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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO POR OMISIÓN DE RESPUESTA (DERECHO DE PETICIÓN) — TAMAULIPAS
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO DE DISTRITO EN TAMAULIPAS
[ESPECIFICAR NÚMERO Y SEDE, EJM: "JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON RESIDENCIA EN CIUDAD VICTORIA"]
QUEJOSO: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, ESTADO DE TAMAULIPAS)
REPRESENTANTE LEGAL (EN SU CASO): (NOMBRE COMPLETO)
PODER O AUTORIZACIÓN: (ESPECIFICAR INSTRUMENTO NOTARIAL O ESCRITURA PÚBLICA, CON FECHA Y NÚMERO DE PROTOCOLO)
AUTORIDAD RESPONSABLE: [NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA OMISA, EJM: "SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS"]
DOMICILIO DE LA AUTORIDAD: (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, ESTADO DE TAMAULIPAS)
ACTO(S) RECLAMADO(S):
La omisión de la autoridad responsable en dar respuesta a la petición formulada por el quejoso, con fecha (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PETICIÓN), mediante oficio número (NÚMERO DE OFICIO O SOLICITUD), violatoria del derecho de petición consagrado en el Art. 8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. PRETENSIÓN
Que este Honorable Juzgado de Distrito se sirva:
- Admitir la presente demanda de amparo.
- En su caso, decretar la suspensión del acto reclamado.
- Conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, ordenando a la autoridad responsable que, en el término que señale este Tribunal, emita y notifique al quejoso la respuesta fundada y motivada a su petición, de conformidad con lo establecido en el Art. 14 Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Art. 8 Constitucional.
IV. HECHOS
- El quejoso, (NOMBRE DEL QUEJOSO), con fundamento en su derecho de petición, presentó ante la autoridad responsable, (NOMBRE DE LA AUTORIDAD), con fecha (FECHA DE PRESENTACIÓN), una petición escrita y firmada, cuyo contenido versó sobre: [DESCRIBIR BREVE Y CLARAMENTE EL OBJETO DE LA PETICIÓN, EJM: "la solicitud de información y documentación relativa al procedimiento de licitación pública número LP-SOPT-2025-XXX, relacionado con la obra pública denominada 'CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA..."]. Dicha petición se presentó mediante oficio número (NÚMERO) y fue recibida por la autoridad, según acuse de recibo con folio (FOLIO) o constancia de presentación.
- La petición cumplió con los requisitos señalados en el Art. 16 Ley Federal de Procedimiento Administrativo, conteniendo el nombre del peticionario, domicilio para oír y recibir notificaciones, objeto claro de la petición y, en su caso, la firma autógrafa o electrónica.
- Transcurrido el plazo legal para responder, establecido en el Art. 17 Ley Federal de Procedimiento Administrativo (que a la letra señala: "Las autoridades deberán responder las peticiones en un plazo no mayor a veinte días hábiles..."), la autoridad responsable ha omitido absoluta y completamente emitir y notificar respuesta alguna al quejoso.
- Al momento de interponer esta demanda, han transcurrido (NÚMERO) días hábiles desde la presentación de la petición, sin que el quejoso haya recibido contestación, notificación de ampliación de plazo justificada, ni requerimiento alguno por parte de la autoridad.
- La omisión en responder afecta los derechos e intereses legítimos del quejoso, específicamente en lo relativo a [ESPECIFICAR CÓMO AFECTA LA FALTA DE RESPUESTA, EJM: "impidiéndole conocer los elementos para impugnar una posible adjudicación, ejercer derechos de transparencia, o participar en un procedimiento administrativo"], generando una situación de incertidumbre jurídica e indefensión.
V. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Fundamento Constitucional del Derecho de Petición: El Art. 8 Constitucional establece el derecho fundamental de los gobernados a formular peticiones a cualquier autoridad, y la obligación correlativa de dicha autoridad de responder por escrito y de manera fundada y motivada en un breve plazo. La omisión de respuesta constituye una violación directa a este precepto.
- Regulación Administrativa: La Ley Federal de Procedimiento Administrativo desarrolla este derecho. Su Art. 14 impone a las autoridades el deber de dar respuesta fundada y motivada. El Art. 17 fija el plazo máximo de veinte días hábiles para ello. La inactividad de la autoridad configura una violación a estas disposiciones.
- Improcedencia de la Excusa de "Silencio Administrativo": En materia de derecho de petición, el silencio de la autoridad no puede interpretarse como una respuesta positiva o negativa ficta. La jurisprudencia ha sido clara en señalar que la omisión de respuesta es, en sí misma, un acto violatorio que debe combatirse vía amparo. Tesis Jurisprudencial: "DERECHO DE PETICIÓN. LA FALTA DE RESPUESTA DE LA AUTORIDAD A UNA SOLICITUD FORMULADA POR UN PARTICULAR, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LA GARANTÍA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 8o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL." (Registro Digital: 2017292, Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXVII, Diciembre de 2008, Tomo 2, Página 975).
- Procedencia del Juicio de Amparo: Contra la omisión de respuesta a una petición, procede el juicio de amparo indirecto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 107, fracción I, de la Constitución Política y los Art. 114 y 116 de la Ley de Amparo, ya que se trata de un acto de autoridad (omisivo) que afecta las esferas jurídicas del gobernado.
- Legitimación del Quejoso: El quejoso es el titular directo del derecho de petición vulnerado, por ser el promovente de la solicitud ignorada, por lo que cuenta con el interés jurídico necesario para instar el presente juicio, según el Art. 5 de la Ley de Amparo.
- Improcedencia de Medios de Defensa Ordinarios: No existe medio de defensa legal, jurisdiccional o administrativo, ordinario que permita al quejoso compelir a la autoridad a responder su petición de manera pronta y expedita. El propio recurso administrativo quedaría sujeto a la misma omisión. Tesis Aislada (Persuasiva): "AMPARO DIRECTO CONTRA OMISIONES. PROCEDE CUANDO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO DA RESPUESTA A UNA PETICIÓN PRESENTADA POR UN PARTICULAR." (Registro Digital: 2020953, Décima Época, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 81, Junio de 2021, Tomo I, Página 548).
- Competencia del Juzgado de Distrito en Tamaulipas: Es competente para conocer del presente asunto el Juzgado de Distrito en el Estado de Tamaulipas, en virtud de que la autoridad responsable tiene su domicilio en esta entidad federativa, de acuerdo con lo establecido en el Art. 47, fracción I, de la Ley de Amparo.
- Legislación Específica en Materia de Obras Públicas: En atención a que la petición omisa versa sobre materia de obras públicas, se subraya que el Art. 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece principios de transparencia y acceso a la información en los procedimientos de contratación, lo que refuerza la obligación de la autoridad de responder a las peticiones relacionadas.
VI. PETICIONES CONCRETAS
- Se admita la presente demanda de amparo indirecto.
- Se tenga por interpuesta en tiempo y forma, subsanándose en su caso los defectos de forma que este Honorable Juzgado estime pertinentes.
- Se tenga por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el consignado en el presente escrito.
- Se requiera a la autoridad responsable para que rinda su informe justificado con apercibimiento de ley.
- En virtud de que el acto reclamado es una omisión, y su continuación causaría daños y perjuicios de difícil reparación al quejoso al mantenerlo en un estado de indefensión e incertidumbre, SE SOLICITA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, para que la autoridad responsable se abstenga de persistir en la omisión de responder la petición referida, y en su caso, se le ordene emitir y notificar la respuesta correspondiente en los términos de la suspensión definitiva.
- Concedido el amparo, se ordene a la autoridad responsable que, en un plazo perentorio (se sugiere diez días hábiles), emita y notifique al quejoso la respuesta fundada y motivada a su petición presentada el (FECHA), restituyéndolo en el pleno goce de su derecho de petición violado.
VII. ANEXOS
(Se listan los documentos que deben acompañar a la demanda. El usuario debe adjuntar copias simples para el tribunal y copias para cada autoridad responsable y tercero interesado).
- Copia simple de la petición presentada ante la autoridad responsable (oficio (NÚMERO), fecha (FECHA)).
- Copia simple del acuse de recibo, constancia de presentación, o cualquier medio de prueba que acredite la recepción de la petición por la autoridad (folio (FOLIO)).
- Copia simple de identificación oficial vigente del quejoso (y del representante legal, si es el caso).
- Original o copia certificada del poder notarial o instrumento que acredite la personalidad del representante legal, si es el caso.
- Lista de las copias de la demanda y sus anexos que se presentan para cada una de las autoridades.
PROTESTO LO NECESARIO.
(CIUDAD, MUNICIPIO), TAMAULIPAS, A (DÍA) DE (MES) DE (AÑO).
__________________________
(NOMBRE Y FIRMA DEL QUEJOSO O REPRESENTANTE LEGAL)
QUEJOSO
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo
- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Déjese en blanco si es la presentación inicial. El tribunal lo asignará.
- (ESPECIFICAR NÚMERO Y SEDE...): Indique el Juzgado de Distrito competente en Tamaulipas (ejm: "Primero en Tampico", "Tercero en Reynosa", "Único en Nuevo Laredo"). Consulte el directorio del Poder Judicial de la Federación.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL): Nombre completo si es persona física. Razón social y nombre del representante legal si es persona moral.
- (DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES): Domicilio real y completo dentro del estado de Tamaulipas. Todas las notificaciones judiciales llegarán aquí.
- (NOMBRE COMPLETO) (Representante): Solo si actúa con representación. Adjuntar poder.
- (ESPECIFICAR INSTRUMENTO NOTARIAL...): Describa el documento que acredita la representación (ejm: "Poder notarial otorgado ante la Fe del Notario Público No. 50 de Tampico, Tamaulipas, con fecha 15 de enero de 2025").
- (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA OMISA): Nombre oficial y exacto de la dependencia estatal o municipal de Tamaulipas que no respondió (ejm: "Dirección de Obras Públicas del Municipio de Matamoros").
- (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PETICIÓN): Día, mes y año en que entregó la solicitud a la autoridad.
- (NÚMERO DE OFICIO O SOLICITUD): El número que usted le asignó a su escrito de petición. Si no llevaba número, describa el documento.
- (DESCRIBIR BREVE Y CLARAMENTE EL OBJETO DE LA PETICIÓN): Sea conciso pero específico sobre qué ped��a (información, copias, aclaración, etc.) y a qué procedimiento o obra pública se refería.
- (FOLIO): Número de folio, sello de recepción, o número de turno que le dio la autoridad al recibir su petición. Es prueba crucial.
- (NÚMERO): Cantidad de días hábiles que han pasado desde que presentó la petición hasta el día de interponer el amparo. Debe ser mayor a 20.
- (ESPECIFICAR CÓMO AFECTA LA FALTA DE RESPUESTA): Explique concretamente el perjuicio que le causa el no tener respuesta (ejm: "no puedo preparar un recurso administrativo", "pierdo el derecho a participar en la siguiente etapa", "no puedo ejercer mi derecho de audiencia").
- (CIUDAD, MUNICIPIO): Lugar desde donde se presenta la demanda, generalmente donde está el domicilio del quejoso o su abogado en Tamaulipas.
- (DÍA) DE (MES) DE (AÑO): Fecha de firma y presentación de la demanda. ¡CUIDADO CON EL PLAZO! El amparo contra omisiones debe interponerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a que se causen 20 días hábiles de silencio (consulte a un abogado para calcular este plazo crítico).
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Sobre este documento: Amparo por Omisión de Respuesta (Derecho de Petición) — Tamaulipas
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