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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL JUICIO DE ORIGEN)
JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COAHUILA
PRESENTE.
(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO), mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, COAHUILA), señalando como autoridad responsable a (NOMBRE COMPLETO DEL JUEZ O MAGISTRADO QUE DICTÓ LA SENTENCIA), en su carácter de (ESPECIFICAR CARGO, EJM: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO), y en su caso, a la [ESPECIFICAR TRIBUNAL COLEGIADO, EJM: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA], ante usted con el debido respeto comparezco para promover:
JUICIO DE AMPARO DIRECTO
En contra de la sentencia definitiva dictada el día (FECHA DE LA SENTENCIA), dentro del juicio ordinario (ESPECIFICAR TIPO DE JUICIO, EJM: CIVIL, MERCANTIL, ADMINISTRATIVO), radicado con el número de expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE), ante el (ÓRGANO JURISDICCIONAL DE ORIGEN).
I. ACTOS RECLAMADOS
Se reclama la sentencia definitiva mencionada, por considerar que viola las garantías individuales del quejoso, específicamente las consagradas en los artículos Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al haberse dictado con base en una incorrecta interpretación o aplicación de la ley, o bien, por haberse emitido con omisiones o defectos en la fundamentación y motivación que la hacen oscura, contradictoria o insuficiente, conforme a lo establecido en el Art. 159 Ley de Amparo.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Este juicio de amparo se promueve en los términos de los artículos Art. 103 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Art. 107 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los preceptos de la Ley de Amparo.
- Es competente para conocer de este amparo directo el Juzgado de Distrito en el Estado de Coahuila, en virtud de lo dispuesto por el Art. 50 Ley de Amparo, fracción II, ya que la sentencia reclamada fue dictada por un órgano jurisdiccional con sede en este estado.
- El plazo para interponer el presente recurso es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado la sentencia definitiva, de conformidad con el Art. 172 Ley de Amparo.
- La sentencia definitiva adolece de los vicios de fondo y forma previstos en el Art. 159 Ley de Amparo, al incurrir en una incorrecta interpretación de la ley aplicable al caso concreto, violentando así el derecho a la legalidad y seguridad jurídica del quejoso.
III. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. Se viola la garantía de legalidad establecida en el Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el Art. 159 Ley de Amparo, fracción II, porque la autoridad responsable al dictar la sentencia definitiva, aplicó de manera incorrecta e indebida el artículo (ESPECIFICAR ARTÍCULO DE LA LEY APLICADA INCORRECTAMENTE) de la (ESPECIFICAR LEY, EJM: CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA), al considerar que los hechos probados se subsumían en dicho precepto, cuando de la simple lectura del mismo y de las pruebas desahogadas en el juicio de origen, es evidente que no se cumplen los supuestos normativos para su aplicación.
Tesis Jurisprudencial aplicable: "SENTENCIA DEFINITIVA. LA INCORRECTA APLICACIÓN DE LA NORMA AL CASO CONCRETO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD (LEGISLACIÓN COMÚN)." Registro digital: 2021554. Época: Décima Época. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Común. Tesis: 1a. CXXVII/2019 (10a.).
SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN. Se viola la garantía de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales consagrada en el Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el Art. 159 Ley de Amparo, fracción I, dado que la sentencia reclamada es oscura, contradictoria e insuficientemente motivada, ya que en su parte considerativa no analiza de manera lógica y jurídica las pruebas ofrecidas y desahogadas por el quejoso, específicamente la (ESPECIFICAR PRUEBA RELEVANTE, EJM: DOCUMENTAL PÚBLICA, TESTIMONIAL, PERICIAL), limitándose a mencionarla sin valorar su contenido y alcance jurídico, lo que genera una omisión en la motivación que afecta el derecho de defensa.
Tesis Jurisprudencial aplicable: "MOTIVACIÓN DE LAS SENTENCIAS. DEBE SER SUFICIENTE, CLARA Y PRECISA, DE TAL MANERA QUE SE CONOZCA EL RAZONAMIENTO JURÍDICO QUE LLEVÓ A LA AUTORIDAD A DICTAR DETERMINADA RESOLUCIÓN." Registro digital: 2013593. Época: Décima Época. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Común. Tesis: 1a. CXXXII/2018 (10a.).
TERCER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. Se viola el derecho al debido proceso legal, derivado del Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que en la sentencia definitiva se resolvieron puntos no planteados por las partes o se concedieron pretensiones no solicitadas, excediendo el ámbito de lo debatido en el juicio de origen, lo que constituye una violación al principio de congruencia, conforme a lo establecido en el Art. 159 Ley de Amparo, fracción IV.
Tesis Jurisprudencial aplicable: "CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA. SU AUSENCIA SE CONFIGURA CUANDO EL JUZGADOR RESUELVE SOBRE PRETENSIONES NO DEDUCIDAS POR LAS PARTES O CUANDO MODIFICA SU NATURALEZA JURÍDICA SIN SUSTENTO ALGUNO." Registro digital: 2009677. Época: Décima Época. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Civil. Tesis: 1a. CXXV/2017 (10a.).
IV. PETICIONES
- Se tenga por interpuesto el presente JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
- Se admita la demanda de garantías.
- En virtud de los conceptos de violación expuestos, se conceda el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, en contra de la sentencia definitiva reclamada.
- En consecuencia, se deje sin efectos la mencionada sentencia definitiva y se ordene a la autoridad responsable que emita una nueva resolución, ajustándose estrictamente a derecho, a los principios de fundamentación y motivación, y a lo efectivamente debatido en el juicio.
- En caso de que la autoridad responsable sea el Tribunal Colegiado de Circuito, se le requiera para que remita el expediente original del juicio de amparo, en los términos del Art. 85 Ley de Amparo.
V. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Se ofrecen las siguientes pruebas:
- El testimonio del quejoso, para que bajo protesta de decir verdad, declare sobre los hechos expuestos en esta demanda.
- Documental pública: Copia certificada de la sentencia definitiva reclamada, así como de las constancias que acrediten su notificación.
- Documental privada: Copias simples de las promociones y pruebas relevantes del juicio de origen que demuestren los agravios expuestos.
Se solicita se requiera a la autoridad responsable el envío del expediente completo del juicio de origen, a fin de que este Juzgado de Distrito pueda valorar integralmente los vicios de la sentencia reclamada, conforme al Art. 148 Ley de Amparo.
VI. FIANCA O CAUCIÓN
En los términos del Art. 118 Ley de Amparo, el quejoso ofrece prestar la caución que este Juzgado estime necesaria para garantizar las resultas del juicio, la cual podrá consistir en depósito en efectivo, fianza o hipoteca, por la cantidad que se determine.
VII. DESIGNACIÓN DE DOMICILIO
Señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, COAHUILA). En el mismo sentido, otorgo las facultades a los licenciados (NOMBRE(S) DEL(OS) APODERADO(S)), para que en mi representación lleven este juicio, promuevan, reciban notificaciones y firmen los escritos que sean necesarios.
PROTESTO LO NECESARIO.
Lugar y fecha: (CIUDAD, COAHUILA), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
_____________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO)
QUEJOSO
_____________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL LICENCIADO PATROCINADOR)
Licenciado en Derecho
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA)
PATROCINADOR
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Ley de Amparo
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza (Ley Local)
- Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Coahuila de Zaragoza (Ley Local)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO): Escribir el nombre completo del promovente (persona física o moral) tal como aparece en el juicio de origen.
- (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, COAHUILA): Indicar el domicilio real y completo para notificaciones dentro del estado de Coahuila.
- (NOMBRE COMPLETO DEL JUEZ O MAGISTRADO...): Nombre del juez o magistrado que firmó la sentencia definitiva que se reclama.
- (ESPECIFICAR CARGO...): Precisar el cargo y adscripción de la autoridad responsable (e.g., "Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón").
- (ESPECIFICAR TRIBUNAL COLEGIADO...): Solo llenar si la sentencia fue dictada por un Tribunal Colegiado. Especificar su número y materia (e.g., "Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito").
- (FECHA DE LA SENTENCIA): Colocar la fecha exacta en que se dictó la sentencia definitiva (dd/mm/aaaa).
- (ESPECIFICAR TIPO DE JUICIO...): Indicar la materia del juicio de origen (Civil, Mercantil, Administrativo, Laboral, etc.).
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Número de expediente asignado en el juicio de origen.
- (ÓRGANO JURISDICCIONAL DE ORIGEN): Nombre completo del juzgado o tribunal que conoció del juicio (e.g., "Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Civil de Saltillo").
- (ESPECIFICAR ARTÍCULO DE LA LEY...): En los conceptos de violación, indicar el número del artículo de la ley local o federal que se aplicó incorrectamente.
- (ESPECIFICAR LEY...): Nombre de la ley que se aplicó incorrectamente (e.g., "Código de Comercio", "Ley de Aguas Nacionales").
- (ESPECIFICAR PRUEBA RELEVANTE...): Describir la prueba que no fue debidamente valorada (e.g., "Contrato privado con fecha 15 de enero de 2025", "Dictamen pericial contable").
- (NOMBRE(S) DEL(OS) APODERADO(S)): Nombre(s) del(los) abogado(s) patrocinador(es) con poder para este juicio.
- (CIUDAD, COAHUILA): Ciudad dentro del estado de Coahuila donde se firma la demanda (e.g., "Saltillo, Coahuila").
- (DÍA) (MES) (AÑO): Fecha de firma de la demanda.
- (NOMBRE COMPLETO DEL LICENCIADO PATROCINADOR): Nombre del abogado que firma como patrocinador.
- (NÚMERO DE CÉDULA): Número de cédula profesional federal del licenciado patrocinador.
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