (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PETICIÓN): Fecha exacta en que entregó o envió su solicitud a la autoridad.
- (DESCRIBIR EL OBJETO DE LA PETICIÓN): Sea claro y conciso sobre lo que pidió (ej. "se le expida copia certificada del contrato de obra pública número XXX", "se le informe el estado que guarda el procedimiento de pago de la factura número YYY").
- (ESPECIFICAR EL MEDIO...): Indique cómo presentó la petición (ej. "oficio número 045/2024", "a través de la Plataforma Digital Única del Estado", "mediante escrito libre presentado en ventanilla").
- (FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO): Calcule la fecha en que venció el plazo de la autoridad para responder. El Art. 17 LFPA da un plazo máximo de 3 meses, pero consulte leyes específicas que puedan establecer plazos menores.
- (REPETIR OBJETO DE LA PETICIÓN): Repita la misma descripción del punto 7.
- (ESPECIFICAR...): Detalle concretamente cómo la falta de respuesta le impide hacer algo (ej. "ejercer el derecho de repetición del pago", "interponer el recurso administrativo correspondiente").
- (PROPONER UN PLAZO...): Sugiera un plazo breve y razonable para que la autoridad cumpla (ej. "5 días hábiles").
- (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha actual de firma de la demanda.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O REPRESENTANTE LEGAL): Vuelva a escribir el nombre para firma.
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