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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
ACTO RECLAMADO: OMISIÓN DE RESPUESTA A PETICIÓN ADMINISTRATIVA
QUEJOSO:
(NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL QUEJOSO)
con domicilio para oír y recibir notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, OAXACA)
Representado por su apoderado legal, (NOMBRE DEL APODERADO), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), designado en el poder notarial número (NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA), otorgado ante la fe del Notario Público número (NÚMERO DE NOTARIO), de (CIUDAD, ESTADO).
AUTORIDAD RESPONSABLE:
[NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA OMISORA, EJ. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO DE OAXACA]
TERCERO INTERESADO:
[EN SU CASO, NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE PUEDA RESULTAR AFECTADA CON LA RESPUESTA A LA PETICIÓN]
DEMANDA DE AMPARO
Ante usted, con el debido respeto, comparezco para exponer:
I. HECHOS
- El quejoso, (NOMBRE DEL QUEJOSO), es [DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD O INTERÉS JURÍDICO, EJ. CONTRATISTA DE OBRA PÚBLICA, PROPIETARIO DE UN PREDIO, CIUDADANO SOLICITANTE DE INFORMACIÓN].
- Con fecha (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PETICIÓN), el quejoso presentó ante la autoridad responsable, (NOMBRE DE LA AUTORIDAD), una petición formal y por escrito, con el objeto de [DESCRIBIR BREVEMENTE EL OBJETO DE LA PETICIÓN, EJ. SOLICITAR EL PAGO DE ADEUDOS POR CONCEPTO DE OBRA PÚBLICA EJECUTADA, SOLICITAR AUTORIZACIÓN, PEDIR ACLARACIÓN SOBRE UN ACTO ADMINISTRATIVO]. Dicha petición se identificó con el número de oficio o folio (NÚMERO DE OFICIO O FOLIO DE LA PETICIÓN).
- La petición se formuló de manera clara y pacífica, ajustándose a los requisitos establecidos en el Art. 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- De conformidad con el Art. 18 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autoridad responsable tenía la obligación de responder la petición formulada en un plazo máximo de (ESPECIFICAR PLAZO SEGÚN LA LEY APLICABLE, EJ. 20 DÍAS HÁBILES, 3 MESES).
- Al día de la presentación de esta demanda de amparo, es decir, a (FECHA ACTUAL), han transcurrido (NÚMERO) días hábiles desde la presentación de la petición, sin que la autoridad responsable haya emitido respuesta alguna, ni siquiera un acuerdo de ampliación de plazo fundado y motivado, incurriendo así en una omisión ilegal.
- Esta omisión ha causado un perjuicio al quejoso, consistente en [DESCRIBIR EL PERJUICIO O LA AFECTACIÓN, EJ. IMPOSIBILIDAD DE COBRAR ADEUDOS, INCERTIDUMBRE JURÍDICA, BLOQUEO DE UN TRÁMITE POSTERIOR, DAÑO PATRIMONIAL].
II. PRETENSIONES
Por lo expuesto, solicito a este Honorable Juzgado de Distrito en el Estado de Oaxaca:
- Que se tenga por interpuesta la presente demanda de amparo indirecto en contra de la omisión de la autoridad responsable en responder la petición administrativa de referencia.
- Que se declare la inconstitucionalidad de la omisión de la autoridad responsable, por violar los derechos fundamentales del quejoso.
- Que en consecuencia, se ordene a la autoridad responsable que, en el más breve término, emita la respuesta fundada y motivada que corresponda a la petición presentada por el quejoso el día (FECHA DE LA PETICIÓN).
- Que se conceda al quejoso la suspensión del acto reclamado, a fin de que, en caso de que la autoridad pretendiera responder negativamente o de manera desfavorable con posterioridad a la interposición de este juicio, dicha respuesta quede sin efectos hasta en tanto se resuelva el fondo del presente amparo.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El presente juicio de amparo se fundamenta en las siguientes disposiciones legales:
- Artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el derecho de petición, estableciendo que a toda petición debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido.
- Artículo 16º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que nadie puede ser molestado sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. La omisión de respuesta fundada y motivada constituye una molestia en términos de este precepto.
- Artículo 1º de la Ley de Amparo, que regula el juicio de amparo contra actos de autoridad.
- Artículo 107, fracción II, de la Ley de Amparo, que establece la procedencia del amparo contra omisiones de la autoridad cuando se equiparen a actos que afecten derechos.
- Artículos 17 y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que regulan los requisitos y plazos para la formulación y respuesta de las peticiones administrativas.
- En el caso específico de tratarse de una petición relacionada con obras públicas, resulta aplicable de manera supletoria o directa la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, particularmente en lo referente a los derechos de los contratistas y los procedimientos de reclamación administrativa.
IV. TESIS JURISPRUDENCIALES
- DERECHO DE PETICIÓN. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVERLO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LA GARANTÍA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 8o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (Tesis: 1a. CXXVII/2014 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 6, Diciembre de 2014, Tomo I, Pág. 548). Esta tesis establece que la simple falta de respuesta a una petición, sin necesidad de que exista un acto expreso de negativa, es suficiente para configurar la violación al derecho de petición y, por ende, es procedente el juicio de amparo.
- AMPARO CONTRA OMISIONES. ES PROCEDENTE CUANDO LA AUTORIDAD DEMANDADA SE ABSTIENE DE EMITIR UNA RESOLUCIÓN O ACUERDO, SIEMPRE QUE CON ELLO SE AFECTEN DERECHOS DEL QUEJOSO. (Tesis: I.4o.A. J/24 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 92, Julio de 2023, Tomo I, Pág. 1178). Esta tesis refuerza la idea de que la omisión es equiparable a un acto positivo de molestia cuando afecta la esfera jurídica del gobernado.
- PLAZOS ADMINISTRATIVOS. SU INCUMPLIMIENTO POR LA AUTORIDAD, SIN DECLARACIÓN EXPRESA DE INTERÉS PÚBLICO O CAUSA JUSTIFICADA, CONFIGURA UNA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. (Tesis: 1a. LXXVII/2016 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 30, Junio de 2016, Tomo I, Pág. 675). Esta tesis es relevante para argumentar que el vencimiento del plazo legal para responder sin que ello ocurra, viola no solo el derecho de petición sino también la seguridad jurídica del peticionario.
V. COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
Este Honorable Juzgado de Distrito en el Estado de Oaxaca es competente para conocer del presente juicio de amparo, con fundamento en los artículos 46, fracción I, y 47 de la Ley de Amparo, ya que la autoridad responsable tiene su domicilio en el territorio de este Distrito Judicial, específicamente en la ciudad de (CIUDAD DONDE SE UBICA LA AUTORIDAD, EJ. OAXACA DE JUÁREZ), Oaxaca, y el acto reclamado (la omisión) se produce y surte sus efectos en este mismo ámbito territorial.
VI. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Conforme al artículo 124 de la Ley de Amparo, solicito de manera incidental la suspensión del acto reclamado. En el caso de una omisión, la suspensión opera para que, si con posterioridad a la interposición de esta demanda la autoridad responsable emite la respuesta que había omitido, dicha respuesta quede sin efectos hasta en tanto se resuelva el fondo del juicio de amparo. Esto es necesario para evitar que se consumen violaciones a los derechos del quejoso y para hacer efectiva la protección de la justicia federal. Se ofrecen las contragarantías que este Juzgado estime pertinentes.
VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
- Documental Pública: Oficio de petición presentado ante la autoridad responsable, con acuse de recibo o constancia de presentación (folio (NÚMERO DE FOLIO)).
- Documental Pública: Copia certificada del poder notarial que acredita la personalidad del representante legal.
- Documental Pública: Identificación oficial del quejoso y de su representante.
- Confesional: Se solicita el desahogo de la confesional de la autoridad responsable, para que declare bajo protesta de decir verdad si recibió la petición y por qué motivo no ha emitido respuesta alguna.
VIII. CONCLUSIONES
Por todo lo anterior, queda plenamente acreditada la violación a las garantías de legalidad, seguridad jurídica y, principalmente, al derecho de petición consagrado en el artículo 8º constitucional, derivada de la omisión ilegal e injustificada de la autoridad responsable. Por tanto, debe concederse el amparo y protección de la Justicia Federal, ordenándose a dicha autoridad que cumpla con su obligación de responder fundada y motivadamente la petición administrativa.
Protesto lo necesario.
(LUGAR, CIUDAD, OAXACA), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
_____________________________
(NOMBRE DEL APODERADO LEGAL O DEL QUEJOSO SI ACTÚA POR SÍ MISMO)
Representante Legal del Quejoso
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo
- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Déjese en blanco. Es un campo que será asignado por el Juzgado al momento de presentar la demanda.
- (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL QUEJOSO): Escriba el nombre completo si es persona física, o la razón social exacta si es persona moral.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Indique el domicilio físico completo dentro del estado de Oaxaca donde recibirá notificaciones judiciales.
- (NOMBRE DEL APODERADO), (NÚMERO DE CÉDULA...): Complete con los datos del abogado patrocinador. Si el quejoso actúa por sí mismo, elimine esta sección y firme al final como "Quejoso".
- (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA OMISORA): Escriba el nombre oficial y completo de la dependencia o entidad estatal de Oaxaca que no respondió (ej. Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca, Municipio de San Pablo Huixtepec).
- (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PETICIÓN): Coloque la fecha exacta (día, mes y año) en que presentó su escrito de petición ante la autoridad.
- (DESCRIBIR BREVEMENTE EL OBJETO DE LA PETICIÓN): Redacte de manera concisa qué fue lo que pidió (ej. "solicitar la liberación de un pago por concepto de obra terminada", "pedir la expedición de una licencia").
- (NÚMERO DE OFICIO O FOLIO DE LA PETICIÓN): Anote el número de folio, oficio o expediente que le asignó la autoridad al recibir su petición. Si no tiene, escriba "sin número asignado".
- (ESPECIFICAR PLAZO SEGÚN LA LEY APLICABLE): Consulte la ley que aplica a su caso. La LFPA suele establecer 20 días hábiles, pero otras leyes (como la de obras públicas) pueden tener plazos distintos (ej. 3 meses).
- (FECHA ACTUAL) y (NÚMERO) días hábiles: Calcule los días hábiles transcurridos entre la fecha de presentación de la petición y la fecha de presentación de esta demanda. No cuente sábados, domingos ni días inhábiles oficiales.
- (DESCRIBIR EL PERJUICIO O LA AFECTACIÓN): Explique de manera concreta cómo le afecta la falta de respuesta (ej. "no puedo cobrar $500,000.00 M.N. que me adeudan", "mi trámite de construcción está detenido").
- (CIUDAD DONDE SE UBICA LA AUTORIDAD): Escriba la ciudad donde tiene su sede principal la autoridad responsable (ej. Oaxaca de Juárez, Huatulco, Juchitán de Zaragoza).
- (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha en la que se firma y presenta la demanda.
📄 Plantillas Relacionadas
- Escrito de Petición Administrativa (Artículo 8º Constitucional): Modelo para formular la petición inicial ante la autoridad.
- Amparo Indirecto contra Actos Positivos (Resolución Negativa): Para el caso en que la autoridad responda, pero deniegue la petición de manera injustificada.
- Incidente de Suspensión Definitiva en Amparo: Para solicitar que los efectos de la suspensión se mantengan durante todo el juicio.
- Demanda de Amparo en Materia Fiscal (Oaxaca): Modelo adaptado para omisiones de autoridades fiscales estatales o municipales.
- Recurso de Revisión contra Sentencia de Amparo: Plantilla para impugnar la sentencia del Juzgado de Distrito ante un Tribunal Colegiado de Circuito.
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