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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO POR OMISIÓN DE RESPUESTA (DERECHO DE PETICIÓN) — TABASCO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O REFERENCIA INTERNA)
JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO
PRESENTE.
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, TABASCO), señalando como medio de contacto el correo electrónico (CORREO ELECTRÓNICO) y teléfono (TELÉFONO), actuando en mi propio nombre y derecho, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
I. ACTOS RECLAMADOS
Los actos que se reclaman consisten en la OMISIÓN de la autoridad responsable de dar respuesta a la petición formulada por el quejoso, en los términos del Art. 8 Constitucional, vulnerando así el derecho fundamental a la petición.
Dicha omisión se concreta en la falta de respuesta, resolución o notificación alguna por parte de la autoridad responsable, (NOMBRE COMPLETO O DENOMINACIÓN OFICIAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE), a la solicitud o escrito presentado por el quejoso con fecha (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PETICIÓN), con número de oficio o folio (NÚMERO DE OFICIO O FOLIO DE LA PETICIÓN), mediante el cual se solicitó [DESCRIPCIÓN CLARA Y CONCISA DE LO SOLICITADO, EJ: "la expedición de un certificado de libertad de gravamen", "la entrega de información sobre un procedimiento de obra pública", "la aclaración de un acto administrativo"].
La autoridad responsable tiene su domicilio oficial en (DOMICILIO OFICIAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, TABASCO).
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- El Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de petición, indicando que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
- El Artículo 16 constitucional consagra la garantía de legalidad, la cual se viola cuando la autoridad omite fundar y motivar su respuesta o, en este caso, su silencio ante una petición formal.
- El Artículo 1 de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por actos u omisiones de autoridad que violen derechos humanos reconocidos en la Constitución.
- El Artículo 107, fracción II, de la Ley de Amparo, señala que el amparo contra omisiones de la autoridad se promoverá una vez transcurrido el plazo que la ley fije para que aquélla emita su resolución, y si no lo fijara, se promoverá una vez transcurridos tres meses.
- El Artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que las autoridades deberán resolver las peticiones y notificar su resolución en un plazo máximo de tres meses, a menos que otra ley establezca un plazo distinto.
- En materia de obras públicas, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento establecen plazos específicos para la atención de solicitudes, cuyo incumplimiento configura la omisión reclamada.
III. TESIS JURISPRUDENCIALES
- DERECHO DE PETICIÓN. LA FALTA DE RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA POR UN PARTICULAR CONSTITUYE UNA OMISIÓN QUE PUEDE SER RECLAMADA EN JUICIO DE AMPARO. (Tesis: 1a. CXXVII/2014 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 5, Diciembre de 2014, Tomo I, Pág. 589). Esta tesis establece que el silencio de la autoridad ante una petición válida es equiparable a un acto negativo y, por tanto, es impugnable en amparo.
- OMISIÓN DE LA AUTORIDAD EN EL DEBER DE RESOLVER. EL PLAZO PARA CONFIGURARSE COMO RECLAMABLE EN JUICIO DE AMPARO. (Tesis: I.4o.A.14 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia(s): Administrativa, Tesis Aislada, Registro: 2010144). Esta tesis precisa que, a falta de un plazo legal específico, la omisión se configura a los tres meses de presentada la petición, haciendo procedente el amparo.
- GARANTÍA DE AUDIENCIA. SU VIOLACIÓN SE CONFIGURA ANTE LA FALTA DE RESPUESTA A PETICIONES O ESCRITOS PRESENTADOS EN UN PROCEDIMIENTO. (Tesis: 1a. CXLVI/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, Agosto de 2007, Pág. 220). Esta tesis relaciona la omisión de respuesta con la violación a la garantía de audiencia, al privar al particular de la posibilidad de conocer la resolución y, en su caso, impugnarla.
IV. VIOLACIONES PROCESALES Y SUSTANTIVAS
La autoridad responsable ha incurrido en las siguientes violaciones:
- Violación al Artículo 8 Constitucional: Al omitir emitir y notificar el acuerdo escrito correspondiente a la petición formulada, incumpliendo con el deber constitucional de respuesta en breve término.
- Violación al Artículo 16 Constitucional: Al actuar (u omitir actuar) fuera de los marcos legales establecidos, sin fundar ni motivar su inactividad, quebrantando el principio de legalidad.
- Violación al principio de seguridad jurídica: La incertidumbre generada por la falta de respuesta impide al quejoso conocer su situación jurídica y, en su caso, ejercer otros derechos o defensas.
V. PRETENSIONES
Por lo expuesto y fundado, solicito respetuosamente a este Honorable Juzgado:
- Que se tenga por interpuesto el presente JUICIO DE AMPARO contra la omisión de la autoridad responsable antes señalada.
- Que se ADMITA la demanda de amparo.
- Que en virtud de la omisión reclamada, se ORDENE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE que, en el más breve término posible, emita y notifique al quejoso el acuerdo o resolución correspondiente a la petición presentada con fecha (FECHA DE LA PETICIÓN), bajo apercibimiento de incurrir en los delitos de abuso de autoridad y desobediencia a un mandato judicial.
- Que se dicten las medidas cautelares que estime pertinentes para asegurar la eficacia de la sentencia.
VI. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Este Juzgado de Distrito es competente para conocer del presente juicio de amparo con fundamento en los artículos 46, 107 y 114 de la Ley de Amparo, dado que la autoridad responsable ejerce sus funciones en el estado de Tabasco, y el quejoso tiene aquí su domicilio para oír y recibir notificaciones. La competencia territorial corresponde al Juzgado de Distrito con sede en (CIUDAD DE LA SEDE DEL JUZGADO, EJ: VILLAHERMOSA, TABASCO).
VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
En caso de ser necesario, ofrezco las siguientes pruebas:
- Documental Pública: Copia certificada del escrito de petición presentado ante la autoridad responsable, con acuse de recibo o sello de entrada.
- Documental Pública: Copia simple del oficio o escrito de petición presentado.
- Documental Pública: Acuse de recibo del sistema de seguimiento de trámites, si aplica.
- Confesional: La de la autoridad responsable, para que declare bajo protesta de decir verdad sobre la recepción de la petición y las causas de la omisión en responder.
Se solicita desahogar las pruebas en la audiencia constitucional.
VIII. ANEXOS
- Original del poder notarial o carta poder con firma autógrafa ratificada ante dos testigos, donde conste la personalidad del quejoso (si actúa mediante representante).
- Copia simple de identificación oficial vigente del quejoso.
- Copia simple del escrito de petición presentado ante la autoridad responsable.
- Copia del acuse de recibo, sello de entrada o cualquier constancia que acredite la presentación de la petición.
- Copia de cualquier escrito de requerimiento o recordatorio enviado a la autoridad (si se realizó).
- Comprobante de domicilio del quejoso.
PROTESTO LO NECESARIO.
LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, TABASCO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
ATENTAMENTE,
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O REPRESENTANTE LEGAL)
(FIRMA)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo
- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O REFERENCIA INTERNA): Si ya tiene un número de caso asignado por su abogado, úselo. De lo contrario, puede dejarse en blanco o poner una referencia interna.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre(s) y apellidos completos de la persona física o razón social de la persona moral que promueve el amparo.
- (DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES): Domicilio completo en el estado de Tabasco donde recibirá notificaciones judiciales. Incluir calle, número, colonia, código postal y ciudad.
- (CORREO ELECTRÓNICO Y TELÉFONO): Medios de contacto actualizados.
- (NOMBRE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE): Nombre oficial completo de la dependencia, entidad o servidor público que omitió responder.
- (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PETICIÓN): Día, mes y año en que se presentó el escrito de petición ante la autoridad.
- (NÚMERO DE OFICIO O FOLIO): Número de folio, oficio o turno que le fue asignado a su petición al presentarla.
- (DESCRIPCIÓN DE LO SOLICITADO): Describa de manera clara y concreta qué fue lo que pidió en su escrito original (ej. "información sobre el procedimiento de licitación XYZ", "expedición de constancia de situación fiscal").
- (DOMICILIO OFICIAL DE LA AUTORIDAD): Domicilio oficial de la dependencia en Tabasco.
- (CIUDAD DE LA SEDE DEL JUZGADO): Generalmente será "Villahermosa, Tabasco", salvo que conozca la sede específica del Juzgado de Distrito competente.
- (CIUDAD, TABASCO) y (FECHA): Lugar y fecha de firma de la demanda.
- (FIRMA): Firma autógrafa del quejoso o su representante legal.
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Sobre este documento: Amparo por Omisión de Respuesta (Derecho de Petición) — Tabasco
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