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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL JUICIO DE ORIGEN)
JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO
P R E S E N T E
(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO), por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, GUERRERO), autorizando para tales efectos al C. (NOMBRE DEL PERSONA AUTORIZADA PARA RECIBIR NOTIFICACIONES), al amparo de lo dispuesto por los artículos 5, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 5, 8, 107 y 116 de la Ley de Amparo, respetuosamente expongo:
I. ACTOS RECLAMADOS
Vengo a promover JUICIO DE AMPARO DIRECTO en contra de la SENTENCIA DEFINITIVA dictada el día (FECHA DE LA SENTENCIA), dentro del juicio seguido bajo el expediente número (NÚMERO DE EXPEDIENTE), ante el (NOMBRE COMPLETO DEL TRIBUNAL COLEGIADO O AUTORIDAD QUE DICTÓ LA SENTENCIA), con sede en (CIUDAD, GUERRERO).
Dicha sentencia es reclamable en su totalidad por ser definitiva, habiendo causado estado en la instancia y resolviendo el fondo del asunto, conforme lo establece el artículo 107, fracción I, de la Constitución Federal y 73, fracción XXI, de la Ley de Amparo.
II. AUTORIDADES RESPONSABLES
- AUTORIDAD RESPONSABLE PRINCIPAL: El (NOMBRE COMPLETO DEL TRIBUNAL COLEGIADO O AUTORIDAD QUE DICTÓ LA SENTENCIA).
- AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA (CUANDO APLIQUE): El (NOMBRE DE LA AUTORIDAD ENCARGADA DE EJECUTAR, EJ. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA).
III. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA
Este Juzgado de Distrito es competente para conocer del presente juicio de amparo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Amparo, ya que el acto reclamado se dictó y surte sus efectos dentro del territorio del Estado de Guerrero, correspondiendo su conocimiento al Juez de Distrito con residencia en el lugar donde se pronunció la sentencia definitiva o donde deba surtir sus efectos, en este caso, (CIUDAD, GUERRERO).
IV. PRETENSIÓN DEL QUEJOSO
Por lo expuesto, solicito a este Honorable Juzgado de Distrito:
- Que se tenga por interpuesto el presente JUICIO DE AMPARO DIRECTO en contra de la sentencia definitiva antes referida.
- Que en virtud de la violación de garantías que en el siguiente apartado expongo, se OTORGUE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, para los efectos del artículo 80 de la Ley de Amparo.
- Que en consecuencia, se DEJE SIN EFECTOS LA SENTENCIA RECLAMADA, por haberse dictado con violación a las garantías constitucionales.
- Que se ordene a las autoridades responsables RESTITUIR AL QUEJOSO EN EL PLENO GOCE DE LA GARANTÍA VIOLADA, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la emisión del acto reclamado.
V. GARANTÍAS VIOLADAS Y CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
La sentencia definitiva reclamada viola las siguientes garantías consagradas en la Constitución Federal, en perjuicio del quejoso:
GARANTÍA VIOLADA: Artículo 14 Constitucional.
CONCEPTO DE VIOLACIÓN 1: Se viola el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, consagrado en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal, al haberse dictado la sentencia sin aplicar correctamente la ley aplicable al caso concreto, o al hacer una interpretación irrazonable y arbitraria de la misma, privando al quejoso de una resolución fundada en derecho. Fundamento: Artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Federal; Artículo 76, fracción II, de la Ley de Amparo.
CONCEPTO DE VIOLACIÓN 2: Se viola el principio de irretroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna, establecido en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal, al aplicarse retroactivamente una norma de carácter sancionador o que afecte derechos adquiridos por el quejoso, sin que exista justificación constitucional para ello. Fundamento: Artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Federal.
GARANTÍA VIOLADA: Artículo 16 Constitucional.
CONCEPTO DE VIOLACIÓN 3: Se viola el derecho a un debido proceso legal, derivado del artículo 16 constitucional, al no haberse respetado en la emisión de la sentencia las formalidades esenciales del procedimiento establecidas en la ley reglamentaria, tales como (ESPECIFICAR, EJ. EL DESAHOGO PLENO DE UNA PRUEBA, LA OPORTUNIDAD DE OFRECER ALEGATOS, ETC.). Fundamento: Artículo 16 de la Constitución Federal; Artículo 76, fracción V, de la Ley de Amparo.
GARANTÍA VIOLADA: Artículo 17 Constitucional.
CONCEPTO DE VIOLACIÓN 4: Se viola el derecho a una administración de justicia pronta, completa e imparcial, contenido en el artículo 17 de la Constitución Federal, ya que la sentencia reclamada adolece de vicios de fondo que la tornan injusta, al no resolver de manera congruente y exhaustiva los puntos debatidos en el juicio de origen, o al basarse en una valoración de la prueba manifiestamente errónea o arbitraria. Fundamento: Artículo 17 de la Constitución Federal; Artículo 76, fracción V, de la Ley de Amparo.
VI. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y TESIS JURISPRUDENCIALES
Los conceptos de violación antes expuestos se sustentan en los siguientes fundamentos:
- Fundamento Legal Principal: Los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 73, 76 y siguientes de la Ley de Amparo, que regulan el juicio de amparo directo contra sentencias definitivas.
- Tesis Jurisprudencial 1 (Amparo Directo. Es procedente contra sentencias definitivas o laudos): "AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS O LAUDOS. El juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas o laudos que pongan fin al juicio, sin perjuicio de que también pueda promoverse contra resoluciones que sin poner fin al procedimiento, causen un agravio al quejoso que sea de imposible reparación." (Época: Décima Época, Registro: 2021553, Instancia: Pleno, Materia(s): Común).
- Tesis Jurisprudencial 2 (Debido proceso. Su contenido esencial): "DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO ESENCIAL. El debido proceso, como garantía reconocida en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a efecto de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos, entre los que se encuentran: el derecho de acceso a la justicia; a ser oído; a ofrecer y desahogar pruebas; a una resolución fundada, motivada y congruente; y a impugnar las resoluciones judiciales." (Época: Décima Época, Registro: 2018234, Instancia: Primera Sala, Materia(s): Común, Penal).
- Tesis Jurisprudencial 3 (Violación de garantías en la sentencia. Se actualiza cuando la resolución carece de fundamentación suficiente): "VIOLACIÓN DE GARANTÍAS EN LA SENTENCIA. SE ACTUALIZA CUANDO LA RESOLUCIÓN CARECE DE FUNDAMENTACIÓN SUFICIENTE. Existe violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídicas consagradas en el artículo 14 de la Constitución Federal, cuando la sentencia recurrida carece de una fundamentación suficiente que permita conocer los razonamientos jurídicos que llevaron a la autoridad a decidir en un sentido determinado, pues se priva al gobernado de la certeza de que la resolución se emitió con estricto apego a derecho." (Época: Décima Época, Registro: 2020987, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Materia(s): Común).
VII. PETITORIO CONCRETO
Por tanto, a este Honorable Juzgado de Distrito RESPETUOSAMENTE SUPLICO:
- Se sirva admitir la presente demanda de amparo directo.
- Se tenga por interpuesta en tiempo y forma, contra la sentencia definitiva antes referida.
- Se requiera a las autoridades responsables para que rindan su informe justificado, acompañando el testimonio de las constancias que sean necesarias.
- Se conceda al quejoso la suspensión del acto reclamado, por ser procedente conforme al artículo 124 de la Ley de Amparo, a fin de evitar que se causen daños y perjuicios de difícil reparación.
- Una vez desahogadas las pruebas y sustanciado el juicio, se sirva OTORGAR EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, dejando sin efectos la sentencia definitiva reclamada, por haberse dictado con violación a las garantías constitucionales antes expuestas.
- En caso de otorgarse el amparo, se ordene la restitución del quejoso en el pleno goce de la garantía violada.
- Se sirva proveer lo demás que sea conducente y procedente en derecho.
PROTESTO LO NECESARIO.
Lugar y Fecha: (CIUDAD, GUERRERO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO)
FIRMA
ANEXOS
- Testimonio o copia certificada de la SENTENCIA DEFINITIVA reclamada.
- Copia simple de la DEMANDA INICIAL y de las CONTESTACIONES relevantes del juicio de origen.
- Copia simple de las RESOLUCIONES previas a la sentencia definitiva, si son relevantes para los conceptos de violación.
- Documento que acredite la PERSONALIDAD del quejoso (en su caso, poder notarial si actúa a través de apoderado).
- Comprobante de DOMICILIO del quejoso en el Estado de Guerrero.
- Identificación oficial del quejoso.
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Ley de Amparo
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Código Federal de Procedimientos Civiles (o el código local aplicable en Guerrero)
- Código Nacional de Procedimientos Penales (si el juicio de origen es penal)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial.
- (DOMICILIO): Indique una dirección física completa dentro del Estado de Guerrero donde recibirá notificaciones. Es obligatorio.
- (NOMBRE DEL PERSONA AUTORIZADA): Si autoriza a otra persona (física) para recibir notificaciones, ponga su nombre. Si no, puede poner "Mismo quejoso".
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL JUICIO DE ORIGEN): El número de expediente o radicación del juicio donde se dictó la sentencia que impugna.
- (FECHA DE LA SENTENCIA): La fecha exacta en que se dictó y notificó la sentencia definitiva reclamada.
- (NOMBRE COMPLETO DEL TRIBUNAL...): El nombre oficial y completo de la autoridad (Tribunal Colegiado, Juzgado, etc.) que emitió la sentencia.
- (CIUDAD, GUERRERO): La ciudad del Estado de Guerrero donde se encuentra la autoridad responsable y/o donde surten efectos los actos.
- Conceptos de Violación: En los espacios donde se pide especificar (ej. "(ESPECIFICAR...)"), detalle de manera clara y concreta en qué consistió la violación procesal o sustantiva. Use hechos, no opiniones.
- Firma y Fecha: Físicamente, el documento debe ser firmado por el quejoso o su representante legal. La fecha debe ser la de presentación ante el Juzgado de Distrito.
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