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V1Amparo por Omisión de Respuesta (Derecho de Petición) — Yucatán
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO

POR OMISIÓN EN LA RESPUESTA A DERECHO DE PETICIÓN

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN
P R E S E N T E

(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, MÉRIDA/CUIDAD, YUCATÁN), autorizando para tal efecto al C. (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO), con identificación oficial (ESPECIFICAR TIPO E IDENTIFICACIÓN), actuando en mi propio derecho y personalidad, señalando como medio de contacto el correo electrónico (CORREO ELECTRÓNICO) y teléfono (TELÉFONO), respetuosamente expongo:

I. ACTOS RECLAMADOS

Los actos que se reclaman en el presente juicio de amparo son los siguientes:

  1. La omisión ilegal de la autoridad responsable, [NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EJE: "SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN"], consistente en la falta de respuesta al escrito de petición formulado por el quejoso, con fecha (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PETICIÓN), con número de oficio o folio (NÚMERO DE OFICIO O FOLIO DE LA PETICIÓN), mediante el cual se solicitó [DESCRIPCIÓN CLARA Y CONCRETA DE LO SOLICITADO, EJE: "la información completa del proyecto de remodelación de la plaza central del municipio de (NOMBRE DEL MUNICIPIO), incluyendo estudios de impacto, presupuesto autorizado y empresas contratistas"].
  2. La afectación directa a derechos subjetivos e intereses legítimos del quejoso derivada de dicha omisión, al privarlo del acceso a la información y de una resolución fundada y motivada en los términos del Art. 8 Constitucional y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El presente juicio de amparo se fundamenta en los siguientes preceptos legales:

  1. Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el derecho de petición.
  2. Artículo 103 y 107 de la misma Constitución, que regulan el juicio de amparo.
  3. Artículo 1, 5, 107, 116 y 128 de la Ley de Amparo.
  4. Artículo 14, 16 y 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en lo aplicable a las entidades federativas.
  5. Artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con la transparencia en la informaci��n de los proyectos.
  6. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán.

III. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES

  1. DERECHO DE PETICIÓN. LA FALTA DE RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA POR UN PARTICULAR CONSTITUYE UNA OMISIÓN EQUIPARABLE A UN ACTO DE MOLESTIA, SUCEPTIBLE DE IMPUGNARSE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO. (Tesis: 1a. CXXVII/2014 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 5, Diciembre de 2014, Tomo I, pág. 548).
  2. AMPARO POR OMISIÓN. PROCEDE CONTRA LA FALTA DE RESPUESTA A UNA PETICIÓN, AUNQUE NO SE TRATE DE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, SI LA INACTIVIDAD DE LA AUTORIDAD AFECTA DERECHOS SUBJETIVOS O INTERESES LEGÍTIMOS DEL QUEJOSO. (Tesis: I.4o.A.14 A (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 35, Julio de 2019, Tomo I, pág. 1190).
  3. TERMINO PARA RESPONDER PETICIONES. EL PLAZO DE TRES MESES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIONAL ES UN MÁXIMO, NO IMPLICA QUE LA AUTORIDAD PUEDA ABSTENERSE DE CONTESTAR HASTA SU VENCIMIENTO SIN FUNDAMENTO. (Tesis: 1a. XLVIII/2000, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, Abril de 2000, pág. 260).

IV. HECHOS

  1. El día (FECHA DE PRESENTACIÓN), el quejoso presentó ante la autoridad responsable, en su domicilio oficial ubicado en (DOMICILIO DE LA AUTORIDAD), un escrito de petición debidamente firmado, solicitando (REITERAR BREVEMENTE LO SOLICITADO).
  2. Dicho escrito fue recibido y se le asignó el número de folio/oficio (NÚMERO), según consta en el acuse de recibo (ESPECIFICAR O ADJUNTAR COMO PRUEVA DOCUMENTAL A).
  3. Transcurrido el plazo razonable y legal para emitir respuesta, y habiendo superado con creces el plazo de (ESPECIFICAR CUÁNTOS DÍAS O MESES HAN PASADO) desde la presentación, la autoridad responsable ha omitido total e injustificadamente dar respuesta alguna al escrito de petición.
  4. El quejoso ha realizado gestiones de seguimiento, como [DESCRIBIR BREVEMENTE GESTIONES, EJ: "una solicitud de información vía transparencia el día [FECHA]" o "un recordatorio por escrito"], sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta alguna.
  5. La información o resolución solicitada es de vital importancia para el quejoso, ya que [EXPLICAR LA AFECTACIÓN O INTERÉS LEGÍTIMO, EJ: "afecta directamente mi propiedad colindante con la obra", "es necesaria para ejercer el derecho de audiencia en un procedimiento", "busca garantizar la legalidad del gasto público"].

V. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

Se formulan los siguientes conceptos de violación:

  1. Se viola el Artículo 8 Constitucional, al haberse infringido el derecho fundamental de petición, el cual implica para la autoridad la obligación de responder de manera fundada y motivada en un plazo razonable, obligación que ha sido incumplida por omisión total.
  2. Se violan los artículos 14 y 16 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en lo relativo al deber de la autoridad de resolver las peticiones y notificar sus respuestas en tiempo y forma, garantizando la seguridad jurídica.
  3. Se viola el Artículo 16 Constitucional, en relación con el principio de legalidad, ya que la omisión de la autoridad carece de fundamento y motivación alguna, actuando fuera de los plazos y procedimientos establecidos.

VI. PETICIONES

Por lo expuesto y fundado, al Juez de Distrito respetuosamente

  1. SE SIRVA ADMITIR la presente demanda de amparo.
  2. SE SIRVA TENER POR INTERPUESTA la demanda de amparo en contra de los actos de omisión descritos.
  3. SE SIRVA ORDENAR LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, en virtud de que la omisión causa un perjuicio irreparable al quejoso, al mantenerlo en un estado de incertidumbre jurídica y privarlo del ejercicio de sus derechos. La suspensión debe consistir en ORDENAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE, EN UN PLAZO PERENTORIO (EJ: 72 HORAS), SE PRONUNCIE SOBRE LA PETICIÓN ORIGINAL DEL QUEJOSO formulada el día (FECHA).
  4. SE SIRVA CONCEDER EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, para los efectos del artículo 82 de la Ley de Amparo, ordenando a la autoridad responsable que, en un plazo breve y perentorio, emita la respuesta fundada y motivada que corresponda al escrito de petición del quejoso.
  5. SE SIRVA IMPONER LAS SANCIONES que correspondan a la autoridad responsable en caso de desobediencia a la suspensión o a la sentencia definitiva.

VII. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Este Juzgado de Distrito es competente para conocer del presente asunto con fundamento en los artículos 50 y 107 de la Ley de Amparo, dado que el acto reclamado es emitido por una autoridad estatal con domicilio en el Estado de Yucatán, y el quejoso señala domicilio dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado. La materia es administrativa.

VIII. PRUEBAS

Se ofrecen las siguientes pruebas:

  1. Documental Pública: Copia certificada o simple del escrito de petición presentado ante la autoridad responsable, con acuse de recibo y folio (NÚMERO).
  2. Documental Pública: Copia de las gestiones de seguimiento realizadas (solicitudes de transparencia, recordatorios, etc.).
  3. Documental Pública: Copia de la identificación oficial del quejoso.
  4. Confesional: Se pide recibir en confesión a el/la titular de la autoridad responsable, (NOMBRE DEL TITULAR), para que declare bajo protesta de decir verdad si recibió la petición, las razones de la omisión y qué ha hecho al respecto.

Se pide se requiera a la autoridad responsable el informe previo justificado con los documentos que obren en el expediente administrativo relacionado con la petición del quejoso.

IX. DECLARACIONES

El quejoso bajo protesta de decir verdad declara:

  1. Que no ha promovido otro juicio de amparo con los mismos actos reclamados y conceptos de violación.
  2. Que no ha desistido de la acción ni consentido expresamente los actos reclamados.
  3. Que se somete expresa e incondicionalmente a la jurisdicción de este Tribunal.

PROTESTO LO NECESARIO.

Mérida, Yucatán, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

_____________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
QUEJOSO

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial.
  2. (DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES): Proporcione una dirección completa, preferentemente en el estado de Yucatán, donde pueda recibir notificaciones legales de manera segura.
  3. (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO): Indique el nombre de la persona que puede recibir notificaciones en su domicilio si usted no está presente. Debe ser mayor de edad.
  4. (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE): Escriba el nombre oficial y exacto de la dependencia o entidad estatal de Yucatán que omitió responder su petición (ej: "Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Yucatán").
  5. (DESCRIPCIÓN DE LO SOLICITADO): Sea claro y concreto. Describa exactamente qué información, autorización, permiso o resolución pidió en su escrito de petición original.
  6. (FECHAS Y NÚMEROS DE OFICIO): Conserve y anote con exactitud las fechas de presentación y los números de folio o acuse de recibo. Son fundamentales para acreditar la omisión.
  7. (EXPLICAR LA AFECTACIÓN): Describa de manera convincente por qué necesita esa respuesta y cómo la omisión le causa un perjuicio (daño moral, económico, legal, etc.).

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