📍 ¿En qué estado estás?
La plantilla se adaptará a las leyes de tu entidad.
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE VERACRUZ
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
ACTO RECLAMADO: Omisión de la autoridad responsable en dar respuesta al escrito de petición presentado por el quejoso, violándose así su derecho de petición consagrado en el Art. 8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
AUTORIDAD RESPONSABLE: [NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD, DEPENDENCIA O ENTIDAD PÚBLICA OMISORA, E.G., "SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE VERACRUZ"]
QUEJOSO: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, ESTADO DE VERACRUZ)
REPRESENTANTE LEGAL (EN SU CASO): (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR)
CÉDULA PROFESIONAL: (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)
I. HECHOS
- El quejoso, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), con fundamento en lo dispuesto por el Art. 8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 14, 69 y 70 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, presentó ante la autoridad responsable un escrito de petición con fecha (FECHA DE PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE PETICIÓN), mediante el cual solicitó [DESCRIBIR BREVE Y CLARAMENTE LO SOLICITADO, E.G., "la información completa del proyecto de obra pública denominado '(NOMBRE DEL PROYECTO)', así como los estudios de impacto ambiental correspondientes"].
- Dicho escrito fue presentado mediante [ESPECIFICAR EL MEDIO DE PRESENTACIÓN, E.G., "oficio dirigido al titular de la dependencia", "mediante el sistema electrónico de la plataforma nacional de transparencia", "personalmente en ventanilla de la dependencia con acuse de recibo número (NÚMERO)"]. Se anexa copia simple del escrito de petición y del acuse de recibo correspondiente como Anexo 1.
- Conforme al Art. 14 Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autoridad responsable tenía la obligación de dar respuesta fundada y motivada al escrito de petición en un plazo que, de acuerdo con el Art. 69 Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no debía exceder de [ESPECIFICAR EL PLAZO LEGAL APLICABLE, E.G., "veinte días hábiles"] contados a partir del día siguiente a su presentación.
- Al día de la presentación de este escrito de demanda de amparo, han transcurrido (NÚMERO) días hábiles, sin que la autoridad responsable haya emitido respuesta alguna al escrito de petición referido, incurriendo así en una omisión ilegal que configura la violación del derecho de petición.
- La materia de la petición se relaciona con obras públicas, por lo que es también aplicable lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, específicamente en lo concerniente a transparencia y acceso a la información de los procedimientos de contratación.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Derecho de Petición. El Art. 8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los gobernados a formular peticiones a toda autoridad, debiendo ésta responder por escrito en breve término. La omisión de respuesta constituye una violación directa a esta garantía individual.
- Regulación Administrativa. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo desarrolla este derecho. Su Art. 14 impone a las autoridades la obligación de contestar las peticiones por escrito y de manera fundada y motivada. El Art. 69 fija plazos perentorios para dicha respuesta, cuyo incumplimiento genera la configuración de la omisión ilegal.
- Improcedencia de la Excepción por Vía de Hecho. La omisión de la autoridad en dar respuesta a una petición constituye un acto material, negativo o de hecho, que afecta derechos del gobernado, por lo que es claramente impugnable vía juicio de amparo, conforme al Art. 1 Ley de Amparo y a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Jurisprudencia Aplicable.
- Tesis: I.3o.A.14 A (10a.) "DERECHO DE PETICIÓN. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA VIOLA DICHA GARANTÍA CUANDO NO DA RESPUESTA AL ESCRITO RESPECTIVO EN EL PLAZO LEGAL CORRESPONDIENTE." Esta tesis establece claramente que la simple falta de respuesta dentro del plazo legal configura la violación.
- Tesis: I.3o.A. K (10a.) "ACTO DE AUTORIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. LA OMISIÓN EN DAR RESPUESTA A UNA PETICIÓN FORMULADA POR UN PARTICULAR CONSTITUYE UN ACTO MATERIAL O DE HECHO SUJETO A REVISIÓN EN AQUEL MEDIO DE CONTROL." Reafirma la procedencia del amparo contra este tipo de omisiones.
- Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.) "DERECHO DE PETICIÓN. SU ESENCIA RADICA EN LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DE DAR RESPUESTA, NO NECESARIAMENTE EN EL CONTENIDO DE LA MISMA." Destaca que el núcleo del derecho es la obtención de una respuesta, independientemente de si es favorable o no.
- Competencia. Es competente para conocer del presente juicio de amparo el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Veracruz, dado que el acto reclamado (omisión) emana de una autoridad con domicilio en dicha entidad federativa, en términos del Art. 47, fracción I, Ley de Amparo.
- Legitimación. El quejoso es parte afectada por la omisión de la autoridad responsable, ya que es el titular del derecho de petición que ha sido vulnerado, conforme al Art. 5, fracción I, Ley de Amparo.
- Improcedencia de Declinatoria. No existe otro medio de defensa legal, ordinario o especial, que sea idóneo para hacer efectivo el derecho de petición frente a la omisión total de respuesta. Un procedimiento administrativo o un juicio contencioso administrativo no pueden iniciarse o sustanciarse sin un acto expreso que impugnar, por lo que el amparo es el medio idóneo, según el Art. 73, fracción XXI, Ley de Amparo.
III. PETICIONES
Por tanto, a usted, Señor Juez de Distrito, respetuosamente
- SE SIRVA ADMITIR la presente demanda de amparo indirecto.
- SE SIRVA TENER POR INTERPUESTO el presente escrito en tiempo y forma, desechando cualquier cuestión de improcedencia o incompetencia.
- UNA VEZ PREVENIDO, SE SIRVA REQUERIR a la autoridad responsable para que, en el término de tres días, rinda su informe justificado con apercibimiento en los términos del Art. 132 Ley de Amparo.
- EN SU MOMENTO, SE SIRVA DECLARAR PROCEDENTE el presente juicio de amparo, con base en que la omisión de la autoridad responsable en dar respuesta al escrito de petición del quejoso viola su derecho de petición consagrado en el Art. 8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- SE SIRVA ORDENAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE que, en estricto cumplimiento de la sentencia de amparo, emita la respuesta fundada y motivada al escrito de petición presentado por el quejoso el día (FECHA DE PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE PETICIÓN), dentro del plazo que para el efecto señale este Tribunal.
- EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, se ordene notificar a la autoridad responsable la condena en costas, en caso de que así proceda.
IV. ANEXOS
- Anexo 1: Copia simple del escrito de petición presentado ante la autoridad responsable y del acuse de recibo correspondiente.
- Anexo 2: Copia simple de la identificación oficial del quejoso.
- Anexo 3: Copia simple del poder notarial o carta poder con firma autógrafa reconocida, en caso de actuar con representante (si aplica).
PROTESTO LO NECESARIO.
Lugar y Fecha: (CIUDAD, VERACRUZ), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O DE SU REPRESENTANTE LEGAL)
(FIRMA)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo
- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Déjese en blanco si es la presentación inicial. El juzgado lo asignará.
- (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD...): Escriba el nombre exacto y completo de la dependencia, entidad u órgano público que no respondió a su petición (ej. "Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz").
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre(s), apellido paterno y apellido materno del solicitante del amparo (quejoso).
- (DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR...): Domicilio completo dentro del estado de Veracruz donde recibirá notificaciones judiciales.
- (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR) / (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Solo llenar si actúa con representante legal. Incluir número de cédula profesional federal.
- (FECHA DE PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE PETICIÓN): Indicar la fecha exacta (día, mes y año) en que presentó su solicitud o petición ante la autoridad.
- (DESCRIBIR BREVE Y CLARAMENTE LO SOLICITADO...): Describa en una oración concisa qué fue lo que pidió en su escrito original (información, un permiso, una aclaración, etc.).
- (ESPECIFICAR EL MEDIO DE PRESENTACIÓN...): Describa cómo presentó su petición (personalmente, por correo, vía electrónica) e incluya datos de folio o acuse si los tiene.
- (ESPECIFICAR EL PLAZO LEGAL APLICABLE...): Consulte el Art. 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para determinar el plazo exacto (ej. "veinte días hábiles" para la mayoría de peticiones).
- (NÚMERO): Inserte el número de días hábiles que han transcurrido desde la presentación de su petición hasta la fecha de interposición de este amparo. Debe superar el plazo legal.
- (CIUDAD, VERACRUZ), a (DÍA) de (MES) de (AÑO): Lugar y fecha de firma de la demanda. Debe ser una ciudad del estado de Veracruz.
📄 Plantillas Relacionadas
¿Este documento superó tus conocimientos legales?
Un error de redacción puede costarte tu patrimonio. Contacta a un abogado experto y verificado en tu estado ahora mismo. Ellos harán el trabajo pesado por ti.
Sobre este documento: Amparo por Omisión de Respuesta (Derecho de Petición) — Veracruz
Formato gratuito de amparo por omisión de respuesta (derecho de petición) — veracruz. Incluye jurisprudencia de la SCJN, artículos de ley con hipervínculo y guía de llenado paso a paso.
Fundamentado en: ley-federal-de-procedimiento-administrativo, ley-de-obras-publicas-y-servicios-relacionados-con-las-mismas.
Más de 15,000+ descargas exitosas
Únete a miles de ciudadanos, abogados y empresarios mexicanos que protegen su patrimonio sin pagar honorarios excesivos.
Mostrando 9 de 542 reseñas recientes
Preguntas Frecuentes
Resuelve tus dudas antes de descargar tu formato legal.
Sí. Todos nuestros formatos están redactados con base en el Código Civil Federal, Código de Comercio y leyes generales aplicables. En caso de legislaciones estatales, la estructura es 100% compatible y solo debes adaptar la entidad federativa en los espacios indicados.
No obligatoriamente. Están diseñadas para que cualquier ciudadano pueda rellenarlas y presentarlas. Sin embargo, para juicios complejos (como amparos o divorcios contenciosos), siempre recomendamos que un profesional titulado revise el documento final antes de ingresarlo al juzgado.
Al descargar la versión completa, obtienes el formato listo para usarse. Deberás llenar los espacios en blanco resaltados (como NOMBRES, FECHAS y CANTIDADES) en tu procesador de textos favorito (Word, Google Docs, etc.) y posteriormente imprimirlo para su firma.
Nuestro equipo legal revisa constantemente las tesis de jurisprudencia de la SCJN y las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para garantizar que no utilices artículos derogados.
Nuestra prioridad es que resuelvas tu situación legal. Si consideras que el formato no cumple con los estándares descritos, tienes 7 días para solicitar la revisión y te ofreceremos una solución o devolución del 100%.